Nombre:
Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

jueves, 9 de agosto de 2007

SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ

SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ
Su vida es un ejemplo para todos nosotros. Próximamente continuaré incorporando más datos, fue tan luchador que los voy incorporando de a poco.
nacido en santa marina del rey el 23/09/16, hijo de maria martinez muñiz y francisco garcia onzue, este ultimo cura y luego maestro en santa marina. proveniente de la provincia de leon.
en el año 30 la familia se fue a torre del bierzo donde trabajara en las minas de carbon.
se inicia en el movimiento de fabero, siempre llevaba fusil y se hacia llamar jefe, segun lo relata el juicio de indulto escrito, paso la guerra, estuvo condenado .el miedo y la persecucion no lo dejaron vivir. se embarco el 11/11/1949 el pasaporte solo dice pàsaje de ida..... o sea que el franquismo dejo bien claro que no lo queria mas es esa tierra.
contacto: antonia garcía manzanelli. tanti (córdoba) argentina. antonianomas@hotmail.com

FORMULARIO BASE DE DATOS “MEMORIA HISTORICA

RESPONSABLE. INES GARCIA HOLGADO. BUENOS AIRES. ARGENTINA.

“En homenaje a los que defendieron la República, gobierno legítimamente constituído”

DENUNCIANTE PARENTESCO

Única hija

DATOS DE CONTACTO

antonianomas@hotmail.com

Nombre

Antonia

Apellido 1

Garcia

Apellido 2

Manzanelli

Alias

TANO

Fecha de Nacimiento

23/09/1916

Pueblo de nacimiento

SANTA MARINA DEL REY

Provincia de nacimiento

LEON

Código Postal

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Domicilio

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Ocupacion

minero

Hermanos? Cuántos?

13

Nombres

JOSE/MANUEL/FRANCISCO/FERMIN/ANTONIA/CLARA /ISABEL/ANDRES/SECUNDINO/FLORENCIO

Ocupacion

Nombre y Apellido de la Madre

MARIA MARTINEZ MUÑIZ

Nombre y Apellido del Padre

FRANCISCO GARCIA ONZUE

Lugar de Nacimiento Madre y Padre

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Fecha de Nacimiento Madre y Padre

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Ocupación de la madre

MODISTA ( especialmente trajes de bautismo9

Ocupación del padre

MINERO en España y en Argentina

Pareja, Novia, Esposa?

Novia: Pura Plaza

( MURCIA)

Ocupacion

Modista

Hijos? Cuántos?

UNA ( NACIDA YA EN ARGENTINA

Recuerda cuales eran los diarios de aquella época?

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Donde lo cogió el advenimiento de la Segunda República?

FABERO. Torre del Bierzo LEON España. Hay indulto de guerra que dice que iniciaba su lucha por aquellos años.

Recuerda algun hecho que lo haya impactado? Cuál?/Cuáles-Breve Descripción

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Miembro de Partido Político o Sindicato? Cuál?/Cuáles

Juventudes socialistas UGT

Número de Carnet o de Afiliado

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Masón Logia Grado

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Suscripto a alguna revista? Cuál? De qué tipo?

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Si es NO a la pregunta anterior: profesaba alguna idea politica

SI

Donde le cogió el levantamiento militar

Torre del Bierzo

Profesion

MINERO

Lugar de trabajo

Antracita de Brañuelas

Sueldo

Si fue estudiante? Qué estudiaba? Y en qué Universidad?

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Huelgas Dónde?

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Detenciones

varias

Estuvo luchando en el frente? Dónde?

Asturias, Barcelona, Madrid

Participó en algún Batallón, Regimiento, División. Fue obligado o cual fue su razón

Carabinero de la Republica.Su jefe y lider MANOLIN

Participó en Batallas. Cuáles. Dónde

Ebro

Oficial-Grado-Cuerpo Médico Fue ascendido?

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Fue Herido en Batalla? En qué hospital estuvo? Dónde. Recuerdos.

Una vez, en varias?

Herido en dos oportunidades y hospitalizado

Fue hecho prisionero, donde, por cuanto tiempo una vez, en varias)

Varias

Cárcel/Cárceles, cual/cuales

Varias

Causa de Encausamiento

Revueltas.

Juicio previo? Defensor? Sentencia judicial?

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Juicio Civil-Tribunal-Fecha

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Juicio Militar-Tribunal-Fecha

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Si hubo sentencia, cuál fue la condena? Una vez, varias?

