Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

sábado, 17 de abril de 2010

España ha dejado de ser un Estado de Derecho Miguel Ángel Rodríguez Arias Rebelión

España ha dejado de ser un Estado de Derecho

Miguel Ángel Rodríguez Arias
Rebelión

¿Cuántos ciudadanos estamos quedando definitivamente fuera de este Estado vulnerador de Derechos Humanos, situados ante el deber de la defensa de estos últimos frente a actuaciones criminales institucionales?


El caso Garzón -el caso de los derechos humanos de las decenas de miles de familiares de los desaparecidos de Franco que continúan siendo impunemente violados hoy en Nuestro país- no sólo representaba el "ser o no ser" de nuestro entero sistema de justicia, CGPJ y todo lo demás, sino de nuestro mismo Estado de Derecho monárquico.

Con unas cifras de desaparecidos como no hay parangón en ningún otro país del mundo salvo en la Camboya de Pol Pot -tenemos más desaparecidos en España que en toda América Latina- el hecho fundamental era que o bien se podía, o no se podía, en nuestro Estado constitucional, democrático y todo lo demás, hacer valer los derechos humanos de las víctimas del franquismo; esos derechos reconocidos a todo el mundo por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el legado de Nuremberg, la Declaración ONU de 1948, sus pactos internacionales, etc, etc, etc. Que Garzón será un ciudadano más ante la ley como dice Rajoy, pero está claro que las víctimas del franquismo no lo han sido nunca en este país.

De modo que o las instituciones de la restauración monárquica impuesta a la fuerza por Franco en pleno 1969 eran capaces de asumir todos los derechos humanos desatendidos hasta ahora -implicando su real transformación interna desde el doble anclaje constitucional de nuestro entero ordenamiento a los mismos (artículos 10.2 y 96)- o tales derechos humanos terminaban por desbordar y superar al sistema, apuntando el camino hacia su sustitución: otro sistema en el que los derechos humanos sean plenamente aplicables y; porque los derechos humanos no son cualquier cosa ni en su sentido jurídico, ni en su sentido político-democrático, menos aún cuando se dan con el alcance y la gravedad de los violados a las miles de víctimas de Franco y sus familias, íntimamente relacionadas además tales violaciones con las condiciones que hicieron posible la restauración monárquica en España como Jefatura del Estado. Y la respuesta ha sido tan clara como sistémica y visceral: no se puede.

Nuestras actuales instituciones nacionales jamás van a aceptar el igual cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas del franquismo, como los de cualquier otro ciudadano, la debida persecución penal de los verdugos, la restitución de las propiedades saqueadas -auténtico fruto prohibido e ilegal del crimen de guerra-, en vez de su continuado disfrute todavía hoy por alguna de las familias del régimen.

Es nuestro particular cristal de la pecera, el que marca los estrechos límites reales de nuestra libertad y con el que nos hemos topado de cara al actuar como si fuera verdad aquello del artículo 10.1 de la Constitución de que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

Que le expliquen eso de la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes a los familiares de las decenas de miles de asesinados tirados como perros en alguna de las más de dos mil fosas clandestinas que sigue habiendo en nuestro país. Y de paso también a los familiares de los niños víctimas de desaparición forzada infantil durante franquismo y postfranquismo que el juez Garzón quiso buscar. Y que no se olviden de explicárselo tampoco a los propios niños perdidos, que lo de vivir estos 35 años de monarquía sin tan siquiera saber tu verdadero nombre seguro que es el parangón del "libre desarrollo" de la auténtica personalidad de uno, y del respeto de nuestro Estado monárquico tardo-franquista por la dignidad de la persona.

¿Cuántos ciudadanos estamos quedando definitivamente fuera de este Estado vulnerador de Derechos Humanos, situados ante el deber de la defensa de estos últimos frente a actuaciones criminales institucionales?

Porque, que nadie se equivoque, más o menos perceptible todavía, es nuestra actual Constitución la que, en el más puro sentido de creencia apuntado por la filósofa alemana Hannah Arendt (Poder y violencia, entre otros, superada la previa concepción vertical weberiana), la que, como en el anterior Estado monárquico que llegó hasta 1931, acaba de recibir un durísimo impacto en la conciencia colectiva de un amplio círculo de ciudadanos a pie de calle; ciudadanos que hasta ahora venían aceptando "barco como animal acuático". La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad dice el artículo 10.1 antes citado. Esa quería ser la base de una Constitución de 1978 que en una fase transicional inicial tras el mayor genocidio de nuestra historia, llevó su dinámica de progreso social hasta donde pudo -ese mérito no le debe ser regateado saliendo de donde salíamos-, pero que situada finalmente ante la posibilidad de su definitiva apertura constitucional a los derechos humanos y principios democráticos universales, los de medio país víctima del franquismo tras décadas de espera con sus muertos tirados en las fosas, no pudo hacer las cuentas con los equilibrios de platillos, el nadar y guardar la ropa con el franquismo convalidado en las entrañas de sus instituciones. Nuestro sistema entró en una contradicción esquizofrénica desde la afirmación de tales derechos humanos como realidad radical en la que radican todas las demás pero sin poder, sin embargo enjuiciar al franquismo reconvertido en franquismo monárquico que le dio vida a la restauración aprovechando las circunstancias históricas. A río revuelto ganancia de pescadores, o de regatistas. Y en Zarzuela saben perfectamente que no jugaron limpio en esa coyuntura de nuestra historia, porque incluso si ello fuese preciso para superar la dictadura, en ningún momento se le dió tampoco después al pueblo español la posibilidad de votar en las urnas si quería Monarquía o República. Y eso no es correcto ni democrático, y lo saben. ¿Por qué no puede votar nuestra ciudadanía, en paz y libertad, la forma de la Jefatura del Estado y aceptar el resultado que sea para tener así una República o al menos una Monarquía democráticamente electa sin hipotecas que le impidan garantizar los derechos humanos, sacar el genocidio de Franco a la luz, su régimen criminal fascista, y poner las cosas dignamente en su sitio?

