Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

martes, 26 de enero de 2010

Esp - Dos años después de aprobada la denominada "Ley de la Memoria" se puede afirmar que ha sido totalmente ineficaz, además de ser contraria a derecho.


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i) Ante el segundo aniversario de la "Ley de la memoria".

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El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar "Una ley aberrante". A dos años de su promulgación no cabe más que ratificarse en esa calificación.

La cuestión central en relación con la "Ley de la memoria" es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho internacional.

Esta Ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asamblea General de la ONU (aprobadas en 1946), que proclamaron que el Régimen de Franco fue "fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y la Ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno.

Esta Ley desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el fascismo y el nacionalsocialismo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

El artículo 3 de la Ley proclama la "ilegitimidad" de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como "Código de Primo de Rivera", y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que "El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad".

En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario "La Nación" de Madrid y titulado: "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría", explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, "Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas".

Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930, cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era "de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad", consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son "ilegítimas" pero "legales", en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica democrática.

Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

Es por ello que en el segundo aniversario de su promulgación nos vemos obligados, por imperativo ético, a declarar que la denominada "ley de la memoria" es nula de pleno derecho e insalvablemente ilegal.

11 de enero de 2010

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

Ana Vieitez, Presidenta de AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo)

Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio)


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martes, 19 de enero de 2010

Ante el segundo aniversario de la "Ley de la memoria"

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El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar "Una ley aberrante". A dos años de su promulgación no cabe más que ratificarse en esa calificación.

La cuestión central en relación con la "Ley de la memoria" es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho internacional.

Esta Ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asamblea General de la ONU (aprobadas en 1946), que proclamaron que el Régimen de Franco fue "fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y la Ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno.

Esta Ley desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el fascismo y el nacionalsocialismo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

El artículo 3 de la Ley proclama la "ilegitimidad" de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como "Código de Primo de Rivera", y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que "El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad".

En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario "La Nación" de Madrid y titulado: "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría", explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, "Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas".

Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930, cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era "de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad", consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son "ilegítimas" pero "legales", en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica democrática.

Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

Es por ello que en el segundo aniversario de su promulgación nos vemos obligados, por imperativo ético, a declarar que la denominada "ley de la memoria" es nula de pleno derecho e insalvablemente ilegal.

11 de enero de 2010

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

Ana Vieitez, Presidenta de AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo)

Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio)

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Adhesiones

Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos: Coliche, Logroño, La Rioja
Ateneo Republicano de Valladolid.
Ateneo Republicano de Galicia - ARGA

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jueves, 26 de marzo de 2009

Caso Fosa de Benagéber Memoria versus Justicia


Caso Fosa de Benagéber
Memoria versus Justicia
En la foto el tío de Sebastiana, Manuel Torres Hervás



El caso de la Fosa de Benagéber (Valencia) ha sido adoptado por el Equipo Nizkor con motivo de la solicitud que Sebastiana Ortega Torres nos dirigió para que la representáramos jurídicamente a través de nuestros abogados y a causa de su oposición al desenterramiento de su tío, Manuel Torres Hervás, de la fosa en que está enterrado legalmente y donde fue inhumado tras su ejecución sumaria y extrajudicial por parte de la Guardia Civil.
Sebastiana posee la documentación legal suficiente, a la cual tuvo acceso a través del programa sobre desaparecidos que, hace unos años, realizó el periodista Paco Lobatón en TVE, y no por la vía legal correspondiente, a la que nunca tuvo acceso. Además, le fue denegada la documentación pertinente existente en los archivos de la Guardia Civil, dado que los "guerrilleros" fueron siempre considerados bajo la Ley de Bandolerismo, y, hasta la fecha, nunca fueron reconocidos jurídicamente.

Esta página nos permite hacer el seguimiento jurídico de un caso concreto que afecta tan solo a una de las aproximadamente 1.400 fosas que se han desenterrado en España sin que haya existido asistencia judicial, ni se haya seguido un protocolo forense concordante con el tipo de crímenes contra la humanidad y, en muchos casos, ni siquiera el protocolo forense ordinario en los casos de asesinatos o levantamiento de cadáveres o necropsias de restos humanos por parte de la justicia penal.

Es evidente que el Gobierno español, a través de la Ley de la Memoria, tiene la intención, no sólo de consolidar lo que denominamos "el modelo de impunidad español", sino que además y mediante una forma perversa de utilización del poder, tiene la pretensión de enfrentar memoria a justicia como forma de obviar la aplicación del derecho penal internacional y del derecho europeo, así como de la práctica seguida en toda Europa con las víctimas del nacionalsocialismo y del fascismo, convirtiendo los desenterramientos bajo esta ley en una forma legal de destrucción de pruebas penales y de fortalecimiento del negacionismo histórico.

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miércoles, 18 de marzo de 2009

Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich

EQUIPO NIZKOR


12. Doña PIERRETTE SÁEZ CUTANDA


José Sáez

Viuda de José Sáez Cutanda.

José Sáez Cutanda nació el 27 de octubre de 1919 en Bormate (Albacete).

A los 18 años se enroló en el ejército de la República española.

En febrero de 1939 buscó refugio en Francia, donde estuvo internado en los campos de Septfonds, Vernet-d'Ariège y Saint Cyprien.

En diciembre de 1939, ingresa en la 25ª Compañía de Trabajadores Extranjeros (C.T.E.). En junio de 1940 es capturado por el ejército alemán en Granges sur Vologne (Vosges) e internado en el Frontstalag 140 en Belfort (campo de prisioneros de guerra alemán en Francia, donde se le asignó la matrícula No. 8770). Posteriormente fue conducido al Stalag XI-B en Fallingbostel, campo de prisioneros de guerra en Alemania, donde se le asignó la matrícula No. 87484.



En enero de 1941 fue internado en el Campo de Mauthausen, con el número de matrícula 6676. Entre el 27 de enero de 1941 y el 6 de junio de 1941 trabajó en la cantera de Mauthausen.

El 6 de junio de 1941 entra a formar parte del Kommando Cesar, que toma su nombre de un joven español, César Orquín, deportado responsable de un grupo de 460 hombres, todos españoles. José Sáez hizo parte de este Kommando hasta su liberación.

Entre el 6 de junio de 1941 y el 14 de mayo de 1942 estuvo asignado a trabajos de reparación de calles y la construcción de un puente en Vöcklabruck. Entre el 14 de mayo de 1942 y el 18 de septiembre de 1944 fue destinado a Ternberg, donde se construía una presa para abastecer de electricidad a las industrias de Linz.

