Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

martes, 19 de octubre de 2010

Fallece el superviviente de Mauthausen José Egea ( El Periódico de Aragón - 19/10/2010 )

Ángel Sanz Briz, su centenario ( El Periódico de Aragón - 14/10/2010 )

En la muerte del brigadista Sam Lesser

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En la muerte del brigadista Sam Lesser




LINDA PALFREEMAN C uando estalló la Guerra Civil en España, en el verano de 1936, Sam Lesser (19 de marzo de 1915-2 de octubre de 2010) fue uno de los primeros británicos en acudir al apoyo del Gobierno español. A pesar de la política de no intervención del Gobierno británico, miles de británicos organizaron marchas, mítines, reuniones, conciertos y bazares con el fin de recaudar fondos para enviar ayuda a España y fomentar el apoyo a la causa antifascista.
Cuando Franco lideró la sublevación fascista en España, con la complicidad de sus aliados alemanes e italianos, Hitler y Mussolini, la póliza oficial británica de no intervención impidió que el Gobierno legítimo republicano comprara armas para defenderse. Sin embargo, los voluntarios trabajaron sin cesar con las víctimas de la guerra tanto en Gran Bretaña, como en España, estableciendo hospitales, refugios, comedores y escuelas. Además, flotas de buques y camiones llevaron provisiones de emergencia y medicamentos y ayudaron a evacuar a los refugiados españoles.
Con 21 años de edad, Sam Lesser se unió a las Brigadas Internacionales, una fuerza de combate formada por voluntarios de todo el mundo, que llegó a España con el fin de ayudar a detener la propagación repugnante del fascismo. Estos hombres se hicieron famosos por su valentía en frentes de batalla tales como Jarama, Brunete y Belchite. Muchos creían que si el fascismo caía derrotado en España, los países como Gran Bretaña podrían evitar un destino similar. Miles de personas perdieron su vida defendiendo este ideal.
Sam era hijo de inmigrantes polacos que se habían instalado en Gran Bretaña después de haber sido expulsados de Polonia. Nació en 1915, en el East End de Londres, y creció como un judío ortodoxo. Se unió al Partido Comunista mientras estudiaba en la Universidad en Londres, participando en manifestaciones contra el movimiento fascista "camisas negras", dirigido por Oswald Mosley, antes de dirigirse a España.
Al igual que más de dos mil voluntarios británicos, Sam desafió la prohibición de las autoridades británicas para viajar a España a luchar con las Brigadas Internacionales. Cruzó los Pirineos en autobús, haciéndose pasar por un turista español, llegando a Albacete, sede de las Brigadas Internacionales.
Durante las primeras semanas, los soldados voluntarios recibieron una formación rudimentaria. "Las armas eran muy pocas y las que fueron distribuidas fueron una broma de mal gusto", explicó Sam. "Los fusiles vinieron del ejército austriaco de 1870".
No pasó mucho tiempo antes de que Lesser y sus compañeros internacionales tuvieran su primera experiencia de la guerra. Tomaron parte en la lucha feroz en la zona de la Ciudad Universitaria de Madrid, jugando un papel importante para detener el avance fascista sobre la capital. De su unidad de 30 hombres, sólo seis sobrevivieron.
Varios meses después, mientras luchaba en Lopera, Lesser fue herido en la pierna y en la espalda, aunque más tarde se dio cuenta de que la herida en su espalda había sido causada por una bala perdida de su propia compañía de ametralladoras. Se sintió profundamente conmovido por el cuidado y la atención que recibió de la gente española de la localidad, mientras se recuperaba en el hospital. No obstante, sus heridas tardaron en sanar y él fue enviado a casa.
Cuando se recuperó, viajó a París, donde ayudó a muchos voluntarios, de todo el mundo, a cruzar la frontera hasta España. Aunque Sam estaba cumpliendo con un trabajo muy útil, él quería volver a España. Sin embargo, una vez de vuelta en Barcelona, no superó el examen médico obligatorio. Ese fue el final de su participación en la lucha y el comienzo de una larga y exitosa carrera como periodista. Continuó, durante un tiempo, en Barcelona, donde trabajó para una emisora de radio en inglés, en apoyo de la causa republicana. Fue durante este tiempo que Sam conoció a su futura esposa, Margaret Powell, una enfermera que trabajaba en la Unidad Médica Británica en España. Ella estaba en Barcelona, mientras se recuperaba de una fractura en la pierna.
Lesser cubrió el final de la guerra en España como corresponsal del periódico del Partido Comunista, el Daily Worker, después de ser enviado a París. Al comienzo de la Segunda Guerra Mundial, regresó a Inglaterra, donde siendo aún considerado no apto para el servicio activo, trabajó en una fábrica de aviones. Después de la guerra, retomó su trabajo como reportero del Daily Worker y el Morning Star, bajo el nombre de Sam Russell. Sam pasó muchos años como corresponsal en China, Rusia, Cuba (donde se entrevistó con el Che Guevara, en español) y varios países de Europa oriental. Se retiró en 1984, a la edad de 69, después de haber hecho una enorme contribución al periodismo.
Después de una vida larga y activa, llena de la experiencia más variada, está claro que España nunca estuvo lejos de los pensamientos de Sam. Nunca olvidaría el tiempo que pasó, como un hombre joven, luchando contra el fascismo en un país lejano que rápidamente llegó a amar. En más de una ocasión, se le oyó a declarar: "España se ha mantenido siempre en nuestra mente y en nuestro corazón".
En el verano de 2009, setenta años después del fin de la Guerra Civil, los pocos veteranos británicos e irlandeses todavía supervivientes recibieron la nacionalidad española, en reconocimiento a su gran humanidad y el sacrificio abnegado que tuvieron al acudir a la ayuda de un pueblo necesitado. Sam tenía 93 años cuando recibió su pasaporte español. Fue uno de los días más orgullosos de su vida.
Incluso hacia el final de su vida, Sam Lesser volvió a expresar su enojo de que el gobierno británico no hiciera nada para ayudar a la República Española durante la Guerra Civil. También aborrecía el hecho de que las tendencias fascistas y xenófobas sigan teniendo voz en la sociedad actual, y habló en público contra el auge del Partido Nacional Británico (BNP).
Junto a toda una generación de judíos anti-fascistas, Lesser comenzó su vida en el Partido Comunista en 1935 como un ardiente admirador de Stalin. Durante sus últimos años, sin embargo, se volvió cada vez más crítico con el modelo soviético del socialismo y, finalmente, se convirtió en un entusiasta partidario del Nuevo Laborismo, y su punto de vista sobre la democracia social, bajo el liderazgo de Tony Blair.
Sólo una semana antes de su muerte, presidió su última reunión de la fundación británica de las Brigadas Internacionales (la International Brigades Memorial Trust, IBMT) de la que fue miembro-fundador. "Sam era un orador elocuente y un portavoz muy eficaz para la fundación", explica Marlene Sidaway, secretario de la IBMT. "Él creía que lo menos que él y otros supervivientes de la guerra en España podían hacer era recordar, con orgullo, el compromiso y la valentía del pueblo español, así como sus compañeros de las Brigadas Internacionales en España. Era importante para él que su memoria y el espíritu fueran mantenidos con vida para que las generaciones futuras podrán inspirarse en su ejemplo".
Descanse en paz, Sam Lesser, un verdadero ejemplo de valentía y de humanidad.