Eso es lo que representaba el caso de los derechos humanos de los desaparecidos del franquismo: la definitiva toma de posición de nuestro Estado monárquico rectificando o no desde los derechos humanos sus propios orígenes. No pudo ser. Hasta ahí no podía llegar nuestro Estado monárquico prisionero, todavía prisionero ay!, de un origen que no está precisamente en los derechos humanos pero que desde el argumento fuerte de dar normal cumplimiento interno a los tratados internacionales hubiese podido abrir la puerta a una nueva dinámica de desarrollo. Como digo, enroque del sistema y cierre visceral: persecución brutal, ejemplificante, para que nadie más se atreva a ninguna "garzonada" [sic]. Con argumentos "jurídicos", mejor dicho que suenan a juridicidad de cara a la galería, como para dar una falsa impresión de que aquí hay dos posturas de debate seriamente considerables -¿cumplir o no plenamente los derechos humanos universales en función del derecho interno?, ay...- , cuando de ningún modo es así ni existe siquiera una tal contradicción. Los derechos humanos universales son obligatorios en nuestro orden interno en virtud de dichos artículos de nuestra constitución, el 10 y el 96, es sólo otra mentira más... Son sólo argumentos que carecen de toda seriedad para no cumplir con una serie de derechos humanos que cuando inevitablemente, antes o después, no quede otro remedio que cumplir con normalidad van a dejar en muy mal lugar y demasiado descolocados a todos los Varela que saben que la ley de amnistía es papel mojado.

Las fosas de los defensores de nuestra Segunda República perdida surgen limpias, más allá del genocidio, del infinito dolor, del silencio forzado y de la infamia; limpias en la dignidad intocable de sus víctimas y la de sus familias, como punto de ruptura de lo que quería ser el Estado de Derecho monárquico del tardo-franquismo que trató de auto-amnistiarse y que hoy no se puede enjuiciar a si mismo; punto de ruptura de todas las mentiras que, al final, son esas mismas fosas las que van a dejar al descubierto, despertando la conciencia de nuestra sociedad. Pero a qué terrible precio, estremecedor.

Si Don Manuel Azaña dijo en su día que España había dejado de ser católica, la persistencia hoy, contra toda justicia, contra toda humanidad, de esas dos mil fosas clandestinas nos obliga a decir, alto y claro, que España ha dejado de ser un Estado de Derecho. Viva la República.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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domingo, 3 de enero de 2010

Asociasiones piden al TS que informe sobre medidas para preservar a víctimas.


Varias asociaciones de Memoria Histórica y familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y el franquismo han solicitado al Tribunal Supremo (TS) que les informe sobre las medidas adoptadas para preservar el secreto de los datos de las víctimas en la causa en la que investiga al juez Baltasar Garzón.

Así se solicita al presidente de la Sala Segunda del TS en un escrito presentado hoy en el Alto Tribunal por el letrado Fernando Magán, y en el que se asegura que "personas que han amparado dichos crímenes y/o su impunidad han solicitado tener acceso a dicha información".

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón tiene pendiente en el Tribunal Supremo una querella por prevaricación interpuesta por el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por su actuación en el caso de las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo.

Ya el pasado 4 de diciembre las asociaciones de Memoria Histórica solicitaron a Garzón que el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad no tuvieran acceso a los datos de las víctimas que figuran en la causa.

El abogado Fernando Magán indicaba entonces que a través de los medios de comunicación se había conocido que "asociaciones públicamente identificadas con victimarios de la dictadura franquista (Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad -que se han querellado contra Garzón por prevaricación-) habrían promovido" el tener acceso a la causa.

En el escrito presentado hoy ante el Supremo se insiste en recordar que en la causa figura información de carácter personal de decenas de miles de personas víctimas de delitos de lesa humanidad.

Por ello, solicitan información sobre las medidas que se han adoptado para preservar el secreto de dichos datos respecto de "seguidores, defensores o que se identifican con valores y actos de la Cruzada, el Movimiento Nacional o el franquismo", que ejercitan la acusación en la causa contra Garzón.

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domingo, 15 de noviembre de 2009

Si el Supremo no resuelve investigar los crímenes franquistas, lo hará Estrasburgo´



ANTONIO G. GONZÁLEZ
- El PSOE acaba de readmitir a Juan Negrín a título póstumo, lo que constituye una rehabilitación política tras décadas de demonización. Queda la reparación por el saqueo del patrimonio familiar en el franquismo en Las Palmas de Gran Canaria...


- Sí. El régimen surgido en España en 1939 llevó a cabo, entre otras cosas, encarcelamientos masivos de población civil y un traspaso de propiedad generalizado de las familias que habían sostenido al Gobierno de la República a las de los sublevados a través de confiscaciones. En el caso de la familia Negrín estos bienes fueron puestos bajo control del Estado y cuando se levantó a finales de los años 1950 la intervención el despojo era absoluto. El de Negrín es uno más. Y, en efecto, parte de la familia está en acciones judiciales para recuperar algunos bienes de Negrín Cabrera [padre de Juan Negrín]. Los mecanismos [para esta apropiación] fueron varios. Hubo corrimientos de lindes [expedientes catastrales de ampliación de cabida] de [propietarios de solares] colindantes en un momento en el que la familia Negrín estaba en una situación de indefensión absoluta. Y luego [los colindantes] encontraron jueces complacientes. En España lo que se ha aprobado es la restitución de bienes a partidos y sindicatos, no a las personas, que han de ir caso por caso.


- ¿Y tiene ustedes identificados a los titulares actuales de los bienes inmuebles que reclaman como de los Negrín?


- Bueno, tenemos identificadas las superficies.


- Pues entonces tienen a los titulares, por el Catastro.


- Supongo pero, repito, hay acciones judiciales en curso...


- ¿Cómo han ido las restituciones patrimoniales en los países en que se ha llegado a más?


- En Sudáfrica, por ejemplo, hubo a comienzos del siglo XX, en 1905 ó 1910, una confiscación de bienes amplia por razones de raza. Cien años después, cuando acabó el apartheid, el Gobierno sudafricano ordenó una restitución. Y ésta se está produciendo. Otro caso es Europa Oriental, donde se está restituyendo o indemnizando a personas cuyos bienes fueron confiscados [por regímenes comunistas en 1945].


- En España no se investigaron los crímenes del franquismo para asegurar una Transición tranquila. Con todo, treinta años después se sigue casi igual, ha habido algunas leyes...


- España es el único país de Europa en el que los crímenes contra la Humanidad cometidos en un régimen de dictadura no han sido ni siquiera simbólicamente investigados ni juzgados. Lo han sido en Grecia [los de la dictadura de los coroneles], en Portugal [los del régimen de Salazar]. En Alemania entraron en vigor en 1998 y 2002 normas por las que se están eliminando ahora del sistema judicial alemán las sentencias injustas dictadas con el Tercer Reich por jueces que, al pronunciarlas, participaban en los "crímenes del gobierno".