Entre septiembre de 1942 y diciembre de 1944 estuvo de nuevo en el Campo central. Ese mes de diciembre, y hasta el 3 de mayo de 1945, es enviado a Schlier-Redl Zipf para la construcción de túneles. El 3 de mayo de 1945 es evacuado hacia el subcampo de Ebensee, encontrándose en este campo cuando fue liberado por soldados estadounidenses el 6 de mayo de 1945.

El 20 de mayo de 1945 sería repatriado por avión a París.

José Sáez Cutanda falleció en 2004.

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13. Don EMILIO BASILIO CABALLERO VICO

Emilio Caballero

Nacido el 14 de junio de 1917 en Mahora (Albacete).

Emilio Caballero perteneció a la 218 Brigada Mixta, 4º Batallón, 3ª Compañía, al servicio de la República española.

El 13 de febrero de 1939 se refugió en Francia por Prats de Moll. A su llegada estuvo internado en el campo de Barcarès, hasta que en marzo de ese mismo año se enroló en la 89 Compañía de Trabajadores Extranjeros, con la que iría a la Línea Maginot.

Fue hecho prisionero de guerra el 14 de junio de 1940 y enviado al Stalag XI B para prisioneros de guerra. En septiembre de 1940 es trasladado al campo de concentración de Mauthausen, y en junio de 1941 al subcampo de Gusen I, donde permaneció prisionero hasta la liberación del campo por las tropas estadounidenses el 5 de mayo de 1945. En estos campos le fueron asignados los números de matrícula 45372 y 9073.

Tras la liberación, Emilio se exilió y estableció en Francia, donde vive en la actualidad.

Asimismo, se sumarán también en cuanto acusaciones particulares a las actuaciones en curso:

14. Don RAMIRO-EMETERIO SANTISTEBAN CASTILLO


R. Santisteban

Natural de Laredo, Cantabria. Primera Matrícula en Mauthausen: 3237. Fundador y último presidente de la autodisuelta Federación Española de Deportados e Internados Políticos - FEDIP.

Ramiro Santisteban fue hecho prisionero de guerra en Amiens, a 90 kilómetros de París, en mayo de 1940. Fue enviado a Mauthausen en agosto de 1940

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15. Don VIRGILIO PEÑA CÓRDOBA

Virgilio Peña

Natural de Espejo, Córdoba.

Virgilio Peña combatió al servicio de la República. A principios de 1942 se une a los maquis antifascistas en Burdeos. En 1943 es arrestado por la policía francesa, entregado a la Gestapo y hecho prisionero. En septiembre de 1943 es internado en el campo de Compiègne, para finalmente ser deportado al campo de concentración de Buchenwald, donde le fue asignado el número de matrícula 40843.

En la actualidad reside en Francia, país de su exilio.

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16. Don SANTIAGO BENÍTEZ MARÍN


Santiago Benítez

Natural de Sonseca, Toledo. Deportado a Mauthausen, donde le fue asignado el número de matrícula 4514.

Santiago Benítez fue enviado también a los subcampos de Steyr y Gusen.

En la actualidad reside en Francia, país de su exilio.

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17. Doña GINETTE OLIVARES

Viuda de Ángel Olivares Gallego.

Ángel Olivares

Ángel Olivares Gallego era natural de Abrucena (Almería).

Formó parte del 1er. Batallón de la 119ª Brigada de la 26ª División. Al ingresar en Francia, fue internado en el campo de Vernet-d'Ariège y posteriormente en Septfonds, hasta que se alistó en una Compañía de Trabajadores. En el momento de la ofensiva alemana se encontraba con esta compañía en la línea Maginot.

Tras pasar por el Stalag V-D (Estrasburgo), Ángel Olivares fue deportado a Mauthausen, donde le fue asignado el número de matrícula 5080. En 1941 fue asignado al conocido como Kommando César, pasando por los subcampos Vöcklabrück, Ternberg y Schlier-Redl-Zipf.

Durante toda su vida fue miembro de la CNT y de la Federación Española de Deportados e Internados Políticos - FEDIP, organización de la que fue Secretario para el Departamento del Sena.

Ángel Olivares murió en Tarrasa el 5 de marzo de 1982.

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18. Don FABIEN GARRIDO GAYET


Ramón Garrido

Hijo de Ramón Garrido Vidal, alias León Carrero Mestre.

Ramón Garrido Vidal era natural de O Grove, Pontevedra.

Perteneció a la 151ª Brigada Mixta, Infantería de Marina, al servicio de la República Española.

En febrero de 1939 pasó a Francia, donde estuvo internado en los campos de Argelès, Barcarès, St Médard en Jalles y Elne.

En julio de 1941 fue entregado por las "autoridades" francesas a los alemanes para participar en la construcción de una base de sub-marinos en Brest (Finisterre), donde organizaría la resistencia española del lugar.

Evadido en enero de 1942, marchó a Lorient donde había otra base nazi de sub-marinos y donde organizó también a los españoles de esta ciudad.

Fue localizado por la Gestapo en julio de 1942, pero pudo huir a Rennes donde tuvo la responsabilidad de la Resistencia española de Bretaña.

Fue detenido el 30 de noviembre de 1942 en Paris con la Dirección clandestina española de la Zona Ocupada de Francia.

Encarcelado en la Santé (n°: 2-83 et n : 13-50), fue juzgado y condenado en diciembre de 1943 por la " Section Spéciale de Paris".

Fue también encarcelado en Eysses (n°2753) hasta el 30 de mayo de 1940 y posteriormente enviado el 20 de mayo 1944 a Compiègne por la División SS Das Reich.

Fue deportado al campo de concentración de Dachau, donde le fue asignado el número de matrícula 73.229.

El 14 de julio de 1944 fue enviado al kommando de Landsberg. Tras la Marcha de la Muerte de abril de 1945, llegó al kommando de Allach, donde fue liberado por las tropas estadounidenses.

Ramón Garrido falleció el 14 de enero de 1995 en Francia.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
9. Don ROMAIN PEREZ

Hijo de Eustasio Pérez.

Eustasio Pérez nació el 29 de marzo de 1897 en Ustarroz (Navarra). Combatió con el ejército francés durante la II Guerra Mundial hasta que fuera deportado al campo de Dachau, donde se le asignó el número de matrícula 94264. Murió en Melk, subcampo de Mauthausen, el 11 de noviembre de 1944.