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Algunos barrios olvidados | éxito de una reivindicación VECINAL
Barcelona recuperará la memoria histórica de los barrios de barracas
La propuesta pide señalar la decena de espacios de la ciudad en los que hubo chabolas hasta 1990
Una iniciativa ciudadana respaldada por más de 55 entidades logra el compromiso del consistorio
Martes, 12 de octubre del 2010

Poco podía imaginar Julia Aceituno al ser entrevistada por dos reporteros de TV-3 que su tan tierno como sensato discurso no solo resonaría en el lado mar de la plaza de Sant Jaume, sino que allí se tomarían en serio su petición: la señalización de los puntos de la ciudad donde hace no tantos años se levantaban barrios de barracas. Identificación que pretende ser por un lado un homenaje a sus habitantes -se calcula que en 1957 100.000 personas vivían en estas infraviviendas sin luz, agua ni alcantarillado en la capital catalana- y, por otro, una recuperación de la memoria histórica, para que no se borre esa hasta ahora (casi)

Las palabras de Julia, quien vivió en el Somorrostro hasta que el mar se lo llevó por delante, en 1958, retumbaron en la conciencia de Alonso Carnicer y Sara Grimal, los dos periodistas que, tras el encuentro con esta batalladora para el documental Barraques. La ciutat oblidada -que TV-3 emitió en enero- removieron cielo y tierra para que el sueño de Julia se hiciera realidad. Fue así como nació la Comissió per a la Recuperació de la Memòria dels Barris de Barraques, a la que enseguida se sumó la historiadora Mercè Tatjer, y que ya cuenta con más de 55 entidades sociales y culturales adheridas y casi 800 apoyos ciudadanos a título individual.

«Hemos mantenido reuniones con varios responsables municipales y han mostrado en todo momento muy buena predisposición. Falta precisar los lugares exactos en los que se pondrán las placas informativas y el formato y el texto de las mismas, pero parece que la intención es que se lleve a cabo muy pronto», aseguran Carnicer y Grimal, quienes han dedicado incontables horas a investigar para elaborar el minucioso estudio que han entregado al ayuntamiento, donde se identifican con detalle todos los lugares en los que hubo barrios de barracas, se recoge una pormenorizada cronología y se describen las dramáticas condiciones de vida en los mismos.

Gracias al trabajo desinteresado de esta comisión ciudadana -en la que también ha tenido un papel importante la Federació d'Associacions de Veïns de Barcelona (FAVB) y el Museu d'Història de la Ciuitat, que dio un impulso decisivo a la recuperación de la memoria histórica del barraquismo en Barcelona con la exposición Barraques. La ciutat informal (2008)-, ha salido a la luz, entre muchas otras cosas, que en el libro La Barcelona del 93, editado por el ayuntamiento en 1991, aparece un plano con la señalización de playa del Somorrostro, en el tramo entre el Parc de Recerca Biomèdica y el Port Olímpic, y que fue una decisión política posterior la que optó por borrar el Somorrostro también del nomenclátor oficial, algo que esta comisión está intentando enmendar. «Otra de nuestras propuestas [la principal petición de Julia], que también parece tener el visto bueno inicial de la administración municipal, es devolver el nombre del Somorrostro al tramo de playa entre el Hospital del Mar y el tramo final de la calle de la Marina», detalla Grimal.

Los núcleos de barracas identificados hasta el momento -las investigaciones no se detienen- se extienden por Ciutat Vella, Sant Martí, Sants-Montjuïc, Horta y Les Corts, distritos a los que también piden colaboración para acompañar la señalización permanente en los lugares donde se encontraban las chabolas con exposiciones donde se mostrara de forma más detallada -disponen de numeroso material gráfico- cómo se vivía en aquella Barcelona.

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http://www.diariodeteruel.net/cultura/4681-aragon-presencia-y-memoria.html?sms_ss=gmail&at_xt=4cbd90cee37a8d0d,0

Localizados los cuerpos de los vecinos fusilados en Ágreda ( El Periódico de Aragón - 10/10/2010 )

lunes, 18 de octubre de 2010

El empeño del hijo de un carabinero fusilado en 1937 por encontrar la fosa de su padre en Alfarnatejo

Contra el asedio del silencio
El empeño del hijo de un carabinero fusilado en 1937 por encontrar la fosa de su padre abre la memoria oculta de la violencia en la guerra y en la posguerra en Alfarnatejo
Pepe Alba tenía 18 años el día que se atrevió a romper la frontera personal, invisible y hasta entonces infranqueable que separaba Colmenar de Alfarnatejo. Aquel día condujo a bordo de su Montesa los 19 kilómetros que separan ambos pueblos para avisar a sus familiares de la muerte de su abuela materna. Era la primera vez que pisaba el suelo en el que su padre, el carabinero Salvador Alba, había sido fusilado y enterrado clandestinamente el 18 de febrero de 1937. "Mi recuerdo es una ráfaga", una imagen desdibujada, casi improbable grabada en la mente de un bebé de 11 meses. "Era muy chico, estaba en la cuna y recuerdo a mi padre como una ráfaga. Había estado de servicio y venía a verme... Yo estaba allí, en la cuna". En realidad la imagen paterna la ha labrado a partir del relato oral que a duras penas ha logrado abrirse camino a través de la losa del silencio y del olvido que impusieron 40 años de dictadura. "Mi madre nunca hablaba. Sólo decía que lo habían matado en Alfarnatejo. Poco más".

Creó su memoria con los retazos que arrancó a hurtadillas desafiando la regla no escrita de cuanto menos se sepa y menos se hable, mejor. Así supo que su padre, tras licenciarse en la Guerra de África con el grado de sargento ingresó en el cuerpo de Carabineros y tras pasar por Algeciras, Marbella y Málaga llegó al cuartel de Colmenar. Allí le sorprendió el golpe de Estado y la rápida entrada de los italianos que, sin apenas resistencia, tomaron el norte de Málaga en su marcha hacia la capital que seguía fiel a la República.

Los Alba habían sido una familia reconocida en Alfarnatejo, donde su tío, Miguel Alba, fue alcalde y su abuelo juez de paz. Ambos fueron fusilados en el cementerio de San Rafael de Málaga. "Mi abuelo materno le advirtió que la situación era delicada para él, pero mi padre pensaba que como él no había tenido ningún protagonismo no tenía nada que temer y se presentó", o sea se puso a disposición de las fuerzas golpistas que se habían hecho con el mando de Colmenar. Junto a él se entregó también el brigada del puesto Francisco López. Salvador Alba tenía 39 años, tres hijos nacidos, la mayor de seis años y el cuarto de camino, y Francisco López 50 años.