- Sin embargo, el marco legal español permite investigar los crímenes del franquismo. Lo que hay es un entorpecimiento activo del poder judicial.


- En España ni siquiera se ha hecho la identificación de las personas que fueron detenidas o fusiladas [a partir de 1939], que están en torno a 150.000. Somos una excepción. Y, en efecto, las leyes vigentes establecen la obligación [de investigar]. Pero a raíz de la primera investigación abierta [por el juez Baltasar Garzón] ha habido varias iniciativas para cerrarla. Una, la de una asociación simpatizante del régimen franquista, Manos Limpias, que trata de que se castigue al juez por la decisión de admitir a trámite una demanda de familiares de víctimas. Y la otra es la decisión de la Audiencia Nacional, a instancias de la Fiscalía del Estado, que entiende que el juez no es competente. Y la cuestión está ahora en debate en el Tribunal Supremo. Y su decisión no es la última, pues, según lo que adopten, el Constitucional puede tener oportunidad de pronunciarse y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


- ¿Irán a Estrasburgo?


- Lo ideal es que el Supremo lo resuelva. Pero, si no, lo decidirá el Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo. Además, la situación es anómala, porque le dicen al juez que no tiene competencias pero no dicen quién la tiene, con lo cual el resultado es que quienes están pidiendo justicia no tiene juez en toda España al que acudir. Las víctimas del franquismo tienen la posibilidad de recurrir al tribunal de Estrasburgo para que condene la prohibición, en su caso.


- En paralelo las Cortes han aprobado una modificación legal que restringe la investigación judicial en España de crímenes contra la Humanidad.


- Es un intento de restricción. Lo que se pretende es que, en paralelo a los intentos por recortar la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos en España [durante el franquismo], se limite igualmente la capacidad de los tribunales españoles para investigar este tipo crímenes cometidos fuera [de España]. Claro que ahora hay que esperar a ver cómo actúan los tribunales porque [la modificación legal] es interpretable. Y, además, España ha firmado el Convenio de Ginebra, que está siempre por encima. Se ha complicado el debate.


- ¿Es curioso que sea el Gobierno socialista, que ha hecho de los derechos civiles una bandera, el que promueva esto?


- Sí, es paradójico que el Gobierno español haya resistido las presiones de Estados Unidos en la etapa de Bush contra el establecimiento de una jurisdicción penal internacional y ahora, que ese país ha cambiado de línea, la restricción venga de España.


- El caso Pinochet, en el que usted participó activamente, fue un hito. ¿Pero cuál ha sido, a su juicio, su alcance real?


- Cuando el caso Pinochet se abrió en España en 1996 los tribunales chilenos estaban cerrados a las denuncias de las víctimas de la Dictadura. Tras el caso en España hoy hay más de 350 oficiales militares que han sido investigados por crímenes por tribunales chilenos. Y cincuenta han sido juzgados y condenados, diez a perpetuidad. El resto está en espera de juicio. Ésa es la contribución de España. La jurisdicción universal es procedente en los casos en que los tribunales del país en que se cometieron los crímenes no quieran o no puedan investigar. Pero lo ideal es que sean éstos. De hecho, tienen siempre prioridad. Lo que la jurisdicción universal permite es suplir la inactividad.


- Entonces, si siguen los tribunales españoles cerrados a los crímenes del franquismo, los familiares podrían ahora recurrir en Francia, por ejemplo.


- A un tribunal que puede ejercitar la jurisdicción universal. Claro que la jurisdicción universal es de desarrollo reciente, de finales de los años noventa. Está naciendo. Y no todo el mundo, además, está en condiciones de iniciar un procedimiento. La idea, en todo caso, es que con las leyes democráticas actuales en España la impunidad [en los crímenes del franqusimo] no tiene que continuar, tienen que abrirse los tribunales y comenzar a investigar y juzgar los hechos.


La familia Negrín está en acciones judiciales para recuperar algunas de sus propiedades en Las Palmas

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miércoles, 24 de junio de 2009

El magistrado que admitió la querella contra Garzón justificó el golpe de Estado del 36.

El magistrado que admitió la querella contra Garzón justificó el golpe de Estado del 36.

El juez Adolfo Prego de Olíver.


Ó. LÓPEZ-FONSECA – Madrid – 21/06/2009 22:00

Juez y parte. El magistrado del Tribunal Supremo Adolfo Prego de Olíver, ponente del auto que admitió a tramite la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, ha intervenido en los últimos años en, al menos, dos actos públicos en los que justificó el golpe militar de 1936.

Dichos actos, celebrados el 26 de enero de 2005 y el 14 de febrero de 2007, tuvieron como escenario el Casino de Madrid, una emblemática institución privada de la capital de cuya junta directiva el propio juez Prego forma parte. En ambos, el magistrado del Supremo ejerció idéntico papel: pronunció el discurso que dio paso a sendas conferencias del escritor Pío Moa, uno de los principales representantes del revisionismo histórico que pretende justificar el “alzamiento” de julio de 1936 como la respuesta a un supuesto golpe de Estado previo realizado por el Frente Popular.

Durante sus intervenciones, Prego no sólo no escatimó elogios al polémico conferenciante “una de las cabezas mejor amuebladas y mejor ventilada de este país” sino que también hizo suyas las cuestionadas tesis que defiende Moa “se ha convertido en una demostración argumentada, documentada de una realidad que no se quería ver”. En su intervención, Prego también hizo referencia al, en su opinión, “proceso de sovietización” que supuso la llegada al poder del Frente Popular , y califició el golpe de Estado del general Franco como “contrarrevolución”, según se recoge en dos ejemplares de la propia revista interna del Casino de Madrid.
Firmante del manifiesto

Ocho meses después del segundo de estos actos, y cuando aún era vocal del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Prego firmó un manifiesto contra la Ley de Memoria que apareció publicado tras la aprobación de ésta.

El manifiesto, que aún se puede consultar en el blog de Pío Moa, insistía en la idea de exculpar a los golpistas del estallido de la guerra y de achacar toda la responsabilidad al Frente Popular, integrada, según el documento firmado por Prego, por “agrupaciones marxistas radicales, estalinistas, anarquistas, racistas sabinianas, golpistas republicanas y nacionalistas catalanas, todas ellas ajenas a cualquier programa de libertad”.

