Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

lunes, 12 de marzo de 2012

El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve

El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve




María Peral
Madrid


La Sala Penal del Supremo ha acordado absolver al ex juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación que le imputaban el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por iniciar, sin competencia legal, unas diligencias sobre personas desaparecidas durante el franquismo.



Fuentes del tribunal han señalado que el fallo no es unánime, ya que algunos de los siete miembros del tribunal consideran que Garzón sí incurrió en una patente transgresión del Derecho al iniciar ese procedimiento.



La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis a uno. El voto particular discrepante lo ha emitido el magistrado José Manuel Maza. Además, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto concurrente.



El Tribunal Supremo afirma que la resolución por la que Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones del franquismo contiene "argumentaciones erróneas" e "incurrió en exceso en la aplicación e interpreción de las normas". No obstante señala que la actuación de Garzón fue "oportumente corregida" por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación" y "no merece el reproche de arbitrariedad" exigido por el delito de prevaricación. La sentencia añade que "otros operadores jurídicos" han argumentado en términos similares a los del ex magistrado.



La sentencia afirma que Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, afirma que esos hechos estaban prescritos y considera plenamente aplicable la Ley de Amnistía, tal y como argumentó el instructor del proceso, Luciano Varela. Destaca que la Ley de Amnistía fue promulgada con el "consenso total" de las Cortes Constituyentes y fue "consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo".



"Precisamente porque la transición fue voluntad del pueblo español articulada en una ley (la de Amnistía) es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento".



La sentencia recuerda que en el proceso penal español no es posible indagar responsabilidades penales de personas fallecidas, y dice a este respecto que desde que Garzón abrió sus diligencias "no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas". "Más bien se pretendía la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar falleció". El Supremo dice "esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones".



Magistrados

El tribunal, presidido por Carlos Granados, ha dado a conocer este lunes la sentencia, que tiene como ponente al juez Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero. Este último fue quien redactó la resolución en la que se condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del 'caso Gürtel'.



La acusación ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad solicitó al Supremo que condenase a Garzón a 20 años de inhabilitación y que le impusiese una multa de 21.600 euros al atribuirle un delito continuado de prevaricación. La Fiscalía, al igual que en el resto de causas abiertas en el Supremo contra Garzón, no ejerció la acusación al considerar que el juez suspendido no cometió delito alguno.



La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.



En la séptima y última sesión del juicio, Garzón aprovechó el turno de última palabra para asegurar que su "conciencia está tranquila porque tomó las decisiones" que creyó "ajustadas a Derecho" para "perseguir, sancionar o castigar los crímenes masivos" de desapariciones forzadas y actuó en defensa de las víctimas del "desamparo".



La absolución del polémico ex magistrado en este caso se produce una semana después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le expulsase de la carrera en cumplimiento del fallo condenatorio dictado por al Sala Penal del Supremo en el caso de las escuchas ilegales del 'caso Gürtel'.



En el Alto Tribunal aún está abierto un procedimiento sobre supuestos delitos de cohecho y prevaricación relacionado con los patrocinios que pidió y obtuvo Garzón a grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas penales abiertas en su Juzgado- para financiar sus conferencias y un seminario sobre terrorismo en la Universidad de Nueva York. El archivo por prescripción acordado por el instructor, Manuel Marchena, está recurrido por la acusación popular ante la Sala.

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Una sentencia de dos caras: la absolución de Garzón y la impunidad del franquismo. El Supremo resucita la dialéctica de los dos bandos

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Una sentencia de dos caras: la absolución de Garzón y la impunidad del franquismo. El Supremo resucita la dialéctica de los dos bandos


CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
29/febrero/2012

* * * * 20 votos

La sentencia de 27/2/2012 del Tribunal Supremo solo tiene un valor, la absolución del juez Garzón, prácticamente ineludible por la presión nacional e internacional. Así se ha restaurado la dignidad profesional de un Juez que jamás debió haber sido sometido a ese proceso tan injusto. Concurren otros dos valores añadidos, la completa descalificación del juez Varela y de su aliado principal, el juez ponente de la causa, Adolfo Prego, y la derrota de las acusaciones impropiamente llamadas populares de corte fascista.

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Una sentencia de dos caras: la absolución de Garzón y la impunidad del franquismoFuera de ello, la sentencia rezuma un profundo conservadurismo, ignorancia y hasta autoritarismo.



En primer lugar, debe recordarse que el día 24 de enero, inicio del juicio, la defensa del juez acusado planteó, como cuestiones previas, la violación de garantías y derechos de su cliente durante la instrucción de la causa. Principalmente, la falta de legitimidad de la acción popular y, sobre todo, la nulidad de pleno derecho de la acusación de Manos Limpias pactada irregularmente con el juez Varela. La Sala, brevemente, rechazó ambas alegaciones, “sin perjuicio de su posterior desarrollo argumental en la sentencia definitiva”. La sentencia no aborda para nada estas cuestiones. El fallo absolutorio no le excusa de esta obligación, cuyo incumplimiento revela una falta de rigor y de respeto a la legalidad en el desarrollo de sus funciones. La cuestión no es baladí. Reconocer la validez de esa acusación permitió al Consejo General del Poder Judicial, con una interpretación abusiva de la ley, suspender al Juez Garzón en sus funciones judiciales en mayo de 2010. ¿Quién y cómo repara ahora el inmenso daño causado ante una decisión tan precipitada como injusta?



Desde un punto de vista histórico, sorprenden los criterios que se expresan en la sentencia tan superficiales y conservadores. Mantiene esa equidistancia tan conservadora de no citar para nada la II República, como institución legítima destinataria del “golpe de Estado” de 1936. Y, paralelamente, se refiere varias veces a los “dos bandos” durante la Guerra Civil y, en una ocasión, al “bando republicano”. Denominaciones que no están presentes ni siquiera en la Ley de la Memoria Histórica y que representan una falta de respeto a quienes defendieron la República, como Estado legítimo, frente a la sublevación militar. Como resulta reprochable la falta de rigor histórico con que se refieren, sin matización alguna, a que “en los dos bandos se cometieron atrocidades”. En este contexto, no es de extrañar que la sentencia llegue a sostener que la idea que “presidió la transición fue el abandono pacífico del franquismo”. Ciertamente, la transición de la magistratura desde su mayoritaria complicidad con la dictadura a la democracia fue esencialmente pacífica, pero fue muy dolorosa y cruenta para muchos ciudadanos que sufrieron la violencia policial y de la extrema derecha en ese periodo.



Pero el primer reproche serio a esta sentencia, es la omisión absoluta en los “hechos probados” de unos hechos criminales que estaban tratados ampliamente en el auto de 18/112008 por el juez Garzón. “30.000 niños que fueron secuestrados a sus madres en los establecimientos carcelarios del nuevo estado o sustraídos de las instituciones donde habían sido asilados –fuera de España- por sus padres para protegerlos de la guerra, niños a los que se les alteró el estado civil para ocultar su verdadera filiación”.[1] Por cierto, tampoco cita la cifra, al menos provisional, de las 114.266 personas desaparecidas. Demasiadas omisiones. Una expresión de cobardía, de no querer mirar la brutal realidad que es objeto de este proceso.



En segundo lugar, un reproche tan serio como el anterior. La sentencia parte de un presupuesto falso sobre las pretensiones de los denunciantes ante la Audiencia Nacional en diciembre de 2006. No pretendían, como sostiene la sentencia, “juicios de la verdad”. No, en absoluto. Denunciaban hechos criminales, la detención y posterior desaparición de sus familiares, presumiblemente fallecidos. No era solo “el derecho a saber” o la “verdad histórica” sino, como decía una de la entidades denunciantes, “requerir a la Administración de Justicia para que asuma un papel activo en la localización de las fosas, exhumaciones…”. Es decir que el juez procediera, como lo hizo, en aplicación de la Ley Procesal que le obliga a descubrir los hechos presumiblemente delictivos, haya o no autor conocido, cuando se tiene conocimiento de una muerte “violenta o sospechosa de criminalidad”, como ocurría en estos casos. Por otra parte, ya ha habido pronunciamientos judiciales como los acordados por el juez Garzón. Así lo acreditan los Juzgados de Instrucción que otorgaron amparo a las víctimas del franquismo para recuperar los restos de familiares desaparecidos[2]. Basta citar, entre otros, el Juzgado nº 1 de Salas de los Infantes, que, además de autorizar “la exhumación de los restos óseos humanos” hallados en el paraje de Valdeabejas, razonó “que nuestro sistema actual está en tránsito de una Justicia meramente retributiva a una Justicia Restaurativa, que como su nombre sugiere, trata de ocuparse no solo de castigar…, sino que se ocupa también de reparar en la medida de lo posible a la víctima y sus allegados, compensando el daño sufrido….”.



