Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

lunes, 12 de marzo de 2012

Human Rights Watch Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 1. Los argumentos de partida: La “contextualización” de los hechos como crímenes contra la humanidad- 11/03/2012

Human Rights Watch
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 1. Los argumentos de partida: La “contextualización” de los hechos como crímenes contra la humanidad- 11/03/2012










La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 27 de febrero de 2012 mantiene una interpretación del principio de legalidad penal, del concepto, calificación y “contextualización” de los hechos como crímenes contra la humanidad, idéntica, afirma, a la que defendió en la sentencia de 1 de octubre de 2007 en el conocido como caso Scilingo. De hecho, la sentencia insiste en varias ocasiones que aquí y ahora no se separa de lo que entonces decidió. Sin embargo, lo cierto es que en esta oportunidad el TS ha ido un paso más allá: la posición defendida en esta última sentencia supone un retroceso respecto de lo que en su momento sostuvo para afirmar la jurisdicción de España sobre los crímenes cometidos durante la dictadura argentina. Para alcanzar la conclusión que ofrece la actual sentencia, el TS se apoya en un conjunto de argumentos que requieren un examen detallado.





El objeto de nuestro primer análisis se circunscribe pues a esta cuestión, en tanto que siguiendo la lógica que expone el propio TS en su sentencia de 27 de febrero de 2012, su punto de partida es que “existe un error en la tipificación de los hechos que, como consecuencia del mismo, arrastra otros.” Sobre este particular entonces, vamos a limitarnos a exponer y examinar lo que el TS ha mantenido en esta ocasión; sin perjuicio de que en posteriores análisis podamos abordar en mayor detalle y de forma general todo lo relativo al principio de legalidad penal.





La tesis fundamental del TS en lo que ahora nos ocupa puede resumirse en que para tipificar y perseguir penalmente los distintos crímenes de derecho internacional en España (en este punto y en concreto, los crímenes contra la humanidad), era y es “necesaria una previa transposición operada según el derecho interno, al menos en aquellos sistemas que, como el español, no contemplan la eficacia directa de las normas internacionales”. Como es sabido, esta interpretación descarta las posibilidades que reconocen normas como el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas, o el artículo 7.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; rechazando igualmente la viabilidad en España de lo resuelto por múltiples tribunales (nacionales e internacionales) que han apostado por una tesis diferente a la del TS. No obstante, como ya avanzamos, no concentramos nuestro análisis en esta posición, que ya se ha criticado en múltiples ocasiones y foros, pues hasta aquí podemos decir que ciertamente nada nuevo bajo el sol: el TS reitera en esta sentencia la postura general que defendió en aquella decisión de 2007 en el caso Scilingo.





Sin embargo, la sentencia de 2007 sostenía algo más, que podemos condensar en este párrafo; cuya importancia justifica su extensión: “No es posible aceptar que el acusado (…) no pudiera prever el carácter delictivo de sus actos en el momento de su comisión y la consiguiente posibilidad de que le fuera impuesta una pena. Los hechos descritos (…), de extraordinaria gravedad en atención a los bienes jurídicos que seriamente lesionan, y también en consideración a la forma en que lo hacen, eran claramente delictivos, como asesinatos o detenciones ilegales, en el momento de su comisión, tanto en Argentina (…) como en España, o como en cualquier país civilizado. (…) En el caso, tales circunstancias, aunque no puedan ser valoradas como elementos del tipo a los efectos de aplicación del artículo 607 bis, permiten considerar los hechos constitutivos de asesinatos y detenciones ilegales (…) como crímenes contra la Humanidad. Las previsiones del Derecho Internacional Penal consuetudinario, las normas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenios suscritos por España, concreta y especialmente el CEDH y el PIDCP, deben ser tenidas en cuenta al interpretar y aplicar las normas de derecho interno, de forma que resulte conducente a la efectiva protección de los Derechos Humanos esenciales. Nada impide, por lo tanto, la persecución de hechos que, aun calificados conforme al derecho interno como delitos ordinarios de asesinato y detenciones ilegales, deban ser considerados como crímenes contra la Humanidad conforme al Derecho Internacional Penal.”





Con este razonamiento, en aquella oportunidad se sostuvo con claridad que los crímenes que perpetró Adolfo Scilingo fueron, en resumen, delitos ordinarios de asesinato y detenciones ilegales cometidos en el “contexto de crímenes contra la humanidad”; considerados, en este sentido, como “como crímenes contra la Humanidad conforme al Derecho Internacional Penal”. Y a partir de aquí, en aquella sentencia se aplicaron a esos hechos una serie de consecuencias o “efectos” propios de los crímenes contra la humanidad, en los siguientes términos: “la contextualización de los hechos en los delitos contra la humanidad permite un efecto procesal, la perseguibilidad internacional, y otro que atiende a las facultades de individualización de la pena, sin permitir una nueva tipicidad”.





¿Qué ha cambiado entonces en la sentencia del TS de 27 de febrero de 2012? ¿Por qué decíamos al comienzo que el TS ha dado, en esta ocasión, un paso atrás? La respuesta es sencilla, aunque la argumentación que utiliza el Alto Tribunal para sustentarla es ciertamente compleja, de seguir y de asumir.





El TS comienza reiterando, de hecho como hizo el mismo Juez Garzón, que el tipo penal de los crímenes contra la humanidad no puede, a su entender, aplicarse a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, en tanto que en el momento en que se cometieron no estaba recogido en el Código Penal español; pero da un paso más respecto de lo mantenido en el caso Scilingo, para sostener ahora que tampoco puede ser de aplicación ni el concepto mismo de crímenes contra la humanidad, ni tampoco, en consecuencia, el “elemento de contexto de crímenes contra la humanidad”; como sí defendió el Juez Garzón siguiendo la doctrina del propio TS en el caso Scilingo. A este respecto, entiende el TS que en relación con España no se satisfaría la exigencia de previsibilidad y accesibilidad, no existía, en fin, conocimiento alguno del mismo concepto de “crímenes contra la humanidad” durante todo el período que abarcaba la investigación del Juez Garzón. Esto es, por resumir, que en España hasta cuanto menos el año 1952, el mero concepto de “crímenes contra la humanidad” era algo absolutamente extraño, desconocido e imprevisible (penalmente). El TS no ofrece en su sentencia explicación acerca de cuál sería el hecho o circunstancia, cuál sería la fecha a partir de la que a su entender, pudiera afirmarse que en España se habría tenido noticia de la existencia (conceptual al menos) de los crímenes contra la humanidad; tan sólo nos indica que sostener cualquier fecha anterior a cuanto menos 1952 es “erróneo”. La pregunta inmediata es: ¿por qué?





Este interrogante que adquiere una importancia y transcendencia capitales, si recordamos que el mismo TS sostuvo en la sentencia del caso Scilingo, por ejemplo lo que sigue: “la relevancia de la conducta enjuiciada desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos esenciales a nivel internacional, tampoco podía ser ignorada por el recurrente en el momento de la comisión, ya que constituían precisamente las acciones más graves contra aquellos. En este sentido, deben ser tenidos en cuenta especialmente, entre otros elementos, y en relación con lo dicho más arriba, el Acuerdo de Londres y el Estatuto de Nuremberg, que ya consideraron crímenes contra la Humanidad el asesinato y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal; la Convención para la prevención y represión del genocidio…”





Lo cierto es que en este punto el TS lo que ofrece es una suerte de respuesta elíptica para justificar su posición. Por ello, conviene examinar detenidamente sus palabras. El párrafo clave pudiera ser el siguiente:





“Entre estas resoluciones destacamos la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de enero de 2006, caso Kolk y Kislyly (sic) contra Estonia (…). De acuerdo a esta doctrina, que vuelve a evidenciar la fuerza expansiva de los derechos humanos, es posible una investigación y, en su caso, una condena por delitos contra la humanidad sin vulnerar el principio de legalidad, pero para ello es preciso que el contenido incriminatorio de los hechos sea, de alguna manera, conocida por los infractores o que lo sea para el país al que pertenecen como miembros de un aparato de poder. En el caso, dos responsables del Ministerio del Interior ruso, ocupante de la República báltica de Estonia, en el año 1949 procedieron a la deportación de una familia y en 1994 fueron condenados por los tribunales de la República Estonia, una vez recuperada la independencia, por delitos contra la humanidad considerando su imprescriptibilidad de acuerdo al Derecho penal internacional. El Tribunal afirma el conocimiento de la tipicidad por Rusia por su participación en la redacción de los principios de Nuremberg, como potencia vencedora, y su pertenencia a las Naciones Unidas que, definitivamente los aprobaron el 11 de diciembre de 1946. En definitiva, esta Sentencia destaca la validez universal de los derechos humanos y su aplicación incluso cuando no aparece su punición en el ordenamiento interno del país, aunque requiere el conocimiento de su vigencia al tiempo de los hechos”.





Así, según interpreta el TS la sentencia que cita del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en los procesos en cuestión fue adecuado invocar, al menos, el concepto de “crímenes contra la humanidad” en tanto que Rusia (la URSS en realidad) participó en la redacción de los principios de Nuremberg, así como por su pertenencia a las Naciones Unidas que, nos comparte, “definitivamente los aprobaron el 11 de diciembre de 1946”. Lo que no nos dice, pero está afirmando, es que como España ni participó en la redacción de esos “principios de Nuremberg”, ni era parte de las Naciones Unidas aquel año, lo que contenían esos documentos está fuera de toda lógica que fuera aplicable a España, puesto que le era “desconocido” (tanto para el propio Estado como para los perpetradores). “Desconocido”, cuanto menos, siguiendo la lógica del TS, hasta después de 1952; aunque luego volveremos a esta fecha.





Aun más, probablemente para reforzar la tesis que pretende sustentar, el TS nos señala que en esta sentencia el TEDH argumenta “partiendo de la participación rusa en la elaboración de los principios de Nuremberg, como potencia vencedora, y su pertenencia a las Naciones Unidas que los aprobaron”.





Una posición de este cariz aconseja, cuanto menos, dos comentarios.





A) Lo primero, ¿qué es lo que realmente dijo el TEDH en aquella sentencia? Nada mejor que citar el párrafo 6 de sus Fundamentos de Derecho: “El Tribunal señala que la deportación de población civil estaba expresamente reconocida como crimen contra la humanidad por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945 (artículo 6 c)). Si bien el Tribunal de Nuremberg se estableció para enjuiciar a los principales criminales de guerra de los Países Europeos del Eje, por los crímenes que habían cometido antes y durante la Segunda Guerra Mundial, el Tribunal destaca que la validez universal de los principios relativos a los crímenes contra la humanidad se vio posteriormente confirmada por, inter alia, la resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (11 de diciembre de 1946) y más tarde por la Comisión de Derecho Internacional. Como consecuencia, la responsabilidad por crímenes contra la humanidad no puede verse limitada únicamente a los nacionales de ciertos países, ni exclusivamente a actos cometidos dentro del periodo específico de la Segunda Guerra Mundial.”