Fue precisamente su apoyo a este manifiesto uno de los argumentos esgrimidos por asociaciones que defienden la memoria histórica para pedir su recusación en la causa de Manos Limpias contra el juez Garzón. Sin embargo, el alto tribunal rechazó una semana después la pretensión de estos colectivos.

Prego, que forma parte del patronato de la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes), ya había hecho alarde de su postura ante el franquismo en reuniones internas del CGPJ. En una de ellas, se opuso vehementemente a que el órgano de Gobierno de los jueces acordara reparar a los magistrados, fiscales y secretarios judiciales que sufrieron represión por haber defendido la legalidad republicana.

En otra, pidió explicaciones al entonces presidente del CGPJ, Francisco Hernando, por un curso de la Escuela de Verano del Poder Judicial en el que se debatió sobre la reparación a las víctimas de la dictadura.

Fuente: Público.es 22 de junio de 2009

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jueves, 18 de junio de 2009

El Supremo rechaza el recurso de Garzón, que declarará como imputado.

EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE GARZÓN, QUE DECLARARÁ COMO IMPUTADO

El País/J. M. LÁZARO / J. YOLDI - Madrid - 18/06/2009

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del juez Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella por supuesta prevaricación que el pseudo sindicato ultraderechista Manos Limpias interpuso contra el magistrado por investigar las desapariciones de personas durante la Guerra Civil y el franquismo. La resolución estaba prevista, ya que eran los mismos magistrados que decidieron abrir el proceso contra Garzón los que tenían que decidir sobre el recurso. El caso, por tanto, seguirá adelante y el juez será citado a declarar como imputado.

Garzón negó en su recurso de súplica haber prevaricado al declararse competente en este caso, y la fiscalía apoyó al juez al solicitar al Supremo que no admitiera dicha querella. Pero el Supremo, en una interpretación formalista del recurso, sostiene que un proceso no se inicia porque se sea responsable de un delito, "sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable".


Para el alto tribunal, someter a un proceso a un juez de la Audiencia Nacional no requiere más que la comprobación de que concurren unos requisitos de admisibilidad que sólo ha apreciado la Sala, puesto que el fiscal niega que existan. Aun así, el Supremo deja fuera "las numerosas consideraciones" hechas por el abogado del juez Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, para negar que haya cometido un delito de prevaricación. Lo que al Supremo le interesa es determinar "si se cumplen o no se cumplen los requisitos de la admisión de la querella". Todo lo demás "resulta prematuro", argumenta.

EL SUPREMO DECIDE SEGUIR ADELANTE CON LA QUERELLA CONTRA GARZÓN

Considera "prematuros" los argumentos que el juez planteó en su recurso, ya que el proceso se abre para ver si prevaricó.

Público.es/ÁNGELES VÁZQUEZ - Madrid - 17/06/2009

Como ocurre siempre con los recursos que resuelve la misma Sala que ha dictado la decisión impugnada, el Tribunal Supremo confirmó ayer su auto del pasado 27 de mayo por el que admitió a trámite la querella de Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón, por la instrucción de la primera causa penal abierta por los crímenes del franquismo. Lo que implica que el magistrado de la Audiencia Nacional declarará como imputado ante el instructor del procedimiento, Luciano Varela, por un delito de prevaricación.
De nada han servido los argumentos de Garzón, considerados "prematuros" por el Alto Tribunal, ni que fueran apoyados por la Fiscalía. Según el Supremo, basta con que la querella contra un magistrado relate hechos verosímiles, que pudieran ser constitutivos de delito, para que sea admitida a trámite.No implica responsabilidad

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, explica que la admisión a trámite de una querella o el inicio de un proceso no se realiza "porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable".

Tras la precisión, la resolución apela al artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que intenta evitar la presentación fraudulenta de querellas para apartar a magistrados de un procedimiento, algo que en este caso ya no tiene sentido, al haberse inhibido el propio Garzón de la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo. Para el Supremo, "los testimonios recibidos" en relación con la actuación del juez "no permiten considerar lo afirmado en la querella como algo inverosímil".

Sentencia de Liaño

El auto cree que los argumentos del recurso son "prematuros", porque entran en el fondo del asunto, al negar la existencia de la prevaricación. Para rechazarlos, la Sala de lo Penal también apela a una de las pocas sentencias que ha dictado por prevaricación de magistrados: la que condenó a Gómez de Liaño.

Sin citarla, reproduce el párrafo relativo a que "carece de todo apoyo en la ley y en la doctrina la tesis según la cual el delito de prevaricación requeriría como condición objetiva de perseguibilidad que otros jueces lo hayan denunciado".

La resolución menciona el escrito presentado el pasado día 8 por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda. La defensa recordaba al acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Alto Tribunal por el que se fijaba que las acusaciones populares sólo pueden actuar en un caso cuando se constituyen formalmente como querellantes, es decir, tras hacer efectiva una fianza.

Pese a recordar dicho escrito, el auto del Supremo no adopta ninguna decisión al respecto, salvo la de considerar suficiente el poder del autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias para presentar la querella o añadir que en cualquier caso se trataría de un defecto "siempre subsanable".

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viernes, 29 de mayo de 2009

Acusan de prevaricación a Garzón en la causa por crímenes contra la humanidad y desapariciones forzadas

Comunicat del Fòrum per la Memòria del País Valencià davant l’admissió, per part del Tribunal Supremo, de la querella del sindicat ultradretà Manos Limpias.

Acusen de prevaricació al jutge de l’Audiencia Nacional que es declarà competent en la causa per crims contra l’humanitat y desaparicions forçades durant el franquisme

CATALÀ/CASTELLANO


ENTITATS ADHERIDES: Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat, Associació Sabadell per la República

L’admissió a tràmit per part del TS de la querella del sindicat ultradretà Manos Limpias contra el jutge Baltasar Garzón en què acusen de prevaricació el magistrat de l’AN posa contra la paret la Justícia a Espanya. Que un sindicat amb clars vincles ideològics amb el dictador i genocida Francisco Franco aconsegueixi que el Tribunal Suprem d’una democràcia com l’espanyola accepti a tràmit tal denúncia, fa palès que cert passat és intocable, si no reivindicable, per amplis sectors polítics i jurídics.
Cal també remarcar que l’admissió a tràmit de la querella coincideix amb la campanya difamatòria de la dreta espanyola contra l’esmentat jutge per assumptes d’altre àmbit que han sembrat el desconcert en el PP.

No s’ha d’oblidar tampoc com la mateixa Audiència Nacional va reconvenir el jutge el proppassat novembre amb arguments semblants als d’aquesta querella.

