TRIBUNALES | Por su 'causa general' contra el franquismo
El Tribunal Supremo imputa al juez Garzón por prevaricación
El juez Baltasar Garzón tendrá que afrontar en el Tribunal Supremo un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella en la que se imputa al famoso juez estrella un delito de prevaricación "palmario, premeditado, consciente y creyéndose impune" por su actuación en el proceso que inició por la desaparición de personas durante la guerra civil y el franquismo.
La sorpresiva decisión de la Sala Penal del Supremo ha sido adoptada por su presidente. Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. La resolución es unánime. Objeto de múltiples querellas, Garzón se había librado hasta ahora de todas ellas y en ésta, presentada el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias, contaba con un informe favorable de la Fiscalía del Supremo que, como es habitual, le exoneraba.
Sin embargo, los magistrados han estimado que los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.
La querella de Manos Limpias ha sido elaborada por el letrado Jaime Alonso, el mismo que consiguió que el Pleno de la Sala Penal del Supremo condenara al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización del partido. En ese proceso tampoco hubo acusación del Ministerio Fiscal.
La querella que obligará a Garzón a comparecer como imputado ante el Supremo sostiene que el juez de la Audiencia Nacional montó un "artilugio jurídico" -en referencia a la causa por las desapariciones forzadas durante el franquismo- "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la ley de amnistía de 1977 y de sus propios actos y autos, en los que rechazó como genocidio los asesinatos de Paracuellos del Jarama". En definitiva, que montó un procedimiento "consciente de la ilegalidad e incompetencia en que incurría".
El inicio de la causa
Las diligencias previas 399/2006 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional se abrieron tras la presentación de diferentes denuncias por entidades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica. Todas las denuncias se referían a la desaparición de personas tras el inicio de la guerra civil española de 1936, personas que se encontrarían enterradas en fosas y cunetas en distintos lugares del territorio nacional.
La causa estuvo inactiva hasta agosto de 2008, cuando Garzón acuerda la práctica de mastodónticas diligencias de investigación. Entre ellas figuraba cursar oficios a distintas administraciones y entidades (Ayuntamientos, Centro Documental de la Memoria Histórica, Abadía del Valle de los Caídos, Ministerio de Defensa, Dirección General de los Registros, Archivo General de la Administración) para que informasen del número de personas desaparecidas y las identificasen. El juez acordó incluso dirigirse a la Conferencia Episcopal para que "todas y cada una de las parroquias de España" franquearan el paso a la Policía Judicial para la identificación de posibles víctimas a través de los libros de difuntos.
Perfiles de prevaricación
Todo ello lo acordó el juez en una especie de limbo competencial, ya que en ningún momento se declaró competente para instruir la causa. La desaparición forzada de personas en territorio nacional no está en el elenco de delitos que corresponde investigar y juzgar a la Audiencia Nacional.
Pero en un auto dictado el 16 de octubre de 2008, Garzón introdujo el "alzamiento nacional" como nuevo objeto del procedimiento, pese a que las denuncias -y su propia actuación hasta el momento- no se referían en absoluto a ese hecho, circunscribiéndose a las desapariciones forzadas. El juez tipificó el "alzamiento nacional" como delito contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, que sí es competencia de la Audiencia Nacional, y lo declaró conexo con las desapariciones.
Además de lo anterior, lo que para el Tribunal Supremo ofrece nítidos perfiles de prevaricación es el hecho de que, en ese auto de 16 de octubre de 2008, Garzón declara "presuntos responsables" de los delitos denunciados (desapariciones forzadas) y del delito que escoge para declarar su competencia (contra los altos organismos de la nación) a personas que ya habían muerto, a sabiendas de que lo estaban: Francisco Franco, Emilio Mola, Gonzalo Queipo de Llano y el resto de los miembros de la llamada Junta de Defensa Nacional constituida el 25 de julio de 1936.
Garzón incoó un proceso penal contra personas notoriamente fallecidas, lo que, en términos indiciarios, se considera una resolución manifiestamente contraria a la ley e incompatible con cualquier método de interpretación del derecho.
El instructor del proceso contra Garzón será el magistrado Luciano Varela. El pasado febrero, Varela fue ponente de una resolución en la que el Supremo acordó enviar al Consejo General del Poder Judicial la investigación sobre el dinero cobrado por Garzón durante su estancia en Nueva York.
Etiquetas: audiencia nacional, Baltasar Garzón, causa general contra el franquismo, prevaricacion, Tribunal Supremo
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