Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

viernes, 31 de diciembre de 2010

Opinión: Carlos SlepoyEncubrimiento y prevaricación en España16/12/2010 18:07 Actualizado: 16/12/2010 .



La cuestión es especialmente relevante en relación con los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra porque, respecto de los mismos, existe una vasta normativa y jurisprudencia internacional que establece que la acción penal es imprescriptible y que sus responsables no pueden beneficiarse de norma o práctica alguna que los deje sin sanción. Es decir, ningún Estado puede arrogarse la facultad de dejar a sus responsables sin castigo, como sí pueden hacerlo eventualmente respecto de los de otro tipo de hechos ilícitos.



Lo señalado implica que los funcionarios, entre ellos los jueces, que abusando de sus competencias encubren estos crímenes cometen un delito. En consecuencia deben ser procesados y, en caso de ser encontradas culpables, sancionados con las penas que para el mismo establece la ley.



Los jueces que abusan de sus competencias encubriendo estos crímenes, cometen un delito

Como ocurre con el encubrimiento, las legislaciones de distintos países del mundo reprimen la prevaricación. El Código Penal español (artículo 446) dispone que este delito es el que cometen los jueces que a sabiendas dictan sentencias o resoluciones injustas. Su autor es sancionable con inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por un período de diez a veinte años. Todo juez debe conocer que cualquier resolución o sentencia que dicte con objeto de eludir la investigación de crímenes contra la humanidad no sólo es injusta sino contraria a derecho y que, por consiguiente, comete el delito de prevaricación.



El no sometimiento a juicio de quienes encubren y prevarican respecto de estos crímenes favorece que se sigan cometiendo.





Impunidad ilesa



No sólo resultan ilesos quienes han lesionado a la humanidad sino también ilesos quienes lo promueven y consienten. La impunidad resulta ilesa. Se cometen crímenes de ilesa impunidad.



Un acabado ejemplo de la perpetración de estos delitos, y sus consecuencias, lo estamos viviendo en España en relación con la investigación sobre los crímenes del franquismo iniciada por el juez Baltasar Garzón.



Como reveladores de la plena conciencia con que se cometen es esclarecedor tener en cuenta los siguientes antecedentes:



El 15 de octubre de 1977 se dictó la ley de amnistía que incluía a quienes hubieren cometido delitos con intencionalidad política (art.1).



Esta ley respondió en su día al reclamo de las fuerzas democráticas españolas para que fueran liberados quienes estaban en las cárceles de la dictadura y pudieran retornar del exilio miles de personas. Ni de su texto se desprende que pretendiera albergar a quienes hubieran cometido crímenes lesivos para la humanidad ni, aunque así se lo hubiera propuesto o se quisiera interpretar, sería admisible: estos crímenes no pueden ampararse legalmente en motivaciones o intencionalidades políticas. Salvo que se entienda que los genocidas nazis, por ejemplo, hubieran podido o pudieran ser eximidos de responsabilidad por esta causa.



Ya existían entonces tratados y resoluciones internacionales como la Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968, o la Resolución de Naciones Unidas de 3 de diciembre de 1973 que respecto de los mismos declaró que donde quiera y cualquiera fuere la fecha en que se hubieran cometido serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.



Normas de obligado cumplimiento

Estas y otras disposiciones de similar tenor se han convertido en normas imperativas del derecho internacional, es decir de obligatoria observancia por parte de todos los Estados y contra las que no cabe acuerdo o disposición en contrario. A otorgarles este carácter fueron contribuyendo durante la segunda mitad del siglo XX, y en el transcurso del presente, diversos tratados, resoluciones y sentencias de tribunales nacionales e internacionales.



Entre ellos, y muy señaladamente, los españoles. Desde los últimos años de la pasada centuria sus juzgados de instrucción, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional vienen dictando autos y sentencias en relación con crímenes en diversos países del mundo de la misma naturaleza que los cometidos en España. Han sentado una valiosísima jurisprudencia nacional e internacional y consolidado una doctrina que, en síntesis, determina que sus responsables deben ser perseguidos en todo lugar, siéndoles aplicable el principio de justicia universal; en todo tiempo, dada su imprescriptibilidad y sin que ley o práctica alguna pueda impedir su investigación, proscribiendo así su impunidad.



Cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan

Sin embargo, cuando el juez Garzón resolvió investigar a los responsables del planificado y sistemático plan de exterminio que padecieron millones de españoles, esos mismos órganos judiciales decidieron que estos principios no regían para España. Sangrante paradoja: la Audiencia Nacional sí tiene competencia para instruir procedimientos contra criminales de cualquier otro país, pero no contra los del propio. La misma Sala de lo Penal de este tribunal que otrora, por unanimidad de sus miembros, había declarado su competencia para juzgar a aquellos, abriendo así un invalorable camino en la lucha universal contra la impunidad, resolvió ahora mayoritariamente - con excepción de tres de sus magistrados cuyos nombres merecen ser destacados: José Ricardo de Prada Solaesa, Clara Bayarri García y Ramón Sáez Valcárcel - a través de groseras e insustanciales argumentaciones, que los delincuentes nativos no pueden ser juzgados.