Mediante resolución judicial de 1952, el Estado francés adoptó a título de pupilo a Romain Pérez dada su condición de huérfano de guerra.

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10. Don PIERRE PÉREZ

Hijo de Eustasio Pérez.

Eustasio Pérez nació el 29 de marzo de 1897 en Ustarroz (Navarra). Combatió con el ejército francés durante la II Guerra Mundial hasta que fuera deportado al campo de Dachau, donde se le asignó el número de matrícula 94264. Murió en Melk, subcampo de Mauthausen, el 11 de noviembre de 1944.

Mediante resolución judicial de 1952, el Estado francés adoptó a título de pupilo a Pierre Pérez dada su condición de huérfano de guerra.

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11. Doña ROSITA JUAN STERQUEL

Hija de José Juan Forcadell, nacido el 13 de abril de 1915 en Alcanar (Tarragona).

José Juan ingresó en Francia el 8 de febrero de 1939. Entre el 9 de febrero de 1939 y el 12 de octubre de 1939 estuvo en el Campo de Vernet-d'Ariège. Entre el 13 de octubre de 1939 y el 18 de diciembre de 1939 en el Campo de Septfonds. El 18 de diciembre de 1939 ingresó en una Compañía de Trabajadores Extranjeros (CTE). El 19 de junio de 1940 fue hecho prisionero en Sablé sur Sarthe. Estuvo hasta el 4 de noviembre de 1940 en el campo de Auvours. Ese mes de noviembre es conducido al Stalag X-B en Sandbostel, donde se le asigna el número de matrícula 77231.

Entre el 3 de marzo de 1941 y el 5 de mayo de 1945 estuvo prisionero en el campo de concentración de Mauthausen (campo central y kommando Steyr), donde le fue asignado el número de matrícula 3468.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento)
oña CANDIDA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ


Rafael Álvarez

Viuda de Rafael Álvarez, nacido el 8 de septiembre de 1915 en Buitrago, Madrid.

Rafael Álvarez fue deportado al campo de Mauthausen el 25 de enero de 1941, donde fue registrado con la matrícula Núm. 3315. Estuvo afectado a varios kommandos de trabajo en subcampos de Mauthausen: Vöcklabruck, Ternberg y Gusen II.

Fue liberado el 5 de mayo de 1945 y ha vivido su exilio en París, donde murió el 8 de septiembre de 2006.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
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7. Don HENRI LEDROIT

Henri Ledroit

Deportado a Mauthausen y enviado, entre otros, a los subcampos de Wr. Neustadt y Ebensee, de donde fue liberado por el ejército de los Estados Unidos el 6 de mayo de 1945.

Hijo de Henriette Ledroit, asesinada en el campo de concentración de Ravensbruck (Alemania), el 4 de marzo de 1945.

Su madre, su hermano Roland Ledroit y Henri se incorporaron al Partido Comunista Francés a finales de 1939, cuando éste ya había sido disuelto. El 8 de abril de 1942 fueron arrestados en su domicilio. Su madre fue encarcelada en la prisión de Petite Roquette, y Henri y su hermano en la de la Santé, en París.

Un tribunal francés condenó a su madre a 5 años de cárcel, a Henri a 1 año y a su hermano a 15 meses. A continuación su madre fue enviada a la Central de Rennes, y Henri y su hermano a la de Poissy.

El 16 de abril de 1943, tras un breve internamiento en el campo de Royalieu, Henri fue deportado a Mauthausen y enviado a los campos anexos de Wr. Neustadt, Schlier-Redl Zipf y Ebensee, donde fue liberado por las tropas estadounidenses el 6 de mayo de 1945.

Su hermano, Roland Ledroit, fue enviado a los campos de Vosves, Pithiviers y al presidio de la Isla de Ré.

Henriette Ledroit fue deportada al campo de concentración Ravensbruck el 13 de mayo de 1944, donde fue asesinada el 4 de marzo de 1945 en el marco de la llamada "selección de los cabellos blancos".

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento)
6. Don JEAN OCAÑA

José Ocaña

Ex Cónsul Honorario de España. Hijo de José Ocaña García.

José Ocaña García nació el 5 de mayo de 1907 en Paterna del Madera (Albacete).

Estuvo prisionero en Mauthausen entre el 6 de agosto de 1940 y el 6 de mayo de 1945. En Mauthausen le fue asignada la matrícula No. 4617. Pasó varios meses en el subcampo de Gusen, donde se le asignó el No. 48294.

José Ocaña fue oficial de intendencia al servicio del ejército de la República y oficial de enlace entre las Brigadas Internacionales y el ejército republicano en Albacete. En el otoño 1938, después de la retirada de los brigadistas y hasta el final de la guerra, se incorporó a su regimiento de origen (transportes) en el frente del Ebro. En mayo de 1939 cruzó la frontera francesa hacia el exilio. En Francia estuvo en el campo de internamiento de Argèles-sur-Mer, de donde salió en septiembre de 1939 para enrolarse en el 22º Regimiento de voluntarios, siendo apresado por las tropas nazis en junio de 1940, en el frente de La Somme.

Tras pasar por el Stalag VII A (en la ciudad de Mobsburg, cerca de Munich), en agosto de 1940 fue enviado el campo de concentración de Mauthausen. Finalizó su deportación en Schlier-Redl Zipf, siendo liberado por las tropas aliadas en Ebensee, ambos subcampos de Mauthausen. En el subcampo de Ebensee los prisioneros trabajaban como mano de obra esclava en la construcción de túneles subterráneos para uso de la industria armamentística.

José Ocaña, titular de la tarjeta de antiguo combatiente francés, falleció en 1989.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
5. Doña AURORE GUTIÉRREZ


Agustín Puente
Fco. Puente
Marcos Puente

Nieta de Agustín Francisco Puente Lavín, nacido el 05/05/1887 en Laredo, Cantabria, con el número de matrícula en el campo de concentración (KL) de Oranienburg-Sachsenhausen 58659.

Sobrina de Marcos Puente Izaguirre, nacido el 22/10/1907, en Laredo, Cantabria, con el número de matrícula en el KL de Oranienburg-Sachsenhausen 58661.

Sobrina de Francisco Elías Puente Izaguirre, nacido el 21/07/1921, en Laredo, Cantabria, con el número de matrícula en el KL de Oranienburg-Sachsenhausen 58660.