Otro grave reproche. El TS no debe recordar que el Art. 7 de la Constitución de la II República establecía que “El Estado español acatará las normas universales del Derecho Internacional, incorporándolas a su derecho positivo”. España era parte de los Convenios que contenían la llamada “Cláusula Martens” que decía así: “Los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de Humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”. En consecuencia, sí que había una norma positiva que exigía a las partes, los Estados y sus agentes, un comportamiento ajustado a principios humanitarios que, evidentemente los sublevados y luego la dictadura violaron abiertamente. Era el derecho vigente, salvo que el TS entienda que la sublevación militar y sus Bandos de Guerra derogaron y sustituyeron la Constitución y las Leyes de la República.



Por otra parte, ha sido una constante del Derecho Internacional Humanitario entender que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones cualitativas y cuantitativas, eran siempre perseguibles, con independencia de su codificación, precisamente por atentar al género humano. De lo contrario, los responsables de los crímenes nazis no hubieran podido ser perseguidos ni castigados, porque el régimen nazi, desde 1933 hasta 1945, no tipificó como delitos los asesinatos en los campos de concentración.



Además, el Convenio de Roma de 1950 y, después los Pactos de Nueva York de 1966, vigentes en España desde el 30/4/1977, proclamaban que la irretroactividad de la ley penal no era aplicable a delitos que, por su gravedad, atentaban contra el género humano. Los citados Pactos decían que nada se opone a su persecución y condena si los hechos “en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. Tratado vigente en España cuando se aprobó la Ley de Amnistía 46/1977 y que impedía aplicarla a los hechos criminales que integraban el genocidio franquista, puesto que resultaban imprescriptibles.



Y, finalmente, dos apreciaciones. El TS se niega a reconocer, con manifiesto error, que según el derecho internacional humanitario no sólo es víctima la persona objeto de la desaparición forzada, sino también los familiares y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicha acción. Y, en segundo lugar, en los casos de desaparición forzada y secuestro y desaparición de niños, su permanencia en el tiempo, causa un severo sufrimiento a sus próximos y constituye un trato inhumano y degradante según el Convenio de Roma. Consecuentemente, los Estados, y particularmente los jueces, están obligados a ampararles y repararles proporcionalmente al daño sufrido.



Dos conclusiones muy provisionales. Los jueces, desde luego, deben continuar aplicando la ley para otorgar tutela a las víctimas del franquismo para la localización de los desaparecidos. La consecuencia lógica- desde la “lógica de las víctimas”- de la absolución del juez Garzón debería ser la reapertura del Sumario 53/2008 por el Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional.



Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción





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[1] Voto Particular discrepante de tres magistrados dictados en el Auto de la Audiencia Nacional de 2/12/2008.



[2] Los Juzgados de Instrucción de Villablino (2002), de Sahagún (2007), de Arévalo (2003), nº 1 de Talavera de la Reina (2005), nº 2 de Segovia

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domingo, 17 de octubre de 2010

AMNESTY INTERNATIONAL 15 de octubre de 2010

15 de octubre de 2010

12 años después de que se dictara la orden de detención contra Pinochet

España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales
Amnistía Internacional presenta pasos fundamentales para que España siga siendo un referente en la lucha contra la impunidad


Madrid.- El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre, el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada durante la Guerra Civil española y el franquismo.

En estos dos últimos años, España no ha dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque, también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.


Retrocesos en España
Especialmente en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para combatir la impunidad.

1. Se ha hecho cada vez más difícil aplicar el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de 2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas en sus demandas de justicia.

2. Se han incumplido los compromisos internacionales de España al no incluir la definición como crímenes internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal, aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

3. Se perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008, se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.

· A los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2 juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.

· Tampoco el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando también a que los hechos denunciados están prescritos, a la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley 52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al proceso penal.

· Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a España que revoque dicha ley.

“Lo más preocupante es que si el juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales españoles a hacerlo”.


Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Para Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y para ello la organización pide:

A la Judicatura

· Que la interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la impunidad.

· Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

· Que se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Al Gobierno

· Que se reforme el Código Penal incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

Al Ministerio Fiscal

· Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.


Información de contexto
La orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza. También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a los autores de los más graves crímenes internacionales.

Ambos impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.

Ante la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China, Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo, se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de investigación en los tribunales españoles.


Nota para los periodistas
Si quieren más información pueden consultar el documento: Algunos ejemplos del incumplimiento del Gobierno español de sus obligaciones internacionales

/// FIN

Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
Ángel Gonzalo o Carmen López
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802

Documentos y comunicados de prensa
www.es.amnesty.org

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viernes, 24 de septiembre de 2010

EL PAIS Javier Martínez Lázaro La postura de los defensores de Garzón es legitima en derecho y merece todos mis respetos

EL PAIS
Hace unos meses, coincidiendo con el encausamiento del juez Garzón como consecuencia de la investigación de los crímenes del franquismo, la magistrada Clara Bayarri escribía en estas mismas páginas las razones que le habían llevado a ella y a otros dos integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a reivindicar la competencia del juez Garzón para la investigación de dichos crímenes.


La postura de los defensores de Garzón es legítima en derecho y merece todos los respetos

Es incomprensible que tantas víctimas del franquismo sigan en las fosas
Fue una postura minoritaria no compartida por la mayoría de la Sala de la que ambos formamos parte, pero fue una postura perfectamente defendible, apoyada en sólidos razonamientos jurídicos y sostenida por prestigiosos juristas, entre ellos, como ya he dicho, por otros magistrados de la propia Sala.

No suscribí su postura, aunque consideraba como ellos que los crímenes del franquismo eran crímenes contra la humanidad, lo que justificaba la investigación inicial emprendida, porque creía que la constatación realizada por el juez Garzón del fallecimiento de todos los posibles autores hacía imposible la continuación contra estos del procedimiento penal iniciado. Como dije en el voto particular que formulé, por mucho que fuese el valor simbólico que pueda atribuirse al proceso penal nunca puede dirigirse contra personas fallecidas.

Tampoco estaba de acuerdo con la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los posibles autores de tan horrendos crímenes. A diferencia de las leyes de punto final, la Ley de Amnistía fue una reivindicación histórica de la izquierda española y de las demás fuerzas progresistas que se enfrentaron a la dictadura franquista y estaba destinada a las víctimas de la represión franquista, pero también a quienes en el bando de los vencedores habían incurrido en responsabilidad por los gravísimos crímenes cometidos.

Se trataba de una reivindicación que se correspondía a la política de reconciliación nacional desarrollada desde finales de los años cincuenta por el Partido Comunista de España, la principal fuerza antifranquista en aquellos momentos, posteriormente concretada en la política de Pacto por la Libertad, que en síntesis implicaba un gran acuerdo entre todos aquellos, que, con independencia del papel que hubiesen jugado en la Guerra Civil y en la dictadura, estuviesen dispuestos a romper con el pasado franquista y a apostar por un futuro democrático.

