Nombre:
Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

domingo, 20 de julio de 2008

UN CURA FASCISTA EN PEDRO BERNARDO

Un cura fascista en Pedro Bernardo, todavía me sorprendo cuando leo lo que escribe un cura representante de la iglesia...Acaso tenemos que aclarar más la intención política de una placa en la que está grabada la palabra "Por Dios y por la Patria", acaso no es irritativa, cruel, sin más palabras que esa leyenda que usó Franco en su famosa cruzada? y luego qué? retira el recurso pero no pide perdón...
Es que el pedirnos perdón no lo exigimos de un cura, sino de la Iglesia toda.
INES GARCIA HOLGADO

EXCELENTISMO AYUNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO- PLENO DE LA CORPORACIÓN Don Luis Carlos Hernández Herrero, señor cura párroco de Pedro Bernardo, con domicilio en calle Arriba 5 ante VS, comparece y como mejor proceda DICE: Que habiéndosele notificado acuerdo para retirar la placa de la iglesia, dedicada a los Caídos, dentro de plazo y en forma hábil, mostrando oposición total a ello, referente a la retirada de la citada placa, interpongo Recurso de Reposición, al estimar que el citado acuerdo no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica existencial, y vulnerar por ende la normativa legal respecto a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y ello en base a las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- Ciertamente la ley de memoria histórica tiende a salvaguardar la memoria de los caídos, que han sufrido atropello jurídico bien durante la guerra civil en España, bien durante la dictadura del General Franco. Realmente durante el tiempo de transición, periodo democrático en el que nos encontramos en la actualidad, nunca se había suscitado dicha reivindicación, memoria histórica, de los caídos, procesados por cuestiones políticas ideológicas y religiosas, que sólo la ley referenciada intenta resolver tales cuestiones. SEGUNDA.- Y si bien es cierto que la citada ley regula las situaciones antes referenciadas, no es más cierto que en su art. 15 salvaguarda, excepciona en referencia a aquellos símbolos, y demás signos que evidencien dos cuestiones: A) No exaltación del llamado "bando triunfador" durante la lucha civil aludida y su periodo posterior dictatorial, es decir, desde 1936 hasta 1975, duración temporal del régimen llamado Franquista. B) Detalles, placas, incrustaciones, con sus listados correspondientes siempre que sea adosado en Iglesias, en sus exteriores. En este caso concreto, respecto al primer apartado no se encuentra motivo alguno que justifique exaltación tal como está regulado en la normativa legal. En efecto, a la mera observancia de la placa adosada a la Iglesia, y ello desde hace muchos años, se hace constar que "Caídos por Dios y por la Patria", lo cual comprendería a todo español que ha fallecido como consecuencia de la Guerra Civil; se continúa "Presentes", lo cual comprende a la siguiente lista de personas caídas y es un signo de admiración hacia ellos, sin especificar su ideología, ni participación política en la lucha civil; se hace constar "José Antonio Primo de Rivera", quizá sea la única expresión que se podría conjeturar a favor de una de las partes en conflicto y que quizás se podría eliminar; y a continuación se hace constar una relación nominal de diversas personas fallecidas durante la cruenta guerra civil, en número de 17 Y todo ello no encubre, ni se hace constar expresión alguna de exaltación ideológica, política, ni religiosa alguna. Otro caso hubiese sido si se hubiese hecho constar cualquier expresión acompañando a dicho contenido tal, a título informativo: fallecidos por ignominia del bando republicano, por las hordas marxistas-leninistas estalinistas, por perfidia republicana, entregaron su sangre a la atrocidad republicana, por los abusos republicanos, por la DEFENSA DE SUS DERECHOS FRENTE A LAS INTROMISIONES E ILEGITIMIDADES REPUBLICANAS, mancillados por el furor rojo. ¿Existe acaso alguna de estas frases que exalten a un bando y denigren a