Sin embargo, todo se torció. La familia tiene la sospecha de que un pariente delató a Salvador Alba. Lo cierto es que el carabinero y el brigada fueron recluidos en el cuartel de Colmenar y trasladados una noche a Alfarnatejo junto a Fernando Conejo, un recovero de Riogordo de 19 años que se ganaba la vida comprando y vendiendo por los cortijos. Los tres fueron fusilaron un poco antes de llegar al pueblo. Los enterraron en una fosa común en el cementerio, "pusieron hasta un vigía para que nadie se acercara y pudiera contar dónde estaban los cuerpos". "Y así estuvieron 40 años, sin que nadie se atreviera a decir nada hasta que murió Franco". Sólo había oído que por las noches había quienes tiraban flores por encima de la tapia del cementerio.

Pepe Alba, que de niño desviaba a los presos recluidos en Colmenar los bocadillos que su madre hacía para vender a los soldados y que en 1957 ingresó en el Partido Comunista, volvió a Alfarnatejo a la muerte de su madre. Quería saber dónde estaba su padre enterrado, pero "era tanto el miedo y el silencio que nadie contaba nada". La Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga recogió el testimonio de la familia y gestionó con el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía los permisos para tratar de localizar la fosa de Salvador Alba. El 10 de octubre del año pasado realizaron un sondeo, dirigido por el arqueólogo Andrés Fernández, con resultado negativo. Sin embargo, el Ayuntamiento, que tenía en curso el traslado de los enterramientos del antiguo cementerio al nuevo, encargó al equipo técnico la exhumación de todos los restos. "En un pueblo pequeño un cementerio es casi tabú. Su traslado o se hace con mucho cuidado o hay problemas", resume el alcalde, Antonio Benítez (PSOE). La mejor fórmula era, por tanto, utilizar las técnicas arqueológicas del grupo que dirigía Andrés Fernández para exhumar los restos de un recinto que data de finales del siglo XIX, en el que se habían sobrepuestos enterramientos.

El equipo estaba en junio de este año desmontando el cementerio por sectores cuando encontraron bajo la sepultura de un matrimonio restos humanos "en una disposición tal que se veía claramente que habían sido arrojados. Vimos que uno de los cráneos tenía un impacto de bala y pensamos que eran el carabinero Salvador Alba y el brigada Francisco López, pero un vecino del pueblo nos dijo que no, que eran dos hermanos de Alfarnate", explica el arqueólogo Andrés Fernández. De nuevo la memoria oral se ponía en marcha. De acuerdo con los estudios realizados a partir de estos relatos, el equipo ha establecido que estos cuerpos son los de los hermanos Manuel y Francisco Robledo, Los Postemas, de 18 y 40 años. Les aplicaron la ley de fugas y los mataron por la espalda en diciembre de 1949 por avituallar a la partida El Candiles, que lideraba el maquis en estas sierras hasta cayó en el cortijo El Cuartillo, en Riogordo.

A medida que el cementerio se desmontaba la memoria clandestina ha ido se ha ido abriendo paso. Juan Peñuela tiene 86 años. Era un crío cuando, en 1936, los milicianos fusilaron a Los Garabatos en el cortijo El Jovo. Al parecer los milicianos quisieron requisar a estos hermanos de Loja (Granada) el ganado que guardaban en la finca arrendada para, en una suerte de redistribución de la riqueza, llevarlo al economato que habían instalado en la iglesia del pueblo. Juan ha guardado silencio durante 74 años. Al equipo le habían contado que Los Garabatos habían sido fusilados pero no sabían dónde podían estar. Le preguntaron a este octogenario de vitalidad arrolladora pero negó saber nada. Poco después, sin embargo, señaló el sitio en el que estaba la fosa: en el exterior del cementerio, junto a la tapia. Y allí el equipo de Andrés Fernández encontró los restos de Los Garabatos convirtiendo la intervención arqueológica de Alfarnatejo en la primera de España en la que salen a la luz la violencia de la guerra, ejercida por los dos bandos, y la opresión posterior.

Rafael Molina, que desde hace dos años trabaja como voluntario para la Asociación contra el Silencio y el Olvido, matiza, no obstante, que "para los milicianos los crímenes fueron algo coyuntural, mientras que durante el franquismo los crímenes fueron algo estructural". Puestas al descubierto estas dos fosas y con el cementerio prácticamente desmontado, el desánimo había comenzado a cundir. Los restos de Salvador Alba seguían sin aparecer. "Sólo quedaba una pequeña zona sin excavar, apenas a dos metros de donde hicimos el sondeo arqueológico negativo. Nos decían que allí habían enterrado a unos marroquíes fallecidos en los 80 en un accidente de tráfico. Empezamos a excavar y, efectivamente aparecieron estos cuerpos, pero debajo encontramos otros tres entremezclados". Por sus características morfológicas todos los indicios apuntan que se trata de Salvador Alba, Francisco López y Fernando Conejo.

Setenta y tres años después de que fuese fusilado el carabinero de Colmenar, Pepe Alba llora. Comienza a cerrar su prolongado duelo. Dice que la Ley de la Memoria Histórica ha sido "una gran victoria para nosotros, las familias, pero también para la democracia". Ahora lo que pide es que "se lleve a los colegios para que se sepa lo que es una guerra civil, de hermanos contra hermanos".

Los cuerpos han sido trasladados al nuevo cementerio de Alfarnatejo y el Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Málaga ha comenzado a tomar las primeras muestras para realizar las identificaciones genéticas. Además, la asociación está tratando de localizar a los familiares de Los Garabatos y del recovero de Riogordo para informarles del hallazgo y ofrecerles la opción de las pruebas de ADN. Hasta ahora sólo se han negado los familiares de Los Postemas, los milicianos que ayudaban a los hombres de la sierra que en plena represión luchaban contra la dictadura comandados por El Candiles.

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Los fascistas vuelven a atentar en Pandiello

Los fascistas vuelven a atentar en Pandiello
El monolito reinaugurado el pasado verano, después de que fuera destruido el anterior, volvió a sufrir un nuevo atentado por fascistas anónimos, que parecen empeñados en demostrar lo imperiosa que es la recuperación de la memoria histórica: hay salvajes dispuestos a repetirla.
- 16/10/2010 00:57
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La historia se repite. El monolito inaugurado por el Foro por la Memoria del Oriente de Asturias el pasado mes de junio en la localidad cabraliega de Pandiello y que había venido a sustituir a otro anterior, inaugurado en 2008 y que había sido destruido al día siguiente de su colocación, ha sido de nuevo destruido. Los fascistas de la comarca están empeñados en mostrar al mundo que siguen estando ahí y que no debemos olvidarlo. Una razón más para apostar por la memoria histórica.

El monolito había sido reinaugurado el pasado mes de junio en Pandiello (Cabrales), en memoria de dos republicanos fusilados en 1938, José Diego Corao y Antonio Sánchez, y ha sido destruido casi por completo a golpe de martillazos o mazazos. José Diego Corao y Antgonio Sánchez fueron fusilados en 1938, en las estribaciones de la Sierra del Cuera, a unos 3 kilómetros del lugar dónde fueron enterrados y dónde estaba el monolito, un paraje conocido como La Isleta.