Esta política de reconciliación y pacto sustentó la constitución de la Junta Democrática y de Convergencia Democrática, organizaciones que en los últimos estertores de la dictadura, trataron de nuclear a quienes apostaban por una transición pacífica como la que efectivamente se produjo.Probablemente, sin esta concepción de la Amnistía, dirigida también a quienes habían contraído gravísimas responsabilidades bajo la Guerra Civil y el franquismo, el proyecto democrático no se habría impuesto sino tras una nueva confrontación civil cuyos resultados, en el mejor de los casos, habrían sumido al país nuevamente en años de enfrentamiento. Porque es impensable que hubiese podido producirse una transición pacífica si se hubiesen exigido responsabilidades a antiguos ministros del franquismo, como Fraga, o a jefes del Movimiento como Adolfo Suárez, o a los miles de policías, militares, jueces y funcionarios que durante largos años habían sostenido el aparato dictatorial.

La política de reconciliación nacional se fundamentaba en que, en el tiempo transcurrido desde la Guerra Civil, se había producido un importante cambio social en España, de forma que muchos de los que habían apoyado y se habían involucrado con la dictadura no se opondrían a un sistema democrático; y que la inmensa mayoría del pueblo español, incluidos aquellos sectores sociales históricamente vinculados al franquismo, estaría dispuesto a propiciar una nueva España democrática, siempre que la transición fuese pacífica y se alejase la perspectiva de un nuevo conflicto.

La Ley de Amnistía fue, por tanto, un acto de extrema generosidad de los que habían luchado contra el franquismo y a favor de las libertades y la democracia. Suponía que se abandonaba cualquier proyecto de exigir responsabilidad por los horrendos crímenes cometidos. Era una ley imprescindible, pero que, obviamente, planteaba graves dilemas morales y jurídicos en la medida que dejaba sin repuesta a esos gravísimos crímenes. Es por tanto perfectamente razonable que su eficacia pueda cuestionarse como lo han hecho aquellos juristas, alguno de ellos magistrados de la Sala de la que formo parte, que han sostenido que no puede alcanzar los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

Pero si el alcance de la Amnistía puede justificarse históricamente, lo que no es desde ningún punto de vista comprensible es que, transcurridos más de 60 años desde el final de la Guerra Civil y más de 30 desde la instauración del sistema constitucional, las fosas de la guerra civil no se hayan abierto y los cuerpos de las víctimas sigan en muchos casos enterrados por los caminos de España; y es también incomprensible que muchos posibles crímenes, como la desaparición o secuestro de niños, no estén plenamente esclarecidos.

No es por tanto extraño que las asociaciones de víctimas reclamasen satisfacción por estos crímenes, y su pretensión fuese acogida por el juez Garzón, el juez que más se ha destacado en la persecución de crímenes contra la humanidad.

Y es por todo ello que la postura de los integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que defendieron la competencia del juez Garzón y la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los crímenes del franquismo, es una postura perfectamente legítima en derecho, aunque no se comparta, sostenida por unos jueces prestigiosos y honestos, y merecedora de todos los respetos.

Como recordaba recientemente el comentarista de este periódico Javier Pradera en uno de sus artículos, los debates jurídicos se suelen prestar a respuestas diferentes dentro de una horquilla de soluciones igualmente admisibles. Es por ello que en los tribunales se delibera y vota; y el que en la deliberación y votación una postura resulte minoritaria, como sucedió en este caso respecto a la competencia del juez Garzón y la vigencia de la Ley de Amnistía, no quiere decir que no sea plenamente legítima y jurídicamente defendible.


Javier Martínez Lázaro es magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ex vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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martes, 7 de septiembre de 2010

La Justicia argentina ordena investigar los crimenes del franquismo

La Justicia argentina ordena investigar los crímenes del franquismo

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miércoles, 4 de agosto de 2010

Garzón: "Ninguna sociedad se ha roto" por investigar crímenes de su pasado
EFE , San Lorenzo de El Escorial (Madrid) | hace 6 minutos | comentarios | Votar
positivo negativo + 3 - 0 | Imprimir El juez Baltasar Garzón ha asegurado hoy que "ninguna sociedad se ha roto" por investigar los crímenes de su pasado, y ha dicho que el futuro de los países que "no son capaces de actuar" está en "entredicho".

"Si los países no son capaces de actuar hacia atrás con la fuerza de la Justicia, el futuro de esos pueblos está en entredicho", ha afirmado el magistrado, que actualmente ejerce de asesor externo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), tras haber sido suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional.

Garzón ha hecho estas declaraciones durante su participación en una mesa redonda del curso de la Universidad Complutense en El Escorial que dirige, en la que también ha señalado que la acción de la Justicia "nunca es peligrosa".

"Creo que la acción de la Justicia nunca es peligrosa, los que son peligrosos son quienes ponen en tela de juicio dicha acción, quienes no quieren que la Justicia actúe y defienden la impunidad o la autoimpunidad como mecanismo de amenaza permanente contra los ciudadanos", ha añadido el magistrado.

En este sentido, Garzón ha insistido en que la Justicia "no quebranta nada" y que "al contrario, lo que hace es cohesionar y fortalecer la calidad democrática de un pueblo" como, a su juicio, ha sucedido en Argentina y Chile.

Durante su intervención, el magistrado también se ha referido a la teoría que asegura que abrir procesos penales contra los autores de crímenes contra la humanidad resulta "peligroso", y ha dicho que es un "argumento" que utilizan aquellos que se sienten "investigados".

"La acción de la Justicia en sí no debería poner en peligro nada, lo que ocurre es que aquellos que se ven investigados y, en su caso, eventualmente juzgados, presionan de nuevo con la fuerza que pueden tener al Estado y a las instituciones democráticas para evitar que ese enjuiciamiento se produzca", ha precisado.

De hecho, ha indicado que esa actitud se convierte en "el mismo mecanismo de presión" que utilizaban los grupos dictatoriales cuando estaban en el poder, sólo que "a través de otras vías" porque en una situación de transición política desde un régimen autoritario hasta una democracia "no pueden ser tan directos".

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jueves, 24 de junio de 2010

Barcelona: Acto por la ruptura con el Franquismo y el fin de la impunidad de los crímenes de la dictadura [Crónica, vídeo y fotos]
El acto contó con la participación de unas 150 personas de todas las edades y sirvió para dejar claro ante la ciudadanía que los crímenes del franquismo no pueden ni deben quedar impunes.
Carlos Garcia y Manel Márquez | Para Kaos en la Red | 22-6-2010 a las 12:51 | 1768 lecturas

El viernes 18 de junio en Barcelona se presentó en un cato publico en el Born se presentó el manifiesto: "Per la ruptura amb el Franquisme i la fi de la impunitat dels crims de la dictadura" [Por la ruptura con el Franquismo y el fin de la impunidad de los crímenes de la dictadura]. El acto, al que asistieron unas 150 personas, fue presentado por Laia Altarriba y amenizado musicalmente y de forma esplendida por La Portátil FM.

El acto contó con las intervenciones de: Josep Fontana, historiador y catedrático emérito (IUHJVV-UPF), Josep Maria Pi i Janeras, ex-preso político del franquismo y víctima de la tortura Diego Paredes Manot (Hermano de Txiki ‘’, uno de los últimos fusilados del franquismo), Begoña Casado, de la Asociación Memoria contra la Tortura y de Ermengol Gassiot, arqueólogo que ha participado en las exhumación de personas asesinadas por el fascismo.

El acto es el inicio de la campaña ciudadana por el fin de la impunidad franquista y los crímenes de la dictadura. Esta campaña quiere poner de manifiesto que la actual democracia, de baja intensidad, no es más que la continuación del régimen anterior, ya que de ninguna forma se ha conseguido hacer desparecer de las instituciones judiciales, políticas y policiales, algunas de las prácticas propias del franquismo.

Las intervenciones de los y las invitadas mostraron la situación esperpéntica que v se vive hoy el estado español, en los diferentes campos de la memoria histórica y de la lucha contra la impunidad del franquismo. Quedó suficientemente claro que al actual régimen político, sólo le interesa poner punto y final a la lucha memorialista contra los crímenes y por los derechos de los represaliados por la dictadura y durante la transición.