El TEDH considera, en fin, que los Principios de Nuremberg son de “validez universal” y, por ello, sus efectos no pueden circunscribirse únicamente a “ciertos países”. Ésta y no otra es pues la premisa de la que parte el TEDH, ya que pese a lo que afirma el TS, no es sino tres párrafos después cuando el TEDH menciona la pertenencia de la URSS a la Asamblea General de las Naciones Unidas; de hecho, cuando está argumentando entorno a una cuestión distinta, como es que lo anterior sería así aplicable “incluso (si) los actos cometidos por los demandantes (pudieran) haber sido vistos como legales bajo el derecho soviético en vigor entonces”.





De esta manera, para el TS el contenido de la Resolución (I) del 11 de diciembre de 1946, (cuyo nombre no es otro que “Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg”), así como la codificación posterior de la Comisión de Derecho Internacional bajo el rótulo de “Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg”, cuya validez universal destaca el TEDH, serían textos cuyo contenido es absolutamente irrelevante y desconocido si de España hablamos. Salta a la vista, pues, que para el TS entonces el TEDH debió “equivocarse”, tuvo que “errar”, al afirmar la validez universal de los principios señalados; o quizá, si se prefiere, a tenor del razonamiento del TS cabría hablar de “validez universal” menos para o en España.





B) Aclarados los términos exactos en que se manifestó el TEDH en la sentencia que invoca el TS, conviene que nos detengamos ahora en la posición de fondo que pretende mantener el TS: en esencia, que para que la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas citada, así como el documento referido de la Comisión de Derecho Internacional, tuvieran algún valor o incidencia en relación con España hubiera sido necesario que España fuese parte de las Naciones Unidas o hubiera participado en su redacción. La pregunta es, de nuevo, ¿por qué? El TS con seguridad conoce que ninguno de esos documentos, en sí mismos, tiene naturaleza o fuerza jurídica vinculantes: no se trata, en fin, de una especie de tratados internacionales en los que se requeriría que, en este caso España, hubiera manifestado su consentimiento en obligarse. Ambos documentos son textos de naturaleza codificadora, en sentido estricto o como medio de cristalización, esto es, su finalidad no es otra que recoger (por escrito) una costumbre internacional; ésta sí jurídicamente vinculante. Y en este punto, es evidente, una costumbre internacional general; es decir, una costumbre internacional vinculante para todos los Estados, salvo aquellos que siempre se hubieran opuesto a la misma, los conocidos técnicamente como “objetores persistentes”. Dicho de otro modo, estas normas consuetudinarias en caso alguno vincularían sólo a los Estados que hubieran participado en su formación, pues para que ello tuviera algún viso de ser sostenible deberíamos estar hablando de una costumbre internacional local; posibilidad que, es evidente, de ningún modo es el caso. Por ello, y en lo que nos ocupa, que el TEDH afirme la “validez universal” de lo que contienen estos documentos.





De hecho, la lógica que parece querer sostener el TS en este punto, aparte de que como acabamos de resumir es más que difícil de comprender desde las pautas básicas del Derecho internacional, llevaría a conclusiones ciertamente llamativas. Adelantemos una: Toda vez que España no ingresó en las Naciones Unidas hasta el 15 de diciembre de 1955, cabrá mantener que tampoco hasta esa fecha tuvo el menor significado, incidencia, vinculación o relevancia jurídica otras resoluciones de las Asamblea General de las Naciones Unidas, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Yendo un paso más allá, España jamás participó en su redacción, obviamente, de lo que entonces cabría colegir que, quizá, ya no sólo es que hasta finales de 1955 esta Declaración fuera, de hecho y de Derecho, inexistente para España, sino que lo seguiría siendo hasta, ¿cuándo?, ¿nunca? En otros términos, y en relación con el contenido general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, habría que concluir que España no tenía obligación alguna en materia de derechos humanos, ni los violentó jamás en consecuencia, hasta, como muy pronto y en el mejor de los casos, prácticamente el comienzo de 1956. Lo que parece una afirmación más que aventurada.





Finalmente, conviene señalar que el TS junto al argumento principal que acabamos de examinar, ofrece dos adicionales:





1) En el Fundamento de Derecho Tercero nos comparte lo que sigue: “Los principios de Nuremberg, según razona el auto, fueron incorporados a nuestro ordenamiento a través de la ratificación por España de los Convenios de Viena en 1.952, cuando ya había terminado el periodo de investigación acotado en el sumario incoado, y, además, el propio auto señala que en la ratificación del Convenio en agosto de 1952, España excluye de la consideración de norma al derecho consuetudinario, lo que fue dejado sin efecto en una posterior ratificación, el 31 de julio de 1.979”. El TS parece referirse aquí a un extracto del Auto de 16 de octubre de 2008, en el que el Juez Garzón señalaba la ratificación de los Convenios de Ginebra (no de Viena, como menciona el TS) por parte de España en 1952. No señala, como sí hizo el Juez Garzón en el Auto de 16 de octubre, la consideración de esos “principios de Nuremberg” como derecho consuetudinario en cualquier caso, pero lo más llamativo de este argumento adicional del TS es que en el extracto al que se refiere, el Juez Garzón citó estos Convenios (de Ginebra) afirmando que su artículo 85 “remite expresamente a los “Principios de Nuremberg”. Desconocemos a qué se quería referir exactamente el Juez Garzón en este punto, pues es evidente que este párrafo contiene alguna errata, ya que el primer y segundo Convenio de Ginebra no tienen artículo 85, y ni el artículo 85 del tercer ni del cuatro Convenio se remiten a los “principios de Nuremberg”. Llamativo es, en fin entonces que el TS invoque este párrafo como argumento para sostener su posición, pues lo que en él se contiene no deja de ser un error; al que, de su lado, el TS se suma sin matiz alguno, añadiendo más confusión, si cabe, cambiando el nombre de los Convenios de Ginebra por unos inopinados “Convenios de Viena”.





2) Apenas dos párrafos después de lo citado, el TS aporta una referencia a una decisión del Comité de Derechos Humanos en la que se declaró incompetente para examinar una “comunicación individual” relativa a Argentina. Y lo hace dentro de un discurso cuya premisa es que: “una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, ha conformado una concepción estricta del contenido esencial del principio de legalidad con las consecuencias que su observancia comporta en orden a la lex previa, lex certa, lex stricta y lex scripta (sic.). El Código penal español dedica sus cuatro primeros artículos a configurar el principio de legalidad, desarrollando los arts. 25.1 y 9.3 de la Constitución y cualquier repertorio jurisprudencial revela esta configuración estricta del principio. Estas exigencias no son extrañas al ordenamiento internacional, pues fueron también adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”. Ahora bien, la pregunta inmediata, más allá de si la lectura que hace el TS de aquella decisión es correcta o no, es: ¿qué tiene que ver el modo en que un órgano como el Comité de Derechos Humanos interpreta su competencia, en un marco de aplicación de un tratado internacional y de responsabilidad internacional del Estado, con la posición que se quiera en relación con el principio de legalidad penal en el orden interno de un Estado? De existir alguna relación, ciertamente para nosotros es inextricable.





Todo lo que hemos puesto sobre la mesa sucintamente nos lleva a una primera conclusión: el TS en su sentencia de 27 de febrero de 2012 ha considerado que las posiciones del Juez Garzón sobre al concepto, calificación y “contextualización” de los hechos como crímenes contra la humanidad fueron siempre “equivocadas”, dando para ello un paso atrás respecto a lo que resolvió en la sentencia de 1 de octubre de 2007 en el conocido como caso Scilingo. Y este nuevo “paso” que ahora introduce, como acabamos de analizar se sostiene en un conjunto de argumentos cuya lógica jurídica transita entre lo muy discutible y lo sencillamente desconcertante. Máxime si como se pretende, su finalidad no es otra que la irrebatible demostración de lo “equivocado” que estaba o está aquel que razonó o razone de manera diferente en cuanto a la configuración de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo como crímenes contra la humanidad.

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martes, 11 de enero de 2011

El cuarto pecado de Garzón es haber pretendido aplicar la ley universal sobre los delitos de genocidio a los criminales de la Guerra Civil española






JUAN RAMÓN CAPELLA



Los discutibles procesos judiciales penales en los que se ha visto envuelto el juez Baltasar Garzón obligan a preguntarse: ¿por qué? ¿Qué ocurre con la Justicia en España? ¿Cuáles son los pecados de Garzón que han suscitado esos procedimientos penales ante –o del– Tribunal Supremo? ¿Cuál es el fondo de la cuestión? ¿De qué es síntoma Garzón?



Si uno hace memoria, creo que Garzón tiene en su haber algunos pecados que explicarían lo que hay en el fondo de esos procesos.



Un primer pecado grave es que Garzón sometió a persecución a los GAL, esto es, al terrorismo de Estado de la época de Gobierno de Felipe González: como consecuencia, un ministro y un viceministro acabaron en la cárcel mientras sus amigos, el presidente y altos cargos, se rasgaban las vestiduras. Margarita Robles, hoy en el Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal Supremo, es el largo brazo del PSOE de Felipe González y Garzón la ha recusado. Para los jóvenes hay que recordar que, además de los cargos mencionados, en la época ejemplar de Felipe González acabaron en la cárcel el director general de la Guardia Civil, el gobernador del Banco de España y la directora del Boletín Oficial del Estado, por mencionar unos pocos carguillos. Otros dimitieron para evitar el banquillo.



Un segundo pecado de Garzón es que ha destapado la trama Gürtel, de modo que se ha ganado la animadversión del otro partido, del PP. Algunos juristas garantistas que se la pillan con papel de fumar ven pecado en que Garzón interviniera la comunicación de los procesados con abogados presuntamente encargados no solamente de la defensa sino también de operar con los fondos de esa trama en paraísos fiscales. De modo que para estos juristas la intervención de la comunicación de los principales encausados con sus segundos vulneró los derechos de defensa… que el propio juez había tomado la precaución de proteger en sus autos. La cuestión es opinable jurídicamente: lo que para unos son garantías, para otros es impunidad. Aunque también se intervienen legalmente las conversaciones de terroristas con sus abogados sin que nadie ponga el grito en el cielo. Si la ley no está clara, el asunto es de interpretación, y resulta más que feo que, para el hecho hermenéutico del juez Garzón, el garantismo se desvanezca. Lo que nos tememos los observadores del asunto es que a la trama Gürtel y a sus complacientes políticos afines la vara de la ley jamás llegue a alcanzarles gracias… a los votos y a la magistratura. Los españolitos estamos acostumbrados a que la Administración de Justicia llegue casi siempre tarde cuando se trata de perseguir a las gentes con poder. Todo prescribe: las dobles contabilidades de los bancos, los cohechos, los fraudes a la Hacienda pública…



Ah, un tercer pecado de Garzón es la vanidad. Es un juez estrella. La estrella más brillante. El observador no cree que eso sea independiente de su voluntad. Y comprende que a otros honorables magistrados tanta estrella les jorobe en lo más íntimo de su ser. ¿Habría que alguacilarle? La vanidad no es delito; la prevaricación, sí.