Treinta años u un dia.Luego vino el INDULTO

Condena

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Multa

Fue preso y Redimió la pena por trabajo, hay cartilla de redención.

Revisión

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Condiciones carcelarias

Duras.

Malos Tratos

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Murió en prisión? Causa? Enfermedad/Fusilamiento

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Estuvo escondido? Dónde?

Montes de Torre del Bierzo

En postguerra: sufrió algún tipo de represalia? Cárcel, campos de trabajo, etc?

Campos de trabajo

Su familia se dividió por opiniones políticas diferentes?

Si

Nos podría detallar de qué forma?

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Sufrió Expropiaciones

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Tuvo que marcharse a vivir a otro sitio?

En 1949 a Argentina. Con carta de llamada de su hermano Manuel.

Tuvo que cambiar de profesión o puesto de trabajo?

NO

Puede determinar con nombre y apellido, alias el autor de la denuncia?

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Si es cárcel, cuál? Por cuanto tiempo

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Campo de trabajo , donde, condiciones

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En que obra lo obligaron a trabajar? condiciones

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Algún familiar suyo?

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Tiene algún familiar ó conocido/da desaparecido/da

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Por la fuerza?

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Está interesado en denunciar su desaparición en la ONU?

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Si es familiar? Podría determinar aproximadamente el lugar de entierro?

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Fusilaron a alguien de su familia , sabe algún dato sobre estos hechos?

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Sabe donde está enterrado?

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Conoce o tiene algún familiar que estuviera luchando en la resistencia antifranquista? (maquis, enlaces, militantes de partidos, sindicatos en la clandestinidad?) otro?

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En todos los supuestos anteriores si la respuesta es SI, si desea dar datos.

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Agrupación, Sector

UGT

Nombre y Apellido Alias

Garcia Martinez Salustino alias: TANO

Posee algún tipo de documentación en cualquiera de los supuestos anteriores?

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Foto del represaliado, desea aportarla?

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Exiliado

Si

Donde

Argentino

Año

11/11/1949

Medio de transporte

BARCO

Si el medio de transporte es barco nombre del barco

Formose. Partio de vigo el 11/11/1949

Sucesos anteriores al exilio problemas para el acceder al viaje en barco

El pasaporte dice: valido para un viaje de IDA y esta tachado el REGRESO:-

Tramitación para ser recibido en algún país latinoamericano?

Cedula de llamada. Garantia económica y trabajo

Inconvenientes? Con qué país?

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Familiares en el exilio anteriores a la guerra civil española que lo reciben en su país de exilio?

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Donde se alojó cuando arribó al país de acogida?

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Miembros de la familia que se exiliaron

Hermanos

Cuanto tiempo le llevo conseguir trabajo?

Muy poco

Vivienda?

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Recibió ayuda del gobierno?

NO

Con su primer trabajo pudo vivir dignamente?

Si

Si la respuesta es no, cuanto tiempo paso hasta poder vivir dignamente?

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Pudo integrarse a la comunidad? Se adaptó a las costumbres?

Bastante

Pudo estudiar? Qué nivel alcanzó?

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Regresó a España alguna vez?

Si a los treinta y ocho años después.

Si la respuesta es sí, qué pueblos visitó?

Leon/Santa Marina del Rey/Torre del Bierzo/Jerez de la Frontera/Murcia/Burgos

Se encontró con familiares?

Si, una hermana y varios sobrinos/sobrinas, primas

Por favor, remitirlo a la direcciones de mail que figura en el contacto.

Indulto de guerra.