Especialmente emotiva fue la intervención de Josep Maria Pí, expreso político, que fue torturado en la prisión modelo de Barcelona por protestar contra la pena de muerte, éste tuvo palabras de recuerdo para los demás presos políticos que sufrieron, como él, lesiones crónicas debido a las palizas y la tortura a manos de la repugnante policía franquista, algunos cosos de la cual todavía patrullan por las calles del estado español. También recordó que otras personas no tuvieron tanta suerte y entraron a formar parte de la lista de asesinados o desparecidos que aún hoy se sigue sin saber dónde se encuentra sus restos.

Ermengol Gassiot, arqueólogo que participó en la exhumación de varias fosas de represaliatdos por los cuerpos militares y paramilitares en los primeros días del golpe militar, fue escalofriante. La justicia no ha llegado a la inmensa mayoría de las víctimas del terror fascista, pese a saber dónde se encuentran sus familiares enterrados y haber denunciado la situación a las autoridades. Estas personas topan con los ojos cerrados de un estamento burocrático que defiende la memoria sólo de cara a la galería.

Por parte suya Begoña Casado, miembro de memoria contra la tortura, señaló que la tortura y las condiciones de violaciones de derechos humanos son plenamente vigentes en el estado español y que constituyen una aberrante herencia del fascismo, a la cual los cuerpos de seguridad de la modélica democracia transicional, se han vuelto a acostumbrar si es que alguna vez habían dejado de hacerlo.

Escalofriante ha sido también el testigo de Diego Tabicas Manot, hermano de Txiki, uno de los últimos asesinatos por los fascismo nacional católico. Txiki murió cantante lel Eusko gudariak (himno del soldado vasco) mientras, destrozado, recibía impactos de bala en el abdomen para que sofriera más según relató su hermano mayor que asistió al "fusilamiento".

Diego señaló, que últimamente a Euskal Herria se están produciendo un retroceso en los derechos democráticos, pues se está intentando criminalizar a los antifeixistes que lucharon por la libertad de los pueblos del Estado español y que murieron o fueron torturados en las dependencias policiales y penitenciarias durante la dictadura franquista y la transición..

Josep Fontana, historiador, destacó que la ruptura con el franquismo debe darse inmediatamente puesto que las atrocidades absurdas que se cometieron por acabar con cualquier germen democrático, fue lo suficiente fuerte para perdurar todavía hoy, tras la mal denominada transición a la democracia.

Laia Altarriba ha invitado a todos los demócratas a firmar el manifiesto y hacerse eco de la campaña que pretende señalar a los herederos del fascismo que hoy siguen acomodados y disfrutando de los beneficios que ganaron de manera ilícita y criminal.

El manifiesto ha sido subscrito por más de sesenta entidades de los Países Catalanes, reivindica la ruptura con el Franquismo y el fin de la impunidad de los crímenes de la dictadura. Las entidades firmantes entendemos que para poder hablar de democracia en el estado español hace falta romper de una vez por todas con la dictadura. Pues está será la única manera de construir una verdadera sociedad democrática e igualitaria donde se respeten todas las libertades individuales y colectivas. Como dijeron las personas que intervinieron es imprescindible reivindicar la ruptura, aún pendiente, con el franquismo, pues hoy en día existen todavía elemento residuales de esa dictadura como la Audiencia Nacional española. Y además otras instituciones del estado han sido y son cuestionadas por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. El caso paradigmático es el del ex-juez de la ANE, Baltasar Garzón quien no goza de la confianza, de la credibilidad ni legitimidad suficiente por parte de amplios sectores de la izquierda consecuente para juzgar los crímenes del franquismo.

Los firmantes del manifiesto no están de acuerdo que se juzgue a Baltasar Garzón por querer investigar los crímenes del Franquismo. Pero en cambio, sí que consideran que se debería juzgar Garzón por haber encubierto la tortura, tal y como denuncian varios informes internacionales.

Entre las entidades firmantes del manifiesto, que fue leído en el acto se encuentran, entidades de la memoria como la Asociación Memoria Contra la Tortura, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Catalunya – ARMHC o el Foro por la Memoria del País Valenciano. Además, apoyan un amplio abanico de organizaciones de la izquierda política y sindical, entidades sociales, además de colectivos de ámbito local. De las entidades que apoyan, a la rueda de prensa de este mediodía han asistido representantes de la CGT Catalunya, Adelante, la CUP, las JERC, las Jóvenes del PSM (Partido Socialista de Mallorca). Además de las organizaciones adheridas, más de 300 personas del mundo académico, cultural, comunicativo, educativo, sindical, político y de otros ámbitos apoyan al manifiesto. Destacan las adhesiones de historiadores estudiosos del franquismo como el catedrático de la UPF Josep Fontana o el profesor de la Universidad de Sevilla Francisco Espinosa.

Entre los firmantes se encuentran diversos ex-presos políticos del franquismo, entre ellos el compañero Josep Maria Pi, quien nos explicó su terrible experiencia vital en al Cárcel Modelo de Barcelona, donde fue brutalmente torturado.

Para los intervinientes como el amigo Diego Paredes es imprescindible acabar con la hipocresía de quienes frenan la justicia con las víctimas, y con todas y cada una de ellas incluidas las del postfranquismo o transición.

La reivindicaciones del manifiesto del manifiesto unitario son las siguientes:

1. Depurar las responsabilidades políticas de los crímenes del franquismo, que además de las desapariciones y ejecuciones, también contemplan los encarcelamientos, las torturas, expropiaciones de bienes a particulares, etc.

2. Derogar la Ley de Amnistía del 1977 que mantiene la impunidad.

3. Decretar la ilegalidad de las medidas represivas del franquismo, como las derivadas de la Ley de responsabilidades políticas.

4. Suprimir la Audiencia Nacional, heredera de los tribunales de excepción de la dictadura.

5. Revisar y restituir las propiedades confiscadas, y aquellas adquiridas mediante compras forzosas a personas reprimidas (muertas, presas, exiliadas, etc.).

6. Reformar de la Ley de la memoria histórica, por tal que facilite la reparación judicial a las víctimas y no sólo un reconocimiento nominal por vía administrativa.

7. La creación de un tribunal especial por afrontar este proceso que ya hace años que s’e tendría que haber abierto contra la dictadura

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lunes, 22 de marzo de 2010

Naciones Unidas A/HRC/13/NGO/91

Asamblea General Distr. general

26 de febrero de 2010

Español solamente

A/HRC/13/NGO/91

2

La desaparición forzada y los mecanismos de impunidad en España

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Celebramos la ratificación por España de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 24 de septiembre de 2009. A pesar de ello, el proyecto de ley para la reforma del Código Penal que el Gobierno remitió a las Cortes el 13 de noviembre de 2009, no se plantea la necesidad de incorporar el delito de desaparición forzada, lo que sería necesario en cumplimiento de las obligaciones convencionales. Se debiera aprovechar esa reforma para armonizar el derecho interno conlas exigencias del derecho internacional. La desaparición forzada que no reúne los elementos de crimen de lesa humanidad –porque es llevada a cabo de manera esporádica o aislada-, no se halla aún contemplada como tal en el Código Penal, a pesar de ser un crimen de derecho internacional. El Art. 166 del Código se refiere al delito común de detención ilegal o secuestro sin razón del paradero, cuya definición está lejos de satisfacer la tipificación del derecho internacional. La desaparición forzada de personas constituye un delito permanente o continuado. Así ha sido interpretado por tribunales y otros mecanismos internacionales. No es este el entendimiento de las autoridades judiciales españolas.

La imprescriptibilidad resulta de la condición de crimen de derecho internacional que la desaparición forzada ostenta y la jerarquía de norma imperativa que tiene la prohibición de la misma. No obstante, en caso de haber plazos de prescripción, éstos solo empezarían a contar a partir del momento en que cesa el crimen, es decir, desde que se hubiera esclarecido lo sucedido, establecido la suerte de la persona desaparecida o sus restos identificados. De ahí que no se viole el principio de irretroactividad de la ley penal.

En España, no sólo no se sigue tal tendencia, sino que el proyecto de ley para la reforma del Código Penal no contempla la modificación de los artículos 131.4 y 133.2 para ampliar la imprescriptibilidad a la acción y la pena correspondientes al delito común de detención ilegal o secuestro sin razón del paradero del artículo 166 del Código Penal.

