Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

viernes, 26 de diciembre de 2008

El año en que Garzón certificó la muerte de Franco

El año en que Garzón certificó la muerte de Franco.
Terra. es

El juez Baltasar Garzón ha vuelto a protagonizar el año judicial con su fracasado intento de investigar las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo, como hizo con gran éxito en 1998 con los desaparecidos en Argentina y Chile.

Pero esta vez no pudo ser. La Fiscalía, encabezada por Javier Zaragoza, y el Pleno de la Sala de lo Penal, con Javier Gómez Bermúdez al frente, prometían desde un primer momento poner las cosas difíciles al magistrado.

Tanto para uno como para otro, esa causa, además de no ser competencia de Garzón como juez de la Audiencia Nacional, tampoco era necesaria existiendo leyes como la de Amnistía de 1977 o la de Memoria Histórica de 2007.

De hecho, al rechazar la competencia de Garzón, la Sala de lo Penal destacó que 'el legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura' de recuperar los restos de desaparecidos está reconocido en la Ley de Memoria Histórica.

Pero además, según la Sala, el magistrado nunca pudo haber abierto una causa penal por estos hechos porque los presuntos responsables de esas desapariciones, entre los que destaca el dictador Francisco Franco, estaban muertos.

El propio magistrado parecía ponerse la venda antes de la herida cuando en el auto en el que se declaró competente anunció que declararía extinguida la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen a los que creía autores de esas desapariciones cuando le fueran remitidos los certificados de defunción.

De haber seguido siendo competente cuando la Sala emitió su dictamen, en un auto del pasado 4 de diciembre suscrito por catorce de los diecisiete magistrados del Pleno, Garzón no hubiera conseguido esquivar el varapalo judicial.

Anticipándose a esa posibilidad, el 18 de noviembre, un mes después de declararse competente, optó por inhibirse en favor de los juzgados en los que hubiera fosas con restos de desaparecidos tras certificar la muerte de Franco y de los responsables del régimen.

Para el hispanista Ian Gibson no fue más que 'una estrategia, al saber el juez desde el primer momento que el Gobierno estaba en contra y que tenía pocas oportunidades de salir adelante'.

La maniobra sorprendió por inesperada, principalmente porque se produjo un día después de su vuelta al juzgado tras pasar quince días de baja después de haberse operado las cuerdas vocales.

Esa baja fue el plazo que el Pleno le dio para responder en un informe al incidente de competencia que planteó el fiscal cuatro días después de declararse competente.

Por tanto, en ese momento, de Garzón sólo se esperaba un informe defendiendo su competencia y no un auto de 152 páginas en el que dejaba la causa a los juzgados locales al mismo tiempo que acusaba al franquismo de propiciar 'la pérdida de identidad de miles de niños' arrebatados a sus padres para educarles en la afección el régimen.

No obstante, durante su baja, la carrera por la apertura de fosas siguió adelante y tras haber autorizado abrir 19 fosas al declarase competente, entre ellas en la que supuestamente reposan los restos del poeta Federico García Lorca, su sustituto Santiago Pedraz permitió exhumaciones en otros seis emplazamientos.

Pedraz permitió también a los familiares de Lorca presenciar la apertura de la fosa en la que se habían pedido exhumar los restos de Dióscoro Galindo, un maestro supuestamente enterrado junto al poeta.

La familia de Lorca no puso objeción a la apertura de la fosa, pero algunos de sus descendientes como Laura García Lorca, sobrina nieta del poeta, manifestaron públicamente sus reticencias.

La autorización de estas diligencias durante la baja de Garzón provocó que el fiscal pidiera la suspensión de las exhumaciones hasta que se resolviera la competencia, solicitud que fue aprobada el 7 de noviembre por el Pleno por una mayoría de 10 magistrados.

Esta decisión provocó un gran malestar en las asociaciones y los particulares denunciantes, entre ellos la nieta del que fuera presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín que recusó a esos diez magistrados, los denunció ante el Supremo y pidió que la causa se instruyera en el alto tribunal.