Pero el cuarto pecado de Garzón es el peor de todos: haber pretendido aplicar la ley universal sobre los delitos de genocidio a los criminales de la Guerra Civil española. Esto sí que no se puede tolerar: que se investiguen los crímenes del franquismo, los asesinatos masivos, los robos, las venganzas. No vaya a ser que los hijos de los autores de esos crímenes vean descubiertas las vergüenzas de sus padres, que han estado viviendo impunes entre nosotros compartiendo las autopistas, los autobuses, la vida cotidiana; no vaya a ser que las falsificaciones de los registros (de la propiedad, o el mismísimo registro civil) les obliguen a devolver lo obtenido; no vaya a ser que además los delitos comunes queden al descubierto.



La aceptación por el sistema constitucional de las leyes internacionales sobre el genocidio ha de quedar en papel mojado. Y Garzón quiso lanzarse sobre los molinos de viento sin advertir que eran gigantes: que el franquismo no ha sido nunca derrotado. Sin percibir que incluso la modesta Ley de Amnistía española se ha aplicado como una ley de prescripción, sin investigar siquiera si los asesinatos del bando franquista tenían motivaciones políticas, como es el supuesto de esa ley, o simplemente, caso por caso, si había además, o sobre todo, odios y venganzas, medios para usurpar hijos o bienes, toda la porquería social que puede producir este jodido país



–por emplear la certera calificación del padre de Federico García Lorca, cuyo asesinato, por supuesto, jamás ha investigado eso que en España llamamos la Justicia–.



Las víctimas de los nazis han obtenido reconocimiento y reparaciones. También las víctimas de los generales genocidas argentinos. Incluso los polacos asesinados por orden de Stalin. Pero el genocidio español ha de pasar como el genocidio armenio: al olvido.



El acoso jurisdiccional al juez Garzón es el acoso fomentado por la ley del olvido, una norma de la constitución tácita del actual sistema político español. Pero esta vez puede ser una vergüenza para la Justicia local: las instituciones europeas de Justicia no tienen por qué enjuiciar el pecado de la vanidad, ni proteger a trama alguna, ni vengar a los GAL, ni ser complacientes con el genocidio.



Aún se puede esperar que el tiro salga finalmente por la culata.



Juan Ramón Capella es Catedrático emérito de filosofía del derecho de la Universidad de Barcelona



http://blogs.publico.es/dominiopublico/2902/los-pecados-de-garzon/


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domingo, 5 de diciembre de 2010

El Gobierno ha dado un trato justo a las víctimas del terrorismo pero poco ha hecho por los represaliados" . "Los políticos se mueven por la presión del movimiento de la memoria"




13:19



Hasta el momento, ninguno de los seis juzgados gallegos en los que el juez Baltasar Garzón delegó las investigaciones del franquismo -Aranga, Mondoñedo, Portomarín, Baiona, O Porriño y San Andrés de Xeve- han acatado el requerimiento del magistrado. Para el historiador José Cabañas, que mañana presentará 'La Bañeza 1936. La vorágine de julio' en la Casa Museo Casares Quiroga de A Coruña, los jueces que no investigan los 'paseos' del régimen de Franco pueden incurrir en "prevaricación"



R. PRIETO A CORUÑA -¿Cómo surgió el libro La Bañeza 1936. La vorágine de julio?



-Siendo descendiente, nieto y sobrino, de dos de las 17 víctimas del franquismo habidas en mi pueblo. Jiménez de Jamuz, desde el interés particular y familiar en saber de lo sucedido a los tuyos vas entrando en el interés colectivo, pasando de la memoria particular a la pública. Vas conociendo la falsificación histórica perpetrada y el silencio, el desconocimiento y el olvido de lo sucedido y empiezas a sentir la necesidad de contar lo que vas descubriendo. Como por ejemplo que entre los muchos represaliados con prisión de aquella tierra estaba un coruñés de Arzúa, Manuel Saavedra Carril, de 44 años, casado, médico de Villamontán de la Valduerna. Es un intento de restaurar en lo posible la verdad y poner en su merecido y justo lugar la bonhomía de las víctimas y la desfachatez de los verdugos.



-La ley de memoria histórica aprobada hace ya tres años, ¿ha sido suficiente?



-Ha sido y sigue siendo insuficiente, aunque ha supuesto un paso en el camino. Insuficiente también desde el punto de vista comparativo con el trato dado a las otras víctimas, a las de la violencia republicana, y de la equidad entre unas y otras víctimas. Y también con el justo y adecuado tratamiento dado a las actuales víctimas del terrorismo y lo poco que se ha hecho hasta la fecha por las víctimas del terrorismo de Estado que sin duda fue la violencia del franquismo. Hay deficiencias estruendosas, como que todavía queden tantos asesinados en las cunetas y tantas injustas e ilegítimas sentencias de la justicia al revés del franquismo sin anular.



-De no haber sido por la investigación de los historiadores y colectivos de la memoria histórica, ¿habría habido esta ley?



- La ley y las actuaciones de los políticos han ido siempre a remolque y movidas por la presión y las reivindicaciones del movimiento de memoria.



-¿El Gobierno debería asumir la exhumación de las fosas?



-Desde luego. Y no solo por que el franquismo recuperó y honró a sus víctimas con medios y dinero público en un escenario de atroces penurias en los años de la posguerra sino también por las de la legislación internacional en derechos humanos y de las víctimas de sus incumplimientos.



-Para los que no están de acuerdo con la apertura de fosas, investigar el pasado solo abre heridas.



-De ningún modo. Quienes venimos participando desde hace años en exhumaciones de víctimas del franquismo solo encontramos en los familiares de tales víctimas sentimientos de perdón a los victimarios, de piedad, sentimientos de humanitarismo como es el de enterrar dignamente a los muertos, y sensaciones de serenidad y de sosiego personal y familiar después de cerrar con ellas una etapa dolorosa y un duelo por sus deudos suspendido e irrealizado por tantos años. Nunca hemos visto en nadie el más leve sentimiento de revancha, ni siquiera de resentimiento. Las exhumaciones no abren heridas, sino que vienen a cerrar las sangrantes que por mucho tiempo han permanecido y permanecen en tantas familias de represaliados del franquismo.



-¿Cuándo darán por cerrado este capítulo de la historia de España?



-Cuando se puedan dar por cumplidas, al menos en un grado suficiente, las exigencias que la legislación internacional en derechos humanos señala para situaciones históricas como las que se dieron en nuestro país: las de verdad, justicia y reparación para las víctimas. Es decir, cuando de modo suficiente se de a conocer la verdad de lo sucedido; las sentencias de la injusticia del franquismo sean anuladas, y no quede ni un solo asesinado en nuestros montes y cunetas.



-Los juzgados territoriales de Galicia en los que Garzón ha delegado la investigación de las desapariciones del franquismo han dado carpetazo a los asuntos. ¿Qué le parece que ningún juzgado gallego haya abierto investigación por estos hechos?



-Cuando en Galicia y en cualquier otro lugar se exhuma una fosa común y aparecen unos restos humanos con signos de violencia, la justicia viene habitualmente, y salvo contadas excepciones, incumpliendo la obligación de intervenir con una investigación sobre los hechos que dieron pie a la existencia allí de dichos restos que señala la ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto sí que pudiera suponer prevaricación por parte de quienes desde los juzgados competentes omiten tales actuaciones. Por el contrario, la Justicia de nuestro país ha encausado por prevaricación al único juez que tímidamente y con mesura pretendió abrir un proceso por la represión franquista.



-¿La Audiencia Nacional debería investigar estos hechos o se trata de un delito que ya prescribió?



-La Audiencia Nacional o la Instancia que corresponda de la Justicia española debería de hacerse cargo de la investigación de unos hechos delictivos que serían imprescriptibles y no amnistiables, por serlo de genocidio y de lesa humanidad. Tal es la tesis que han mantenido y mantienen muchos y muy reconocidos juristas como Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo; Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional, o Jiménez Villarejo, ex fiscal general

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viernes, 12 de noviembre de 2010

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“Argentina está dando un ejemplo al mundo entero”
DW-World, 11.11.2010 - 12 Noviembre 2010

El juez Baltasar Garzón habló en Berlín sobre los avances de la justicia penal universal y sobre la situación en España



El juez Baltasar Garzón habló en Berlín sobre los avances de la justicia penal universal y sobre la situación en España, donde no se permite a las familias de las víctimas del franquismo sepultar a sus seres queridos.

Las suyas son batallas de gran envergadura que recuerdan a David contra Goliat. El magistrado español que logró detener al ex dictador chileno Augusto Pinochet en 1998 no ha perdido su fe en el triunfo de la verdad y sabe que el proceso contra él es una cuestión de poder, no lo califica como injusticia. “Injusticia es cuando un terremoto en Haití mata a cientos de miles de personas”, dice ilustrando su noción sobre el término.

-Invitado por la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento alemán, que preside el diputado del Partido de Los Verdes Tom Koenigs, el juez manifestó su deseo de que cuanto antes tenga lugar el juicio que defina su situación. Garzón trabaja como consultor externo para la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional con sede en la Haya hasta diciembre, donde asesora y prepara investigaciones que afectan a varios países de América Latina.

“En el ámbito de los derechos humanos lo mejor es lo que queda por venir, pero en América Latina ha habido un gran avance en la lucha contra la impunidad. Todos los países desde el sur al norte han evolucionado en ese sentido, sobre todo Argentina que está dando un ejemplo al mundo entero, así es creo yo, como se debe afrontar la investigación de los crímenes contra la humanidad y genocidio”, dice Garzón en conversación con Deutsche Welle.

“Hay ejemplos negativos, como la situación en Honduras que es muy preocupante, eso implica que se debe estar muy al pendiente de lo que pase, porque hay el riesgo de que se estén violentando los derechos humanos de forma grave. Hay países como Colombia donde se está dando un gran esfuerzo, sobre todo a partir del cambio de gobierno, en el que se ve una mayor tranquilidad institucional a la hora de perseguir esos crímenes masivos. De modo que dentro de lo que cabe es una situación esperanzadora, pero todavía queda mucho camino”, dijo.

Tom Koenigs, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento alemán, y el juez Baltasar Garzón.Bildunterschrift: Tom Koenigs, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento alemán, y el juez Baltasar Garzón.



Principio de justicia penal internacional

Ante un nutrido auditorio en la sede de la fundación Heinrich Böll, cercana al Partido de Los Verdes, Garzón realizó una evaluación sobre los avances y retrocesos en materia penal con los que la justicia internacional ha respondido durante los últimos 70 años a crímenes de genocidio para asegurar que éstos no vuelvan a suceder.