El derecho internacional consuetudinario contiene disposiciones de carácter obligatorio que prohíben que los autores de actos de desaparición forzada se beneficien de leyes de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. En base a las disposiciones de la Convención queda igualmente patente la imposibilidad de aplicación de ninguna norma de amnistía.

Pues bien, en España sigue vigente la Ley 46/1977, de Amnistía, a pesar de que es una ley preconstitucional que choca con disposiciones de la Constitución española de 1978.Esta ley infringe normas internacionales vinculantes para el Estado tanto en el momento de su promulgación como hoy en día, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo curioso es que los tribunales españoles han considerado de manera reiterada que las amnistías u otras medidas análogas, concedidas por terceros Estados para crímenes de derecho internacional, no son vinculantes y por tanto carecen de validez en España, no ocurre lo mismo en el caso de los delitos de lesa humanidad cometidos en España.

1 Las siguientes ONG sin estatuto consultivo comparten también esta declaración: la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y la Asociación Pro Derechos Humanos de España A/HRC/13/NGO/91

3

El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales al quinto informeperiódico de España, tomó nota de la decisión del Magistrado B. Garzón de examinar la cuestión de los desaparecidos en España durante la guerra civil y la posterior represión franquista (1936-1974). El Comité instó a España a tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales. Asimismo expresó su preocupación por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía y señaló a la atención de España su observación general nº 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto. Así, concluyó que España debía “considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977”2.

También el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales al quinto informe periódico de España de 19 de noviembre de 2009, recordó que "los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía". Por lo que el Estado debe ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, así como repararles e indemnizarles 3.

España rechazó el 8 de enero de 2009 las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos al afirmar que “el Comité está descalificando una decisión respaldada por toda la sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia en España. (..) Además, no sólo la sociedad española sino también la opinión pública mundial es conocedora y ha respaldado siempre el proceso de transición en España que fue posible, en parte, gracias a dicha ley. Por estos motivos, el Estado español lamenta la inclusión de este punto en las observaciones del Comité, considerando que se han cometido disfunciones procesales en términos de (…) determinación de los hechos (desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía).”

No sorprende por tanto la ausencia de voluntad política para hacer efectivo el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el paradero de las víctimas y acceder a mecanismos efectivos de reparación. En España, la mayoría de los tribunales territoriales ha venido aplicando la Ley 46/1977, de Amnistía, la prescripción de los delitos y la irretroactividad de la norma penal para rechazar el pedido de investigar. De tal forma no sólo se perpetúan mecanismos de impunidad, sino que se está quebrantando el derecho internacional.

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por supuesta prevariación del Magistrado B. Garzón por haber iniciado en 2008 la investigación de las denuncias de familiares de víctimas de desaparición forzada durante la guerra civil y la posterior represión franquista, muestra no sólo un preocupante desconocimiento del derecho internacional (que forma parte obligada del derecho español por mandato constitucional, conforme a los Arts. 10.2, y 96 de la Constitución), sino que incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado.

El Magistrado B. Garzón simplemente había cumplido con la obligación internacional que tienen todos los Estados de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación de derechos humanos, establecer los hechos, depurar responsabilidades y reparar a las víctimas. Aplicar la ley de forma respetuosa con el derecho internacional para eliminar los obstáculos internos que perpetúan la impunidad es, sin lugar a dudas, lo que debería hacer todo juez, máxime en el caso de graves violaciones a los derechos humanos por constituir crímenes internacionales.

2 CCPR/C/ESP/CO/5, de 27 de octubre de 2008, párrafo 9.

3 CAT/C/ESP/CO/5, de 9 de diciembre de 2009, párrafo 21.

A/HRC/13/NGO/91

4

El 3 de febrero de 2010 el Magistrado del Tribunal Supremo que imputa a B. Garzón por prevaricación confirmó su decisión argumentando que (i) “la consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”, (ii) “es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripción de los delitos de “detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima”,

(iii) “es manifiestamente contrario a Derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía establecida en la ley 46/1977, de 15 de octubre”. Al defender la aplicación de la Ley de Amnistía, el Magistrado ignora derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional y las obligaciones derivadas, por lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Recomendaciones

Consideramos que el Consejo de Derechos Humanos debiera recomendar al Gobierno de España:

1. Respetar la independencia judicial y apoyar a través de la Fiscalía General las investigaciones judiciales sobre crímenes contra la humanidad, en particular las desapariciones forzadas.

2. Derogar inmediatamente la Ley de Amnistía de 1977 y establecer una Comisión de la Verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y la posterior represión franquista.

3. Incluir el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal (Título de los “delitos contra la comunidad internacional”) y definirlo conforme al derecho internacional.

4. Asegurar la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada.

5. Asegurar que los tribunales puedan aplicar la imprescriptibilidad en forma retroactiva en los casos de crímenes de derecho internacional, cualquiera que sea la fecha

en que se hayan cometido.

6. Retirar la eximente de “obediencia debida” e introducir la responsabilidad penal de jefes y otros superiores; y

7. Asegurar que en materia de desaparición forzada y otros delitos o crímenes internacionales no sean aplicables inmunidades ni amnistías.



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Investigar los crímenes franquistas

INVESTIGAR LOS CRIMENES FRANQUISTAS
“Hay que ayudar a los españoles”

El abogado que representa ante la Justicia madrileña a las víctimas de la dictadura quiere replicar esa experiencia. Dice que sería una “devolución” a España por su ayuda al desarrollo de la lucha contra la impunidad de los represores argentinos.
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Por Laura Vales

Genocidio, crímenes de lesa humanidad, terrorismo de Estado, ¿qué describe cada término y qué consecuencias tiene usar uno u otro en los juicios por violaciones a los derechos humanos? Este fue el tema del debate que, el miércoles y jueves pasado, reunió a especialistas del país y del exterior en el Centro Cultural Borges. Invitados por el Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad de Tres de Febrero, jueces, fiscales, querellantes y funcionarios hablaron sobre los modos de nombrar los crímenes de la dictadura. El abogado Carlos Slepoy, representante de las víctimas argentinas en las causas que se abrieron en Madrid, fue uno de los panelistas y habló con Página/12.

–Alguien dijo, en estos debates, que en los juicios a los represores la Justicia no está llamando a las cosas por su nombre. ¿Es una queja fundada?

–Se refería a las sentencias que no asumen que en la Argentina se cometió un genocidio; en ese caso, sí, la Justicia no está llamando a las cosas por su nombre. No es un problema académico; un robo y un hurto no son lo mismo, aunque se trata de la sustracción de un bien, porque en un caso hay violencia y en otro no. Un homicidio es diferente de un homicidio agravado, porque en el agravado hay alevosía.

–Pero también se aclaró que condenar por genocidio no implicaría penas mayores.

–No es un tema de mayor o menor pena. La importancia de qué calificación usar es en otro sentido: uno, es que la verdad judicial se corresponda con la verdad histórica. Para que esto suceda, la calificación adecuada del crimen cometido es fundamental, porque es lo que da conciencia de qué ocurrió. Además, al plantear que hubo un genocidio se está cuestionando la forma en que se están realizando los juicios, parcelada, con testimonios indidivuales, como si acá hubiera habido múltiples crímenes y no un plan sistemático de eliminación de personas. Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ni la Corte Suprema hicieron una ordenación de los juicios para que guarden relación con la forma en que se cometió el plan criminal, un ordenamiento por cuerpos, por ejemplo, entonces ocurrió esta atomización. Se juzga lo que ocurrió en un centro clandestino, luego en otro, o se juzga dentro de un centro clandestino a un grupo de personas y no a otro grupo, por unas víctimas y no por otras. Esta disfuncionalidad nació de no haber asumido el tipo de crimen que se cometió, un crimen que necesitó de una planificación, de la instalación de cientos de centros clandestinos, de una forma de operatividad que nada tiene que ver con la idea de crímenes de lesa humanidad.

–¿Cuál sería la diferencia entre crímenes de lesa humanidad y genocidio?