El 3 de diciembre, el Supremo rechazó también ser competente porque ninguno de los supuestos responsables de esos hechos desempeña en la actualidad un cargo que le convierta en aforado y, por tanto, en enjuiciable por este órgano.

Por tanto, ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo se han considerado competentes para investigar estos hechos y ahora cada juzgado al que se le presenten denuncias de familiares de desaparecidos deberá decidir si asume la competencia.

El propio Garzón declaró el pasado día 2 a los medios de comunicación que 'lo importante no es quién sea el juez' que investigue esas desapariciones sino 'que las cosas se hagan'.

Y según seis magistrados de la Sala de lo Penal, desde hace dieciocho años 'se siguen abriendo fosas y exhumando restos', por lo que paralizar los trabajos que autorizó Garzón ha provocado una situación 'rayana en lo absurdo'

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jueves, 27 de noviembre de 2008

EQUIPO NIZKOR Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional

EQUIPO NIZKOR

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho

Hechos:
El 27 de septiembre de 2008 hicimos público un comunicado donde analizábamos la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.
Las denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29 de enero de 2008, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de esas denuncias.
No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.
El 16 de octubre de 2008, el Juez Instructor dictó Auto declarándose competente.
El 20 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal recurrió ese Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Fiscal Jefe de la AN solicita en ese recurso se “declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ”.
Este recurso dio lugar a un Auto del Juez Instructor, de fecha 23 de octubre de 2008, en el marco del Sumario (Proc.Ordinario) 0000053 /2008 E (las Diligencias Previas fueron elevadas a Sumario el 17 de octubre de 2008). En ese Auto el Juez Instructor declara inadmitido el recurso presentado ante la Sala de lo Penal y le indica al Fiscal que el trámite a seguir es el recurso de reforma ante el Juez Instructor.
El 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicita a la Sala de lo Penal que, estando pendiente la cuestión de la competencia, ordene al Juez Instructor que detenga la práctica de aquellas diligencias que no sean necesarias para comprobar el delito o que no sean de reconocida urgencia, estimando que las ordenadas por el Juez Instructor no revisten ni uno ni otro carácter.
Ese mismo día 7 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN accedió a la solicitud de la Fiscalía por 10 votos a favor y 5 en contra; el Pleno solicita al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación” .
El día 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 hizo público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a una serie de 62 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.
Ante esta nueva situación creemos necesario realizar algunas puntualizaciones a efectos de un análisis más pormenorizado que evite que las consecuencias oculten las causas y las responsabilidades:
Sobre el Auto de inhibición:
1) El problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.
2) La Audiencia Nacional sí lo es para delitos cometidos contra españoles en el extranjero y eso es lo que explica que sea competente en el caso de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas. Se trata por tanto de delitos cometidos contra nacionales españoles en Austria (Mauthausen) y Alemania (Sachsenhausen y Flossenbürg).
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, y dado que los delitos fueron cometidos por altos funcionarios del Estado, con el código franquista en la mano, sería competente el Tribunal Supremo. La única solución técnicamente posible es declarar la nulidad de los actos jurídicos del franquismo relacionados y/o consecuencia de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.
3) El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor.
4) El auto inhibitorio de fecha 18 de noviembre de 2008 no es firme y cabe que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ordene el recurso de dicho auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal, o bien la propia Sala de lo Penal decida sobre el mismo en el momento en que resuelva el incidente de competencia aún pendiente.
5) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste.
6) Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas y esto por dos razones:

• a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

• b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional.
Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representació n parlamentaria.
Sobre los tipos penales y la responsabilidad estatal:
7) La argumentación utilizada por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 en su auto inhibitorio es concordante con algunos de los tipos penales en los que se subsumen los actos que constituyen Crímenes contra la Humanidad. No obstante, esta argumentación es deliberadamente parcial y sesgada en la definición de la casuística a investigar e incluso sobre las responsabilidades penales que se puedan derivar de los crímenes cometidos.
8) Sin lugar a dudas, los ilícitos de todo tipo cometidos por el régimen franquista reúnen todos y cada uno de los elementos del tipo propios de los crímenes contra la humanidad, tal cual estos ilícitos fueron contemplados en la Declaración de Moscú de 1943, la Declaración de Londres de 8 de agosto de 1945 y recogidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y, posteriormente, en instrumentos reconocidos por el Estado español como son: la resolución 3 (1) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de febrero de 1946; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947 relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg y en la que la Asamblea General de la ONU decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Crímenes, adoptándolos en 1950.
El estado franquista cometió todos los crímenes previstos en artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, esto es:

• (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

• (b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

• (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...) "
Por lo tanto, estos delitos no han prescrito, ni prescribirán en tanto en cuanto no se reconozca el derecho a la justicia que ampara a las víctimas, sus familiares, sus herederos y a las asociaciones que legítimamente representen la casuística de las víctimas del franquismo.
9) De la misma manera y por razones fácilmente comprensibles tampoco ha prescrito la responsabilidad del Estado español y esto por más que los responsables estatales de hacer cumplir el derecho internacional y de garantizar el derecho a la justicia y al debido proceso, como son el Presidente del Gobierno, el Fiscal General del Estado y el Ministro de Justicia, se nieguen a adoptar las medidas que sus propias competencias les permiten; sus decisiones no agotan en modo alguno las responsabilidades del Estado.
Sobre la legalidad del régimen franquista y la responsabilidad penal individual.
10) El auto inhibitorio del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 deja abierta la cuestión de la legalidad de los actos jurídicos del régimen franquista y nos ratificamos en que dicho régimen fue insalvablemente ilegítimo e ilegal y, por lo tanto, deben declararse nulos todos los actos jurídicos, incluídos los juicios sumarísimos y otro tipo de sanciones legales y administrativas.
Recordamos a los Grupos parlamentarios que negaron esta posibilidad en los debates de la Ley de la Memoria, en especial el grupo del PSOE y de Izquierda Unida, que el no proceder de esta forma convierte al Estado español en una excepción histórica y legal entre los países europeos y en el único que afirma y reconoce que el crimen es fuente del derecho.
11) En cuanto a las responsabilidades penales individuales no compartimos en absoluto que éstas estén limitadas a un período legal que se cierra arbitrariamente en 1951 y que afectarían exclusivamente a los responsables de la organización falangista.
Las responsabilidades penales individuales afectan a toda persona responsable de cualesquiera de los actos comprendidos en los tipos penales de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad hasta la fecha de entrada en vigor de la actual constitución democrática y, muy especialmente, a los integrantes de los sucesivos gobiernos, tanto en calidad de ministros como quienes se hubieren desempeñado en funciones ministeriales de clara designación política.
Es totalmente absurdo que los ministros que firmaron y ratificaron leyes con clara finalidad criminal en términos del derecho penal internacional y que confirmaron las sentencias de muertes dictadas hasta el final del régimen sean excluidos de sus responsabilidades individuales totalmente intransferibles.
Sobre la ley de la denominada “Ley de la Memoria”:
12) El auto inhibitorio hace una declaración solicitando la que la jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer “la verdad judicial” a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho y aclara que “esa obligación no puede ser sustituida con el recurso a la Ley de Memoria Histórica, que siendo compatible con la investigación penal, no puede ocupar su lugar”, con la que estamos totalmente de acuerdo ya que refleja nuestra posición recogida en nuestra declaración de 30 de octubre de 2007 y apoyada por más de 70 asociaciones de víctimas del franquismo.
13) Ratificamos la calificación de “Ley aberrante” a la denominada Ley de la Memoria Histórica, considerando por lo tanto que se trata de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
La Ley de la Memoria no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados; la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliació n de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
Sobre las exhumaciones de fosas comunes o masivas:
14) Afirmamos que no existe ninguna relación entre proceder a la exhumación de una fosa y presentar denuncias o querellas por crímenes contra la humanidad y menos aún se da una relación de causa-efecto de modo que sin la exhumación de la fosa no habría querella o denuncia posible. El afirmar esto es un sofisma legal que sólo conduce a la confusión de los familiares y de todas las víctimas.
15) Los desenterramientos de crímenes de guerra y/o crímenes contra la humanidad tienen un protocolo forense para determinar exactamente el tipo penal. No es distinto a lo que hacen los forenses militares españoles en Bosnia y, por supuesto, el protocolo de desenterramiento tiene que ser similar al que utiliza un tribunal como el de la ex Yugoslavia. Levantar una fosa sin estas garantías es lo mismo que destruir las pruebas forenses de tipo penal.
Además existe una cuestión ética y moral con relación a los "sin nombre", o sea, a los miles de enterrados que no tienen nadie que los represente y que no podrán ser identificados como ocurre estadísticamente en este tipo de casos ya que, aún utilizando los sistemas más modernos de identificació n legal e incluso bancos genéticos de datos familiares de denunciantes, siempre existirán restos no identificados (N.N.) y restos identificados sin representació n judicial de sus familiares o herederos.
A esto cabe agregar que debe ser el Estado el que garantice jurídica y financieramente este tipo de procedimientos y no particulares, y menos aún empresas privadas. Eso sería lo mismo que aceptar la privatización de la justicia y de las pruebas forenses, lo cual sería claramente contrario a los principios que rigen la justicia en un estado de derecho.
Sobre la responsabilidad del Gobierno y de los partidos políticos:
16) Le recordamos al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios que su irresponsabilidad moral en cuanto a la localización de víctimas de la guerra civil o de la posterior represión franquista puede ser subsanada sin que corran el riesgo de violar código ético, moral o legal alguno, adoptando los mismos principios que configuran el "International Tracing Service" (Servicio Internacional de Búsquedas), entidad que tiene su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Búsquedas, que acabaría teniendo su sede, desde enero de 1946, en Bad Arolsen.
El 1 de julio de 1947 la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo del "Central Tracing Bureau" y en 1948 se le dio el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy.
En abril de 1951 la dirección del ITS pasó a la HICOG (Allied High Commission for Germany - Alta Comisión Aliada para Alemania).
El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS.
Esa Comisión Internacional la conforman en la actualidad 11 estados parte. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania.
17) El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y que pretende alejarles de la historia común europea y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en esta materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas .
18) Por último ratificamos la casuística recogida en el Plan de Acción del documento hecho público el 14 de abril de 2004 y que fue apoyado por numerosas asociaciones de víctimas y de derechos humanos del estado español e internacionales y demandamos al Gobierno español tome las medidas necesarias para dar solución a cada uno de los problemas allí planteados.
Equipo Nizkor, Madrid y Charleroi, 20 de noviembre de 2008

