Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

viernes, 31 de diciembre de 2010

Opinión: Carlos SlepoyEncubrimiento y prevaricación en España16/12/2010 18:07 Actualizado: 16/12/2010 .



La cuestión es especialmente relevante en relación con los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra porque, respecto de los mismos, existe una vasta normativa y jurisprudencia internacional que establece que la acción penal es imprescriptible y que sus responsables no pueden beneficiarse de norma o práctica alguna que los deje sin sanción. Es decir, ningún Estado puede arrogarse la facultad de dejar a sus responsables sin castigo, como sí pueden hacerlo eventualmente respecto de los de otro tipo de hechos ilícitos.



Lo señalado implica que los funcionarios, entre ellos los jueces, que abusando de sus competencias encubren estos crímenes cometen un delito. En consecuencia deben ser procesados y, en caso de ser encontradas culpables, sancionados con las penas que para el mismo establece la ley.



Los jueces que abusan de sus competencias encubriendo estos crímenes, cometen un delito

Como ocurre con el encubrimiento, las legislaciones de distintos países del mundo reprimen la prevaricación. El Código Penal español (artículo 446) dispone que este delito es el que cometen los jueces que a sabiendas dictan sentencias o resoluciones injustas. Su autor es sancionable con inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por un período de diez a veinte años. Todo juez debe conocer que cualquier resolución o sentencia que dicte con objeto de eludir la investigación de crímenes contra la humanidad no sólo es injusta sino contraria a derecho y que, por consiguiente, comete el delito de prevaricación.



El no sometimiento a juicio de quienes encubren y prevarican respecto de estos crímenes favorece que se sigan cometiendo.





Impunidad ilesa



No sólo resultan ilesos quienes han lesionado a la humanidad sino también ilesos quienes lo promueven y consienten. La impunidad resulta ilesa. Se cometen crímenes de ilesa impunidad.



Un acabado ejemplo de la perpetración de estos delitos, y sus consecuencias, lo estamos viviendo en España en relación con la investigación sobre los crímenes del franquismo iniciada por el juez Baltasar Garzón.



Como reveladores de la plena conciencia con que se cometen es esclarecedor tener en cuenta los siguientes antecedentes:



El 15 de octubre de 1977 se dictó la ley de amnistía que incluía a quienes hubieren cometido delitos con intencionalidad política (art.1).



Esta ley respondió en su día al reclamo de las fuerzas democráticas españolas para que fueran liberados quienes estaban en las cárceles de la dictadura y pudieran retornar del exilio miles de personas. Ni de su texto se desprende que pretendiera albergar a quienes hubieran cometido crímenes lesivos para la humanidad ni, aunque así se lo hubiera propuesto o se quisiera interpretar, sería admisible: estos crímenes no pueden ampararse legalmente en motivaciones o intencionalidades políticas. Salvo que se entienda que los genocidas nazis, por ejemplo, hubieran podido o pudieran ser eximidos de responsabilidad por esta causa.



Ya existían entonces tratados y resoluciones internacionales como la Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968, o la Resolución de Naciones Unidas de 3 de diciembre de 1973 que respecto de los mismos declaró que donde quiera y cualquiera fuere la fecha en que se hubieran cometido serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.



Normas de obligado cumplimiento

Estas y otras disposiciones de similar tenor se han convertido en normas imperativas del derecho internacional, es decir de obligatoria observancia por parte de todos los Estados y contra las que no cabe acuerdo o disposición en contrario. A otorgarles este carácter fueron contribuyendo durante la segunda mitad del siglo XX, y en el transcurso del presente, diversos tratados, resoluciones y sentencias de tribunales nacionales e internacionales.



Entre ellos, y muy señaladamente, los españoles. Desde los últimos años de la pasada centuria sus juzgados de instrucción, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional vienen dictando autos y sentencias en relación con crímenes en diversos países del mundo de la misma naturaleza que los cometidos en España. Han sentado una valiosísima jurisprudencia nacional e internacional y consolidado una doctrina que, en síntesis, determina que sus responsables deben ser perseguidos en todo lugar, siéndoles aplicable el principio de justicia universal; en todo tiempo, dada su imprescriptibilidad y sin que ley o práctica alguna pueda impedir su investigación, proscribiendo así su impunidad.



Cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan

Sin embargo, cuando el juez Garzón resolvió investigar a los responsables del planificado y sistemático plan de exterminio que padecieron millones de españoles, esos mismos órganos judiciales decidieron que estos principios no regían para España. Sangrante paradoja: la Audiencia Nacional sí tiene competencia para instruir procedimientos contra criminales de cualquier otro país, pero no contra los del propio. La misma Sala de lo Penal de este tribunal que otrora, por unanimidad de sus miembros, había declarado su competencia para juzgar a aquellos, abriendo así un invalorable camino en la lucha universal contra la impunidad, resolvió ahora mayoritariamente - con excepción de tres de sus magistrados cuyos nombres merecen ser destacados: José Ricardo de Prada Solaesa, Clara Bayarri García y Ramón Sáez Valcárcel - a través de groseras e insustanciales argumentaciones, que los delincuentes nativos no pueden ser juzgados.