"Ya no sabemos que vamos a poner. Era una piedra de más de mil kilos", comentó ayer Javier de la Fuente, presidente del Foro por la Memoria del Oriente de Asturias, la entidad que en su día levantó el monumento, integrada ahora en la Federación Asturiana Memoria y República..

De la Fuente señala que ahora no presentarán una denuncia. Ahora bien, el presidente de la Federación Asturiana Memoria y República (Famyr), anunció que en Pandiello volverá a levantarse un monumento para recordar a los reublicanos fusilados.

"Haremos un parque de la Memoria como teníamos acordado con el Ayuntamiento de Cabrales e instalaremos algo que sea indestructible", anunció Javier de la Fuente, quien no entiende cómo alguien se puede dedicar a destruir un monolito, algo que en su opinión "es un simple recordatorio de dos personas asesinadas".

En 2008 ya desapareció la placa inicial. Y este año, "antes del verano", como explicó el presidente de Famyr, arrasaron el monolito. "No era algo fácil de romper. Sin embargo nadie sabe nada", comentó Javier de la Fuente para quien lo sucedido en Pandiello arroja dudas sobre el proyecto de señalización de fosas comunes en el que trabaja el Principado de Asturias.

"¿Cómo se puede hablar de hacer público el mapa de fosas cuando algunos van a romper lo que haga falta?". Y es que, según De la Fuente, la destrucción del monolito de Pandiello no es un hecho aislado. "Ya pasó algo parecido en otras partes de Asturias", comentó en alusión a una fosa que se había señalizado en Cangas de Onís.

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Ellos no pasaron
Hoy.es, 14.10.10 - 18 Octubre 2010

Su familia no quiso que en su último viaje sufriera la humillación de tener que pasar por delante de la cruz franquista



OPINIÓN. FRANCISCO VILLENA DÍAZ | HORNACHOS

El día 2 recibió cristiana sepultura, en Hornachos, la hija mayor del que fuera presidente de la casa del pueblo, asesinado por la dictadura franquista, y su familia no quiso que en su último viaje sufriera la humillación de tener que pasar por delante de la cruz franquista existente en la Plaza Virgen de los Remedios. Con un giro de 90 grados a la izquierda, el cortejo fúnebre rodeó la ermita hasta la entrada. Con este gesto, inmensamente humano, se rompen casi 70 años consecutivos, en los que cada acto cívico-religioso, ya sean funerales, bodas, procesiones u otros eventos, inevitablemente hay que desfilar delante de la cruz franquista. Ellos no desfilaron y creo que es un buen ejemplo para todos los que pensamos que 70 años de presencia antidemocrática dominando nuestras vidas son demasiados, aunque los responsables permanezcan impasibles.

http://www.hoy.es/v/20101014/opinion/ellos-pasaron-20101014.html

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domingo, 17 de octubre de 2010

AMNESTY INTERNATIONAL 15 de octubre de 2010

15 de octubre de 2010


ALGUNOS EJEMPLOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO ESPAÑOL DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES


En los últimos meses España ha tenido que rendir cuentas ante dos mecanismos de supervisión de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. En ambos casos se ha interpelado a las respectivas delegaciones españolas en un ámbito muy concreto: la regulación en el ordenamiento jurídico de los crímenes internacionales. Durante este lapso de tiempo en España se han producido también una serie de reformas legislativas y se han iniciado unos procesos judiciales que han puesto de manifiesto la distancia que media entre las obligaciones emanadas de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por España, y el modo en que, en algunas ocasiones, los poderes públicos y autoridades interpretan esas obligaciones.

A continuación se extractan algunos de los documentos de los principales organismos internacionales de supervisión e interpretación de los tratados de derechos humanos para ilustrar esa distancia, en particular, respecto de dos crímenes de derecho internacional: la tortura y las desapariciones forzadas.

En el Examen Periódico Universal que el pasado mes de mayo se planteó al gobierno español, algunas de las conclusiones y/o recomendaciones, hacían referencia expresa a la regulación que el ordenamiento jurídico español prevé para los crímenes internacionales de tortura y de desapariciones forzadas. Así queda reflejado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal . En las respuestas presentadas por el Estado examinado , se puede observar la percepción que el propio gobierno tiene sobre el alcance de esas obligaciones y el grado de cumplimiento de las mismas.

Estas recomendaciones, y sus respectivas respuestas son:

86.20. Revisar la definición de tortura de la legislación nacional de manera que se ajuste plenamente a la que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (República Checa);

Recomendación/Conclusión Nº 20. Rechazada
11. La definición de tortura del art. 174 del Código penal español no sólo cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, sino que ofrece una protección reforzada mediante una definición más amplia: así, mientras la Convención considera necesaria la causación de un dolor o sufrimiento, físico o mental, grave, el art. 174 considera tortura la causación de cualquier sufrimiento, físico o mental.
12. Adicionalmente, para que en ningún caso queden fuera de la definición los métodos psicológicos y tecnológicos más refinados, así como los basados en la desorientación sensorial, se utiliza expresamente la expresión “supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión”. Finalmente, como cláusula de cierre se alude a los procedimientos que “de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.

86.26. Investigar y sancionar los delitos de desaparición forzada y prever la reparación de los mismos, independientemente de cuándo se hayan producido, habida cuenta del carácter imprescriptible de ese delito y de conformidad con sus obligaciones internacionales (México);

Recomendación/Conclusión Nº 26. Rechazada
20. En el ordenamiento jurídico español los Jueces y Tribunales instruyen y juzgan todas las denuncias sobre desapariciones que ante ellos se formulan y resuelven las mismas desde los principios que rigen el ejercicio de la función judicial en España: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente a la Ley y al Derecho.
21. El ordenamiento jurídico vigente en España obliga, de modo indudable y suficiente, a la persecución de los crímenes contra la humanidad y de genocidio, en los términos y con el alcance recogido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio para la sanción del genocidio, en la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en el resto de la legislación nacional e internacional que nuestra Constitución reconoce y ampara.