El principio de justicia penal internacional, anclado en los sistemas jurídicos nacionales de algunos países, entre ellos España, permite a cualquier juez, en cualquier lugar del mundo, perseguir los crímenes de genocidio contra la humanidad. “Si algo justifica este principio es que es el último reducto contra la impunidad”, sentenció.

El juez explicó que se deja caminar a la justicia bajo este principio siempre y cuando no llegue a lugares sensibles de poder político. “Cuando la justicia se topa ante potencias como China, Estados Unidos o Israel, es cuando ya no pasa”, dijo Garzón y explicó que en España se investigaba el genocidio en Tibet de 1959, acontecimientos en la Franja de Gaza imputables a Israel y las detenciones en Guantámano, así como los vuelos secretos de la CIA.

Prisión de Guantánamo, limbo desde el punto de vista penal. Bildunterschrift: Prisión de Guantánamo, limbo desde el punto de vista penal.

El poder de las víctimas

Presumiblemente como resultado de la presión ejercida por dichas potencias, desde noviembre pasado en España hay una ley más restrictiva. Sin embargo el magistrado está convencido de que el principio de justicia universal sigue avanzando y gracias a la fuerza de las víctimas.

“La persistencia en el caso de Argentina y Chile de las víctimas durante tantos años hizo que las puertas de un juzgado en España, en este caso el mío, se abrieran y se comenzara sencillamente a creer en la justicia penal universal y se aplicaran los mismos criterios que si el delito hubiera sucedido en España”, dijo Garzón que decidió estudiar leyes a los 17 años con la firme ambición de convertirse en juez.

Mientras las estructuras del poder sean las mismas o sigan teniendo influencia en el poder en todos los países hay dificultades, explica Garzón, eso se ha visto en Chile, en Argentina y en Guatemala. “En España durante 70 años no se ha hablado sobre ningún tipo de investigación de crímenes del franquismo en el contexto de crímenes contra la humanidad”, dijo y explicó que no son crímenes cometidos durante la Guerra Civil, sino antes y después de ella, hasta 1951.

“Crímenes consistentes en la desaparición, detención, muerte, ejecuciones sumarias, torturas, etc”. El número de desaparecidos cifrado por las Asociaciones de la Memoria Histórica asciende a 152.000. “No se sabe dónde están sus cuerpos, si estarán en las cunetas de las carreteras, en los campos abiertos, en camposantos o en el valle de los caídos y no se permite a los familiares que retiren sus restos” dice.



Los niños perdidos del franquismo

Al explicar los antecedentes que llevaron a su suspensión, el magistrado recordó que en 2007 se aprobó la Ley de Memoria Histórica -que no contó con los votos del Partido Popular-, pero se convirtió en la primera reivindicación ganada por las víctimas del franquismo. “La propia ley preveía que los familiares entablaran otras acciones y lo hicieron”, así fue como llegaron a su juzgado. El magistrado consultó las leyes internacionales, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y toda la literatura generada por Naciones Unidas y el Consejo de Europa que desde 2005 urgía a investigar estos crímenes, sobre todo los que se conocen como “los niños perdidos del franquismo”.

Garzón subraya que hay datos para investigar la desaparición y adopción ilegal de alrededor de 30 mil niños hijos de madres republicanas que fueron presas, muertas, desaparecidas o sencillamente porque el nuevo régimen no consideraba a las familias adecuadas para educar a los nietos, sobrinos, hermanos o hijos.

El planteamiento del magistrado no fue aceptado por la mayoría del Tribunal de la Audiencia Nacional. “14 jueces dijeron que no era correcto, tres lo apoyaron y otros seis más en toda España dijeron que la línea de investigación era la correcta”. Fue así como la formación ultraderechista y principal responsable de la represión durante el franquismo, Falange Española de las JONS y el pseudosindicato Manos Limpias interpusieron una querella contra el célebre pero temido magistrado.

Hubo muchas intervenciones de un interesado público. El diputado Koenigs preguntó como era posible que España, un país tan moderno fuera en materia de justicia tan arcaico. “En España, en el momento de la transición la gran olvidada fue la justicia. Teníamos unas ganas enormes de entrar a Europa. Lo moderno era mirar hacia adelante, el pasado nos estorbaba, el franquismo en Europa tenía poca venta. Aquí había que decir que éramos ya los más demócratas, los más lanzados, los número uno en todo. Por tanto, quien se iba a plantear siquiera echar la vista atrás”, concluye.

Autora: Eva Usi

Editor: Pablo Kummetz

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viernes, 24 de septiembre de 2010

EL PAIS Javier Martínez Lázaro La postura de los defensores de Garzón es legitima en derecho y merece todos mis respetos

EL PAIS
Hace unos meses, coincidiendo con el encausamiento del juez Garzón como consecuencia de la investigación de los crímenes del franquismo, la magistrada Clara Bayarri escribía en estas mismas páginas las razones que le habían llevado a ella y a otros dos integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a reivindicar la competencia del juez Garzón para la investigación de dichos crímenes.


La postura de los defensores de Garzón es legítima en derecho y merece todos los respetos

Es incomprensible que tantas víctimas del franquismo sigan en las fosas
Fue una postura minoritaria no compartida por la mayoría de la Sala de la que ambos formamos parte, pero fue una postura perfectamente defendible, apoyada en sólidos razonamientos jurídicos y sostenida por prestigiosos juristas, entre ellos, como ya he dicho, por otros magistrados de la propia Sala.

No suscribí su postura, aunque consideraba como ellos que los crímenes del franquismo eran crímenes contra la humanidad, lo que justificaba la investigación inicial emprendida, porque creía que la constatación realizada por el juez Garzón del fallecimiento de todos los posibles autores hacía imposible la continuación contra estos del procedimiento penal iniciado. Como dije en el voto particular que formulé, por mucho que fuese el valor simbólico que pueda atribuirse al proceso penal nunca puede dirigirse contra personas fallecidas.

Tampoco estaba de acuerdo con la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los posibles autores de tan horrendos crímenes. A diferencia de las leyes de punto final, la Ley de Amnistía fue una reivindicación histórica de la izquierda española y de las demás fuerzas progresistas que se enfrentaron a la dictadura franquista y estaba destinada a las víctimas de la represión franquista, pero también a quienes en el bando de los vencedores habían incurrido en responsabilidad por los gravísimos crímenes cometidos.

Se trataba de una reivindicación que se correspondía a la política de reconciliación nacional desarrollada desde finales de los años cincuenta por el Partido Comunista de España, la principal fuerza antifranquista en aquellos momentos, posteriormente concretada en la política de Pacto por la Libertad, que en síntesis implicaba un gran acuerdo entre todos aquellos, que, con independencia del papel que hubiesen jugado en la Guerra Civil y en la dictadura, estuviesen dispuestos a romper con el pasado franquista y a apostar por un futuro democrático.

Esta política de reconciliación y pacto sustentó la constitución de la Junta Democrática y de Convergencia Democrática, organizaciones que en los últimos estertores de la dictadura, trataron de nuclear a quienes apostaban por una transición pacífica como la que efectivamente se produjo.Probablemente, sin esta concepción de la Amnistía, dirigida también a quienes habían contraído gravísimas responsabilidades bajo la Guerra Civil y el franquismo, el proyecto democrático no se habría impuesto sino tras una nueva confrontación civil cuyos resultados, en el mejor de los casos, habrían sumido al país nuevamente en años de enfrentamiento. Porque es impensable que hubiese podido producirse una transición pacífica si se hubiesen exigido responsabilidades a antiguos ministros del franquismo, como Fraga, o a jefes del Movimiento como Adolfo Suárez, o a los miles de policías, militares, jueces y funcionarios que durante largos años habían sostenido el aparato dictatorial.

La política de reconciliación nacional se fundamentaba en que, en el tiempo transcurrido desde la Guerra Civil, se había producido un importante cambio social en España, de forma que muchos de los que habían apoyado y se habían involucrado con la dictadura no se opondrían a un sistema democrático; y que la inmensa mayoría del pueblo español, incluidos aquellos sectores sociales históricamente vinculados al franquismo, estaría dispuesto a propiciar una nueva España democrática, siempre que la transición fuese pacífica y se alejase la perspectiva de un nuevo conflicto.

La Ley de Amnistía fue, por tanto, un acto de extrema generosidad de los que habían luchado contra el franquismo y a favor de las libertades y la democracia. Suponía que se abandonaba cualquier proyecto de exigir responsabilidad por los horrendos crímenes cometidos. Era una ley imprescindible, pero que, obviamente, planteaba graves dilemas morales y jurídicos en la medida que dejaba sin repuesta a esos gravísimos crímenes. Es por tanto perfectamente razonable que su eficacia pueda cuestionarse como lo han hecho aquellos juristas, alguno de ellos magistrados de la Sala de la que formo parte, que han sostenido que no puede alcanzar los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

Pero si el alcance de la Amnistía puede justificarse históricamente, lo que no es desde ningún punto de vista comprensible es que, transcurridos más de 60 años desde el final de la Guerra Civil y más de 30 desde la instauración del sistema constitucional, las fosas de la guerra civil no se hayan abierto y los cuerpos de las víctimas sigan en muchos casos enterrados por los caminos de España; y es también incomprensible que muchos posibles crímenes, como la desaparición o secuestro de niños, no estén plenamente esclarecidos.

No es por tanto extraño que las asociaciones de víctimas reclamasen satisfacción por estos crímenes, y su pretensión fuese acogida por el juez Garzón, el juez que más se ha destacado en la persecución de crímenes contra la humanidad.

Y es por todo ello que la postura de los integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que defendieron la competencia del juez Garzón y la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los crímenes del franquismo, es una postura perfectamente legítima en derecho, aunque no se comparta, sostenida por unos jueces prestigiosos y honestos, y merecedora de todos los respetos.

Como recordaba recientemente el comentarista de este periódico Javier Pradera en uno de sus artículos, los debates jurídicos se suelen prestar a respuestas diferentes dentro de una horquilla de soluciones igualmente admisibles. Es por ello que en los tribunales se delibera y vota; y el que en la deliberación y votación una postura resulte minoritaria, como sucedió en este caso respecto a la competencia del juez Garzón y la vigencia de la Ley de Amnistía, no quiere decir que no sea plenamente legítima y jurídicamente defendible.


Javier Martínez Lázaro es magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ex vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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sábado, 18 de septiembre de 2010

Tenemos que continuar y poner una denuncia tras otra para que haya cada vez más gente concienciada”


La presidenta de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica-’Memoria de Mallorca’, Maria Antònia Oliver, ha asegurado que resulta “lamentable y vergonzoso” que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) haya confirmado el auto dictado el pasado mes de abril por el magistrado de este órgano Luciano Varela en el que resolvía procesar penalmente al ya suspendido juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar los crímenes del franquismo.

La presidenta de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica-’Memoria de Mallorca’, Maria Antònia Oliver, ha asegurado que resulta “lamentable y vergonzoso” que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) haya confirmado el auto dictado el pasado mes de abril por el magistrado de este órgano Luciano Varela en el que resolvía procesar penalmente al ya suspendido juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar los crímenes del franquismo.