C. 5,414,775
DEL RIO ALVAREZ, Soldado de Infantería, Secretario de la causa en. 376-42, instruida contra SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, por el delito de adhesión a la rebelión, de la que es Juez Instructor el Teniente de Infantería DON MARCOS RODRIGUEZ ANDRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que en la citada causa seguida contra SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, hijo de Francisco y María, natural de Santa Marina del Rey (LEÓN), soltero vecino de Torre del Bierzo, de 25 años de edad y de profesión minero, y a los folios que a continuación se relacionan existen los particulares siguientes:
FOLIO 124 RESUMEN DEL JUEZ DE INSTRUCTOR.- Don Cirilo Camazano Hernández Juez Instructor de la causa n° 376-42 a V. E. tiene el honor de exponer: Se instruye causa de Orden General Gobernador Militar de esta plaza que obra al folio 4 contra Salustiano Garcia Martinez.- Resulta de lo actuado que el procesado siendo aun muy joven se distinguió como elemento marxista de acción muy significado.- En el año 34 tomó parte en la revolución de Torre del Bierzo y en Fabero siendo detenido y procesado.- Posteriormente fue amnistiado por el frente popular regresando al pueblo de Torre y al producirse el alzamiento nacional actúa nuevamente en la comarca requisando armas para oponerse a los nacionales en unión de otros elementos de las juventudes socialistas a cuya organización pertenecía distinguiéndose por la frase “ A los Falangistas me los como con ajillos”.- Iba armado con fusil y se hacía respetar como jefe (F.1V., 20, 34, y 35 V). Al llegar las fuerzas Nacionales a la región donde el procesado actuaba, huyó a la zona roja de Asturias enrolándose en el Ejército Marxista donde tuvo una actuación muy destacada luchando contra las fuerzas nacionales. También actuó en el frente de Santander en igual forma y por último marcha a Francia dirigiéndose posteriormente a Barcelona ingresando nuevamente en el Ejército rojo siendo destinado al frente de Madrid y en esta capital se distinguió en las revueltas comunistas que se produjeron en los últimos momentos de la revolución marxista (F.1 V y 35) -.- el interesado tiene prestadas varias declaraciones que carecen de interés que se limita a negar hechos que se le atribuyen (F.32). al término de la guerra fue detenido en Alicante y puesto poco después en libertad con la obligación de marchar al punto donde se encontraba al surgir el Alzamiento y presentarse a las Autoridades del mismo, pero no lo efectuó según declara el propio procesado por temor a ser detenido.- Posteriormente fue destinado por la Caja de Reclutas de Astorga a un Batallón de Trabajadores.- F. 118, 119, 120 y 121). No ha sido posible averiguar si ha cometido delitos mas graves que los acusados. En méritos a lo actuado y creyendo el Juez que suscribe haber practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la actuación del encartado SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, el Juez que suscribe tiene el honor de elevar las actuaciones de resulta de sumario para la resolución que proceda.- León 25 de noviembre de 1.942.- EXCMO.Sr.- Al Comandante Juez Instructor.- Cirilo Camazano.- Rubricado y sellado.---------------------------------
FOLIO 140, SENTENCIA.-/ en la plaza de León a veintidós de Julio de mil novecientos cuarenta y tres.- reunido el consejo de guerra ordinario de Plaza para ver y fallar la causa n° 376-42 seguida por procedimiento sumarísimo y supuesto delito de adhesión a la rebelión contra SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, de 27 años de edad, soltero, natural de Santa Marina del Rey y vecino de Torre del Bierzo (León) de profesión minero, dada cuenta de las actuaciones y oída la acusación fiscal, la defensa y el procesado y RESULTANDO: que el PROCESADO SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, militante en las juventudes socialistas con anterioridad al Movimiento intervino en las alteraciones del orden público ocurridas en la cuenca minera de Fabero en los años 1933 y 1.934 especialmente en los hechos revolucionarios de este último, por lo que fue detenido y liberado en 1.936 hizo insistente propaganda de su ideario e iniciado el Alzamiento actuó como agitador de Torre del Bierzo durante los días que esta localidad estuvo dominada por los elementos revolucionarios, anduvo constantemente armado de fusil y tomó parte de la incautación de armas y de dinamita de los polvorines huyendo inmediatamente después a la zona roja asturiana, donde prestó servicios en el Ejército enemigo resultando herido de guerra y evacuado mas tarde a Cataluña y levante ingreso en el cuerpo de Carabineros en el que prestó servicio hasta final de la guerra.-