–Los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser un ataque contra la población civil. Las bombas atómicas, por ejemplo, yo entiendo que son crímenes contra la humanidad, porque son indiscriminadas, y además ataques súbitos contra la población civil. Acá no hubo un ataque, hubo una planificación sistemática para eliminar determinados grupos de la sociedad argentina. Existe una convención sobre genocidio, que en lo fundamental plantea que el propósito del genocida es la destrucción total o parcial de un grupo o grupos, a diferencia de los crímenes contra la humanidad, que son ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

–Las condenas seguirían siendo por homicidio agravado o por secuestro, por las figuras del Código Penal.

-Sí, y a esas figuras se las enmarca... porque todos estos delitos estarían prescriptos, de acuerdo a la aplicación del Código Penal, pero se los considera imprescriptibles en la medida en que son crímenes contra la humanidad. Con el mismo criterio, tampoco prescribirían si se los calificara como delitos instrumentales para cometer un genocidio. Enmarcar los crímenes de la dictadura como un genocidio tendría efectos además con otra cuestión, que es la de los instigadores, cómplices y coautores civiles y económicos del exterminio. No es posible que Videla sea condenado y sus crímenes se declaren imprescriptibles y Martínez de Hoz y el resto no sean perseguidos por la Justicia, porque ellos son copartícipes del genocidio. Alguien dijo en uno de los debates, con mucho tino, que no fue Videla el que puso a Martínez de Hoz sino al revés. La convención sobre genocidio dice que no solamente serán juzgados quienes cometan directamente el crimen, sino quienes lo instiguen, sean sus cómplices o coautores. Pero mientras no se aplique, no se resolverá esencialmente ni se revertirá esta etapa post-genocida de Argentina. Lo digo en el marco de la extraordinaria importancia que tienen los juicios: Argentina hoy es una referencia ante el mundo. Pero esta sociedad ha derribado muros mucho más poderosos que los que tiene hoy enfrente y puede seguir avanzando.

–La semana pasada, en el juicio por ESMA, Donda declaró que la represión fue un tema de toda la Armada, no sólo del grupo de tareas que está siendo juzgado. ¿Ayudan estas confesiones a avanzar en ese sentido?

–Por lo menos se debería tomar nota, porque él lo hace con una actitud defensista, trata de escudarse en la generalidad, pero a la vez afirma una verdad muy grande. Yo no sé si la totalidad de la Armada es responsable, pero sí muchísimos más de los que están siendo juzgados. Y con todo lo importante que son los juicios, con todo lo que se ha conseguido, tenemos unos 600 procesados y se estima que hubo casi 500 centros clandestinos de detención, o sea que por cada centro hay sólo un represor procesado.

–Si en el 2011 asumiera un gobierno de derecha, ¿la continuidad de los juicios estaría en riesgo?

–Va a ser muy difícil que suceda eso, porque habría una respuesta del movimiento de derechos humanos, que en la Argentina es muy poderoso. Les sería muy difícil revertir el camino, aunque no imposible, claro... pero yo creo que eso se agita a veces como un fantasma, “cuidado que viene el lobo, no avancemos demasiado, no organicemos las cosas como las tenemos que organizar”. Y eso, más que precaución, es un temor que hace que uno se enroque en lo que ha conseguido por temor a perderlo, y deje de ver la propia historia. El movimiento de derechos humanos en la Argentina derribó muros que parecían infranqueables, como las leyes de punto final y obediencia debida, impulsó los juicios en el exterior, terminó con la historia de que había un juez natural, porque al principio se decía que los militares debían ser juzgados por jueces militares. A mí me parece que en algunos sectores hay una cierta conformidad con lo logrado como si dijeran ‘hasta acá llegamos’. En realidad, éste es un paso más. No diría que estamos empezando, pero nos falta un largo camino por recorrer, se pueden conseguir muchas más cosas. La tarea fundamental es revertir las consecuencias del genocidio desde todo punto de vista, y lo primero que hay que hacer es llamarlo como tal y organizar los juicios como tal.

–¿Qué va a pasar con los juicios en el exterior?

–Continúan. En Italia se han dictado algunas sentencias en ausencia, por ejemplo contra Massera. Nosotros en España tenemos pedida la extradición de 48 represores, que quedó congelada.

–¿Tendría sentido que avanzara ahora?

–Tendría sentido con varios que no están siendo procesados en la Argentina. O se los procesa acá, con las acusaciones que llegan de España, o bien se los debería extraditar. Claro, teniendo en cuenta que acá los juicios están avanzando parecería un contrasentido extraditarlos, pero es bueno que se sepa que este tipo de criminales son perseguidos internacionalmente. Entonces, aunque sea a nivel simbólico, es bueno que continúen abiertos aquellos juicios.

–Usted vive en España. ¿Qué pasó con el intento de juzgar los crímenes del franquismo?

–Baltasar Garzón intentó avanzar con los juicios y le plantearon que no podría porque la ley de amnistía que se dictó en 1977 en España dice que quedan exonerados de responsabilidad penal quienes durante el franquismo hayan cometido delitos con intencionalidad política. El avanzó sobre eso, hizo una interpretación de la ley de amnistía en el sentido de que no puede amparar crímenes contra la humanidad o genocidio, desaparición forzada de personas, etcétera, y no solamente hubo una ofensiva tremenda contra él de parte de la fiscalía, que responde al fiscal general, designado por el gobierno, quien logró la paralización de esta investigación, sino que además le abrieron un expediente por prevaricato, es decir lo acusan de haber dictado a sabiendas una resolución injusta. Es patético. Una de las cosas que quiero plantear es que la Argentina realice una devolución a España.

–¿Abrir acá una causa?

–Así como en España hubo juicios que ayudaron al desarrollo de la lucha contra la impunidad de los represores argentinos, ahora hay que ayudar a los españoles abriendo un procedimiento judicial contra los crímenes del franquismo. Yo creo que se podría.

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lunes, 8 de junio de 2009

«¿Por qué voy a tener que condenar yo el franquismo?»

La Voz de Galicia

«¿Por qué voy a tener que condenar yo el franquismo?»

Jaime Mayor Oreja critica duramente la Ley de la Memoria Histórica y no cree que haya que condenar el franquismo.

-¿Qué opina de la Ley de la Memoria Histórica?

-Hacer de una tragedia de nuestra historia un elemento de división es fácil, pero es un disparate. Si hicimos un esfuerzo en la transición para que este tema no siguiera dividiendo a los españoles, ¿para qué resucitar otra vez quiénes fueron más asesinos en la guerra?

-¿Por qué le cuesta tanto al PP condenar el franquismo?

-Porque eso forma parte de la historia de España. Yo no lo he condenado, yo elogio y alabo la transición democrática. ¿Cómo voy a condenar lo que, sin duda, representaba a un sector muy amplio de españoles?

-Por esa misma lógica, tampoco condenará el nazismo o el estalinismo, porque muchos alemanes y soviéticos los apoyaron.

-En la guerra hubo dos bandos y en el nazismo solo uno.

-En el franquismo solo hubo un bando que reprimía.

-También hubo dos, porque el franquismo fue la consecuencia de una Guerra Civil en la que hubo dos bandos. No es lo mismo que el régimen nazi, donde había un solo verdugo.

-Entonces, dejando al margen la Ley de la Memoria Histórica, ¿no considera pertinente condenar el franquismo?

-No, por muchas razones. ¿Por qué voy a tener que condenar yo el franquismo si hubo muchas familias que lo vivieron con naturalidad y normalidad? En mi tierra vasca hubo unos mitos infinitos. Fue mucho peor la guerra que el franquismo. Algunos dicen que las persecuciones en los pueblos vascos fueron terribles, pero no debieron serlo tanto cuando todos los guardias civiles gallegos pedían ir al País Vasco. Era una situación de extraordinaria placidez. Dejemos las disquisiciones sobre el franquismo a los historiadores.