Tot això s’emmarca dins l’ofensiva de la ultradreta social, política, econòmica, eclesiàstica i judicial per acotar o, fins i tot, retallar drets que la ciutadania espanyola tant li ha costat d’aconseguir.

Que en un Estat de Dret, amb una Constitució homologable als estats democràtics, hi hagi partits i importants sectors del Poder Judicial disposats que part del nostre passat no es jutgi ni es condemni, que posi totes les traves possibles a la recuperació de cadàvers assassinats als 40 anys de Dictadura i barbàrie, és inadmissible.

Sobretot si "l’altra part" té obertes les portes per fer callar i fer parar les associacions memorialistes que busquem i buscarem Veritat, Justícia i Reparació.



CASTELLANO

Comunicado del Fòrum per la Memòria del País Valencià ante la admisión, por parte del Tribunal Supremo, de la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias.

Acusan de prevaricación al juez de la Audiencia Nacional que se declaró competente en la causa por crímenes contra la humanidad y desapariciones forzadas durante el franquismo.
La admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón, en la que acusan de prevaricación al magistrado de la AN, pone contra la pared la Justicia en España. Que un sindicato con claros vínculos ideológicos con el dictador y genocida Francisco Franco consiga que el Tribunal Supremo de una democracia como la española acepte a trámite tal denuncia, hace patente que cierto pasado es intocable, si no reivindicable, por amplios sectores políticos y jurídicos.

Hay que señalar también que la admisión a trámite de la querella coincide con la campaña difamatoria de la derecha española contra el mencionado juez por asuntos de otro ámbito que han sembrado el desconcierto en el PP.

No se debe olvidar tampoco cómo la misma Audiencia Nacional reconvino al juez el pasado noviembre con argumentos semejantes a los de esta querella.

Todo eso se enmarca dentro de la ofensiva de la ultraderecha social, política, económica, eclesiástica y judicial por acotar o, incluso, recortar derechos que a la ciudadanía española tanto le ha costado de conseguir. Que en un Estado de Derecho, con una Constitución homologable a los estados democráticos, haya partidos e importantes sectores del Poder Judicial dispuestos a que parte de nuestro pasado no se juzgue ni se condene, que ponga todas las trabas posibles a la recuperación de cadáveres asesinados en los 40 años de Dictadura y barbarie, es inadmisible.

Sobre todo si "la otra parte" tiene abiertas las puertas para hacer callar y hacer parar a las asociaciones memorialistas que buscamos y seguiremos buscando Verdad, Justicia y Reparación

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El PNV no ve recorrido a la querella y le sorprende que los tribunales den tanto "pábulo" a Manos Limpias.

El PNV no ve recorrido a la querella y le sorprende que los tribunales den tanto "pábulo" a Manos Limpias.

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

El PNV pronostica que la querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por presunta prevaricación en la instrucción de la causa sobre las desapariciones ocurridas durante el franquismo, que ha sido admitida por el Tribunal Supremo, no tendrá mucho recorrido y se muestra sorprendido por el "pábulo" que, desde su punto de vista, está dando la Justicia al sindicato Manos Limpias, autor de la iniciativa contra el magistrado.

Así lo aseguró a Europa Press el portavoz de los nacionalistas vascos en la Comisión de Justicia del Congreso, Emilio Olabarría, quien cargó contra Manos Limpias recordando que es el mismo sindicato que consiguió que se abriera un proceso contra el ex lehendakari Juan José Ibarretxe y el actual jefe del Ejecutivo vasco, Patxi López.

A su juicio "no deja de sorprender que tenga tanto predicamento entre los tribunales" una organización que "se dedica a presentar cuasi profesionalmente querellas de marcado perfil político" y que se define como un sindicato, pero tiene una "escasa representatividad". Es más, Olabarría apuntó incluso que Manos Limpias podría actuar "instigada por algún poder fáctico".

PONER ALGUNOS LÍMITES

Por eso, el diputado del PNV sostiene que "quizá la reflexión pertinente ahora es si no habría que poner un límite a la admisibilidad o la procedibilidad de ciertas querellas, sobre todo por la calidad de quienes las presentan".

Al margen de estas consideraciones, el diputado nacionalista vasco señaló que las actuaciones de Garzón "son tan poliédricas que cabía el riesgo de que en alguna ocasión" tuviera que enfrentarse a una querella por prevaricación. Eso sí, Olabarría cree que el juez de la Audiencia Nacional "ha hecho cosas más discutibles jurídicamente" que la que ahora se le imputa y que "no han sido objeto de actuación disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ni de querellas".

En cualquier caso, explicó que la extralimitación en sus competencias jurisdiccionales que se achaca al juez "se refieren a un tema que no está bien resuelto por el ordenamiento". "Cabe que lo que Garzón preconizase con su instrucción sobre el franquismo fuera razonable o no, porque la ley no es absoluto clara", apuntó en referencia a la Ley de Memoria y a la propia Ley de Enjuiciamiento Crim

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jueves, 28 de mayo de 2009

TRIBUNALES | Por su 'causa general' contra el franquismo

TRIBUNALES | Por su 'causa general' contra el franquismo
El Tribunal Supremo imputa al juez Garzón por prevaricación

El juez Baltasar Garzón tendrá que afrontar en el Tribunal Supremo un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella en la que se imputa al famoso juez estrella un delito de prevaricación "palmario, premeditado, consciente y creyéndose impune" por su actuación en el proceso que inició por la desaparición de personas durante la guerra civil y el franquismo.

La sorpresiva decisión de la Sala Penal del Supremo ha sido adoptada por su presidente. Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. La resolución es unánime. Objeto de múltiples querellas, Garzón se había librado hasta ahora de todas ellas y en ésta, presentada el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias, contaba con un informe favorable de la Fiscalía del Supremo que, como es habitual, le exoneraba.

Sin embargo, los magistrados han estimado que los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.

La querella de Manos Limpias ha sido elaborada por el letrado Jaime Alonso, el mismo que consiguió que el Pleno de la Sala Penal del Supremo condenara al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización del partido. En ese proceso tampoco hubo acusación del Ministerio Fiscal.