En declaraciones a Europa Press, Oliver ha apostillado que es “una vergüenza” que no se admitiera a trámite la querella que la Asociación presentó contra Varela y contra el presidente de la Sala de lo Penal del TS, Juan Saavedra, al entender que ambos magistrados “están prevaricando” al procesar a Garzón y que, no obstante, sí se admitiera a trámite la denuncia interpuesta por los “herederos ideológicos” del franquismo (en alusión a Falange Española) contra el ex juez de la Audiencia Nacional. “Es como la justicia al revés”, ha añadido en relación a esta cuestión.

En este sentido, la presidenta de ‘Memoria de Mallorca’ ha acusado a ambos miembros del TS de saber que las acciones emprendidas por Garzón eran “jurídicamente sostenibles” y de, no obstante, seguir encausándolo, por lo que, a su entender, “están prevaricando” porque acusan a Garzón “de lo que están haciendo ellos”.

“Es desesperante, pero ya no nos viene de nuevas”, ha remarcado en relación a la resolución del TS, al tiempo que ha reiterado que en España será “muy difícil” que se aclaren las responsabilidades de las desapariciones acaecidas durante la dictadura. Con todo, ha apuntado que esta polémica ha servido “al menos” para poner de manifiesto que en los tribunales españoles continúa habiendo, a su juicio, “gente franquista”. Según Oliver, lo que sucede actualmente en el poder judicial es la “consecuencia” de la “impunidad” del franquismo.

Por lo que se refiere a la denuncia promovida en Argentina para investigar las desapariciones durante la dictadura española, la representante de las víctimas ha asegurado que a éstas “les reconforta”, si bien ha matizado que a la vez “les llena de rabia” el hecho de que un país extranjero “venga a dar lecciones” en este sentido, cuando fueron los tribunales españoles, ha recordado, “los primeros” en hacerlo con la dictadura de Augusto Pinochet en este país sudamericano.

En cuanto a la denuncia presentada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, su presidenta en Mallorca ha recordado que ésta cayó en la mayoría de los juzgados territoriales salvo en el caso de la Generalitat Valenciana y de Baleares, comunidades que “ya han agotado todas las vías e instancias” hasta llegar al Tribunal Constitucional (TC), donde prevé que el recurso sea también desestimado.

“Tenemos que continuar y poner una denuncia tras otra para que haya cada vez más gente concienciada que difunda las violaciones de los derechos humanos que están pasando no en el pasado, sino en estos momentos”, ha recalcado en este sentido, al tiempo que ha acusado a los políticos españoles de ser “cómplices” de esta “injusticia” porque, según su punto de vista, “callan” ante la actual polémica.

http://www.20minutos.es/noticia/807941/0/

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miércoles, 4 de agosto de 2010

Garzón: "Ninguna sociedad se ha roto" por investigar crímenes de su pasado
EFE , San Lorenzo de El Escorial (Madrid) | hace 6 minutos | comentarios | Votar
positivo negativo + 3 - 0 | Imprimir El juez Baltasar Garzón ha asegurado hoy que "ninguna sociedad se ha roto" por investigar los crímenes de su pasado, y ha dicho que el futuro de los países que "no son capaces de actuar" está en "entredicho".

"Si los países no son capaces de actuar hacia atrás con la fuerza de la Justicia, el futuro de esos pueblos está en entredicho", ha afirmado el magistrado, que actualmente ejerce de asesor externo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), tras haber sido suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional.

Garzón ha hecho estas declaraciones durante su participación en una mesa redonda del curso de la Universidad Complutense en El Escorial que dirige, en la que también ha señalado que la acción de la Justicia "nunca es peligrosa".

"Creo que la acción de la Justicia nunca es peligrosa, los que son peligrosos son quienes ponen en tela de juicio dicha acción, quienes no quieren que la Justicia actúe y defienden la impunidad o la autoimpunidad como mecanismo de amenaza permanente contra los ciudadanos", ha añadido el magistrado.

En este sentido, Garzón ha insistido en que la Justicia "no quebranta nada" y que "al contrario, lo que hace es cohesionar y fortalecer la calidad democrática de un pueblo" como, a su juicio, ha sucedido en Argentina y Chile.

Durante su intervención, el magistrado también se ha referido a la teoría que asegura que abrir procesos penales contra los autores de crímenes contra la humanidad resulta "peligroso", y ha dicho que es un "argumento" que utilizan aquellos que se sienten "investigados".

"La acción de la Justicia en sí no debería poner en peligro nada, lo que ocurre es que aquellos que se ven investigados y, en su caso, eventualmente juzgados, presionan de nuevo con la fuerza que pueden tener al Estado y a las instituciones democráticas para evitar que ese enjuiciamiento se produzca", ha precisado.

De hecho, ha indicado que esa actitud se convierte en "el mismo mecanismo de presión" que utilizaban los grupos dictatoriales cuando estaban en el poder, sólo que "a través de otras vías" porque en una situación de transición política desde un régimen autoritario hasta una democracia "no pueden ser tan directos".

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sábado, 24 de julio de 2010

NO TODOS LOS MUERTOS SON IGUALES Público.es

El enjuiciamiento del juez Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo de España (que en su seno tiene miembros que simpatizan con el golpe militar de 1936), en respuesta a la denuncia realizada por el partido fascista (La Falange) en protesta por el intento de tal juez de llevar a los tribunales a los responsables de los asesinatos realizados por la dictadura, muestra claramente varios hechos que no han sido suficientemente comentados en los medios de información y persuasión que gozan de mayor difusión del país. Uno es que la Transición de la dictadura a la democracia en España fue profundamente inmodélica, pues produjo una democracia muy limitada, en la que las fuerzas que dominaron el aparato del estado dictatorial continúan teniendo una gran influencia sobre el Estado español.

El segundo hecho que tal caso ha mostrado es que el espectro político español está profundamente sesgado a la derecha, mucho más que en la mayoría de países de la UE-15. Las derechas españolas corresponden, en el espectro político europeo, a la ultraderecha. En la Unión Europea, los partidos ultraderechistas han sido los únicos que han apoyado el enjuiciamiento de Garzón, tal como han hecho en España los dirigentes del PP. La gran mayoría de la derecha europea ha denunciado y condenado tal enjuiciamiento y los grandes rotativos conservadores y liberales europeos han denunciado esta bochornosa situación, mostrando con ello que el PP –que apoyó tal enjuiciamiento– es un partido de la ultraderecha europea de raíces franquistas, lo cual también explica su resistencia a condenar aquella dictadura por su nombre. Lo máximo que ha hecho el PP ha sido condenar genéricamente todas las dictaduras totalitarias (en las Cortes Generales, el 20-11-02), sin referirse concretamente a la dictadura franquista por su nombre (ver mi artículo “El PP, ¿un partido franquista?” en www.vnavarro.org).

El tercer hecho que el caso Garzón ha evidenciado es la enorme resistencia de los vencedores y de sus descendientes (biológicos y/o ideológicos) a admitir las enormes atrocidades cometidas por la dictadura y el impacto sumamente negativo que tal dictadura supuso para el desarrollo económico, político, social y cultural español. Esta resistencia de los vencedores y sus descendientes aparece en su persistente referencia a la equidistancia en las atrocidades realizadas por lo que llaman “los dos bandos” de la Guerra Civil. Este argumento, ampliamente reproducido por los vencedores y sus descendientes (que dominan la vida política, mediática y cultural española, sean del color político que sean), pone en la misma balanza a aquellos que lucharon por la democracia y a los que se opusieron a ella. La forma extrema de esta equidistancia aparece en los escritos de Juan José López Burniol y de Gregorio Marañón, que indican que los vencedores tenían tanta razón moral y política como los vencidos, pues ellos (los vencedores) eran buenas personas y también lucharon por sus ideales. Según este relativismo moral y político, no se podría condenar ni a Franco, ni a Hitler, ni a Mussolini, pues todos ellos en su vida personal eran “buenas personas” (seguían la moral convencional de su tiempo) y creían que lo que hacían era lo mejor para España, Alemania e Italia, respectivamente.

Tal equidistancia es, en realidad, más una justificación que una explicación de lo ocurrido en España, intentando ofuscar las responsabilidades habidas en aquel periodo. Poner a los curas y monjas asesinados por los republicanos en las misma categoría que los alcaldes, sindicalistas y miembros de las asociaciones republicanas es ignorar lo que cada uno representaba. Las monjas y los curas eran parte de una institución beligerante, la Iglesia, que había llamado al ejército a que se alzara en contra de un Gobierno enormemente popular y democráticamente elegido. Es comprensible que las clases populares odiaran a la Iglesia (hecho que nunca ha estimulado a la Iglesia a hacer una reflexión sobre por qué era tan odiada) y que unos extremistas quemaran iglesias y asesinaran a curas. Estos hechos deben denunciarse, pero tales desmanes –comprensibles, pero no justificables– no fueron políticas de Estado, como sí que lo fueron los asesinatos sistemáticos de los demócratas republicanos por parte de la dictadura. No sólo el número de muertos, mucho mayor en el lado democrático que en el fascista, sino la naturaleza de los muertos (no todos los muertos son iguales), distinguen a las fuerzas democráticas de los golpistas.

Los vencedores y sus descendientes nunca conocerán el enorme sufrimiento de los vencidos y sus descendientes. No fueron sólo los asesinatos, torturas y exilio, sino también la constante humillación durante 40 años en que el repetido insulto (se les definió como pertenecientes a una raza y/o cultura inferior) no se podía contestar ni siquiera en la intimidad familiar, pues los padres no osaban hablar de ello con sus hijos con el fin de protegerlos. De ahí que hablar de reconciliación como las bases de la Transición y de la actual democracia es idealizar acríticamente un proceso claramente inmodélico. ¿Cómo quieren que la hija de un alcalde republicano asesinado, cuyo cuerpo todavía no se ha encontrado, se reconcilie con un juez del Tribunal Supremo que apoya el golpe militar o con José Juan Toharia, que escribió en El País, nada menos que el 18 de julio (74 aniversario del día del golpe fascista), que los dos bandos eran “fundamentalistas fanáticos”, insultando a todos los que defendieron la democracia?

Por cierto, no se ha hecho todavía la novela o película antifascista perfecta, pues estas tendrían que mostrar que los fascistas eran muy buenas personas (iban a la iglesia, no robaban, les gustaba la música clásica y amaban a sus familias) que, cuando creían que iban a perder sus privilegios, apoyaban a otras que asesinaban, robaban, torturaban y hacían enormes barbaridades para continuar manteniendo sus privilegios. Y ellos, “las buenas personas”, lo sabían. De ahí la enorme necesidad de poder justificar su comportamiento diciendo que los otros también lo hacían.