Agustín, Marcos, y Francisco Puente estuvieron detenidos en el Fort du Hâ, Burdeos, desde noviembre de 1942 hasta su traslado al campo de Compiègne. Es de señalar que durante el proceso celebrado ante la Corte de Apelaciones de Burdeos por traición contra Pierre François Langlade, policía asignado en 1942 en calidad de inspector a la Sección de Asuntos Políticos (S.A.P.), a las órdenes del comisario Poinsot, quedó probado que durante el ejercicio de este cargo procedió a arrestos masivos de españoles que él mismo cifró en 150 españoles arrestados y entregados a los alemanes. A Langlade le había sido confiada la Dirección de la Brigada de los Españoles, encargada de la represión contra los españoles comunistas y anarquistas. Todos los españoles arrestados eran enviados al cuartel alemán del Fuerte de Hâ, y puestos a disposición de los alemanes. La mayoría fueron después deportados, algunos fusilados.

Esto fue lo sucedido con los miembros de la familia Puente, quienes fueron detenidos en el marco de una acción de persecución contra la familia de Domingo Gutiérrez, padre de la querellante, y tras ser detenidos en el Fuerte de Hâ, fueron trasladados al campo de concentración de Sachsenhausen en los convoyes que partieron a estos efectos en enero de 1943 desde la ciudad francesa de Compiègne.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
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4. Don DONATO JESÚS DE COS BORBOLLA

Donato de Cos

Hijo de Donato de Cos Gutiérrez.

Donato de Cos Gutiérrez era natural de Rionansa, Cantabria.

En la retirada hacia Francia en 1939 es internado en el campo de Argelès, del que salió para incorporarse a una compañía de trabajadores militarizados. Fue tomado prisionero en la bolsa de Dunkerque y enviado a Mauthausen-Gusen. En Mauthausen le fue asignado el número de matrícula 3498, siendo asesinado en el subcampo de Gusen el 2 de agosto de 1941.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
3. Doña CONCEPCIÓN RAMÍREZ NARANJO


Gabriel Torralba

Viuda de Gabriel Torralba.

Gabriel Torralba se encontraba trabajando en Barcelona en el momento del golpe de estado conducido por el General Franco. En 1939 cruzó la frontera hacia Francia y llegó a Bourg-Madame, siendo internado tres semanas después en el campo de Septfonds (Tarn-et-Garonne).

En octubre de 1940 es arrestado por la Brigada Poinsot, por haber distribuido octavillas contra la ocupación alemana en Francia. Estuvo encarcelado durante tres meses en Burdeos. En noviembre de 1940 su padre y dos de sus hermanos fueron arrestados y conducidos al campo de Mérignac; el menor de sus hermanos, de 18 años, fue enviado en cambio a la prisión del Fort du Hâ. El Fort du Hâ es una antigua fortaleza, ubicada en Burdeos, que fue utilizada durante la ocupación nazi como prisión para opositores políticos y miembros de la resistencia.

En mayo de 1942 Gabriel Torralba fue enviado al campo de Compiègne, desde donde sería deportado a Auschwitz. Allí le asignaron el número de matrícula 46264.

A finales de agosto de 1944 fue trasladado al campo de concentración de Flossenbürg, en Bavaria, cerca de la frontera checa. En abril de 1945 es evacuado en una de las tristemente célebres "marchas de la muerte de las SS". Tras tres días de marcha sin comida ni agua, sería liberado por las tropas estadounidenses cerca de la ciudad bávara de Cham.

A finales de mayo de 1945 fue repatriado a Francia.

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Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):



2. Doña SILVIA DINHOF-CUETO

Víctor Cueto

Silvia Dinhof-Cueto ha presidido la Gedenkverein der Republikanischen Spanier in Österreich (Asociación Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria) y es hija de Víctor Cueto Espina.

Víctor Cueto Espina nació el 23 de febrero de 1918 en Ceceda (Asturias).

Fue hecho prisionero el 4 de junio de 1940 en Malo-les-Bains (Francia), donde se encontraba con la compañía de trabajo a la que se había incorporado y desde donde sería internado en el Stalag XIII A, donde se le asignó el número de matrícula 65.138. El 11 de julio de 1940 fue trasladado al Stalag VII A. Fue deportado a Mauthausen, campo al que llegó el 5 de gosto de 1940 y donde le fue asignado el número de matrícula 3438, siendo liberado por las tropas aliadas en el subcampo de Ebensee el 6 de mayo de 1945.

Víctor Cueto mantuvo su condición de apátrida hasta el 13 de agosto de 1955, fecha en que le fue otorgada la nacionalidad austríaca. Afectado por una tuberculosis que le causaría una incapacidad laboral, permaneció en Austria, donde vivió hasta su fallecimiento el 22 de abril de 1990.

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Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich


Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich.

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html
Querellantes personados en calidad de acusación particular:

A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2009 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):

1. Don DAVID MOYANO TEJERINA


David Moyano

Natural de Ujo (Mieres, Asturias).

David Moyano estuvo prisionero en el Stalag XI-B (Fallingbostel). Fue deportado a Mauthausen, donde le fue asignado el número de matrícula 6060.

En Mauthausen fue asignado al Kommando Poschacher, un Kommando especial de jóvenes que toma su nombre de una cantera privada situada en el pueblo de Mauthausen. La cantera era explotada por Anton Poschacher, un dirigente nazi local que empleaba mano de obra esclava proveniente del campo de concentración de Mauthausen.

David Moyano es titular de la tarjeta de Antiguo Combatiente francés y vive en Bélgica actualmente, país cuya nacionalidad detenta.

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martes, 17 de marzo de 2009

Las víctimas de la Guerra Civil ya tienen oficina en Madrid

Las víctimas de la Guerra Civil ya tienen oficina en Madrid
La ARMH y Psicólogos sin fronteras abren un centro de atención a los familiares
NATALIA JUNQUERA - Madrid - 17/03/2009


La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) en colaboración con Psicólogos sin Fronteras inaugura mañana en Madrid una oficina de atención a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. De momento, cuenta con siete empleados, que orientarán a las víctimas sobre qué ayudas pueden solicitar al Gobierno o cómo y dónde empezar a buscar a sus familiares desaparecidos durante la contienda. La oficina, ubicada en la calle Francisco Madariaga, 30, estará abierta todos los miércoles de 18 a 21 horas. Los empleados, que trabajan de forma altruista, también grabarán testimonios de los familiares, si lo desean, y organizarán charlas de supervivientes en colegios así como coloquios para tratar de divulgar la historia de los vencidos.