HECHOS PROBADOS:.- CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran con legalmente constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el n° 2° del art, 238, relación con el 237 ambos del Códigos de Justicia Militar del que aparece como responsable en concepto de autor el procesado por su participación personal, directa y voluntaria son que concurren en el hecho circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminalmente de un delito de rebelión lo es también civil y políticamente conforme al Art. 21° del código Castrense y 4° de la Ley de responsabilidades políticas del 9 de febrero de 1.939. VISTOS.- Los art, citados y demás general aplicación. FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ como responsable de un delito de adhesión a la rebelión a la pena de RECLUSION PERPETUA HOY TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado durante la condena, siéndole de abono la totalidad de la prisión preventiva que hubiera sufrido y haciendo se expresa reserva de las acciones legales conforme a la Ley de responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939. OTRO SI DIGO: El Consejo en cumplimiento de lo dispuesto en la orden presidencial de 25 de enero de 1.940 propone la conmutación de la pena impuesta por la de VEINTE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MAYOR, con las mismas accesorias por estimar comprendidos los hechos realizados por el procesado en el nª 9 del grupo 3ª del anexo a la citada orden.- Manuel Ubiña.- Isaac de la Mota.- Manuel García Hernández.- Lucas Saiz Díaz.- Julián palacios.- Javier Marti Matarredona y Olegario González.- Todos rubricados.------------------------------------------------------------------------
FOLIO 142.- DICTAMEN AUDITORIADO.-/ Excmo. Sr.- Visto la presente causa en consulta de sentencia y RESULTANDO: Que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que en la de León juzgó la presente causa en su fallo, tras la declaración de hechos probados que formula condena al procesado SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, a la pena de reclusión perpetua hoy TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.- Y accesorias legales en el concepto de autor criminalmente responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar previsto y penado en el Art. 238 nª 2 del Código de Justicia Militar en relación con el Art. 237 del mismo cuerpo legal sin concurrencia de circunstancias modificativas haciéndole abono de la prisión preventiva sufrida a resultas de esta causa y reservando las acciones civiles precedentes a los efectos de la vigente ley de 9 de febrero de 1939.- RESULTANDO: que notificada la sentencia a las partes no han recurrido de ella y que en procedimiento aparecen observados los tramites legales sin protesta ni reclamación alguna CONSIDERANDO: Que recogidos los hechos de autos con el criterio racional concedido al consejo de Guerra en la materia, calificados con acierto en el verdadero alcance que revisten y pensado con discreto uso del arbitro que los Atrs. 172 y 173 del Código de Justicia Militar otorgan a los juzgados, nada hay que poner a la sentencia que se examina arreglada a derecho.- CONSIDERANDO: Por tanto que no lugar a recurrir en tasación ni apelación del mentado fallo susceptible de aprobarse en ésta Región conforme a los arts: 28 nº. 10 y 562 del Código d Justicia Militar.- visto los Arts. 597 y demás de general aplicación.- Propongo a V.E. la aprobación de la sentencia consultada que así queda firme y ejecutoria, si V.E. resuelve conformidad los autos deben volver a su Juez de Instructor para notificación, liquidación de condena curso de testimonio de esta y de la parte dispositiva del fallo a la prisión en que se encuentre el reo, curso de testimonio por conducto de V.E. al Consejo Supremo de Justicia Militar y curso de la hoja penal dispuesta en la R.Q. de 11 de octubre de 1.894 ( C.L. nº 279)se remitirá a la audiencia Territorial correspondiente el testimonio que previene los Arts 4º apartado A. Y 35 nº 1º de la vigente Ley de Responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939 ( D.C. nº 44). V.E. no obstante resolverá.- Valladolid 4 de agosto de 1943.-Excmo. Sr. El Auditor.- P.I.-Ilegible.- Rubricado y sellado.- OTRO SI DIGO: Vista la propuesta que hace el Consejo de guerra a favor del penado SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, para conmutar la pena impuesta de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR. Que le impone la sentencia por la de VEINTE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MAYRO, estimándose comprendido en el grupo 3º nº 9º del anexo de las instrucciones de 25 de enero de 1940 (D.O nº 21) el auditor que suscribe teniendo en cuenta que los hechos atribuidos al penado la hacen incurso en el grupo 3º. nº 9º de tal anexo y en vista de lo prevenido en la 6º y 7º de dichas instrucciones estima procedente resolver la propuesta hecha en el sentido de conmutar la pena impuesta en la sentencia por la de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR, con las mismas accesorias de la sentencia.- Si V.E. así lo resuelve la propuesta que formula esta autoría adquirirá carácter de firme lo que el instructor tendrá presente a los fines de notificación extracción de testimonio.- V.E. no obstante resolverá.- Fecha ut supra.- Excmo Sr. Auditor.- P.I. ilegible.- Rubricado y sellado.-----------
FOLIO 142 V. DECRETO DE APROBACIÓN.-/ Valladolid 10 de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.- De conformidad con el presente dictamen y otro si digo del mismo, apruebo la sentencia consultada y propuesta de conmutación que en la misma se formula pasando la presente causa nº 376-42 al Juez Militar de la Plaza de León nº 3, para cumplimiento de lo dispuesto por mi Auditor.- El Capitán General Accidental.- M. Palenzuela.- Hay un sello en tinta que dice: 7º Región Militar.- Estado Mayor.-----------------
Lo testimoniado es cierto y lo relacionado concuerda bien y fielmente con sus originalidades a los que remito caso necesario y para que conste y su entrega al interesado expido el presente con el visto bueno del Sr. Juez en León a catorce de Agosto de mil novecientos cuarteen y tres.
Vº. Bº
EL TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR./.