La querella que obligará a Garzón a comparecer como imputado ante el Supremo sostiene que el juez de la Audiencia Nacional montó un "artilugio jurídico" -en referencia a la causa por las desapariciones forzadas durante el franquismo- "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la ley de amnistía de 1977 y de sus propios actos y autos, en los que rechazó como genocidio los asesinatos de Paracuellos del Jarama". En definitiva, que montó un procedimiento "consciente de la ilegalidad e incompetencia en que incurría".
El inicio de la causa

Las diligencias previas 399/2006 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional se abrieron tras la presentación de diferentes denuncias por entidades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica. Todas las denuncias se referían a la desaparición de personas tras el inicio de la guerra civil española de 1936, personas que se encontrarían enterradas en fosas y cunetas en distintos lugares del territorio nacional.

La causa estuvo inactiva hasta agosto de 2008, cuando Garzón acuerda la práctica de mastodónticas diligencias de investigación. Entre ellas figuraba cursar oficios a distintas administraciones y entidades (Ayuntamientos, Centro Documental de la Memoria Histórica, Abadía del Valle de los Caídos, Ministerio de Defensa, Dirección General de los Registros, Archivo General de la Administración) para que informasen del número de personas desaparecidas y las identificasen. El juez acordó incluso dirigirse a la Conferencia Episcopal para que "todas y cada una de las parroquias de España" franquearan el paso a la Policía Judicial para la identificación de posibles víctimas a través de los libros de difuntos.
Perfiles de prevaricación

Todo ello lo acordó el juez en una especie de limbo competencial, ya que en ningún momento se declaró competente para instruir la causa. La desaparición forzada de personas en territorio nacional no está en el elenco de delitos que corresponde investigar y juzgar a la Audiencia Nacional.

Pero en un auto dictado el 16 de octubre de 2008, Garzón introdujo el "alzamiento nacional" como nuevo objeto del procedimiento, pese a que las denuncias -y su propia actuación hasta el momento- no se referían en absoluto a ese hecho, circunscribiéndose a las desapariciones forzadas. El juez tipificó el "alzamiento nacional" como delito contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, que sí es competencia de la Audiencia Nacional, y lo declaró conexo con las desapariciones.

Además de lo anterior, lo que para el Tribunal Supremo ofrece nítidos perfiles de prevaricación es el hecho de que, en ese auto de 16 de octubre de 2008, Garzón declara "presuntos responsables" de los delitos denunciados (desapariciones forzadas) y del delito que escoge para declarar su competencia (contra los altos organismos de la nación) a personas que ya habían muerto, a sabiendas de que lo estaban: Francisco Franco, Emilio Mola, Gonzalo Queipo de Llano y el resto de los miembros de la llamada Junta de Defensa Nacional constituida el 25 de julio de 1936.

Garzón incoó un proceso penal contra personas notoriamente fallecidas, lo que, en términos indiciarios, se considera una resolución manifiestamente contraria a la ley e incompatible con cualquier método de interpretación del derecho.

El instructor del proceso contra Garzón será el magistrado Luciano Varela. El pasado febrero, Varela fue ponente de una resolución en la que el Supremo acordó enviar al Consejo General del Poder Judicial la investigación sobre el dinero cobrado por Garzón durante su estancia en Nueva York.

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España investigará al juez Garzón por el caso de la Guerra Civil

AFP
España investigará a juez Garzón por el caso de la Guerra Civil

miércoles 27 de mayo, 3:57 PM

MADRID (AFP) - El Tribunal Supremo decidió este miércoles investigar al juez Baltasar Garzón por "prevaricación" al admitir a trámite una querella de un sindicato que le acusa de investigar las desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo sin ser competente.
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La sala de lo penal del tribunal declaró su "competencia" y admitió a trámite la querella interpuesta en enero por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra Garzón por "prevaricación", según el auto difundido este miércoles.

El juez de la Audiencia Nacional es demandado por haber iniciado una investigación sobre las desapariciones ilegales durante la Guerra Civil (1936-1939) y los primeros años del franquismo (1939-1975).

El sindicato Manos Limpias, calificado por varios medios de ultraderechista, le acusa de "prevaricación" porque considera que se declaró competente para investigar estos hechos sabiendo que no lo era. El tribunal ha admitido a trámite la querella alegando que Garzón inició la investigación sin esperar a que se aclarara si era competente.

El pasado octubre Garzón decidió investigar la suerte de más de 114.000 desaparecidos de ese período y autorizó la apertura de 25 fosas comunes donde se cree están enterradas víctimas del bando perdedor de la Guerra Civil y la etapa de represión de la dictadura. Garzón alegó que el delito de "detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad" es "permanente".

Pero la fiscalía se oponía a esta investigación -que habría sido la primera sobre esa etapa en España-, amparándose en una ley de amnistía de 1977 por la cual prescribían los delitos de esa época. En el mismo período, el Comité de Derechos Humanos de la ONU pidió a España que anule esta ley por estar en contradicción con los tratados internacionales ratificados por España.

Un mes después, Garzón renunció a esa investigación y trasladó la causa a los juzgados territoriales en los que se encuentran las fosas que había autorizado a abrir.

Posteriormente, la Audiencia Nacional decidió que el juez no era competente para llevar a cabo esas pesquisas al haber muerto los supuestos autores de las desapariciones 70 años después, entre ellos Franco.

El juez Garzón declaró este miércoles estar "tranquilo" porque "la ley es igual para todos", y aseguró que se defenderá "en su momento".

El Partido Popular aplaudió la decisión del Supremo porque "pone de manifiesto que no hay ningún ciudadano, incluido el juez Baltasar Garzón, que esté por encima de la ley", en palabras de su portavoz en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría.

El PP se querelló a comienzos de año contra Garzón ante el Supremo por "prevaricación" por investigar éste un caso de corrupción que implica a cargos y ex cargos locales de la formación, pero el Supremo lo desestimó

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miércoles, 8 de abril de 2009

El Gobierno recurrirá el fallo del TSJM que declaró ilegal la retirada de la estatua de Franco de San Juan de la Cruz

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró ilegal la retirada de la estatua ecuestre del general Francisco Franco de la plaza de San Juan de la Cruz de la capital que se llevó a cabo en 2005 por parte del Ministerio de Fomento, según confirmó a Europa Press el Ministerio de Justicia.