Vicenç Navarro es Catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra

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lunes, 7 de junio de 2010

SMJ (Salamanca Memoria y Justicia) se autoinculpa en favor de Garzón

SMJ se autoinculpa en favor de Garzón
/ Domingo 23 de mayo de 2010


Los escritos que han presentado en el juzgado se refieren a que fueron los asociados los que pidieron que se investigara la represión franquista, que ha acabado en la instrucción judicial contra el juez Garzón.

La suspensión como juez de la Audiencia Nacional es consecuencia de la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela de abrir juicio oral a Garzón, por un supuesto delito de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

En el documento se asegura que esta Asociación de Salamanca presentó el 10 de septiembre de 2008 diversas listas de víctimas de la represión franquista ante el Juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional para que se iniciara "una investigación penal sobre este asunto".

Además, se recuerda que fueron los demandantes los que reclamaron al juez Garzón que "si fuera preciso" prescindiera del "procedimiento legalmente establecido de la retroactividad de la Ley Penal" y que "hiciera caso omiso" a la Ley de Amnistía de 1977 y "de la voluntad del legislador" de la Ley de la Memoria Histórica.

Por ello, consideran los asociados a Memoria y Justicia de Salamanca que son "inductores y cooperadores necesarios del ilícito penal supuestamente cometido" por Baltasar Garzón.Además, en el escrito de inculpación se pide al juez de guardia de Salamanca que "se incoen las diligencias oportunas a fin de depurar las responsabilidades en las que el firmante haya podido incurrir".

No es el primer acto de apoyo al magistrado Garzón de la Asociación Salamanca Memoria y Justicia, ya que hace una semana lo defendió como "el único juez que, desde la aprobación de la Constitución de 1978, ha intentado investigar los crímenes contra la Humanidad cometidos por el Franquismo".

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sábado, 22 de mayo de 2010

La Asociación Salamanca Memoria y Justicia muestra su apoyo al juez Garzón
Considera que su suspensión "supone un triunfo del franquismo, puesto que niega a las víctimas y a los propios jueces la posibilidad de investigar las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y secuestros de niños que tuvieron lugar durante la Guerra Civil"
16/05/2010

Miembros de la Asociación Memoria y Justicia
La Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, y el Foro por la Memoria de Salamanca lamenta la suspensión de funciones del juez Baltasar Garzón, acordada por el Consejo General del Poder Judicial, que considera "un episodio vergonzoso se mire por donde se mire. Para las víctimas del franquismo es un día negro".

Esta agrupación asegura que "resulta vomitivo que una organización fascista como Falange Española, responsable del asesinato de muchos miles de españoles, haya conseguido, con la complicidad entusiasta del Tribunal Supremo, sentar en el banquillo de los acusados al único juez que, desde la aprobación de la Constitución de 1978, ha intentado investigar los crímenes contra la Humanidad cometidos por el franquismo".

Por este motivo, la suspensión de funciones del juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo "supone un triunfo del franquismo, puesto que niega a las víctimas y a los propios jueces la posibilidad de investigar las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y secuestros de niños que tuvieron lugar durante la Guerra Civil y el franquismo, y que nunca han sido investigadas por ninguna instancia judicial". Y añade: "Supone, por tanto, consagrar la impunidad para los crímenes contra la Humanidad cometidos en gran parte por esa misma Falange Española que se levantó en armas contra la democracia española".

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lunes, 3 de mayo de 2010

Dos marchas por Garzón movilizaron a España

Miles de personas se manifestaron en 28 ciudades del país, unas en apoyo al magistrado procesado por investigar crímenes del franquismo, y otras en contra; el epicentro estuvo en Madrid; también ocurrió en otras capitales del mundo

lanacion.com | Exterior | S�bado 24 de abril de 2010

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martes, 20 de abril de 2010

Los crímenes franquistas llegan a Buenos Aires ( El Periódico de Aragón - 15/04/2010 )

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domingo, 18 de abril de 2010

Los juzgados no investigan los crímenes de Franco

Los juzgados no investigan los crímenes de Franco

El 60% de los magistrados que recibieron partes de la causa de Garzón ya ha dado carpetazo a su caso sin instruir. Los expedientes se han ido cerrando sin haber citado a los familiares de las víctimas
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. - M. MURCIA
PERE RUSIÑOL - MADRID - 18/04/2010 09:30

Cuando a finales de 2008 el juez Baltasar Garzón se inhibió en la causa contra los crímenes del franquismo y remitió los expedientes a los 46 juzgados territoriales más cercanos a las fosas y al lugar de las desapariciones, advirtió en el auto de que el crimen a investigar era el mismo. Y muy grave: "Detención ilegal con desaparición forzada de personas en el contexto de crímenes contra la humanidad".

También les recordó la estimación de los peritos sobre el número de víctimas: entre 136.062 y 152.237.

Las víctimas ven cómo se va a juzgar al único juez que las ha escuchado

Pero pese a la gravedad de los hechos y al aterrador cálculo de los peritos, la mayoría de los juzgados que recibió su parte del caso le ha dado carpetazo con gran celeridad: más del 60% de los juzgados ya lo ha archivado, según el cálculo de las asociaciones de víctimas que rastrean la causa juzgado por juzgado. Y la mayoría sin ni siquiera investigar ni citar a los familiares de las víctimas que buscan los restos y piden justicia.

"Después de que Garzón dejara el caso, todo ha quedado parado, en el limbo o directamente archivado", lamenta Manuel Perona, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Catalunya, que se muestra "indignado" por la causa abierta en el Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional. "Las víctimas estamos en una situación de indefensión total y encima se quiere juzgar al único juez que nos ha escuchado".

En su opinión, el mensaje del Tribunal Supremo no va sólo ni principalmente dirigido a Garzón, sino que sobre todo va destinado a los jueces que recibieron su causa: "Con la actitud que ha tomado el Supremo y el juez Luciano Varela [instructor de la causa contra Garzón por los crímenes franquistas], nadie se atreverá a investigar. Este es probablemente el objetivo. Un auténtico desastre", concluye Perona.

"La causa contra Garzón ha frenado las investigaciones", afirma un abogado
Freno a la investigación

"Es una evidencia que el proceso a Garzón ha frenado la investigación", apunta Fernando Magán, abogado de varias de las asociaciones que impulsaron la causa que empezó a instruir la Audiencia Nacional. Y añade: "En lo que va de año, no ha habido ni una providencia para investigar y en cambio se han sucedido los archivos, incluso en lugares donde previamente el juez había mostrado interés. Estamos ante una dejación de los jueces en el ejercicio de sus funciones".

Villarcayo (Burgos) es un ejemplo de ello: el juzgado se metió inicialmente a fondo en el caso hablando primero de crímenes de lesa humanidad. Pero la intensidad fue decayendo en paralelo a la ofensiva del Supremo. Ya está archivado. O Ponferrada: la jueza que ya investigaba los crímenes en 2002 esquivó el sumario de Garzón. Las exhumaciones se suspendieron. Ya está todo archivado.

"En muchos lugares, la estructura social de la dictadura se ha mantenido intacta. Las redes caciquiles de entonces siguen operando. Por esto es realmente muy difícil avanzar en los juzgados locales", opina Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.

"La ofensiva de la derecha ha sido bestial y las consecuencias las han pagado Garzón y las víctimas", agrega el historiador Francisco Espinosa, uno de los expertos que colaboró con Garzón e impulsó el proyecto Todos los Nombres, que lucha contra el olvido en Andalucía.

"La derecha no ha encajado que un auto judicial reprodujera los términos que utilizamos desde hace tiempo los historiadores, como criminal de guerra, plan de exterminio y otros. La reacción ha sido tratar de aplastar a Garzón y frenar cualquier investigación", sostiene Espinosa.

La derecha no encaja que un auto judicial hable de crímenes de guerra

La consecuencia, opina el historiador, ha sido el goteo de archivos: al menos 28 de los 46 juzgados que asumieron el encargo de la Audiencia de investigar los crímenes del franquismo ya han cerrado la carpeta sin ni siquiera citar a nadie a declarar.

Esta cadena de carpetazos ha tenido siempre el apoyo de la fiscalía, que se opuso desde el principio a la causa de Garzón. "El ministerio público ha mostrado una falta de autonomía clamorosa. No le ha interesado examinar hechos, sólo aplicar una directriz única", recalca Magán.
En la Audiencia Provincial

Sin embargo, varios de estos archivos han sido impugnados, con lo que el caso está ya en la Audiencia Provincial de varios lugares: como mínimo en Burgos, por las fosas de Aranda de Duero; Pontevedra, por O Porriño; Soria, por Almazán; Alicante, por Orihuela; Illes Balears, por la fosa Porreres, en Manacor, y la de Calvià; en Las Palmas, por Arucas, y en Valencia.

El Supremo, por su parte, tiene aún pendiente decidir sobre el dossier de Granada y San Lorenzo de El Escorial (Madrid), los dos únicos juzgados que rechazaron el encargo que les pasaba Garzón. Son dos carpetas especialmente sensibles: en la primera está Federico García Lorca. En la segunda, el Valle de los Caídos.

"En muchos lugares, la estructura social de la dictadura está intacta", dice Silva

La inmensa mayoría de causas que continúan vivas en los juzgados territoriales está en una especie de stand by: allí siguen, sin que pase nada, aunque en algunos lugares las asociaciones de víctimas mantienen esperanzas de que se activen en cualquier momento.
Expectativas mínimas

Las expectativas se concentran sobre todo en Barcelona, Córdoba, Málaga, Pamplona y Aguilar de la Frontera (Córdoba). Salvo en Pamplona, donde sí ha habido diligencias significativas, estas expectativas tienen más que ver con impresiones difusas que con actuaciones tangibles del juzgado, por lo general mínimas.

La mayor excepción a esta tónica general de inactividad salvo para archivar entre los que asumieron partes de la causa de Garzón ha sido Benavente (Zamora): es el único de entre los 46 juzgados que ha recogido testimonios y que ha identificado cadáveres.

Los forenses han sido llamados también en al menos dos juzgados más, aunque no forman parte del listado inicial: en Palencia, al que las víctimas acudieron esgrimiendo cooperación judicial, y San Sebastián, por un caso que inicialmente nada tenía que ver con la represión franquista.
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sábado, 17 de abril de 2010

España ha dejado de ser un Estado de Derecho Miguel Ángel Rodríguez Arias Rebelión

España ha dejado de ser un Estado de Derecho

Miguel Ángel Rodríguez Arias
Rebelión

¿Cuántos ciudadanos estamos quedando definitivamente fuera de este Estado vulnerador de Derechos Humanos, situados ante el deber de la defensa de estos últimos frente a actuaciones criminales institucionales?


El caso Garzón -el caso de los derechos humanos de las decenas de miles de familiares de los desaparecidos de Franco que continúan siendo impunemente violados hoy en Nuestro país- no sólo representaba el "ser o no ser" de nuestro entero sistema de justicia, CGPJ y todo lo demás, sino de nuestro mismo Estado de Derecho monárquico.

