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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

sábado, 6 de diciembre de 2008

El Tribunal Supremo se declara incompetente para juzgar los crímenes del franquismo

NIG: 28079 12 2 2008 0003856
NUMERO ORIGEN: /
ORGANO ORIGEN: de

00106
TRIBUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA

SECRETARÍA: ILMA. SRA. DÑA. MARIA ANTONIA CAO BARREDO
RECURSO: 006 / 0020544 / 2008

RECURRENTE: CARMEN NEGRIN FETTER
PROCURADOR: D/Dª RAFAEL SILVA LOPEZ



PROVIDENCIA
EXCMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JUAN SAAVEDRA RUIZ
MAGISTRADOS
DON ADOLFO PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR
DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE


Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta, el art. 71 de la Constitución Española establece que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por su parte el art. 1º de la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre competencia para conocer de las causas contra Senadores y Diputados dispone que corresponderá a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados aún cuando sólo tengan el carácter de electos. El art. 57.1-2º de la LOPJ de 1 de julio de 1985 dispone que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y del Senado, Presidente del T.S. y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del CGPJ , Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso determinan los Estatutos de Autonomía. Y el mismo art. 57.1-3º atribuye igual competencia a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer la instrucción y enjuiciamiento contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

De la lectura del escrito presentado no resulta que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos a que el escrito se refiere desempeñe en la actualidad alguno de los cargos mencionados en los preceptos citados; ni que alguna de las personas que actualmente los desempeñen en los diferentes ámbitos del Estado, interviniera o participara en los hechos a los que el escrito alude.

En consecuencia no hay ninguna razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por esta Sala que el escrito postula por lo que procede desestimar lo que se pide, con archivo del presente Rollo.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente; doy fé.

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