Estas respuestas del gobierno español contrastan con las recomendaciones directamente dirigidas a las autoridades españolas o las indicaciones generales sobre la interpretación de los textos internacionales por parte del Comité contra la Tortura o el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.
CRÍMENES INTERNACIONALES: TORTURA
En el caso de la tipificación de la tortura, las carencias en la regulación fueron identificadas en el último examen realizado a España por el Comité contra la Tortura en noviembre de 2009, en el que este órgano de supervisión formuló las siguientes Observaciones Finales :
Definición y crimen de tortura
7. El Comité toma nota con beneplácito de la reforma del artículo 174 del Código Penal mediante Ley Orgánica 15/2003, a través de la cual se incluye en la definición de tortura el inciso “o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación”, que responde adecuadamente a una previa preocupación del Comité. Sin embargo, el Comité - a pesar de la explicación proporcionada al respecto por la delegación del Estado parte - considera que sería oportuno incluir explícitamente en la definición del artículo 174 del Código Penal dos importantes elementos ulteriores para que ésta sea plenamente conforme al artículo 1 de la Convención: que el acto de tortura también puede ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas” y que la finalidad de tortura puede incluir el fin “de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras” (artículo 1).
El Comité alienta al Estado parte a seguir armonizando la definición de tortura contenida en el artículo 174 del Código Penal con el artículo 1 de la Convención.
8. El Comité observa que, de acuerdo con el artículo 174 del Código Penal, el culpable de tortura “será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es”, lo que no parece propiamente ser conforme al artículo 4 (2) de la Convención que estipula la obligación de todo Estado parte de castigar todos actos de tortura con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad (artículos 1 y 4).
El Estado parte debería castigar todos actos de tortura con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de acuerdo con el artículo 4 (2) de la Convención. Además el Estado parte tendría que asegurar que en todos los casos se consideren de carácter grave todos actos de tortura, dado que ello atañe indisolublemente e intrínsecamente al concepto mismo de tortura.
Jurisdicción por actos de tortura
17. El Comité reconoce que los tribunales del Estado parte han sido pioneros en la aplicación de la jurisdicción universal por los crímenes internacionales, incluido el de tortura. El Comité toma nota de una reciente modificación legislativa al respecto, Ley Orgánica 1/2009 de 3 Noviembre, que establece condiciones por su ejercicio (artículos 5 y 7).
El Estado parte debe asegurar que esta reforma no obstaculice el ejercicio de su jurisdicción sobre todos actos de tortura de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Convención y en particular con el principio de aut dedere aut judicare contenido en los mismos.
Ley de Amnistía e imprescriptibilidad de la tortura
21. Si bien toma nota de que el Estado parte señaló que la Convención contra la Tortura entró en vigor el 26 de junio de 1987, mientras que la Ley de Amnistía de 1977 se refiere a hechos acaecidos con anterioridad a la adopción de dicha ley, el Comité quiere reiterar que, en consideración al arraigado reconocimiento del carácter de jus cogens de la prohibición de la tortura, el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de la prescripción. El Comité además ha recibido distintas interpretaciones sobre el apartado c) del artículo primero de la Ley de amnistía - que prevé que la amnistía no se aplicará si los actos han "supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas" - en el sentido que el mismo excluiría en todo caso la tortura de los delitos amnistiados (artículos 12, 13 y 14).
El Estado parte debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crimines sujetos a amnistía. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a continuar e incrementar sus esfuerzos para ayudar las familias de las victimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible. Asimismo, el Comité reitera que, de acuerdo al artículo 14 de la Convención, el Estado parte debe asegurar la reparación y el derecho a una indemnización a toda victima de actos de tortura.
22. Al Comité le preocupa que el crimen de tortura, entendido de manera autónoma y contemplado en el artículo 174 del código penal, se prescribe en el plazo máximo de 15 años, mientras que es imprescriptible sólo si es constitutivo de un crimen de lesa humanidad – pues cuando es cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella (artículo 607 bis del código penal) (artículos 1, 4 y 12).
El Estado parte debería asegurar la imprescriptibilidad de la tortura en todo caso.

Esta interpelación directa a las autoridades españolas no es sino la concreción para el caso español de una interpretación del propio comité sobre el alcance de las obligaciones de los estados signatarios de la Convención :

El comentario general nº2 (2007) de la Convención sobre la Tortura aborda la obligación emanada del artículo 2 donde se establece que los estados parte deberán tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción:

III. Contenido de la obligación de tomar medidas eficaces para impedir la tortura
8. Los Estados Partes deben tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación penal, de conformidad, como mínimo, con los elementos de la tortura que se definen en el artículo 1 de la Convención, y los requisitos del artículo 4.
9. Las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. En algunos casos, aunque pueda utilizarse un lenguaje similar, su significado puede estar condicionado por la ley o la interpretación judicial nacionales, por lo que el Comité pide que cada Estado Parte procure que todos los poderes que lo conforman se atengan a la definición establecida en la Convención a los efectos de determinar las obligaciones del Estado. Al mismo tiempo, el Comité considera que definiciones nacionales de la tortura más amplias también favorecen el objeto y el propósito de la Convención a condición de que contengan, como mínimo, los principios de la Convención, y se apliquen a la luz de éstos. En particular, el Comité destaca que los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no entrañan una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias. Es esencial investigar y establecer la responsabilidad tanto de los integrantes de la cadena jerárquica como de los autores directos.

CRÍMENES INTERNACIONALES: DESAPARICIÓN FORZADA

El 20 de diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU aprobó el texto de la Convención para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada. Hasta hoy 86 países lo han firmado y 19 han ratificado el texto, entre ellos España el 24 de septiembre de 2009. La Convención entrará en vigor a los 30 días de producirse la vigésima ratificación. Algunas de las disposiciones que establece la Convención:

Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.
Artículo 24
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:
a) La restitución;
b) La readaptación;
c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;
d) Las garantías de no repetición.
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.

A pesar de ser uno de los países que ha ratificado la Convención antes de su entrada en vigor, la reciente reforma del Código Penal Español no ha recogido en su articulado las consideraciones relativas a este crimen internacional. Aunque se trate de un texto que aún no ha entrado en vigor, y que por ello no funciona todavía el mecanismo de supervisión que pueda fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estados, esta actitud por parte del legislador de no incluir en esta importante reforma de la ley penal la Desaparición Forzada como un crimen autónomo de derecho internacional en el ordenamiento jurídico español, no es consistente con el compromiso expresado al erigirse en uno de los primeros países en ratificar el texto.

En el Código Penal Español están tipificadas las conductas de detención ilegal y secuestro como crímenes ordinarios agravados por no dar lugar del paradero o ser cometidas por una autoridad o funcionario público (artículos 166 y 167 CP). También se califica de crimen de lesa humanidad la detención de una persona negándose a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida al ser perpetrada esta desaparición como parte de parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella; y en todo caso cuando lo sea por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen (artículo 607 bis CP).
Con estos artículos no se puede considerar que en el ordenamiento jurídico español se esté dando una respuesta adecuada a las gravísimas situaciones de las desapariciones forzadas sobre las que la comunidad internacional lleva expresando su preocupación desde hace bastante tiempo.
El 29 de febrero de 1980, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 20 (XXXVI) decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas cuyo mandato se ha ido renovando desde entonces, extendiéndose hasta hoy. En 1992, el 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas . Ya entonces, en el preámbulo de este texto se manifestaba que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Una de las funciones del Grupo de Trabajo desde que la Declaración se aprobara, ha sido la de elaborar una serie de Observaciones Generales su contenido. Algunas de sus interpretaciones destacan las que se reproducen a continuación, que dan idea de lo lejos que están las disposiciones del Código Penal Español y la actividad de los poderes públicos, políticos y judiciales, de abordar conforme a su definición internacional y la gravedad de estas prácticas, las Desapariciones Forzadas de personas.