Como se sabe no se detuvo ahí el exabrupto judicial que no tiene parangón en la jurisprudencia comparada y desde luego en la española. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo - que en su día supo condenar al marino Adolfo Scilingo por asesinatos y detenciones ilegales de personas cometidos en Argentina - acordó procesar al juez acusándolo, ¡a él!, de prevaricación.



Se han dictado resoluciones judiciales por las que se cometen los dos delitos a que se viene aludiendo: por un parte protegiendo a los delincuentes y ayudándoles a preservar el resultado del crimen y por otro dictando a sabiendas una resolución manifiestamente injusta.



La consecuencia que han tenido estos auténticos desmanes judiciales perturban y acongojan. En lo inmediato la suspensión en sus funciones del magistrado, el absoluto desamparo para las víctimas, la paralización de toda investigación penal sobre uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo pasado y la advertencia implícita a cualquier juez español que coincida con el sancionado. A más largo plazo, el aviso de que cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan y criminales que no se juzgan.



Es imperativo juzgar a estos jueces. Y se hará. Más tarde o más temprano. No sólo porque violaron la ley penal sino también porque lo demandan los derechos e intereses de la sociedad española y los de la humanidad.

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lunes, 22 de marzo de 2010

Investigar los crímenes franquistas

INVESTIGAR LOS CRIMENES FRANQUISTAS
“Hay que ayudar a los españoles”

El abogado que representa ante la Justicia madrileña a las víctimas de la dictadura quiere replicar esa experiencia. Dice que sería una “devolución” a España por su ayuda al desarrollo de la lucha contra la impunidad de los represores argentinos.
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Por Laura Vales

Genocidio, crímenes de lesa humanidad, terrorismo de Estado, ¿qué describe cada término y qué consecuencias tiene usar uno u otro en los juicios por violaciones a los derechos humanos? Este fue el tema del debate que, el miércoles y jueves pasado, reunió a especialistas del país y del exterior en el Centro Cultural Borges. Invitados por el Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad de Tres de Febrero, jueces, fiscales, querellantes y funcionarios hablaron sobre los modos de nombrar los crímenes de la dictadura. El abogado Carlos Slepoy, representante de las víctimas argentinas en las causas que se abrieron en Madrid, fue uno de los panelistas y habló con Página/12.

–Alguien dijo, en estos debates, que en los juicios a los represores la Justicia no está llamando a las cosas por su nombre. ¿Es una queja fundada?

–Se refería a las sentencias que no asumen que en la Argentina se cometió un genocidio; en ese caso, sí, la Justicia no está llamando a las cosas por su nombre. No es un problema académico; un robo y un hurto no son lo mismo, aunque se trata de la sustracción de un bien, porque en un caso hay violencia y en otro no. Un homicidio es diferente de un homicidio agravado, porque en el agravado hay alevosía.

–Pero también se aclaró que condenar por genocidio no implicaría penas mayores.

–No es un tema de mayor o menor pena. La importancia de qué calificación usar es en otro sentido: uno, es que la verdad judicial se corresponda con la verdad histórica. Para que esto suceda, la calificación adecuada del crimen cometido es fundamental, porque es lo que da conciencia de qué ocurrió. Además, al plantear que hubo un genocidio se está cuestionando la forma en que se están realizando los juicios, parcelada, con testimonios indidivuales, como si acá hubiera habido múltiples crímenes y no un plan sistemático de eliminación de personas. Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ni la Corte Suprema hicieron una ordenación de los juicios para que guarden relación con la forma en que se cometió el plan criminal, un ordenamiento por cuerpos, por ejemplo, entonces ocurrió esta atomización. Se juzga lo que ocurrió en un centro clandestino, luego en otro, o se juzga dentro de un centro clandestino a un grupo de personas y no a otro grupo, por unas víctimas y no por otras. Esta disfuncionalidad nació de no haber asumido el tipo de crimen que se cometió, un crimen que necesitó de una planificación, de la instalación de cientos de centros clandestinos, de una forma de operatividad que nada tiene que ver con la idea de crímenes de lesa humanidad.

–¿Cuál sería la diferencia entre crímenes de lesa humanidad y genocidio?

–Los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser un ataque contra la población civil. Las bombas atómicas, por ejemplo, yo entiendo que son crímenes contra la humanidad, porque son indiscriminadas, y además ataques súbitos contra la población civil. Acá no hubo un ataque, hubo una planificación sistemática para eliminar determinados grupos de la sociedad argentina. Existe una convención sobre genocidio, que en lo fundamental plantea que el propósito del genocida es la destrucción total o parcial de un grupo o grupos, a diferencia de los crímenes contra la humanidad, que son ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

–Las condenas seguirían siendo por homicidio agravado o por secuestro, por las figuras del Código Penal.