Como se sabe no se detuvo ahí el exabrupto judicial que no tiene parangón en la jurisprudencia comparada y desde luego en la española. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo - que en su día supo condenar al marino Adolfo Scilingo por asesinatos y detenciones ilegales de personas cometidos en Argentina - acordó procesar al juez acusándolo, ¡a él!, de prevaricación.



Se han dictado resoluciones judiciales por las que se cometen los dos delitos a que se viene aludiendo: por un parte protegiendo a los delincuentes y ayudándoles a preservar el resultado del crimen y por otro dictando a sabiendas una resolución manifiestamente injusta.



La consecuencia que han tenido estos auténticos desmanes judiciales perturban y acongojan. En lo inmediato la suspensión en sus funciones del magistrado, el absoluto desamparo para las víctimas, la paralización de toda investigación penal sobre uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo pasado y la advertencia implícita a cualquier juez español que coincida con el sancionado. A más largo plazo, el aviso de que cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan y criminales que no se juzgan.



Es imperativo juzgar a estos jueces. Y se hará. Más tarde o más temprano. No sólo porque violaron la ley penal sino también porque lo demandan los derechos e intereses de la sociedad española y los de la humanidad.

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jueves, 28 de mayo de 2009

AMBITO.COM Admiten una querella contra Baltasar Garzón por prevaricación


Admiten una querella contra Baltasar Garzón por prevaricación


El Tribunal Supremo admitió una querella por prevaricación que el sindicato Manos Limpias presentó contra el juez Baltasar Garzón al considerar que él mantuvo la causa sobre las desapariciones de decenas de miles de personas durante el franquismo "a conciencia de no ser competente".

La decisión, adoptada por unanimidad por los cinco magistrados, sostuvo que "sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, no se dan las condiciones para rechazar la admisión a trámite de esta querella".

"Lo afirmado en ella no es algo que pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional", afirmó el Tribunal Supremo en el documento.

Por ello, el tribunal declaró su competencia para investigar y designó como instructor al magistrado Luciano Varela, quien llamará a declarar a Garzón como imputado.

El pasado 26 de enero, Manos Limpias presentó una querella en la que afirmaba que "toda la actuación judicial del querellado se ha realizado con consciente postergación del derecho y de la ley, y premeditada vulneración del Estado de Derecho".

Fundado en 1995, Manos Limpias es un sindicato ultraderechista que representa, según informa en su página de Internet, los intereses de "sus afiliados dentro del sector público (Administración del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos)".

Según el sindicato, ello se produjo por "mantener un procedimiento a conciencia de no ser competente e iniciarlo sabiendo la preexistencia de lo mismo que luego fundamentó su decisión de inhibirse".

El juez se inhibió de la causa en la que investigaba las desapariciones de la Guerra Civil Española (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975) al entender que ha no había responsables vivos contra los cuales dirigir una acción penal, y la remitió así a los juzgados territoriales.

De todos modos, Garzón ratificó entonces los motivos por los que abrió la causa, "al tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales".

Según el tribunal, "cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba resulte absolutamente imposible iniciarlo".

"No tengo conciencia de haber cometido delito alguno", declaró Garzón, quien además aseguró estar "tranquilo".

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TRIBUNALES | Por su 'causa general' contra el franquismo

TRIBUNALES | Por su 'causa general' contra el franquismo
El Tribunal Supremo imputa al juez Garzón por prevaricación

El juez Baltasar Garzón tendrá que afrontar en el Tribunal Supremo un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella en la que se imputa al famoso juez estrella un delito de prevaricación "palmario, premeditado, consciente y creyéndose impune" por su actuación en el proceso que inició por la desaparición de personas durante la guerra civil y el franquismo.

La sorpresiva decisión de la Sala Penal del Supremo ha sido adoptada por su presidente. Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. La resolución es unánime. Objeto de múltiples querellas, Garzón se había librado hasta ahora de todas ellas y en ésta, presentada el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias, contaba con un informe favorable de la Fiscalía del Supremo que, como es habitual, le exoneraba.

Sin embargo, los magistrados han estimado que los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.

La querella de Manos Limpias ha sido elaborada por el letrado Jaime Alonso, el mismo que consiguió que el Pleno de la Sala Penal del Supremo condenara al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización del partido. En ese proceso tampoco hubo acusación del Ministerio Fiscal.

La querella que obligará a Garzón a comparecer como imputado ante el Supremo sostiene que el juez de la Audiencia Nacional montó un "artilugio jurídico" -en referencia a la causa por las desapariciones forzadas durante el franquismo- "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la ley de amnistía de 1977 y de sus propios actos y autos, en los que rechazó como genocidio los asesinatos de Paracuellos del Jarama". En definitiva, que montó un procedimiento "consciente de la ilegalidad e incompetencia en que incurría".
El inicio de la causa

Las diligencias previas 399/2006 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional se abrieron tras la presentación de diferentes denuncias por entidades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica. Todas las denuncias se referían a la desaparición de personas tras el inicio de la guerra civil española de 1936, personas que se encontrarían enterradas en fosas y cunetas en distintos lugares del territorio nacional.