Observación General sobre la definición de desapariciones forzadas
3. El Grupo de Trabajo ha manifestado en su observación general sobre el artículo 4 de la Declaración que, aunque los Estados no están obligados a seguir estrictamente en sus códigos penales la definición contenida en la Declaración, se asegurarán de que el acto de la desaparición forzada se defina de forma que lo distinga claramente de otros delitos afines, como el rapto o el secuestro.
Observación General sobre la Desaparición Forzada como crimen de comisión permanente
1. Las desapariciones forzadas son prototípicos actos continuos. El acto comienza en el momento del secuestro y se extiende por todo el período de tiempo en que el crimen tiene lugar, es decir, hasta que el Estado reconoce la detención o proporciona información relativa a la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
2. A pesar de que la conducta viola varios derechos, incluyendo el propio derecho al reconocimiento de la persona ante la ley, el derecho a la libertad ya la seguridad de la persona, y el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como viola o constituye una grave amenaza para el derecho a la vida, el Grupo de Trabajo considera que una desaparición forzada es un acto único y consolidado, y no una combinación de actos. Aún cuando algunos aspectos de la violación puede haberse completado antes de la entrada en vigor de los instrumento nacionales o internacionales pertinentes, si otras partes de la violación aún continúan, hasta el momento en que se determina el destino de la víctima o su parader, el asunto debe ser oído, y el acto no debe fragmentarse.

Observación General sobre el artículo 18 de la Declaración: Desaparición, amnistía e impunidad
1. El artículo 18 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Declaración) se debe interpretar junto con otros artículos de la Declaración. Por consiguiente, los Estados deben abstenerse de elaborar o promulgar leyes de amnistía que exoneren a quienes perpetran desapariciones forzadas de cualquier procedimiento o sanción penales e impidan también la aplicación e implementación debidas de otras disposiciones de la Declaración.
2. Se considerará que una ley de amnistía es contraria a las disposiciones de la Declaración, aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta similar, si a consecuencia de su aplicación o implementación se produce directa o indirectamente, alguno o todos estos supuestos:
a) Cesar la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables de las desapariciones, como prevén los artículos 4, 13, 14 y 16 de la Declaración;
b) Prevenir, obstaculizar o restringir la concesión en medida suficiente de indemnización, rehabilitación, compensación y reparación por desapariciones forzadas, como establece el artículo 19 de la Declaración;
c) Ocultar el nombre de quienes hayan perpetrado una desaparición, violando así el derecho a la verdad y la información que cabe inferir del párrafo 2 del artículo 4 y del artículo 9 de la Declaración;
d) Exonerar a quienes hayan perpetrado desapariciones o tratarlos como si no hubieran cometido tales actos y, por consiguiente, no tuvieran la obligación de indemnizar a la víctima, en violación de los artículos 4 y 18 de la Declaración;
e) Sobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes para que ampare a los responsables el derecho de no ser juzgados dos veces por el mismo delito, lo que de hecho conduciría a la impunidad en violación del párrafo 1 del artículo 4 de la Declaración.
3. Los siguientes son ejemplos de medidas similares que, aunque no figuren en una ley de amnistía, pueden considerarse contrarias a la Declaración:
a) Suspender o cesar la investigación de una desaparición porque no se hubiese logrado, o no fuera posible, identificar a los posibles responsables, en violación del párrafo 6 del artículo 13 de la Declaración;
b) Condicionar el derecho de la víctima a la verdad, la información, el recurso, la reparación, la rehabilitación o la indemnización a que retire la acusación o se perdone a los presuntos responsables de la desaparición;
c) Disponer prescripciones en breve plazo o aun cuando se siga cometiendo el delito de desaparición, dada la naturaleza permanente del delito, en violación de los artículos 4 y 17 de la Declaración;
d) Disponer cualquier prescripción, dado que la práctica de la desaparición constituye un delito de lesa humanidad;
e) Procesar a los responsables con la intención de absolverlos o imponerles sanciones insignificantes, lo cual equivaldría de hecho a impunidad.

Observación General sobre el Derecho a la Verdad en relación con la Desaparición Forzada

1. El derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas supone el derecho a conocer los avances y resultados de una investigación, el destino o el paradero de los desaparecidos, las circunstancias de las desapariciones, y la identidad del autor o autores.

2. El derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas debe distinguirse claramente del derecho a la información, y en particular el derecho de los familiares u otras personas con un interés legítimo, sus representantes o sus asesores legales para obtener información sobre una persona que es privado de su libertad. El derecho a la información sobre el detenido, junto con el derecho inderogable del hábeas corpus, se debe considerar las herramientas fundamentales para prevenir las desapariciones forzadas.

4. El apartado 6 del artículo 13 dispone que: " Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada." La obligación de continuar la investigación durante el siempre y cuando la suerte y el paradero de los desaparecidos siga sin aclararse es una consecuencia del carácter permanente de las desapariciones forzadas (véase la Observación general del Grupo de Trabajo).
5. También deja claro que el derecho de los familiares a conocer la verdad de la suerte y el paradero de los desaparecidos es un derecho absoluto, no sujeto a ninguna limitación o excepción. No hay ningún objetivo legítimo, o circunstancias excepcionales, que puedan ser invocadas por el Estado para restringir este derecho. Este carácter absoluto también resulta del hecho de que la desaparición forzada provoca "angustia y dolor" (párrafo quinto del preámbulo de la Declaración) a la familia, un sufrimiento que alcanza el umbral de la tortura, ya que también los resultados del artículo 1 § 2 de la misma Declaración que establece: "Todo acto de desaparición forzada (...) constituye una violación de las normas de derecho internacional que garantizan, (...) el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes" En este sentido, el Estado no puede restringir el derecho a saber la verdad sobre la suerte y el paradero de los desaparecidos, ya que tal restricción sólo aumenta y prolonga, la continua tortura infligida a los familiares.

5. Las principales obligaciones del Estado en el marco del derecho a la verdad son principalmente de procedimiento e incluyen: la obligación de investigar hasta que la suerte y el paradero de la persona se han aclarado; la obligación de comunicar los resultados de estas investigaciones a las partes interesadas en las condiciones especificada en el apartado 3 de este comentario general; la obligación de proporcionar acceso completo a los archivos; y la obligación de dar plena protección a testigos, familiares, jueces y demás participantes en cualquier investigación. Es una obligación absoluta de adoptar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no hay obligación absoluta de resultado. De hecho, en algunos casos, la aclaración es difícil o imposible de alcanzar, por ejemplo, cuando el cuerpo, por diversas razones, no se puede encontrar. Una persona puede haber sido ejecutados sumariamente, pero los restos no se puede encontrar porque la persona que enterró el cuerpo ya no está vivo, y nadie más tiene información sobre el destino de la persona. El Estado aún tiene la obligación de investigar hasta que se pueda determinar por la presunción de la suerte o el paradero de la persona.