-Sí, y a esas figuras se las enmarca... porque todos estos delitos estarían prescriptos, de acuerdo a la aplicación del Código Penal, pero se los considera imprescriptibles en la medida en que son crímenes contra la humanidad. Con el mismo criterio, tampoco prescribirían si se los calificara como delitos instrumentales para cometer un genocidio. Enmarcar los crímenes de la dictadura como un genocidio tendría efectos además con otra cuestión, que es la de los instigadores, cómplices y coautores civiles y económicos del exterminio. No es posible que Videla sea condenado y sus crímenes se declaren imprescriptibles y Martínez de Hoz y el resto no sean perseguidos por la Justicia, porque ellos son copartícipes del genocidio. Alguien dijo en uno de los debates, con mucho tino, que no fue Videla el que puso a Martínez de Hoz sino al revés. La convención sobre genocidio dice que no solamente serán juzgados quienes cometan directamente el crimen, sino quienes lo instiguen, sean sus cómplices o coautores. Pero mientras no se aplique, no se resolverá esencialmente ni se revertirá esta etapa post-genocida de Argentina. Lo digo en el marco de la extraordinaria importancia que tienen los juicios: Argentina hoy es una referencia ante el mundo. Pero esta sociedad ha derribado muros mucho más poderosos que los que tiene hoy enfrente y puede seguir avanzando.

–La semana pasada, en el juicio por ESMA, Donda declaró que la represión fue un tema de toda la Armada, no sólo del grupo de tareas que está siendo juzgado. ¿Ayudan estas confesiones a avanzar en ese sentido?

–Por lo menos se debería tomar nota, porque él lo hace con una actitud defensista, trata de escudarse en la generalidad, pero a la vez afirma una verdad muy grande. Yo no sé si la totalidad de la Armada es responsable, pero sí muchísimos más de los que están siendo juzgados. Y con todo lo importante que son los juicios, con todo lo que se ha conseguido, tenemos unos 600 procesados y se estima que hubo casi 500 centros clandestinos de detención, o sea que por cada centro hay sólo un represor procesado.

–Si en el 2011 asumiera un gobierno de derecha, ¿la continuidad de los juicios estaría en riesgo?

–Va a ser muy difícil que suceda eso, porque habría una respuesta del movimiento de derechos humanos, que en la Argentina es muy poderoso. Les sería muy difícil revertir el camino, aunque no imposible, claro... pero yo creo que eso se agita a veces como un fantasma, “cuidado que viene el lobo, no avancemos demasiado, no organicemos las cosas como las tenemos que organizar”. Y eso, más que precaución, es un temor que hace que uno se enroque en lo que ha conseguido por temor a perderlo, y deje de ver la propia historia. El movimiento de derechos humanos en la Argentina derribó muros que parecían infranqueables, como las leyes de punto final y obediencia debida, impulsó los juicios en el exterior, terminó con la historia de que había un juez natural, porque al principio se decía que los militares debían ser juzgados por jueces militares. A mí me parece que en algunos sectores hay una cierta conformidad con lo logrado como si dijeran ‘hasta acá llegamos’. En realidad, éste es un paso más. No diría que estamos empezando, pero nos falta un largo camino por recorrer, se pueden conseguir muchas más cosas. La tarea fundamental es revertir las consecuencias del genocidio desde todo punto de vista, y lo primero que hay que hacer es llamarlo como tal y organizar los juicios como tal.

–¿Qué va a pasar con los juicios en el exterior?

–Continúan. En Italia se han dictado algunas sentencias en ausencia, por ejemplo contra Massera. Nosotros en España tenemos pedida la extradición de 48 represores, que quedó congelada.

–¿Tendría sentido que avanzara ahora?

–Tendría sentido con varios que no están siendo procesados en la Argentina. O se los procesa acá, con las acusaciones que llegan de España, o bien se los debería extraditar. Claro, teniendo en cuenta que acá los juicios están avanzando parecería un contrasentido extraditarlos, pero es bueno que se sepa que este tipo de criminales son perseguidos internacionalmente. Entonces, aunque sea a nivel simbólico, es bueno que continúen abiertos aquellos juicios.

–Usted vive en España. ¿Qué pasó con el intento de juzgar los crímenes del franquismo?

–Baltasar Garzón intentó avanzar con los juicios y le plantearon que no podría porque la ley de amnistía que se dictó en 1977 en España dice que quedan exonerados de responsabilidad penal quienes durante el franquismo hayan cometido delitos con intencionalidad política. El avanzó sobre eso, hizo una interpretación de la ley de amnistía en el sentido de que no puede amparar crímenes contra la humanidad o genocidio, desaparición forzada de personas, etcétera, y no solamente hubo una ofensiva tremenda contra él de parte de la fiscalía, que responde al fiscal general, designado por el gobierno, quien logró la paralización de esta investigación, sino que además le abrieron un expediente por prevaricato, es decir lo acusan de haber dictado a sabiendas una resolución injusta. Es patético. Una de las cosas que quiero plantear es que la Argentina realice una devolución a España.

–¿Abrir acá una causa?

–Así como en España hubo juicios que ayudaron al desarrollo de la lucha contra la impunidad de los represores argentinos, ahora hay que ayudar a los españoles abriendo un procedimiento judicial contra los crímenes del franquismo. Yo creo que se podría.

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