El recurso de casación se fundamentará en que el Alto Tribunal madrileño apreció de forma errónea la existencia de "vía de hecho" al no tener el Ministerio de Fomento competencia para la retirada por no ser el propietario de la estatua. Según la Abogacía del Estado, que ya ha anunciado el recurso ante el TSJM, de las actuaciones se constata la propiedad del Estado y no de la Universidad de Madrid, como sostenía el fallo del TSJM.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó parcialmente el recurso interpuesto por José Luis Gardon Núñez y la Fundación Francisco Franco contra la actuación administrativa que obligó a retirar el 17 de marzo de 2005 la estatua que llevaba ubicada 45 años en la entrada del Ministerio de Medio Ambiente. La efigie se encuentra depositada desde entonces en un almacén del Ministerio de Fomento.

"Debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento en cuanto constituye una vía de hecho, sin que se acojan el resto de pretensiones", recogía la resolución judicial.

Los magistrados se oponían al resto de pretensiones de los recurrentes y consideran que no procede la reposición inmediata, al entender que la colocación de nuevo de la estatua en la plaza de San Juan de la Cruz "no deja de ser un mero simulacro efectista carente de contenido", a tenor de la Ley de Memoria Histórica aprobada en diciembre de 2007.

PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE MADRID

Sobre la nulidad del acto administrativo, la Sala alegaba que "no consta que sea propiedad del Ministerio de Fomento, ni siquiera de la Administración General del Estado, pues en el expediente figura que fue construida y era propiedad de la Universidad de Madrid".

"Por tanto, entendemos que para su retirada debía haberse contando con la Universidad Complutense de Madrid, propietaria en principio y ante la ausencia de otra documentación justificativa de la transmisión de la estatua", añadió.

La Sala recordaba en el fallo que Fomento procedió, a través de la sociedad estatal TRAGSA, a la retirada del monumento, obviando el procedimiento establecido. Según la sentencia, en la comunicación remitida se hizo constar que el objeto era "la retirada de elementos arquitectónicos-ornamentales de acceso al recinto de Nuevos Ministerios" y no se mencionó nada de una estatua.

Para los magistrados, concurrían todos los requisitos para calificar la actuación de Fomento "incompetente, ya que no consta que fuera el propietario de la estatua catalogada como elemento urbano singular".

Sobre su reubicación, alegó la Sala que conforme a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica carece de finalidad práctica, dado que se tendría que proceder a retirarla de nuevo. "No deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido", reseña.

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jueves, 1 de enero de 2009

Las víctimas aún confían en la Justicia

El futuro de la causa contra el franquismo está en manos del Supremo y los juzgados territoriales



La propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y hasta Estrasburgo. Las asociaciones que engloban a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo sólo tienen una cosa clara después de la última decisión del Pleno de lo Penal de la Audiencia: no resignarse. Intentar por todos los medios a su alcance una investigación penal de lo que el juez Baltasar Garzón consideró detenciones ilegales en el marco de crímenes contra la humanidad. Por eso se apresuraron a impugnar el auto que puso fin a la primera causa penal por estos hechos, aunque en él se establecía que no podía ser recurrido.

UGT, uno de los sindicatos que vio cómo sus miembros eran perseguidos sólo por el mero hecho de serlo, fue el primero en recurrir en súplica el auto del pasado 2 de diciembre. La impugnación, previendo que es prácticamente imposible que se estime una súplica en lo penal (porque es resuelta por la misma Sala que dicta la decisión cuestionada), plantea también, con carácter subsidiario, un recurso de casación. Este, si se admite a trámite, es el que tiene alguna posibilidad, porque será resuelto por el Tribunal Supremo.

Carmen Negrín, nieta del último presidente del Gobierno de la II República, Juan Negrín, también recurrió el auto en el que se declara que "no hubo causa penal" contra Franco y 34 de sus generales y ministros "en momento alguno", porque estaban ya "premuertas", cuando Garzón abrió diligencias.

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica no se quedó atrás y anunció su intención de agotar todas las instancias legales y llevar el caso, si es necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Delitos de la Audiencia

En su recurso, las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo argumentan que en el auto en el que Garzón se inhibió a favor de los juzgados de los lugares en los que se encontraban fosas también aparecen delitos que siempre serán competencia de la Audiencia Nacional. Se refieren a los cometidos por españoles en el extranjero, como el secuestro de niños "separados de sus padres por ser republicanos", y a los que pueden encuadrarse en los relativos al terrorismo.

Los recursos critican también que el Pleno de la Sala de lo Penal se limita a declarar que Garzón no es competente para investigar la causa, sin establecer qué tribunal debe serlo. El auto del Pleno de lo Penal concluía diciendo que su decisión de anular lo hecho por el juez Central de Instrucción número 5 se produce "sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros órganos judiciales".

Con esta frase se hace posible, según fuentes jurídicas, que en la práctica se mantenga la inhibición acordada por Garzón a favor de los Juzgados donde se han encontrado fosas. Para cuando la Sala de lo Penal dicta el auto impugnado, el magistrado ya había remitido una copia de la causa abierta formalmente el 16 de octubre a todos los jueces en cuyos territorios puede haber fosas de desaparecidos.

Es decir, que los titulares de estos juzgados pueden investigar los hechos a partir de la inhibición del juez Garzón o abrir una nueva causa. Incluso pueden devolver la inhibición a la Audiencia Nacional, si entienden que ellos no son competentes. El caso se enviaría, entonces, también al Tribunal Supremo.

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martes, 23 de diciembre de 2008

Las Asociaciones de Memoria Histórica llevan la investigación hasta el Supremo

Las asociaciones de Memoria Histórica llevan la investigación hasta el Supremo


Las asociaciones de Memoria Histórica recurrirán ante el Tribunal Supremo la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de declarar la incompetencia de este tribunal para investigar las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo.

La asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, en representación de todas las partes personadas en la causa que por esos hechos abrió el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional, anuncia este recurso de casación ante el Supremo en dos recursos de súplica que presentó ayer ante el Pleno. Estos recursos, que según fuentes consultadas en la Audiencia Nacional serán rechazados con toda probabilidad por no ser recurribles las resoluciones, se refieren a la admisión del incidente de competencia que planteó la Fiscalía cuando Garzón se declaró competente en esta causa el pasado 16 de octubre y al rechazo de una recusación de los magistrados del Pleno.
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sábado, 6 de diciembre de 2008

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Nieta de Negrín y niega su competencia para juzgar los crímenes del franquismo

El Supremo se declara incompetente para juzgar el franquismo tras la petición de la familia Negrín
El Alto Tribunal argumenta que ninguno de los supuestos responsables de esos hechos desempeña en la actualidad un cargo que le convierta en aforado y, por tanto, en enjuiciable por este órgano

EFE - Madrid - 03/12/2008


El Tribunal Supremo ha rechazado asumir la competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo porque ninguno de los supuestos responsables de esos hechos desempeña en la actualidad un cargo que le convierta en aforado y, por tanto, en enjuiciable por este órgano. En una providencia notificada este miércoles, la sala de lo penal del Alto Tribunal desestima con este argumento la cuestión de competencia planteada por Carmen Negrín, nieta del presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín (1937-1945), que pretendía que el Supremo asumiera la investigación de los crímenes del franquismo.