6. El derecho a saber la verdad sobre la suerte y el paradero incluye, cuando la persona desaparecida resulta estar muerta, el derecho de la familia a recuperar los restos de sus seres queridos, y disponer de ellos de acuerdo a sus propia tradición, religión o la cultura. Los restos de la persona deben estar claramente identificados y sin duda, incluso a través de análisis de ADN. El Estado, o cualquier otra autoridad, no debe emprender el proceso de identificación de los restos, ni debe deshacerse de esos restos, sin la plena participación de la familia y sin informar al público en general de esas medidas. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para utilizar al máximo de sus recursos disponibles la ciencia forense y los métodos científicos de identificación, incluso mediante la asistencia y cooperación internacionales.


/// FIN

Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
Ángel Gonzalo o Carmen López
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802

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AMNESTY INTERNATIONAL 15 de octubre de 2010

15 de octubre de 2010

12 años después de que se dictara la orden de detención contra Pinochet

España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales
Amnistía Internacional presenta pasos fundamentales para que España siga siendo un referente en la lucha contra la impunidad


Madrid.- El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre, el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada durante la Guerra Civil española y el franquismo.

En estos dos últimos años, España no ha dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque, también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.


Retrocesos en España
Especialmente en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para combatir la impunidad.

1. Se ha hecho cada vez más difícil aplicar el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de 2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas en sus demandas de justicia.

2. Se han incumplido los compromisos internacionales de España al no incluir la definición como crímenes internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal, aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

3. Se perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008, se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.

· A los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2 juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.

· Tampoco el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando también a que los hechos denunciados están prescritos, a la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley 52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al proceso penal.

· Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a España que revoque dicha ley.

“Lo más preocupante es que si el juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales españoles a hacerlo”.


Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Para Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y para ello la organización pide:

A la Judicatura

· Que la interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la impunidad.

· Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

· Que se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Al Gobierno

· Que se reforme el Código Penal incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

Al Ministerio Fiscal

· Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.


Información de contexto
La orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza. También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a los autores de los más graves crímenes internacionales.

Ambos impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.

Ante la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China, Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo, se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de investigación en los tribunales españoles.


Nota para los periodistas
Si quieren más información pueden consultar el documento: Algunos ejemplos del incumplimiento del Gobierno español de sus obligaciones internacionales

/// FIN

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15 de octubre de 2010 España sigue retrociendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales

15 de octubre de 2010

12 años después de que se dictara la orden de detención contra Pinochet

España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales
Amnistía Internacional presenta pasos fundamentales para que España siga siendo un referente en la lucha contra la impunidad


Madrid.- El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre, el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada durante la Guerra Civil española y el franquismo.

En estos dos últimos años, España no ha dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque, también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.


Retrocesos en España
Especialmente en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para combatir la impunidad.

1. Se ha hecho cada vez más difícil aplicar el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de 2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas en sus demandas de justicia.

2. Se han incumplido los compromisos internacionales de España al no incluir la definición como crímenes internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal, aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

3. Se perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008, se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.

· A los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2 juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.

· Tampoco el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando también a que los hechos denunciados están prescritos, a la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley 52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al proceso penal.

· Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a España que revoque dicha ley.

“Lo más preocupante es que si el juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales españoles a hacerlo”.


Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Para Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y para ello la organización pide:

A la Judicatura

· Que la interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la impunidad.

· Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

· Que se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Al Gobierno

· Que se reforme el Código Penal incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

Al Ministerio Fiscal

· Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.


Información de contexto
La orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza. También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a los autores de los más graves crímenes internacionales.

Ambos impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.

Ante la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China, Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo, se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de investigación en los tribunales españoles.


Nota para los periodistas
Si quieren más información pueden consultar el documento: Algunos ejemplos del incumplimiento del Gobierno español de sus obligaciones internacionales

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jueves, 7 de octubre de 2010

El concejal de EB Iñaki García fue retenido ayer en el aeropuerto de Barajas, por unos antecedentes que se remontan a la época de Franco

EB insta a Interior a eliminar todos los antecedentes de los antifranquistas
06-10-2010 - 7 Octubre 2010 El concejal de EB Iñaki García fue retenido ayer en el aeropuerto de Barajas, por unos antecedentes que se remontan a la época de Franco.



Por Agencia EFE –

Bilbao, 6 oct (EFE).- El coordinador general de EB, Mikel Arana, ha instado hoy al ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, a que se asegure, “de inmediato”, que se eliminan de los registros del Estado “todos” los antecedentes penales de los luchadores antifranquistas.

El dirigente de EB ha hecho esta petición después de que, según ha denunciado hoy esta formación en una nota de prensa, el concejal de EB en Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Aranbarri, fuera retenido ayer durante unas horas por la Guardia Civil cuando iba a coger un avión en el aeropuerto de Barajas por unos antecedentes que se remontan a la época de Franco.

Según ha denunciado Arana, esos antecedentes deberían estar cancelados desde hace 33 años por la Ley de Amnistía de 1977.

Aranbarri participó en la lucha antifranquista y fue condenado a 25 años de prisión. En 1977 se encontraba recluido en el Puerto de Santa María y formaba parte de los 180 reclusos reconocidos como presos políticos, por lo que fue liberado conforme a las leyes y decretos de amnistía de aquel año, ha recordado EB.

En esas normas se establece que, “acordada la aplicación de la amnistía, se ordenará de oficio la cancelación de los antecedentes penales a todos os efectos, aunque el condenado hubiere fallecido”.

Para Arana, lo sucedido ayer en Barajas “pone en evidencia que, transcurridos 33 años y después de ser aprobada en esta legislatura la Ley de Memoria Histórica, los poderes del Estado siguen guardando los antecedentes penales de luchadores antifranquistas como Iñaki, incumpliendo todas sus leyes”.

Por ello ha reclamado a Rubalcaba que “con la misma diligencia que demuestra en otros casos, se asegure de que, de una vez por todas, desaparezcan de los registros del Estado todos los antecedentes penales de los luchadores antifranquista”.

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lunes, 4 de octubre de 2010

Augusto Garrido descansa en Gamonal

Fue uno de los represaliados tras la Guerra Civil y falleció en 1943 en la prisión del Fuerte de San Cristóbal de Pamplona. Su familia ha tardado más de medio siglo en enterrar sus restos junto a los de su mujer