Con unas cifras de desaparecidos como no hay parangón en ningún otro país del mundo salvo en la Camboya de Pol Pot -tenemos más desaparecidos en España que en toda América Latina- el hecho fundamental era que o bien se podía, o no se podía, en nuestro Estado constitucional, democrático y todo lo demás, hacer valer los derechos humanos de las víctimas del franquismo; esos derechos reconocidos a todo el mundo por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el legado de Nuremberg, la Declaración ONU de 1948, sus pactos internacionales, etc, etc, etc. Que Garzón será un ciudadano más ante la ley como dice Rajoy, pero está claro que las víctimas del franquismo no lo han sido nunca en este país.

De modo que o las instituciones de la restauración monárquica impuesta a la fuerza por Franco en pleno 1969 eran capaces de asumir todos los derechos humanos desatendidos hasta ahora -implicando su real transformación interna desde el doble anclaje constitucional de nuestro entero ordenamiento a los mismos (artículos 10.2 y 96)- o tales derechos humanos terminaban por desbordar y superar al sistema, apuntando el camino hacia su sustitución: otro sistema en el que los derechos humanos sean plenamente aplicables y; porque los derechos humanos no son cualquier cosa ni en su sentido jurídico, ni en su sentido político-democrático, menos aún cuando se dan con el alcance y la gravedad de los violados a las miles de víctimas de Franco y sus familias, íntimamente relacionadas además tales violaciones con las condiciones que hicieron posible la restauración monárquica en España como Jefatura del Estado. Y la respuesta ha sido tan clara como sistémica y visceral: no se puede.

Nuestras actuales instituciones nacionales jamás van a aceptar el igual cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas del franquismo, como los de cualquier otro ciudadano, la debida persecución penal de los verdugos, la restitución de las propiedades saqueadas -auténtico fruto prohibido e ilegal del crimen de guerra-, en vez de su continuado disfrute todavía hoy por alguna de las familias del régimen.

Es nuestro particular cristal de la pecera, el que marca los estrechos límites reales de nuestra libertad y con el que nos hemos topado de cara al actuar como si fuera verdad aquello del artículo 10.1 de la Constitución de que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

Que le expliquen eso de la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes a los familiares de las decenas de miles de asesinados tirados como perros en alguna de las más de dos mil fosas clandestinas que sigue habiendo en nuestro país. Y de paso también a los familiares de los niños víctimas de desaparición forzada infantil durante franquismo y postfranquismo que el juez Garzón quiso buscar. Y que no se olviden de explicárselo tampoco a los propios niños perdidos, que lo de vivir estos 35 años de monarquía sin tan siquiera saber tu verdadero nombre seguro que es el parangón del "libre desarrollo" de la auténtica personalidad de uno, y del respeto de nuestro Estado monárquico tardo-franquista por la dignidad de la persona.

¿Cuántos ciudadanos estamos quedando definitivamente fuera de este Estado vulnerador de Derechos Humanos, situados ante el deber de la defensa de estos últimos frente a actuaciones criminales institucionales?

Porque, que nadie se equivoque, más o menos perceptible todavía, es nuestra actual Constitución la que, en el más puro sentido de creencia apuntado por la filósofa alemana Hannah Arendt (Poder y violencia, entre otros, superada la previa concepción vertical weberiana), la que, como en el anterior Estado monárquico que llegó hasta 1931, acaba de recibir un durísimo impacto en la conciencia colectiva de un amplio círculo de ciudadanos a pie de calle; ciudadanos que hasta ahora venían aceptando "barco como animal acuático". La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad dice el artículo 10.1 antes citado. Esa quería ser la base de una Constitución de 1978 que en una fase transicional inicial tras el mayor genocidio de nuestra historia, llevó su dinámica de progreso social hasta donde pudo -ese mérito no le debe ser regateado saliendo de donde salíamos-, pero que situada finalmente ante la posibilidad de su definitiva apertura constitucional a los derechos humanos y principios democráticos universales, los de medio país víctima del franquismo tras décadas de espera con sus muertos tirados en las fosas, no pudo hacer las cuentas con los equilibrios de platillos, el nadar y guardar la ropa con el franquismo convalidado en las entrañas de sus instituciones. Nuestro sistema entró en una contradicción esquizofrénica desde la afirmación de tales derechos humanos como realidad radical en la que radican todas las demás pero sin poder, sin embargo enjuiciar al franquismo reconvertido en franquismo monárquico que le dio vida a la restauración aprovechando las circunstancias históricas. A río revuelto ganancia de pescadores, o de regatistas. Y en Zarzuela saben perfectamente que no jugaron limpio en esa coyuntura de nuestra historia, porque incluso si ello fuese preciso para superar la dictadura, en ningún momento se le dió tampoco después al pueblo español la posibilidad de votar en las urnas si quería Monarquía o República. Y eso no es correcto ni democrático, y lo saben. ¿Por qué no puede votar nuestra ciudadanía, en paz y libertad, la forma de la Jefatura del Estado y aceptar el resultado que sea para tener así una República o al menos una Monarquía democráticamente electa sin hipotecas que le impidan garantizar los derechos humanos, sacar el genocidio de Franco a la luz, su régimen criminal fascista, y poner las cosas dignamente en su sitio?

Eso es lo que representaba el caso de los derechos humanos de los desaparecidos del franquismo: la definitiva toma de posición de nuestro Estado monárquico rectificando o no desde los derechos humanos sus propios orígenes. No pudo ser. Hasta ahí no podía llegar nuestro Estado monárquico prisionero, todavía prisionero ay!, de un origen que no está precisamente en los derechos humanos pero que desde el argumento fuerte de dar normal cumplimiento interno a los tratados internacionales hubiese podido abrir la puerta a una nueva dinámica de desarrollo. Como digo, enroque del sistema y cierre visceral: persecución brutal, ejemplificante, para que nadie más se atreva a ninguna "garzonada" [sic]. Con argumentos "jurídicos", mejor dicho que suenan a juridicidad de cara a la galería, como para dar una falsa impresión de que aquí hay dos posturas de debate seriamente considerables -¿cumplir o no plenamente los derechos humanos universales en función del derecho interno?, ay...- , cuando de ningún modo es así ni existe siquiera una tal contradicción. Los derechos humanos universales son obligatorios en nuestro orden interno en virtud de dichos artículos de nuestra constitución, el 10 y el 96, es sólo otra mentira más... Son sólo argumentos que carecen de toda seriedad para no cumplir con una serie de derechos humanos que cuando inevitablemente, antes o después, no quede otro remedio que cumplir con normalidad van a dejar en muy mal lugar y demasiado descolocados a todos los Varela que saben que la ley de amnistía es papel mojado.

Las fosas de los defensores de nuestra Segunda República perdida surgen limpias, más allá del genocidio, del infinito dolor, del silencio forzado y de la infamia; limpias en la dignidad intocable de sus víctimas y la de sus familias, como punto de ruptura de lo que quería ser el Estado de Derecho monárquico del tardo-franquismo que trató de auto-amnistiarse y que hoy no se puede enjuiciar a si mismo; punto de ruptura de todas las mentiras que, al final, son esas mismas fosas las que van a dejar al descubierto, despertando la conciencia de nuestra sociedad. Pero a qué terrible precio, estremecedor.

Si Don Manuel Azaña dijo en su día que España había dejado de ser católica, la persistencia hoy, contra toda justicia, contra toda humanidad, de esas dos mil fosas clandestinas nos obliga a decir, alto y claro, que España ha dejado de ser un Estado de Derecho. Viva la República.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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domingo, 28 de marzo de 2010

Acusación a Garzón por investigar los crímenes del franquismo

Falange mató al 98% de los exhumados", dice la asociación de víctimas

NATALIA JUNQUERA - Madrid - 26/03/2010


"Francisco Correa y Falange. El acusado denuncia al investigador. Quien va a sentar a Garzón en el banquillo por investigar los crímenes del franquismo mató al 98% de las víctimas que hemos exhumado", asegura Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH). "Todo esto es muy triste. Hay familiares deprimidos por lo que le están haciendo a Garzón". Otros, recuerda, han muerto esperando.

* El Supremo autoriza el juicio a Garzón por investigar los crímenes franquistas



La asociación acusa de prevaricación a todos los jueces de primera instancia que, al ser alertados del hallazgo de restos humanos con signos de violencia (impactos de bala, huesos rotos...), no han visitado la fosa, "incumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y entregará al Consejo General del Poder Judicial un informe con sus nombres.
Daños colaterales

"Desde que se admitió a trámite la querella contra Garzón, presentamos 10 denuncias por hallazgos de restos humanos en distintas localidades. En siete ni nos contestaron. Los jueces territoriales ven lo que le han hecho a Garzón y no quieren líos. Pasará lo mismo con el PP. A ver qué juez se atreve a investigarles después de esto", dice Silva.

Los familiares están deshechos y las organizaciones de derechos humanos de todo el mundo, perplejas. "Es curioso, la indignación es mayor fuera que dentro de España", añade el presidente de la ARMH. La Asociación declaró ayer que el día que Garzón sea juzgado por abrir una causa contra el franquismo, su banquillo estará lleno de gente. "Nos sentaremos con él miles de hombres y mujeres que llevan décadas esperando justicia". Están decididos a seguir luchando. "Llegaremos a Estrasburgo

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viernes, 5 de marzo de 2010

EL FISCAL INSISTE EN QUE GARZÓN NO PREVARICÓ AL INVESTIGAR EL FRANQUISMO

El juez urge al instructor Varela a pronunciarse sobre las pruebas que solicitó.

Público.es/ÁNGELES VÁZQUEZ - MADRID - 25/02/2010


La Fiscalía del Tribunal Supremo sigue siendo fiel a sus escritos anteriores y volvió ayer a dirigirse al Alto Tribunal para decir que el juez Baltasar Garzón no prevaricó por haber abierto la primera causa penal para investigar los crímenes del franquismo. El ministerio público no comparte la instrucción que realizó el juez de la Audiencia Nacional, como demostró recurriendo todas sus resoluciones, pero sigue manteniendo que el magistrado no prevaricó, por lo que el procedimiento debe ser sobreseído y archivado.


La fiscalía respondía al trámite de alegaciones que el instructor del procedimiento, el magistrado Luciano Varela, otorgó al ministerio público y a los querellantes el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad, también de corte ultraderechista, y Falange Española de las JONS. Debían pronunciarse sobre el recurso que presentó Garzón contra el auto del pasado día 3 que ratificaba la existencia de indicios de prevaricación.


Fuentes fiscales señalaron que el escrito de alegaciones presentado no avala la instrucción que hizo Garzón en la causa de la memoria histórica, porque tuvo con él "diferencias muy serias". En realidad la fiscalía siempre se opuso a la investigación y consiguió que la Sala de lo Penal ordenara al magistrado abandonarla. Para entonces, Garzón ya se había inhibido a favor de los juzgados territoriales donde se ubicaban fosas de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo.