* La nieta de Negrín amplia la querella contra los jueces de la Audiencia Nacional



El tribunal concluye que del relato de hechos planteado por Negrín "no resulta (...) que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos (...) desempeñe en la actualidad alguno de los cargos" que le convierten en aforado, como son los de miembro del Gobierno, diputado o senador, juez o consejero del Tribunal de Cuentas, entre otros muchos.

Ni "razón" ni "fundamento legal"

El Supremo añade que tampoco "alguna de las personas que actualmente desempeñen estos cargos en los diferentes ámbitos del Estado interviniera o participara en los hechos". Por ello, el tribunal considera que no hay "ninguna razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por la sala de lo penal" de la investigación de las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que desestima el recurso de Carmen Negrín y ordena su archivo.

La nieta del presidente del Gobierno republicano había instado a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional a no pronunciarse sobre si el juez Baltasar Garzón era o no competente para investigar los hechos hasta que el Supremo tomara una decisión sobre el asunto. Además, el pasado 17 de noviembre interpuso ante el Tribunal Supremo una querella por prevaricación contra los magistrados de esa sala que diez días antes habían votado a favor de paralizar las exhumaciones de desaparecidos ordenadas por Garzón.

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El Tribunal Supremo se declara incompetente para juzgar los crímenes del franquismo

NIG: 28079 12 2 2008 0003856
NUMERO ORIGEN: /
ORGANO ORIGEN: de

00106
TRIBUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA

SECRETARÍA: ILMA. SRA. DÑA. MARIA ANTONIA CAO BARREDO
RECURSO: 006 / 0020544 / 2008

RECURRENTE: CARMEN NEGRIN FETTER
PROCURADOR: D/Dª RAFAEL SILVA LOPEZ



PROVIDENCIA
EXCMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JUAN SAAVEDRA RUIZ
MAGISTRADOS
DON ADOLFO PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR
DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE


Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta, el art. 71 de la Constitución Española establece que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por su parte el art. 1º de la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre competencia para conocer de las causas contra Senadores y Diputados dispone que corresponderá a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados aún cuando sólo tengan el carácter de electos. El art. 57.1-2º de la LOPJ de 1 de julio de 1985 dispone que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y del Senado, Presidente del T.S. y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del CGPJ , Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso determinan los Estatutos de Autonomía. Y el mismo art. 57.1-3º atribuye igual competencia a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer la instrucción y enjuiciamiento contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

De la lectura del escrito presentado no resulta que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos a que el escrito se refiere desempeñe en la actualidad alguno de los cargos mencionados en los preceptos citados; ni que alguna de las personas que actualmente los desempeñen en los diferentes ámbitos del Estado, interviniera o participara en los hechos a los que el escrito alude.

En consecuencia no hay ninguna razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por esta Sala que el escrito postula por lo que procede desestimar lo que se pide, con archivo del presente Rollo.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente; doy fé.

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viernes, 14 de noviembre de 2008

Audiencia Nacional aplaza a la semana que viene la decisión de si se abstiene en la causa contra el franquismo

Audiencia Nacional aplaza a la semana que viene la decisión de si se abstiene en la causa contra el franquismo
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado su decisión sobre si debe abstenerse en decisiones que afectan a la competencia del juez Baltasar Garzón en la investigación de las desapariciones en la Guerra Civil y el franquis
EFE - MADRID - 13/11/2008 11:51
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado su decisión sobre si debe abstenerse en decisiones que afectan a la competencia del juez Baltasar Garzón en la investigación de las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo como reclama una nieta del presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín.
Según han informado este jueves fuentes jurídicas, el Pleno, que integran 18 magistrados de la Sala de lo Penal, tenía previsto ver en su reunión de todos los jueves esta petición, pero, por falta de tiempo, ha decidido posponer el debate sobre este asunto a su encuentro del jueves próximo.
El Pleno debe analizar si tiene que abstenerse de actuar en la causa que instruye Garzón, mientras se resuelve en el Tribunal Supremo el requerimiento de inhibición a la Audiencia Nacional que ha planteado la nieta de Negrín, Carmen Negrín Fetter, según ha requerido su abogado en un escrito presentado ante la Sala de lo Penal.
La nieta del que fuera presidente de la República también ha solicitado a la Sala la identidad de los 10 magistrados que el pasado viernes votaron a favor de paralizar la apertura de fosas de la Guerra Civil y el franquismo, para denunciarles por prevaricación, así como la del fiscal que pidió el cese de la exhumaciones.
Su abogado, en el escrito presentado ante la Sala de lo Penal, considera nula esa decisión porque, según sostiene, desde el momento en que el Pleno conocía que estaba pendiente de resolución en el Supremo un requerimiento de inhibición, debía haberse abstenido de adoptar decisiones en esta causa.
"Es el Tribunal Supremo quien debe decidir"
Alega además que la decisión de la Audiencia Nacional "ha sido adoptada por la Sala sin previa comunicación a las partes personadas de la petición del Ministerio Fiscal, prescinde de normas esenciales de procedimiento y causa indefensión".
En ese "requerimiento de inhibición coercitiva", esta parte entiende que el Tribunal Supremo, y no el Pleno de la Sala de lo Penal, es el tribunal superior que debe decidir sobre el incidente de competencia planteado por el fiscal jefe Javier Zaragoza contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
Para impulsar este incidente de competencia, el fiscal se basó en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si "durante el sumario (...) el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el tribunal superior".
Algunos juristas han interpretado que el órgano superior para resolver este incidente planteado a un juez de la Audiencia Nacional sería el Supremo, y no el Pleno de la Sala de lo Penal
Antes de decidir sobre la competencia, el Pleno de la Sala de lo Penal espera a la reincorporación de Garzón de su baja médica, tras ser operado de las cuerdas vocales, para recibir el informe en el que el magistrado deberá responder a las causas esgrimidas por el fiscal para defender la falta de competencia del juez.

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