La Recuperación de la Memoria Histórica



"Hay mucha gente que necesita ayuda y mucha gente que necesita ayudar. Por eso decidimos abrirla", explica uno de los coordinadores de la oficina, Carlos Agüero. "El Ministerio de Justicia dijo que abriría una oficina, pero estas personas no tienen tiempo para esperar. El Gobierno ya tardó demasiados años en aprobar la Ley de Memoria Histórica.", añade. La oficina que el Ministerio de Justicia anunció el pasado mes de diciembre, "no existe", según el propio ministerio. "Se abrirá próximamente", aseguran.

La oficina de la ARMH contará también con un trabajador social para atender la delicada situación de algunas de las víctimas. "Hay personas muy mayores en situaciones dramáticas, con pensiones mínimas y vamos a intentar prestar también ese servicio", explica Agüero. "Y si alguien quiere trabajar como voluntario, le daremos la formación necesaria para poder hacerlo".

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Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich

16mar09
Listado de acusaciones particulares en el caso de las
víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html
Introducción:
El Equipo Nizkor presentó el 19 de junio de 2008 la primera querella interpuesta en España por las víctimas españolas en los campos de exterminio nacional-socialistas durante la II Guerra Mundial. Dicha querella fue admitida por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 17 de julio de 2008.

La estrategia jurídica en este caso ha sido dar lugar a que los familiares y sobrevivientes de los campos de concentración, especialmente los de Mauthausen, estén representados directamente en el procedimiento, de manera que sean ellos directamente los actores del mismo. Con esta finalidad, todas las personas que a continuación presentamos como acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor a efectos de garantizar la unidad procesal y el nombramiento de abogados y procuradores. De esta manera la dirección jurídica del caso es llevada directamente por nosotros con nuestro propio equipo jurídico y nombrando además abogados que, o bien han actuado en el caso Scilingo, o que son integrantes de otras asociaciones de víctimas del franquismo que tienen abogados, como es el caso de la Federación de Foros por la Memoria.

Asimismo, bajo la dirección y coordinación del Equipo Nizkor, han colaborado y colaboran en el procedimiento: la International Human Rights Law Clinic (American University, Washington College of Law), la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y la firma internacional de abogados Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Oficinas de Nueva York y Moscú).

Han otorgado también poderes al Equipo Nizkor para su representación como acusaciones populares AFAR II Rep y AGE como forma de apoyar este histórico procedimiento.

Por primera vez en los últimos 60 años víctimas del nacional-socialismo alemán y, especialmente del campo de exterminio de Mauthausen, pueden presentarse ante los tribunales españoles a efectos, no sólo de exigir justicia, sino también de lograr su reconocimiento jurídico negado sistemáticamente por el Estado español, tanto por el régimen franquista como por los gobiernos democráticos surgidos después de la constitución de 1978.

En este caso concreto la Audiencia Nacional, y especialmente los fiscales asignados al caso y el juez instructor, tienen en sus manos, no sólo hacer justicia, lo cual por sí solo ya sería suficiente, sino que exista un reconocimiento de tales víctimas y de la colaboración española con el III Reich.
Equipo Nizkor

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jueves, 27 de noviembre de 2008

EQUIPO NIZKOR Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional

EQUIPO NIZKOR

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho

Hechos:
El 27 de septiembre de 2008 hicimos público un comunicado donde analizábamos la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.
Las denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29 de enero de 2008, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de esas denuncias.
No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.
El 16 de octubre de 2008, el Juez Instructor dictó Auto declarándose competente.
El 20 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal recurrió ese Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Fiscal Jefe de la AN solicita en ese recurso se “declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ”.
Este recurso dio lugar a un Auto del Juez Instructor, de fecha 23 de octubre de 2008, en el marco del Sumario (Proc.Ordinario) 0000053 /2008 E (las Diligencias Previas fueron elevadas a Sumario el 17 de octubre de 2008). En ese Auto el Juez Instructor declara inadmitido el recurso presentado ante la Sala de lo Penal y le indica al Fiscal que el trámite a seguir es el recurso de reforma ante el Juez Instructor.
El 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicita a la Sala de lo Penal que, estando pendiente la cuestión de la competencia, ordene al Juez Instructor que detenga la práctica de aquellas diligencias que no sean necesarias para comprobar el delito o que no sean de reconocida urgencia, estimando que las ordenadas por el Juez Instructor no revisten ni uno ni otro carácter.
Ese mismo día 7 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN accedió a la solicitud de la Fiscalía por 10 votos a favor y 5 en contra; el Pleno solicita al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación” .
El día 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 hizo público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a una serie de 62 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.
Ante esta nueva situación creemos necesario realizar algunas puntualizaciones a efectos de un análisis más pormenorizado que evite que las consecuencias oculten las causas y las responsabilidades:
Sobre el Auto de inhibición:
1) El problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.
2) La Audiencia Nacional sí lo es para delitos cometidos contra españoles en el extranjero y eso es lo que explica que sea competente en el caso de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas. Se trata por tanto de delitos cometidos contra nacionales españoles en Austria (Mauthausen) y Alemania (Sachsenhausen y Flossenbürg).
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, y dado que los delitos fueron cometidos por altos funcionarios del Estado, con el código franquista en la mano, sería competente el Tribunal Supremo. La única solución técnicamente posible es declarar la nulidad de los actos jurídicos del franquismo relacionados y/o consecuencia de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.
3) El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor.
4) El auto inhibitorio de fecha 18 de noviembre de 2008 no es firme y cabe que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ordene el recurso de dicho auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal, o bien la propia Sala de lo Penal decida sobre el mismo en el momento en que resuelva el incidente de competencia aún pendiente.
5) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste.
6) Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas y esto por dos razones:

• a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

• b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional.
Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representació n parlamentaria.
Sobre los tipos penales y la responsabilidad estatal:
7) La argumentación utilizada por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 en su auto inhibitorio es concordante con algunos de los tipos penales en los que se subsumen los actos que constituyen Crímenes contra la Humanidad. No obstante, esta argumentación es deliberadamente parcial y sesgada en la definición de la casuística a investigar e incluso sobre las responsabilidades penales que se puedan derivar de los crímenes cometidos.
8) Sin lugar a dudas, los ilícitos de todo tipo cometidos por el régimen franquista reúnen todos y cada uno de los elementos del tipo propios de los crímenes contra la humanidad, tal cual estos ilícitos fueron contemplados en la Declaración de Moscú de 1943, la Declaración de Londres de 8 de agosto de 1945 y recogidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y, posteriormente, en instrumentos reconocidos por el Estado español como son: la resolución 3 (1) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de febrero de 1946; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947 relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg y en la que la Asamblea General de la ONU decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Crímenes, adoptándolos en 1950.
El estado franquista cometió todos los crímenes previstos en artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, esto es:

• (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

• (b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

• (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...) "
Por lo tanto, estos delitos no han prescrito, ni prescribirán en tanto en cuanto no se reconozca el derecho a la justicia que ampara a las víctimas, sus familiares, sus herederos y a las asociaciones que legítimamente representen la casuística de las víctimas del franquismo.
9) De la misma manera y por razones fácilmente comprensibles tampoco ha prescrito la responsabilidad del Estado español y esto por más que los responsables estatales de hacer cumplir el derecho internacional y de garantizar el derecho a la justicia y al debido proceso, como son el Presidente del Gobierno, el Fiscal General del Estado y el Ministro de Justicia, se nieguen a adoptar las medidas que sus propias competencias les permiten; sus decisiones no agotan en modo alguno las responsabilidades del Estado.
Sobre la legalidad del régimen franquista y la responsabilidad penal individual.
10) El auto inhibitorio del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 deja abierta la cuestión de la legalidad de los actos jurídicos del régimen franquista y nos ratificamos en que dicho régimen fue insalvablemente ilegítimo e ilegal y, por lo tanto, deben declararse nulos todos los actos jurídicos, incluídos los juicios sumarísimos y otro tipo de sanciones legales y administrativas.
Recordamos a los Grupos parlamentarios que negaron esta posibilidad en los debates de la Ley de la Memoria, en especial el grupo del PSOE y de Izquierda Unida, que el no proceder de esta forma convierte al Estado español en una excepción histórica y legal entre los países europeos y en el único que afirma y reconoce que el crimen es fuente del derecho.
11) En cuanto a las responsabilidades penales individuales no compartimos en absoluto que éstas estén limitadas a un período legal que se cierra arbitrariamente en 1951 y que afectarían exclusivamente a los responsables de la organización falangista.
Las responsabilidades penales individuales afectan a toda persona responsable de cualesquiera de los actos comprendidos en los tipos penales de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad hasta la fecha de entrada en vigor de la actual constitución democrática y, muy especialmente, a los integrantes de los sucesivos gobiernos, tanto en calidad de ministros como quienes se hubieren desempeñado en funciones ministeriales de clara designación política.
Es totalmente absurdo que los ministros que firmaron y ratificaron leyes con clara finalidad criminal en términos del derecho penal internacional y que confirmaron las sentencias de muertes dictadas hasta el final del régimen sean excluidos de sus responsabilidades individuales totalmente intransferibles.
Sobre la ley de la denominada “Ley de la Memoria”:
12) El auto inhibitorio hace una declaración solicitando la que la jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer “la verdad judicial” a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho y aclara que “esa obligación no puede ser sustituida con el recurso a la Ley de Memoria Histórica, que siendo compatible con la investigación penal, no puede ocupar su lugar”, con la que estamos totalmente de acuerdo ya que refleja nuestra posición recogida en nuestra declaración de 30 de octubre de 2007 y apoyada por más de 70 asociaciones de víctimas del franquismo.
13) Ratificamos la calificación de “Ley aberrante” a la denominada Ley de la Memoria Histórica, considerando por lo tanto que se trata de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
La Ley de la Memoria no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados; la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliació n de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
Sobre las exhumaciones de fosas comunes o masivas:
14) Afirmamos que no existe ninguna relación entre proceder a la exhumación de una fosa y presentar denuncias o querellas por crímenes contra la humanidad y menos aún se da una relación de causa-efecto de modo que sin la exhumación de la fosa no habría querella o denuncia posible. El afirmar esto es un sofisma legal que sólo conduce a la confusión de los familiares y de todas las víctimas.
15) Los desenterramientos de crímenes de guerra y/o crímenes contra la humanidad tienen un protocolo forense para determinar exactamente el tipo penal. No es distinto a lo que hacen los forenses militares españoles en Bosnia y, por supuesto, el protocolo de desenterramiento tiene que ser similar al que utiliza un tribunal como el de la ex Yugoslavia. Levantar una fosa sin estas garantías es lo mismo que destruir las pruebas forenses de tipo penal.
Además existe una cuestión ética y moral con relación a los "sin nombre", o sea, a los miles de enterrados que no tienen nadie que los represente y que no podrán ser identificados como ocurre estadísticamente en este tipo de casos ya que, aún utilizando los sistemas más modernos de identificació n legal e incluso bancos genéticos de datos familiares de denunciantes, siempre existirán restos no identificados (N.N.) y restos identificados sin representació n judicial de sus familiares o herederos.
A esto cabe agregar que debe ser el Estado el que garantice jurídica y financieramente este tipo de procedimientos y no particulares, y menos aún empresas privadas. Eso sería lo mismo que aceptar la privatización de la justicia y de las pruebas forenses, lo cual sería claramente contrario a los principios que rigen la justicia en un estado de derecho.
Sobre la responsabilidad del Gobierno y de los partidos políticos:
16) Le recordamos al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios que su irresponsabilidad moral en cuanto a la localización de víctimas de la guerra civil o de la posterior represión franquista puede ser subsanada sin que corran el riesgo de violar código ético, moral o legal alguno, adoptando los mismos principios que configuran el "International Tracing Service" (Servicio Internacional de Búsquedas), entidad que tiene su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Búsquedas, que acabaría teniendo su sede, desde enero de 1946, en Bad Arolsen.
El 1 de julio de 1947 la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo del "Central Tracing Bureau" y en 1948 se le dio el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy.
En abril de 1951 la dirección del ITS pasó a la HICOG (Allied High Commission for Germany - Alta Comisión Aliada para Alemania).
El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS.
Esa Comisión Internacional la conforman en la actualidad 11 estados parte. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania.
17) El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y que pretende alejarles de la historia común europea y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en esta materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas .
18) Por último ratificamos la casuística recogida en el Plan de Acción del documento hecho público el 14 de abril de 2004 y que fue apoyado por numerosas asociaciones de víctimas y de derechos humanos del estado español e internacionales y demandamos al Gobierno español tome las medidas necesarias para dar solución a cada uno de los problemas allí planteados.
Equipo Nizkor, Madrid y Charleroi, 20 de noviembre de 2008