Y, como en otros escritos, la fiscalía refrenda la instrucción realizada por Luciano Varela del procedimiento seguido contra Garzón por la memoria histórica.


Por su parte, el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, presentó ayer un escrito en el que urge a Varela a pronunciarse "sin demora" sobre las pruebas que solicitó que se realizaran "en la fase de instrucción en que se encuentra esta causa".

Vulnerar la ley


En su escrito, de apenas dos páginas, la defensa dice que llama la atención que se tramite el recurso que deberá resolver la Sala que admitió a trámite la querella de Manos Limpias y no resuelva sobre las pruebas, como las relativas a tomar declaración al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y a prestigiosos juristas especializados en justicia universal.


Según el escrito, esta "omisión" podría vulnerar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Además, el Supremo siguió deliberando ayer si admite a trámite la querella presentada por el ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, en nombre del imputado en el caso Gürtel José Luis Ulibarri, por las escuchas realizadas a los imputados presos. De admitirse, será el tercer procedimiento abierto contra Garzón.

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Garzón pide al Poder Judicial que no le suspenda en sus funciones alegando enemistad manifiesta.

Garzón pide al Poder Judicial que no le suspenda y recusa a tres vocales
El juez de la Audiencia Nacional alega la amistad de Camps con el vicepresidente del Consejo
EL PAÍS - Madrid - 05/03/2010



El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido en su escrito de alegaciones al Poder Judicial que no le suspenda de sus funciones por las tres causas contra él que estudia el Tribunal Supremo. Además, ha pedido la abstención en las deliberaciones de tres de los vocales del Consejo por las relaciones que tienen con alguno de los interesados y por "enemistad manifiesta" con él mismo, informa Manuel Altozano.



En concreto, Garzón pide la abstención del vicepresidente del Consejo, Fernando de Rosa, porque, en su opinión, ha cuestionado "continuamente" su labor instructora, lo que "le priva de objetividad de juicio" para decidir sobre la suspensión. Además, alega que Rosa tiene "amistad íntima" con uno de los interesados en la causa, el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, de quien dijo que era "totalmente honorable". Asimismo, Garzón asegura que existe "relación de servicio" entre ambos pues Rosa fue consejero de Justicia en el gobierno valenciano.

Por otro lado, Garzón solicita la abstención de la juez Gema Gallego ya que, según ha alegado, tiene enemistad manifiesta durante su labor como vocal de la Comisión Disciplinaria del Consejo. El magistrado extiende la petición a Margarita Robles para lo que alega enemistad manifiesta y recuerda que coincidió con ella en funciones públicas. Ambos fueron secretarios de Estado cuando Juan Alberto Belloch ostentaba el ministerio de Justicia e Interior.

Razones contra la suspensión

En cuanto a los motivos que Garzón alega para evitar su suspensión, el magistrado asegura en su escrito que no existe riesgo de daño para la administración de Justicia en caso de que se acuerde su continuidad. Por el contrario, asegura que su "perturbaría de una forma extremadamente grave a los magistrados que en la actualidad están tramitando aquellas mismas causas por cuya tramitación" se ve imputado.

Garzón recuerda que todas las querellas que el Supremo ha admitido contra él lo han sido en contra de la opinión jurídica del fiscal "que no advierte delito en mi comportamiento". Además, el magistrado insiste en que el fiscal "ha presentado recurso de súplica contra el auto de la admisión a trámite de la querella". Asimismo, el juez informa de que la Fiscalía "ha manifestado su oposición a que el Consejo acuerde" su suspensión porque si lo hiciera sería "efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad de los jueces".

El magistrado recuerda en su escrito que las querellas que se han presentado contra él "se refieren a hechos de los cuales este Consejo ya ha conocido por vía de inspección sin que se haya observado en ninguno de los casos la más leve irregularidad disciplinaria ni por supuesto deducir testimonio".

Mención especial a la Gürtel

Garzón hace especial mención a la querella presentada contra él por haber ordenado grabar las conversaciones que algunos de los imputados de la trama Gürtel con sus abogados.

Al respecto, Garzón recuerda que sus resoluciones "cuentan con el aval de la Fiscalía, en particular la del Tribunal Supremo" y que "fueron refrendadas" por un auto del magistrado instructor del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira, como "conformes a derecho".

El magistrado recuerda que en este momento la Sala de lo Penal del TSJ debe decidir "en una situación delicada la confirmación o revocación de mis decisiones y las del instructor actual" que las ha ratificado. Y continúa: "Esta nueva realidad creada extramuros del proceso penal puede incidir en forma decisiva sobre la libertad de valoración e interpretación de las normas jurídicas de los magistrados que han de resolver la cuestión, bajo el riesgo latente de recibir la misma sanción y castigo que yo

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domingo, 3 de enero de 2010

Asociasiones piden al TS que informe sobre medidas para preservar a víctimas.


Varias asociaciones de Memoria Histórica y familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y el franquismo han solicitado al Tribunal Supremo (TS) que les informe sobre las medidas adoptadas para preservar el secreto de los datos de las víctimas en la causa en la que investiga al juez Baltasar Garzón.

Así se solicita al presidente de la Sala Segunda del TS en un escrito presentado hoy en el Alto Tribunal por el letrado Fernando Magán, y en el que se asegura que "personas que han amparado dichos crímenes y/o su impunidad han solicitado tener acceso a dicha información".

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón tiene pendiente en el Tribunal Supremo una querella por prevaricación interpuesta por el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por su actuación en el caso de las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo.

Ya el pasado 4 de diciembre las asociaciones de Memoria Histórica solicitaron a Garzón que el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad no tuvieran acceso a los datos de las víctimas que figuran en la causa.

El abogado Fernando Magán indicaba entonces que a través de los medios de comunicación se había conocido que "asociaciones públicamente identificadas con victimarios de la dictadura franquista (Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad -que se han querellado contra Garzón por prevaricación-) habrían promovido" el tener acceso a la causa.

En el escrito presentado hoy ante el Supremo se insiste en recordar que en la causa figura información de carácter personal de decenas de miles de personas víctimas de delitos de lesa humanidad.

Por ello, solicitan información sobre las medidas que se han adoptado para preservar el secreto de dichos datos respecto de "seguidores, defensores o que se identifican con valores y actos de la Cruzada, el Movimiento Nacional o el franquismo", que ejercitan la acusación en la causa contra Garzón.

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domingo, 15 de noviembre de 2009

¿Sólo Garzón puede abrir las fosas?
28 May 2009


“El auto refuerza la confianza en el Estado de derecho, y pone de manifiesto que ningún ciudadano está por encima de la ley” -Soraya Sáenz de Santamaría, portavoz del PP en el Congreso-



¡Qué vergüenza! ¡El Supremo defiende el franquismo! ¡Quiere empapelar al heroico juez que se atrevió a abrir un proceso contra la dictadura! ¡Solidaridad con Garzón! ¡Todos somos Garzón!

Qué va, no me sale natural. Lo he intentado, pero nada. Me encantaría solidarizarme con nuestro juez estrella, pero no lo consigo. Leo y releo el auto del Supremo, y no me conmueve.

En su día no vi clara la iniciativa de Garzón. Conocida su trayectoria, me parecía que lo mejor que le podía pasar al franquismo era que, ante el riesgo de que en algún momento se abriese una vía judicial, fuese Garzón el encargado de hacerlo. Era la garantía de que no llegaría muy lejos.

Antes de su actuación, había un debate abierto en España: expertos en Derecho sostenían que el blindaje judicial del franquismo no estaba tan atado y bien atado como creíamos, y que en el ordenamiento jurídico español sí cabía la posibilidad de abrir un proceso contra el franquismo.

En ésas estábamos cuando llegó Garzón e hizo de las suyas. Se enfrentó a la fiscalía, forzó la interpretación de la ley, tomó medidas ruidosas pero poco sólidas, y acabó comiéndose la investigación. Lo que ahora hace el Supremo es terminar de clavar el ataúd donde quieren enterrar para siempre la vía judicial.

Seguramente la querella quedará en nada, pero ya hemos recibido el mensaje: no cabe actuación judicial contra el franquismo. Pues vale. Y ahora, mientras discutimos si cabe o no, ¿qué tal si pedimos cuentas a otras instancias? Ya que las fosas no se abren desde los juzgados, ¿por qué no se lo exigimos a quienes hicieron una ley de la memoria que mantiene las fosas donde estaban.

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jueves, 5 de noviembre de 2009

Latinoamérica da la espalda a la transición española

Público

Expertos juristas critican en un congreso el trato a las víctimas de la dictadura

DIEGO BARCALA - MADRID - 01/11/2009 08:00

La transición española ha dejado de ser un ejemplo a seguir para muchos países que como España han sufrido un periodo de represión y falta de libertades. Los miles de cuerpos desaparecidos, enterrados en cientos de cunetas, pesan demasiado para que países como Argentina, Chile, Brasil o Uruguay miren al otro lado del Atlántico en busca de una hoja de ruta para ver cómo hacer justicia.

El Encuentro Memorias en Transición, celebrado la pasada semana en Madrid, ha puesto de manifiesto el olvido urdido por el franquismo para impedir a las víctimas de sus crímenes pedir cuentas.

El magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, califica así la Transición: "Jurídicamente chapucera e insostenible en el ámbito del derecho internacional". Para este magistrado, la Ley 46 de 1977 de Amnistía, todavía vigente, "resiste a someterse a los imperativos de la legislación internacional", porque fue aprobada meses después de que España suscribiera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

Fuera de las fornteras
Las críticas de Martín Pallín sorprenden más hacia dentro que hacia fuera de las fronteras. "Hay países que han corrido riesgos mucho mayores que España en su intento por reconocer a las víctimas, por reformar sus intituciones y por judicializar casos" tras dejar atrás una dictadura, reflexiona el filósofo colombiano Pablo de Greiff, experto del International Center for Transitional Justice(ICTJ).

La desatención que la Transición prestó a las víctimas del franquismo se refleja en el movimiento de los colectivos que trabajan en su ayuda. El presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Emilio Silva, cree que "es posible que la transición española tenga que hacer otra transición", según señaló en el encuentro organizado por la Fundación Contamíname.
Los colectivos de víctimas en España se miran en las experiencias de países como Argentina donde las leyes de punto final fueron derogadas para que los responsables de la tortura política desfilen ante los tribunales democráticos. "Para los autores de crímenes contra la humanidad no hay otro camino que el juzgamiento y la condena", explica el secretario de derechos humanos de Argentina, Eduardo Luis Duhalde.

Silva recoge la reflexión y señala que "el blindaje que instaló el franquismo puede hacer que quizás un juez de la Audiencia Nacional que trata de investigar violaciones de derechos humanos se vea sentado en un banquillo para responder por una acusación de prevaricación", ejemplificó sobre la denuncia de un sindicato de ultraderecha contra Baltasar Garzón.

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