La causa estuvo inactiva hasta agosto de 2008, cuando Garzón acuerda la práctica de mastodónticas diligencias de investigación. Entre ellas figuraba cursar oficios a distintas administraciones y entidades (Ayuntamientos, Centro Documental de la Memoria Histórica, Abadía del Valle de los Caídos, Ministerio de Defensa, Dirección General de los Registros, Archivo General de la Administración) para que informasen del número de personas desaparecidas y las identificasen. El juez acordó incluso dirigirse a la Conferencia Episcopal para que "todas y cada una de las parroquias de España" franquearan el paso a la Policía Judicial para la identificación de posibles víctimas a través de los libros de difuntos.
Perfiles de prevaricación

Todo ello lo acordó el juez en una especie de limbo competencial, ya que en ningún momento se declaró competente para instruir la causa. La desaparición forzada de personas en territorio nacional no está en el elenco de delitos que corresponde investigar y juzgar a la Audiencia Nacional.

Pero en un auto dictado el 16 de octubre de 2008, Garzón introdujo el "alzamiento nacional" como nuevo objeto del procedimiento, pese a que las denuncias -y su propia actuación hasta el momento- no se referían en absoluto a ese hecho, circunscribiéndose a las desapariciones forzadas. El juez tipificó el "alzamiento nacional" como delito contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, que sí es competencia de la Audiencia Nacional, y lo declaró conexo con las desapariciones.

Además de lo anterior, lo que para el Tribunal Supremo ofrece nítidos perfiles de prevaricación es el hecho de que, en ese auto de 16 de octubre de 2008, Garzón declara "presuntos responsables" de los delitos denunciados (desapariciones forzadas) y del delito que escoge para declarar su competencia (contra los altos organismos de la nación) a personas que ya habían muerto, a sabiendas de que lo estaban: Francisco Franco, Emilio Mola, Gonzalo Queipo de Llano y el resto de los miembros de la llamada Junta de Defensa Nacional constituida el 25 de julio de 1936.

Garzón incoó un proceso penal contra personas notoriamente fallecidas, lo que, en términos indiciarios, se considera una resolución manifiestamente contraria a la ley e incompatible con cualquier método de interpretación del derecho.

El instructor del proceso contra Garzón será el magistrado Luciano Varela. El pasado febrero, Varela fue ponente de una resolución en la que el Supremo acordó enviar al Consejo General del Poder Judicial la investigación sobre el dinero cobrado por Garzón durante su estancia en Nueva York.

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España investigará al juez Garzón por el caso de la Guerra Civil

AFP
España investigará a juez Garzón por el caso de la Guerra Civil

miércoles 27 de mayo, 3:57 PM

MADRID (AFP) - El Tribunal Supremo decidió este miércoles investigar al juez Baltasar Garzón por "prevaricación" al admitir a trámite una querella de un sindicato que le acusa de investigar las desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo sin ser competente.
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La sala de lo penal del tribunal declaró su "competencia" y admitió a trámite la querella interpuesta en enero por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra Garzón por "prevaricación", según el auto difundido este miércoles.

El juez de la Audiencia Nacional es demandado por haber iniciado una investigación sobre las desapariciones ilegales durante la Guerra Civil (1936-1939) y los primeros años del franquismo (1939-1975).

El sindicato Manos Limpias, calificado por varios medios de ultraderechista, le acusa de "prevaricación" porque considera que se declaró competente para investigar estos hechos sabiendo que no lo era. El tribunal ha admitido a trámite la querella alegando que Garzón inició la investigación sin esperar a que se aclarara si era competente.

El pasado octubre Garzón decidió investigar la suerte de más de 114.000 desaparecidos de ese período y autorizó la apertura de 25 fosas comunes donde se cree están enterradas víctimas del bando perdedor de la Guerra Civil y la etapa de represión de la dictadura. Garzón alegó que el delito de "detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad" es "permanente".

Pero la fiscalía se oponía a esta investigación -que habría sido la primera sobre esa etapa en España-, amparándose en una ley de amnistía de 1977 por la cual prescribían los delitos de esa época. En el mismo período, el Comité de Derechos Humanos de la ONU pidió a España que anule esta ley por estar en contradicción con los tratados internacionales ratificados por España.

Un mes después, Garzón renunció a esa investigación y trasladó la causa a los juzgados territoriales en los que se encuentran las fosas que había autorizado a abrir.

Posteriormente, la Audiencia Nacional decidió que el juez no era competente para llevar a cabo esas pesquisas al haber muerto los supuestos autores de las desapariciones 70 años después, entre ellos Franco.

El juez Garzón declaró este miércoles estar "tranquilo" porque "la ley es igual para todos", y aseguró que se defenderá "en su momento".

El Partido Popular aplaudió la decisión del Supremo porque "pone de manifiesto que no hay ningún ciudadano, incluido el juez Baltasar Garzón, que esté por encima de la ley", en palabras de su portavoz en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría.

El PP se querelló a comienzos de año contra Garzón ante el Supremo por "prevaricación" por investigar éste un caso de corrupción que implica a cargos y ex cargos locales de la formación, pero el Supremo lo desestimó

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