PeñaLola Morán
Vuelve a Gamonal, después de 71 años de ausencia. Con estas palabras cerraba ayer su intervención en el cementerio de Gamonal Félix Fernández Garrido, nieto de Augusto Garrido Soriano, un pastor gamonino que halló la muerte en 1943 en la prisión del Fuerte de San Cristóbal, en Pamplona, su último destino después de ser apresado en su casa al término de la Guerra Civil por su condición de republicano.
Sus restos llegaban ayer hasta Gamonal para ser inhumados junto a los de su mujer, que murió siete años después que él, y también acompañados de la bandera republicana que le costó la cárcel. «Mi abuelo era un republicano convencido, era comunista, era secretario local en Gamonal del PC y fue a la Guerra para defender sus ideales», señalaba su nieto, quien dijo que por ello recibió la condena máxima: 30 años por adhesión a la rebelión militar.
«Murió en una prisión sanatorio que no era tal cosa», denuncia su nieto, quien sostiene que, por las condiciones de esta cárcel, al trasladar allí a su abuelo desde un sanatorio de Valencia donde estuvo previamente «fueron a darle la puntilla». Técnicamente, las causas de la muerte fueron una anoxémia tuberculosis pulmonar, aunque desde IU lo consideran un asesinato más del franquismo.
Las hijas de Augusto Garrido, Manuela y Sagrario Garrido Varela, esperaban ayer en casa la llegada de los restos de su padre, para poder darles sepultura junto a su madre. «Lo pasamos mal el día que sacamos los restos pero estamos contentísimos de que hoy mi padre esté con nosotros, porque cuando mi padre se murió yo tenía seis años y en mi casa no había más que lágrimas», recuerda la hija más joven.
Mientras esperan, muestran a quienes les acompañan en ese momento fotografías de su padre, su petaca, el monedero con el dinero que portaba, y cartas que les envió desde prisión, muchas de ellas felicitaciones de cumpleaños en forma de poesía para sus dos hijas. Entre ellas está la última que escribió antes de morir, fechada un 31 de julio de 1943, y en ella daba signos ya de su enfermedad. La muerte le aguardaba el 5 de noviembre de ese mismo año.

un final muy buscado. La jornada de ayer era un «motivo de alegría y de tristeza, pero sobre todo de haber cumplido algo que mi madre y mi tía venían buscando desde hace más de 50 años, que el abuelo venga a descansar donde debía haber estado hace muchos años», comentaba el nieto de Garrido.
Es el desenlace de un proceso que se inició en 2006 con una llamada a Manuela Garrido desde Bilbao, en la que le informaban que habían aparecido los restos de su padre, cuando la familia los daba por perdidos, enterrados en una fosa común en Pamplona. Los trabajos de las Sociedades Txinparta y Aranzadi para encontrar el cementerio de esta prisión han permitido que «después de cuatro años de espera y de trabajos difíciles para encontrar el cementerio, sacar todas las tumbas e identificarlas» llegaran ayer los restos al camposanto gamonino.
En el cementerio estuvieron también ayer representantes de IU y del PCE, así como el presidente del Foro por la Memoria de Toledo, Emilio Sales, quien decía que este acto servía para «conocer más profundamente lo que pasó», y aludió al número de presos que estuvieron en el Fuerte de San Cristóbal, muchos de ellos castellano-manchegos y de la provincia de Toledo.
Augusto Garrido estaba enterrado en el conocido como ‘cementerio de las botellas’, ya que cada vez que enterraban allí a alguien lo hacían acompañando los restos de una botella con el nombre del fallecido en el interior. En el caso concreto de Garrido, el papel ya no se encontraba en el interior, pero el enterramiento estaba perfectamente detallado y fue posible la identificación sin realizar las pruebas de ADN, precisa Sales.
Sus restos llegaron ayer hasta su casa en una caja que fue cubierta con una bandera con los colores rojo, amarillo y morado. Con ella fue enterrado después de un acto donde la familia estuvo arropada por un centenar de vecinos, que pudieron escuchar el testimonio de su nieto, emocionado por poder asistir a este día, y de Sales. A la una de la tarde, después de 67 años enterrados en Pamplona, los restos de Augusto Garrido reposaban ya con su esposa en el cementerio de la localidad de la cual fue obligado a marchar.

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La memoria de una niña de la guerra

La memoria de una niña de la guerra
Ada Fernández fue una de las niñas evacuadas a Rusia durante la Guerra Civil española. Asegura que los rusos los trataron con mimo, pero que regresó a España con sus hijos porque "la tierra tira".


Ada Fernández tenía cinco años cuando partió a Rusia. Transcurría el año 1937 y era una de los niños que fueron evacuados de España durante la Guerra Civil. Iba con sus hermanos y primas y un fotógrafo la captó, pequeña, vestida de blanco y con algo en su brazo.

"Años después le pregunté a mi prima qué es lo que llevaba. Me explicó que el abuelo me dio un paquete de pan y me dijo: "Toma, nietina, por si acaso pasas hambre".

Ada Fernández, nacida en Gijón, huérfana de padres, pasó toda su infancia y juventud en Rusia. Primero en San Petersburgo y, después, en Siberia. Explica que les cambiaron de ubicación para que los alemanes no pudieran capturar a estos niños, que ya venían huyendo de los horrores de la guerra desde España. Tardaron seis días en tren en llegar a Siberia y un tiempo que le es imposible de recordar en alcanzar el nuevo orfanato, en la ciudad de Pushkin.

Sobre sus progenitores sólo sabe que su padre era de Málaga y su madre asturiana, pero desconoce qué les ocurrió ni dónde se encuentran sus restos. "Era muy pequeña y cuando regresamos a España ya los abuelos, que eran los que nos podían haber contado, habían fallecido", explica.

De los rusos, Ada habla maravillas. Que los trataban muy bien, que les renovaban el vestuario con frecuencia, que a ellos nos les faltaba de nada... De hecho, explica que ella tuvo una especie de familia de acogida rusa. Todos los sábados por la mañana la recogían y del orfanato y pasaba el fin de semana con ellos. "Me dieron posibilidades. Estudié música gracias a esa familia", asegura, mientras recuerda las riñas de su profesor de piano, que le reprochaba su poco gusto por el solfeo.

Ada explica que los españoles disponían incluso de una casa de recreo cerca de un lago de la que podían disfrutar de manera gratuita en sus vacaciones.

El agradecimiento de Ada por el pueblo ruso trató de mostrarlo cuando regresó a España. En 1971 comenzó a trabajar en la Clínica Quibey (hoy Hospiten Rambla), donde se ofrecía para traducir a cualquier paciente de habla rusa.

Además, también prestaba su colaboración altruista a la Policía, que la llamaba para hacer de traductora cuando tenían un detenido ruso o que podía conocer el idioma (como polacos y húngaros). Esta ayuda le fue reconocida por la Policía, que años más tarde le entregó una placa por su servicio desinteresado.

Así, Ada no olvidó el idioma en el que creció y ha mantenido también vivos los recuerdos de esa buena época en el entonces país comunista.

La vuelta a España, sin embargo, no fue fácil. "Se pensaban que veníamos de Rusia millonarios, pero no veníamos millonarios, veníamos con estudios", detalla.

Además, en Asturias "no había trabajo", por lo que en 1971 se trasladó con sus hijos a Tenerife, donde permanecen hasta el día de hoy.

En algunas ocasiones, ser una niña de la guerra, haberse criado en Rusia, le trajo algunos inconvenientes. Ada menciona que en Tenerife solicitó una casa en numerosas ocasiones al gobernador pero que le fue denegada en todas las ocasiones.

También recuerda que cuando iba a Asturias a visitar a sus primas siempre recibía una llamada de la Policía, que la llamaba a sus dependencias para interrogarla. "Me preguntaban tonterías: que si los rusos nos pegaban, que si nos daban de comer..." Ni entonces ni ahora tiene nada malo que decir de Rusia, el país en el que se crió y que acogió a tantos niños españoles. Aún hoy guarda esos recuerdos en un lugar privilegiado.

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