otro? En suma se dice acaso VIVA los fallecidos, en nombre y en defensa y protección de Francisco Franco o de cualquiera de los adalides del llamado nacionalismo católico español. Como corolario a todo lo expuesto es nítido que el contenido de la placa no refleja en modo alguno exaltación ni denigración a cualesquiera de las dos partes intervinientes en la ya famosa y nefasta Guerra Civil, que como es natural dio lugar a desastres políticos, ideológicos, religiosos en ambas. Respecto al segundo apartado es de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de la Ley, Memoria Histórica, en cuanto que ni ello es unánimemente reconocido en todo momento sin discusión alguna que todos aquellos signos, símbolos, entre los que se incluyen las placas, no es de aplicación la citada ley respecto a las iglesias, monumentos religiosos, bien por sus valores artísticos religiosos, bien por el simple hecho de hacerse constar en situaciones de posesión de monumentos religiosos. Y esto es lo que ocurre en este caso concreto, se trata, sin óbice de lo que hemos expuesto precedentemente, de una placa adosada, incrustada en pared exterior de la iglesia, que está consiguientemente exenta de la aplicación normativa. Y ello ya lo dio a entender y se hizo caso omiso a ello, el propio secretario de la corporación-persona teóricamente más docta en cuanto a la decisión, tema, a adoptar en lo referente a esta cuestión controvertida y que solamente por decisión que escapa al ámbito de normalidad intelectual cabe una interpretación contraria, sutilmente afín al entender normativo aplicable, de forma errónea y en desacuerdo con Ja ley, que en ningún momento se refiere en su aplicación a los monumentos religiosos. TERCERA- Y a este respecto es notorio, entendible visiblemente, conocido de todo el ámbito nacional el que el Congreso, con las oposiciones de PP, y ERC aprobó Proyecto de la Ley de Memoria Histórica, en cuyo contenido SE EXIME DE LA RETIRADA DE LOS SIMBOLOS FRANQUISTAS A TEMPLOS DE LA IGLESIA POR RAZONES ARTÍSTICO RELIGIOSAS. Símbolos franquistas que no existen en absoluto en este caso concreto, sino una mera referencia, sin exaltación alguna al diverso personaje, que realmente no enaltece a las personas que mal aventuradamente no subsistieron en su momento a la llamada Guerra Civil y que aparecen en la relación nominal. Por lo expuesto, Suplico a VS: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirle, se tenga por interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo referenciado y dando validez al mismo se acuerde y declare la reposición instada, y consiguientemente dejar sin efecto el mismo, siguiéndose los trámites administrativos pertinentes y todo ello con pronunciamiento favorable al contenido de este recurso. Es de justicia que insto en Pedro Bernardo a catorce de febrero de dos mil ocho. RETIRADA DE LAS ALEGACIONES PARROQUIA DE SAN PEDRO AD V/NCULA 0S470 - PEDRO BERNARDO (AVILA) C/ Arriba, 5e Te~f. 920 387 014 EXCMO. AMPNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO Pedro Bernardo, S1 de febrero de 2008. El pasado día 14 presenté en este Ayuntamiento un recurso potestativo de reposición a la resolución tomada en el Pleno el día 2 de enero de 2008con respecto a la placa de la iglesia, tras recibir la notificación el día 16 de enero. Habiendo solicitado por parte de la Parroquia al Obispado de Ávila el modo de proceder ante este asunto, se me ha informado que se remite al criterio que considere la Conferencia Episcopal Española por la novedad de la ley. Por lo tanto, se está a la espera de lo que se nos comunique. Consideramos conveniente la retirada de dicho recurso que tenía como fin 1a dilatación del tiempo para recurrir en el caso de que se considerase necesario. Sin otro asunto que tratar, tenga por retirado el recurso de reposición presentado el pasado día 14 de febrero. Fdo. Luís Carlos Hernández Herrero Párroco de Pedro Bernardo ------------------------------------

Etiquetas: , , , , , ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio