Nota del Equipo Nizkor acerca del Auto de Garzón
Nota del Equipo Nizkor sobre el Auto del J.C.I. Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente en casos de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo:
A continuación encontrarán el Auto del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente para investigar lo que el mismo califica como crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.
En una primera lectura de esta resolución consideramos aceptable la fundamentación jurídica realizada de los delitos cometidos por el franquismo, la cual estimamos concordante con los documentos y declaraciones de las asociaciones que apoyaron el informe del Equipo Nizkor de 14 de abril de 2004 y, muy especialmente, la caracterización de los delitos subsumibles en el tipo penal de "crímenes contra la humanidad". También es de resaltar la trascendencia jurídica implícita en el hecho de reconocer que el Código Penal vigente durante la II República ya contemplaba los tipos penales correspondientes y que éstos eran concordantes con el derecho internacional en vigor en la época.
Hay un aspecto a destacar y son las instrucciones relativas a los desenterramientos de las fosas de actos de exterminio, en cuanto a que éstas se realicen de conformidad con las normas del debido proceso, garantizando en todo momento el respeto a las víctimas, el control de la cadena de prueba a través de las autoridades judiciales correspondientes y los trámites de identificación a través de la autoridad forense estatal. Estos aspectos han sido una clara reivindicación de todas las asociaciones anteriormente mencionadas y, como es conocido, no han sido respetados en muchos de los desenterramientos que se han realizado en el Estado español, habiéndose llegado incluso al extremo de utilizar esta cuestión, en algunos casos, como forma de dividir a las asociaciones de víctimas y a las propias víctimas.
Hay también que señalar que dado que la Fiscalía se opuso en el momento procesal oportuno a la competencia y a la caracterización penal efectuada, debería ésta, en buena lógica procesal, proceder al recurso del auto hecho público, por lo que hasta en tanto en cuanto no se dirima esta cuestión el auto no se puede considerar firme.
En los próximos días, y como es costumbre con relación a los aspectos transcendentes relativos a nuestra campaña sobre la "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", haremos público un análisis más detallado sobre este auto.
A continuación encontrarán el Auto del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente para investigar lo que el mismo califica como crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.
En una primera lectura de esta resolución consideramos aceptable la fundamentación jurídica realizada de los delitos cometidos por el franquismo, la cual estimamos concordante con los documentos y declaraciones de las asociaciones que apoyaron el informe del Equipo Nizkor de 14 de abril de 2004 y, muy especialmente, la caracterización de los delitos subsumibles en el tipo penal de "crímenes contra la humanidad". También es de resaltar la trascendencia jurídica implícita en el hecho de reconocer que el Código Penal vigente durante la II República ya contemplaba los tipos penales correspondientes y que éstos eran concordantes con el derecho internacional en vigor en la época.
Hay un aspecto a destacar y son las instrucciones relativas a los desenterramientos de las fosas de actos de exterminio, en cuanto a que éstas se realicen de conformidad con las normas del debido proceso, garantizando en todo momento el respeto a las víctimas, el control de la cadena de prueba a través de las autoridades judiciales correspondientes y los trámites de identificación a través de la autoridad forense estatal. Estos aspectos han sido una clara reivindicación de todas las asociaciones anteriormente mencionadas y, como es conocido, no han sido respetados en muchos de los desenterramientos que se han realizado en el Estado español, habiéndose llegado incluso al extremo de utilizar esta cuestión, en algunos casos, como forma de dividir a las asociaciones de víctimas y a las propias víctimas.
Hay también que señalar que dado que la Fiscalía se opuso en el momento procesal oportuno a la competencia y a la caracterización penal efectuada, debería ésta, en buena lógica procesal, proceder al recurso del auto hecho público, por lo que hasta en tanto en cuanto no se dirima esta cuestión el auto no se puede considerar firme.
En los próximos días, y como es costumbre con relación a los aspectos transcendentes relativos a nuestra campaña sobre la "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", haremos público un análisis más detallado sobre este auto.
Etiquetas: audiencia nacional, Baltasar Garzón, crimenes de lesa humanidad, equipo nizkor
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