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

EQUIPO NIZKOR Declaración sobre la situación de las denuncias de las víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional
Declaración sobre la situación de las denuncias de víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional.El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular:· 1) La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las “Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.· 2) El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que “no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo”.Este dictamen se refiere, textualmente, a “diversas denuncias relativas a las desapariciones, sacas, posible asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos...”.· 3) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 no resolvió la cuestión de la competencia, pues no procedió ni al archivo de las denuncias, ni a declararse competente, y ello habiendo transcurrido casi dos años desde la denuncia inicial.· 4) No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.· 5) En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 sobre la base del derecho interno, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos o de la jurisprudencia aplicable al caso.· 6) Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal, de manera tal que no se pueda poner en duda el procedimiento de investigación en la fase de instrucción, ni poner en duda el nivel de prueba necesario para este tipo de delitos, llegado el caso.· 7) Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal.Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso.· 8) De la misma manera, consideramos necesario una prudencia responsable en la utilización de los tipos penales, tanto en su consideración desde el punto de vista del derecho internacional, como del derecho interno. En ese sentido, recordamos que la investigación de hechos como los ocurridos bajo el régimen franquista son de una complejidad procesal y de fondo que no puede trivializarse y menos aún utilizarse en forma no acorde con los hechos o con las pruebas existentes.No albergamos duda alguna de que los actos represivos cometidos por el régimen franquista son constitutivos de los ilícitos penales que, de conformidad con el derecho en vigor y la jurisprudencia aplicable, son subsumibles en el tipo penal de “crímenes contra la humanidad”, tal cual hemos fundamentado en todos los documentos que hemos hecho públicos desde 2004.Somos conscientes de que existen problemas importantes en la tipificación penal dependiendo en gran medida del periodo cronológico que se deba investigar, pero no tenemos duda de que no son aplicables tipos penales como el de genocidio, dado que la finalidad de los crímenes cometidos por el régimen franquista no se corresponde con la finalidad requerida por ese tipo penal, independientemente de otras valoraciones que deberán resolverse, llegado el caso, en el incidente de competencia o de archivo.· 9) Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.· 10) Resulta a todas luces incomprensible la posición adoptada en declaraciones públicas por parte de altas autoridades gubernamentales, tales como el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el propio Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, según las cuales, existiría un apoyo del Gobierno al procedimiento en curso. La posición en ellas contenida es incompatible con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado en el sentido de rechazar la competencia del Juzgado de Instrucción Núm. 5 y solicitar el archivo de la denuncias.De ser cierto este apoyo por parte del Gobierno a una investigación penal sobre hechos ocurridos durante la dictadura franquista, éste debería canalizarse mediante instrucciones precisas al Fiscal General del Estado para que el Ministerio Fiscal apoye la competencia del Juez Instructor en este caso, sin que quepa ninguna otra medida ética y moralmente aceptable en un estado democrático de derecho.· 11) Habiendo observado, como lo han hecho todas las asociaciones de víctimas y cualquier ciudadano, el posicionamiento de los medios de prensa en contra de la investigación de los crímenes del régimen franquista, como es el caso del diario El Mundo, o el intento de diarios como El País consistente en manipular los tipos penales y en realizar análisis pretendidamente “legales” pero que no tienen ni la objetividad, ni la intencionalidad de promover valores como la verdad y la justicia, hacemos un llamamiento a los responsables de los medios para que respeten a los cientos de miles de víctimas del franquismo y cumplan con los códigos deontológicos de la profesión periodística en todas las informaciones relacionadas con los crímenes franquistas o con sus víctimas.· 12) Desde nuestro documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, hecho público en 2004 y que fue el primero en analizar lo que hemos denominado el “modelo de impunidad español”, hemos pedido la investigación penal de los crímenes del franquismo, entre otros aspectos incluidos en el que, en su momento, denominamos “Plan de Acción”. Asimismo, tanto el Equipo Nizkor como las asociaciones que nos han apoyado, hemos hecho públicas numerosas declaraciones argumentando esta necesidad, pero en todas ellas hemos partido de que es necesaria la transparencia procesal y el cumplimiento del derecho a la justicia como única forma de reparación a las víctimas del franquismo, por eso mismo exigimos que se apliquen en forma escrupulosa todas las normas del debido proceso como única manera de reconocimiento y de respeto a las víctimas y sus familiares.· 13) Por último, ratificamos en esta oportunidad la declaración “Entre la cobardía moral y la ilegalidad” que hicimos pública, con el apoyo de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo, el 1 de septiembre de 2006El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea y especialmente de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas.Madrid, 30 de septiembre de 2008
Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

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jueves, 6 de noviembre de 2008

ASOCIACION SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA COMUNICADO 1/11/2008

COMUNICADO DE PRENSA
01/11/2008

La ASMJ quiere informar a todos los salmantinos que desde el pasado mes está personada como acusación en la causa abierta por el Juez Baltasar Garzón sobre las víctimas del franquismo. Forma parte de la recientemente creada Plataforma por las Víctimas de las Desapariciones Forzadas del Franquismo, y se siente orgullosa de estar representada en dicha causa, por el abogado Fernando Magán, quien ha conseguido, por primera vez en España, que se abra un proceso judicial para el esclarecimiento de las desapariciones durante la dictadura militar.

ASMJ, también está personada en la querella que se ha presentado en la Audiencia Nacional por los abogados del Equipo Nizkor, en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del Régimen Nacional Socialista del III Reich. La Asociación se siente doblemente orgullosa por estar con los abogados de Nizkor en esta causa. Ellos han conseguido que, por primera vez, el poder judicial haya admitido una querella en la que se plantea la colaboración directa de la dictadura franquista con el III Reich en los crímenes de españoles en los Campos de Concentración.

Somos conscientes de que estas iniciativas, en las que estamos participando con todas las Asociaciones por la Memoria y las organizaciones en defensa de los derechos humanos, especialmente los informes de Amnistía Internacional, han conducido a que el Comité de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, recomiende abiertamente al Gobierno Español la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, y le inste a crear una comisión que permita a las familias exhumar e identificar a los desaparecidos de acuerdo a los principios del derecho internacional y los derechos humanos.


