El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve
El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve
María Peral
Madrid
La Sala Penal del Supremo ha acordado absolver al ex juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación que le imputaban el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por iniciar, sin competencia legal, unas diligencias sobre personas desaparecidas durante el franquismo.
Fuentes del tribunal han señalado que el fallo no es unánime, ya que algunos de los siete miembros del tribunal consideran que Garzón sí incurrió en una patente transgresión del Derecho al iniciar ese procedimiento.
La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis a uno. El voto particular discrepante lo ha emitido el magistrado José Manuel Maza. Además, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto concurrente.
El Tribunal Supremo afirma que la resolución por la que Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones del franquismo contiene "argumentaciones erróneas" e "incurrió en exceso en la aplicación e interpreción de las normas". No obstante señala que la actuación de Garzón fue "oportumente corregida" por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación" y "no merece el reproche de arbitrariedad" exigido por el delito de prevaricación. La sentencia añade que "otros operadores jurídicos" han argumentado en términos similares a los del ex magistrado.
La sentencia afirma que Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, afirma que esos hechos estaban prescritos y considera plenamente aplicable la Ley de Amnistía, tal y como argumentó el instructor del proceso, Luciano Varela. Destaca que la Ley de Amnistía fue promulgada con el "consenso total" de las Cortes Constituyentes y fue "consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo".
"Precisamente porque la transición fue voluntad del pueblo español articulada en una ley (la de Amnistía) es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento".
La sentencia recuerda que en el proceso penal español no es posible indagar responsabilidades penales de personas fallecidas, y dice a este respecto que desde que Garzón abrió sus diligencias "no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas". "Más bien se pretendía la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar falleció". El Supremo dice "esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones".
Magistrados
El tribunal, presidido por Carlos Granados, ha dado a conocer este lunes la sentencia, que tiene como ponente al juez Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero. Este último fue quien redactó la resolución en la que se condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del 'caso Gürtel'.
La acusación ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad solicitó al Supremo que condenase a Garzón a 20 años de inhabilitación y que le impusiese una multa de 21.600 euros al atribuirle un delito continuado de prevaricación. La Fiscalía, al igual que en el resto de causas abiertas en el Supremo contra Garzón, no ejerció la acusación al considerar que el juez suspendido no cometió delito alguno.
La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.
En la séptima y última sesión del juicio, Garzón aprovechó el turno de última palabra para asegurar que su "conciencia está tranquila porque tomó las decisiones" que creyó "ajustadas a Derecho" para "perseguir, sancionar o castigar los crímenes masivos" de desapariciones forzadas y actuó en defensa de las víctimas del "desamparo".
La absolución del polémico ex magistrado en este caso se produce una semana después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le expulsase de la carrera en cumplimiento del fallo condenatorio dictado por al Sala Penal del Supremo en el caso de las escuchas ilegales del 'caso Gürtel'.
En el Alto Tribunal aún está abierto un procedimiento sobre supuestos delitos de cohecho y prevaricación relacionado con los patrocinios que pidió y obtuvo Garzón a grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas penales abiertas en su Juzgado- para financiar sus conferencias y un seminario sobre terrorismo en la Universidad de Nueva York. El archivo por prescripción acordado por el instructor, Manuel Marchena, está recurrido por la acusación popular ante la Sala.
María Peral
Madrid
La Sala Penal del Supremo ha acordado absolver al ex juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación que le imputaban el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por iniciar, sin competencia legal, unas diligencias sobre personas desaparecidas durante el franquismo.
Fuentes del tribunal han señalado que el fallo no es unánime, ya que algunos de los siete miembros del tribunal consideran que Garzón sí incurrió en una patente transgresión del Derecho al iniciar ese procedimiento.
La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis a uno. El voto particular discrepante lo ha emitido el magistrado José Manuel Maza. Además, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto concurrente.
El Tribunal Supremo afirma que la resolución por la que Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones del franquismo contiene "argumentaciones erróneas" e "incurrió en exceso en la aplicación e interpreción de las normas". No obstante señala que la actuación de Garzón fue "oportumente corregida" por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación" y "no merece el reproche de arbitrariedad" exigido por el delito de prevaricación. La sentencia añade que "otros operadores jurídicos" han argumentado en términos similares a los del ex magistrado.
La sentencia afirma que Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, afirma que esos hechos estaban prescritos y considera plenamente aplicable la Ley de Amnistía, tal y como argumentó el instructor del proceso, Luciano Varela. Destaca que la Ley de Amnistía fue promulgada con el "consenso total" de las Cortes Constituyentes y fue "consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo".
"Precisamente porque la transición fue voluntad del pueblo español articulada en una ley (la de Amnistía) es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento".
La sentencia recuerda que en el proceso penal español no es posible indagar responsabilidades penales de personas fallecidas, y dice a este respecto que desde que Garzón abrió sus diligencias "no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas". "Más bien se pretendía la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar falleció". El Supremo dice "esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones".
Magistrados
El tribunal, presidido por Carlos Granados, ha dado a conocer este lunes la sentencia, que tiene como ponente al juez Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero. Este último fue quien redactó la resolución en la que se condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del 'caso Gürtel'.
La acusación ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad solicitó al Supremo que condenase a Garzón a 20 años de inhabilitación y que le impusiese una multa de 21.600 euros al atribuirle un delito continuado de prevaricación. La Fiscalía, al igual que en el resto de causas abiertas en el Supremo contra Garzón, no ejerció la acusación al considerar que el juez suspendido no cometió delito alguno.
La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.
En la séptima y última sesión del juicio, Garzón aprovechó el turno de última palabra para asegurar que su "conciencia está tranquila porque tomó las decisiones" que creyó "ajustadas a Derecho" para "perseguir, sancionar o castigar los crímenes masivos" de desapariciones forzadas y actuó en defensa de las víctimas del "desamparo".
La absolución del polémico ex magistrado en este caso se produce una semana después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le expulsase de la carrera en cumplimiento del fallo condenatorio dictado por al Sala Penal del Supremo en el caso de las escuchas ilegales del 'caso Gürtel'.
En el Alto Tribunal aún está abierto un procedimiento sobre supuestos delitos de cohecho y prevaricación relacionado con los patrocinios que pidió y obtuvo Garzón a grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas penales abiertas en su Juzgado- para financiar sus conferencias y un seminario sobre terrorismo en la Universidad de Nueva York. El archivo por prescripción acordado por el instructor, Manuel Marchena, está recurrido por la acusación popular ante la Sala.
Etiquetas: crimenes del franquismo, sentencia absolutoria de Baltasar Garzón
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