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lunes, 2 de febrero de 2009


BOLETÍN INFORMATIVO

REHABILITACIÓN SIMBÓLICA|DESARROLLO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA


El Gobierno se limita a "reconocer" a Companys
• De la Vega afirma que el compromiso "se agota" con la declaración de reparación


El presidente Companys habla a través de Radio Barcelona.
MANEL MANCHÓN
MADRID
Una reparación y un reconocimiento a la figura del president Lluís Companys, el único presidente democráticamente elegido fusilado tras la guerra civil y en el contexto de la segunda guerra mundial. No habrá más. O, por lo menos, ese será el gesto del Gobierno, cuya vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró ayer que con esa iniciativa "se agota" el compromiso del Ejecutivo español, "más allá de las decisiones que puedan adoptar las familias o las instituciones" que traten de anular el juicio sumarísimo que le llevó al fusilamiento en los muros de Montjuïc el 15 de octubre de 1940. Pero en ese intento no estará el Gobierno, aunque la propia vicepresidenta prometió que trabajaría en ello en el 64° aniversario del fusilamiento, en el 2004.
La iniciativa llega por parte del Ministerio de Justicia, que ha aprobado la declaración de reparación y reconocimiento personal de la figura del president Companys, tras analizar la solicitud de sus familiares, en concreto de su nieta, María Luisa Gally, que se acogió a esa posibilidad dentro de la ley de memoria histórica. Junto a la petición de Gally, Justicia aprobó el pasado mes de diciembre otras 41 solicitudes.

CONSEJO DE GUERRA
La cuestión es que la ambición del Gobierno era otra, la que le reclamaba y la que exige ahora el Govern y el conjunto de los partidos catalanes. Tras el Consejo de Ministros del 15 de octubre del 2004, que concidió en el día con el 64° aniversario del fusilamiento de Companys, Fernández de la Vega aseguraba que el Gobierno aprobaría una ley que permitiría anular las sentencias franquistas, incluido también el consejo de guerra instruido contra el president de la Generalitat.
La iniciativa legal, que la propia vicepresidenta defendía de nuevo, el mismo día, con su presencia en el Palau de la Generalitat junto al president Pasqual Maragall, daba cumplimiento a una proposición no de ley del Congreso, que el 28 de septiembre del 2004 instaba al Gobierno a tramitar la anulación del consejo de guerra a Companys y a rehabilitar su honor.
El Ministerio de Justicia se ha limitado a recoger las solicitudes que se acogen a la ley de memoria histórica, que dignifica a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. De la Vega, que insistió en que el Gobierno daba por cumplido su compromiso, aseguró que el reconocimiento de Companys se solemnizará con algún acto "especial", en el que estarían presentes el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y miembros de la Generalitat. Pero el Ministerio de Justicia no supo ofrecer ayer más detalles, ni si se convocará ese acto para reconocer de forma conjunta a Companys con las otras 41 solicitudes, o únicamente al president de la Generalitat fusilado.
De la Vega dejó claro ayer que los familiares de Companys podrán seguir el camino que crean oportuno para lograr la anulación del consejo de guerra, aunque el Gobierno no les acompañará. Pero la declaración de reparación y de reconocimiento es necesaria para llegar a ese fin. Así lo consideró la propia nieta del president, que entregó a Bermejo la petición de restitución junto con el conseller Joan Saura, el pasado 12 de octubre en Madrid.
Este último, para defenderse de las críticas que recibió de ERC, argumentó ese primer paso. La razón es que, siguiendo la ley de memoria histórica, solo se podría conseguir anular un juicio franquista si se aporta un elemento novedoso que sirviera para activar un recurso de revisión. Y el elemento novedoso podría ser, precisamente, la declaración de reconocimiento de Justicia.

COMISIÓN
Más lejos que la propia distancia en el tiempo parece quedar la voluntad del Gobierno de encarar el caso desde el propio ámbito jurídico. De la Vega puso en marcha una comisión interministerial, el 10 de septiembre del 2004, para estudiar la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo. Y la propia vicepresidenta reclamaba a la comisión que diera prioridad a la elaboración de la ley con el objeto de anular el consejo de guerra de Companys. Era otro momento político.

*Fuente: El Periódico, 31 de enero de 2009

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=583199&idseccio_PK=&h=090131

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jueves, 29 de enero de 2009

Proponen a Marcos Ana para el Príncipe de Asturias

Proponen a Marcos Ana para el Príncipe de Asturias
08:08


La Universidad de Granada aprueba presentar la candidatura del poeta salmantino, víctima del franquismo, al premio a la Concordia.
J.P. El poeta Marcos Ana nacido en 1920 en la pedanía de San Vicente, del municipio de Alconada (Salamanca), puede presumir de madrina de lujo. Probablemente su lucha constante contra la dictadura y sus más de 20 años de penitencia en oscuras celdas franquistas bien lo merecen. El caso es que la Universidad de Granada ha apostado por su causa y aprobó ayer, a través de su Consejo de Gobierno, presentar la candidatura de este literato, símbolo de la cultura antifranquista, al premio Príncipe de Asturias de la concordia en su edición de 2009.

El campus granadino quiere reconocer de esta manera la tenacidad en la lucha por las libertades de este hombre de 88 años, que pasó más de 20 años en prisión por defender sus ideales y al que, por el mismo motivo, le fue `robada' buena parte de su juventud y de su vida. Lo cierto es que su vida da para escribir una novela –ha publicado su biografía– e incluso para hacer una película –Así lo quiere hacer Pedro Almodóvar–.

Fernando Macarro Castillo – el seudónimo de Marcos Ana es el resultante de juntar los nombres de sus padres– se crió en el seno de una familia muy humilde y profundamente católica. Con quince años se afilió a las Juventudes Socialistas Unificadas (JSU) y abandonó la religión. En julio de 1936 marchó al frente, pero le devolvieron a casa por ser menor de edad. Se incorporó finalmente en 1938 llegando a ser comisario político del partido comunista.

Al acabar la guerra fue encarcelado y torturado. Se le juzgó en dos ocasiones y las dos salió con condena de muerte. Cumplió casi 23 años de prisión. En la cárcel comenzó a escribir poemas firmando como Marcos Ana. Fue indultado en 1961. Ya libre, marchó a Francia e intentó recuperar el tiempo perdido. Se dedicó a viajar por todo el mundo convertido en un símbolo de la solidaridad internacional y de la lucha antifranquista. Regresó a España con la amnistía de 1976.

En el periodo democrático ha continuado muy activo dentro del Partido Comunista del que ha sido candidato al Congreso de los Diputados y en el que ha ocupado distintas responsabilidades, como la de solidaridad internacional. Creación entre rejas. Buena parte de su obra fue escrita durante sus dos décadas de reclusión. De dicha época destacan, por ejemplo, `Poemas desde la cárcel', que concluyó en 1960, junto un año antes de recibir el indulto. Este trabajo fue publicado en Brasil.

Tres años más tardes salió a la calle su siguiente trabajo, claramente reivindicativo: `España a tres voces', que se publicó en Argentina. De su obra más reciente destaca `Decidme cómo es un árbol' (2007), la autobiografía de una vida llena de penurias pero, al mismo tiempo, apasionante.

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martes, 23 de diciembre de 2008

Proyecto para homenajear a tropas franquistas

El PP quiere homenajear a las tropas franquistas
El senador Juan José Imbroda presenta una iniciativa en la que se pide al Gobierno que informe si tiene interés en reconocer derechos sociales y económicos a los combatientes rifeños.Casi 100.000 lucharon al lado de los nacionales

PÚBLICO.ES / AGENCIAS - Melilla - 18/12/2008 14:52


El senador del PP y presidente de Melilla, Juan José Imbroda, pidió ayer que se reconozcan los derechos de los combatientes marroquíes originarios del Rif que lucharon en la Guerra Civil al lado de las tropas sublevadas del general Franco. Imbroda anunció ayer esta iniciativa en una rueda de prensa celebrada en la ciudad autónoma, según informa Efe.

"Estas personas han tenido un abandono sistemático por parte de los diferentes Gobiernos de España, y hay que reconocerles los mismos derechos, tal y como se ha hecho con otros combatientes", señaló el presidente melillense.

Las tropas africanas que combatieron contra la II República protagonizaron algunos de los pasajes más crueles de la Guerra Civil, cuyo máximo exponente es la matanza perpetrada en la toma de Badajoz, en agosto de 1936, en la que las fuerzas marroquíes acompañaron a los efectivos de la Legión y asesinaron a más de 4.000 personas, según distintos historiadores.

Un senador del PP desempolva ahora su recuerdo para reivindicar su memoria y sus derechos. Imbroda pidió ayer que la "dignidad humana sea igual para todos". A su juicio, resulta "penoso" conocer la situación económica y social "en la que España dejó" a estas personas. El Rif formó parte, hasta 1956, del Protectorado Español en Marruecos.

Consciente de la polémica que enciende su propuesta, Imbroda puso ayer la venda antes de que se abra la herida. El presidente de Melilla pidió que su iniciativa no se vea politizada bajo el argumento de que los mercenarios rifeños lucharon a las órdenes de Franco. Según Imbroda, no se debe hacer ninguna distinción en función del bando en el que participaron en la Guerra Civil.

El PP "desconoce" la iniciativa
La iniciativa de Imbroda vivía ayer, sin embargo, en un limbo parlamentario. La propuesta cayó por sorpresa en su propio grupo y causó perplejidad en la dirección del grupo del PP en el Senado. Uno de sus portavoces aseguró a Público su "desconocimiento" sobre esta iniciativa.

La única respuesta que deslizó el PP en la Cámara Alta a propósito de esta polémica remite a la esencia de sus argumentos en relación con el franquismo: "Siempre nos hemos pronunciado en contra de los debates retroactivos relacionados con la Memoria Histórica", señalaron.

El presidente de Melilla evitó responder
La propuesta del senador Imbroda carece por ahora de timbre oficial; no ha sido aún registrada en la Cámara Alta ni consta publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, según confirmaron distintas fuentes del Senado. Este diario trató ayer de obtener la versión del autor de la iniciativa, pero el presidente de Melilla evitó responder a la petición de Público.

El resto de fuerzas representadas en el Senado mostraron su sorpresa, aunque evitaron juzgar la iniciativa del senador del PP hasta que no se registre en la Cámara, requisito necesario para que la califique la Mesa del Senado y sea vista en el Pleno.

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domingo, 7 de diciembre de 2008

FRAGA IRIBARNE TIENE SUS MANOS MANCHADAS DE SANGRE

PÚBLICO.ES - 11/01/2008 18:04

El portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Joan Tardà, ha protagonizado hoy un agrio debate con los representantes del PP en la Diputación Permanente de la Cámara al decir que Manuel Fraga se manchó "las manos de sangre" mientras ANV luchaba por la libertad contra el franquismo.

La Diputación Permanente debatió y finalmente rechazó la petición del PP para convocar un pleno extraordinario en el que se inste al Gobierno la ilegalización de ANV.

Fraga, al frente de las "fuerzas represivas franquistas"

En su intervención, Joan Tardá preguntó a los miembros del PP "dónde estaba Manuel Fraga cuando ANV luchaba contra el franquismo" y negó a ese partido toda credibilidad para defender determinadas posturas mientras tenga como presidente fundador a un dirigente con las manos "manchadas de sangre".

Argumentó después, entre las protestas de los bancos del PP, que Fraga "comandaba las fuerzas represivas franquistas" durante la carga policial que terminó con la muerte de cinco trabajadores en Vitoria y además "era ministro cuando se asesinó a Julián Grimau".

Fraga, contribución "muy importante" a la democracia

Inmediatamente el portavoz del PP, Eduardo Zaplana, apeló al artículo del Reglamento del Congreso que permite un turno de palabra por alusiones, que fue concedido por la Presidencia, ejercida en ese momento por Carmen Calvo.

Zaplana juzgó "absolutamente despreciables" las palabras de Tardà, por el que dijo tener un respeto "bastante bajo" y que merece "el mayor de nuestros desprecios", y pidió a la Presidencia que ordenara la retirada de la "calumnia" proferida contra Fraga.

Argumentó el portavoz del PP que Fraga tuvo una contribución "muy importante" en los esfuerzos de la sociedad española por consolidar la democracia, gracias a la cual Tardà puede expresar sus opiniones "totalitarias y fascistas".

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sábado, 6 de diciembre de 2008

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Nieta de Negrín y niega su competencia para juzgar los crímenes del franquismo

El Supremo se declara incompetente para juzgar el franquismo tras la petición de la familia Negrín
El Alto Tribunal argumenta que ninguno de los supuestos responsables de esos hechos desempeña en la actualidad un cargo que le convierta en aforado y, por tanto, en enjuiciable por este órgano

EFE - Madrid - 03/12/2008


El Tribunal Supremo ha rechazado asumir la competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo porque ninguno de los supuestos responsables de esos hechos desempeña en la actualidad un cargo que le convierta en aforado y, por tanto, en enjuiciable por este órgano. En una providencia notificada este miércoles, la sala de lo penal del Alto Tribunal desestima con este argumento la cuestión de competencia planteada por Carmen Negrín, nieta del presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín (1937-1945), que pretendía que el Supremo asumiera la investigación de los crímenes del franquismo.

* La nieta de Negrín amplia la querella contra los jueces de la Audiencia Nacional



El tribunal concluye que del relato de hechos planteado por Negrín "no resulta (...) que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos (...) desempeñe en la actualidad alguno de los cargos" que le convierten en aforado, como son los de miembro del Gobierno, diputado o senador, juez o consejero del Tribunal de Cuentas, entre otros muchos.

Ni "razón" ni "fundamento legal"

El Supremo añade que tampoco "alguna de las personas que actualmente desempeñen estos cargos en los diferentes ámbitos del Estado interviniera o participara en los hechos". Por ello, el tribunal considera que no hay "ninguna razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por la sala de lo penal" de la investigación de las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que desestima el recurso de Carmen Negrín y ordena su archivo.

La nieta del presidente del Gobierno republicano había instado a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional a no pronunciarse sobre si el juez Baltasar Garzón era o no competente para investigar los hechos hasta que el Supremo tomara una decisión sobre el asunto. Además, el pasado 17 de noviembre interpuso ante el Tribunal Supremo una querella por prevaricación contra los magistrados de esa sala que diez días antes habían votado a favor de paralizar las exhumaciones de desaparecidos ordenadas por Garzón.

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El Tribunal Supremo se declara incompetente para juzgar los crímenes del franquismo

NIG: 28079 12 2 2008 0003856
NUMERO ORIGEN: /
ORGANO ORIGEN: de

00106
TRIBUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA

SECRETARÍA: ILMA. SRA. DÑA. MARIA ANTONIA CAO BARREDO
RECURSO: 006 / 0020544 / 2008

RECURRENTE: CARMEN NEGRIN FETTER
PROCURADOR: D/Dª RAFAEL SILVA LOPEZ



PROVIDENCIA
EXCMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JUAN SAAVEDRA RUIZ
MAGISTRADOS
DON ADOLFO PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR
DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE


Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta, el art. 71 de la Constitución Española establece que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por su parte el art. 1º de la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre competencia para conocer de las causas contra Senadores y Diputados dispone que corresponderá a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados aún cuando sólo tengan el carácter de electos. El art. 57.1-2º de la LOPJ de 1 de julio de 1985 dispone que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y del Senado, Presidente del T.S. y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del CGPJ , Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso determinan los Estatutos de Autonomía. Y el mismo art. 57.1-3º atribuye igual competencia a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer la instrucción y enjuiciamiento contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

De la lectura del escrito presentado no resulta que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos a que el escrito se refiere desempeñe en la actualidad alguno de los cargos mencionados en los preceptos citados; ni que alguna de las personas que actualmente los desempeñen en los diferentes ámbitos del Estado, interviniera o participara en los hechos a los que el escrito alude.

En consecuencia no hay ninguna razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por esta Sala que el escrito postula por lo que procede desestimar lo que se pide, con archivo del presente Rollo.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente; doy fé.

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