Asociación Salamanca Memoria y Justicia
Reg. nº 0003203 Sección 1ª
Apartado de Correos Nº 152 CP-37080 Salamanca

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miércoles, 22 de octubre de 2008

Equipo Nizkor situación procesal derivada de la actuacion de la Audiencia Nacional

Nota del Equipo Nizkor sobre la situación procesal derivada de la actuación del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional a raíz de las denuncias sobre crímenes del franquismo:
A continuación podrán leer el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitando la nulidad del auto de 16oct08 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, así como la incompetencia del órgano judicial en cuestión.
La cuestión de fondo y única a tener en cuenta está sintetizada en lo que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional solicita a la Sala de lo Penal, a la que pide que la resolución del recurso sea avocada:

"Por todo ello, SUPLICA a la SALA que, con la estimación del recurso interpuesto, revoque y deje sin efecto el auto de 16 de Octubre de 2008 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y, en consecuencia, declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ, con las consecuencias que de ello se deriven, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las normas de competencia legalmente establecidas."

Hay que tener en cuenta que la competencia de un juez es una cuestión previa a cualquier otra, y que un procedimiento penal no tiene validez mientras no sea firme la competencia, en este caso, la del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5. Sólo una vez resuelto este incidente de competencia puede dar comienzo la instrucción y ordenarse las diligencias que soliciten las partes presentes en el sumario.
Desde el punto de vista estrictamente procesal, la Audiencia Nacional no es competente sobre este tipo de hechos delictivos si los mismos son cometidos dentro de España. El Magistrado-Juez Sr. D. Baltasar Garzón Real trata de solucionar este extremo considerando que son delitos contra las autoridades españolas legalmente constituidas. Es a partir de este supuesto donde entra en una contradicción jurídica que no tiene solución.
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, se encuentra éste con que los delitos -con el código franquista en la mano-, fueron cometidos por altos funcionarios del Estado y, por lo tanto, sería competente el Tribunal Supremo. En derecho no se puede servir a dos señores y eso es lo que intenta el Juez en su, ya famoso, auto del 16oct08.
La segunda cuestión estrictamente procesal y que es causa de nulidad absoluta de conformidad con las normas del debido proceso, son todas las diligencias realizadas -que nosotros denominamos "documentales"- sin haberse declarado previamente competente y sin que se haya resuelto el incidente de competencia, dado que era conocido procesalmente que la Fiscalía se había opuesto a las denuncias el 29 de enero de 2008 y que las denuncias iniciales son de 14 de diciembre de 2006.
Para complicar este auténtico lío procesal, el Juez dispone en el auto de competencia diligencias que tendrían que ser iniciadas con posterioridad a la resolución del incidente de competencia, y más cuando éstas se refieren a procesos de levantamiento (desenterramiento) de fosas masivas, cuyo trámite, si se cumpliera como corresponde con los protocolos forenses propios de la práctica forense internacionalmente aceptada, llevaría al menos dos o tres años.
La gravedad estriba en que si se comienzan estos desenterramientos y son declarados nulos, no habría manera de salvar la cadena de prueba..., únicamente cabría convertirlos en desenterramientos ilegales y aplicarles un protocolo de restos antropológicos o históricos, sustrayéndolos de los protocolos penalmente válidos, y propiciando así su tratamiento ajurídico bajo la denominada "Ley de la Memoria", para mayor gloria de la propuesta gubernamental de José Luis Rodríguez Zapatero y de Gaspar Llamazares, cuyo principal asesor en este tema, el ex Fiscal anticorrupción Jiménez Villarejo, ha sido nombrado "experto" por parte de su Señoría.
Lo difícil de entender, a esta altura del procedimiento, es por qué un Juez de Instrucción que conoce perfectamente las normas procesales y que debería conocer aún mejor las del debido proceso, crea unas expectativas entre las víctimas y las asociaciones de víctimas a sabiendas de que no tienen sustento procesal y, cómo un ex fiscal de carrera, como Jiménez Villarejo, acepta participar en un procedimiento que no es firme y que tiene pendiente nada menos que la resolución del incidente de competencia.
Ahora toca esperar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se avoque y resuelva el incidente de nulidad, aunque el resultado se da ya por descontado de creer a fuentes cercanas al propio juzgado del Juez Baltasar Garzón. Según estas versiones, el Juez sabría ya que el procedimiento será declarado nulo.
Es posible que entonces llegue la hora de pedir responsabilidades éticas y morales a cuantos han participado, con conocimiento jurídico suficiente, en este auténtico laberinto procesal.
Madrid, 21 de octubre de 2008
Gregorio Dionis, Presidente Equipo Nizkor

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viernes, 17 de octubre de 2008

Nota del Equipo Nizkor acerca del Auto de Garzón

Nota del Equipo Nizkor sobre el Auto del J.C.I. Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente en casos de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo:

A continuación encontrarán el Auto del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente para investigar lo que el mismo califica como crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

En una primera lectura de esta resolución consideramos aceptable la fundamentación jurídica realizada de los delitos cometidos por el franquismo, la cual estimamos concordante con los documentos y declaraciones de las asociaciones que apoyaron el informe del Equipo Nizkor de 14 de abril de 2004 y, muy especialmente, la caracterización de los delitos subsumibles en el tipo penal de "crímenes contra la humanidad". También es de resaltar la trascendencia jurídica implícita en el hecho de reconocer que el Código Penal vigente durante la II República ya contemplaba los tipos penales correspondientes y que éstos eran concordantes con el derecho internacional en vigor en la época.

Hay un aspecto a destacar y son las instrucciones relativas a los desenterramientos de las fosas de actos de exterminio, en cuanto a que éstas se realicen de conformidad con las normas del debido proceso, garantizando en todo momento el respeto a las víctimas, el control de la cadena de prueba a través de las autoridades judiciales correspondientes y los trámites de identificación a través de la autoridad forense estatal. Estos aspectos han sido una clara reivindicación de todas las asociaciones anteriormente mencionadas y, como es conocido, no han sido respetados en muchos de los desenterramientos que se han realizado en el Estado español, habiéndose llegado incluso al extremo de utilizar esta cuestión, en algunos casos, como forma de dividir a las asociaciones de víctimas y a las propias víctimas.

Hay también que señalar que dado que la Fiscalía se opuso en el momento procesal oportuno a la competencia y a la caracterización penal efectuada, debería ésta, en buena lógica procesal, proceder al recurso del auto hecho público, por lo que hasta en tanto en cuanto no se dirima esta cuestión el auto no se puede considerar firme.

En los próximos días, y como es costumbre con relación a los aspectos transcendentes relativos a nuestra campaña sobre la "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", haremos público un análisis más detallado sobre este auto.

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