DON FELIX GUERRA GARCIA, Brigada de infantería y Secretario de la causa nº 376-42, instruida contra SALUSTIANO GARCIA MARTÍNEZ, de la que es Juez Instructor el Comandante de Artillería DON BAUDILLO ROJO CAMINERO.
CERTIFICO. Que a los folios que a continuación se citan hay unos escritos que copiados literalmente son y dicen como sigue:
INFORME FISCAL.- ( folio 153).- Excmo Señor.- El Fiscal Jurídico Militar de la VII Región, informando sobre aplicación de indulto que otorga el Decreto del Ministerio de Justicia de fecha 9 de Octubre de 1.945, y vistas las normas contenidas en la Orden del Ministerio del Ejército de 27 del mismo mes dice, El solicitante SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, fue condenado en causa nª 376-42 a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, conmutada por de la VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR, en aplicación de la Orden de la Presidencia de 25 de Enero de 1.940 sobre examen de penas por el delito de ADHESIÓN A LA REBELIÓN, cometido antes del 1º de Abril de 1.939.- Dicho delito se halla comprendido en los artículos 1º del Decreto de 9 de Octubre y 3ª de la Orden de 27 del mismo en razón a su propia calificación.- En la declaración de Hechos Probados contenida en los Resultados del Fallo, no se atribuye al interesado a juicio de este Ministerio, participación en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios ni otros que excediendo del propósito subversivo, acusen calificada perversidad.- En su virtud, procede acoger favorablemente la petición concediendo a SALUSTIANO GARCIA AMRTINEZ, el indulto total de la pena subsistente de VEINTE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MAYOR.- La concesión de estos beneficios no se extenderá a las penas accesorias. Se mantiene por tanto con arreglo a lo dispuesto en el número 3º artículo 248 del Código de Justicia Militar. 1º del Decreto 26 de Mayo y 6º de 9 de Octubre de 1.945, las accesorias correspondientes a la pena resultante de la conmutación al hacérsele la notificación la interesado, se le hará saber igualmente que la gracia concedida quedaría sin efecto en caso de reincidencia o reiteración explicándole el alcance de estos conceptos.-V.E. no obstante resolverá.- Valladolid 5 de octubre de 1.946.- el fiscal.- Ilegible.- Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice: Fiscalía Jurídico Militar VII Región.—
DICTAMEN AUDITORIAL.- Excmo Señor.- Por los propios fundamentos expuestos en el informe del Fiscal preinserto, es procedente resuelva V.E. como en el mismo se propone, otorgando al sentenciado en la presente causa nº 376 del 42. SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, el beneficio de indulto total de la pena primitiva de libertad que extinguía, en la forma y con las condiciones que se expresan en el Informe fiscal.- Si V. E. Resuelve de conformidad, los autos pasarán al Juzgado que V. E. Designe para notificación, cumplimiento y posterior archivo sin mas trámites.- V. E. No obstante resolverá.- Valladolid 9 de Octubre de 1.946.- Excmo. Señor.- el Auditor.- P.I.- Ilegible. Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice: Auditoria de Guerra, 7ª Región.-------------------
DECRETO DE APROBACIÓN.- ( folio 154).- Valladolid, 15 de octubre de 1.946.- De conformidad con el precedente dictamen acuerdo aplicar la gracia del INDULTO TOTAL de la pena privativa de la libertad que extinguía el sentenciado en la presente causa nº 376-42, SALUSTIANO GARCIA MARTINEZ, sin que alcance el mismo a las penas accesorias impuestas y quedan o sin efecto en caso de reincidencia o reiteración. Pasen los autos al Juez Militar Eventual de la plaza de León para notificación y demás diligencias de cumplimiento, archivándose seguidamente sin más trámites en el Centro donde se encontraba.- El Capitán general.- Lafuente.-Rubricado.- Hay sello en tinta que dice: Capitanía General de la VII Región Militar.- Secretaría de Justicia------------------
Lo testimoniado concuerda bien fielmente con los originales a que remito y para que conste y su remisión y entrega al interesado, expido el presente con el visto bueno del Señor Juez Instructor en León a dieciocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

Vº Bº
EL COMANDANTE JUEZ INSTRUCTOR



























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