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lunes, 24 de noviembre de 2008

Escrito que presentó el Fiscal Zaragoza sobre incidente de competencia

A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Fiscal, en el expediente 34/08 sobre incidente de competencia
planteado en relación con el sumario 53/08 (caso MEMORIA HISTÓRICA) del
Juzgado Central de Instrucción nº 5, y como ampliación al escrito de
fecha 21-10-08 en el que se promueve el citado incidente, dice:

1. Que a pesar de haberse cuestionado por la vía del art. 23 de la
L.E.Criminal la competencia objetiva y funcional del indicado Juzgado
Central de Instrucción para la investigación de los hechos, se ha tenido
conocimiento de que el Juzgado Instructor (en este caso el sustituto
legal del Juzgado), ha seguido ordenando la práctica de diligencias y
dictando resoluciones, de las que se acompaña copia.

2. Que conforme al art. 22. inciso 2º, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal el Juez Instructor, no puede practicar más diligencias que
aquellas que sean necesarias para comprobar el delito o de reconocida
urgencia, y parece obvio que todas las diligencias acordadas no revisten
ese carácter.

Por todo ello, solicita a la SALA adopte las medidas oportunas para el
estricto cumplimiento de las previsiones legalmente establecidas y
aplicables a este caso y ordene al Instructor que se limite a practicar
diligencias esenciales que no causen a terceros perjuicios irreversibles
de difícil reparación, caso de estimarse el incidente de competencia
planteado.

Madrid a 7 de Noviembre de 2008.

EL FISCAL

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

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jueves, 13 de noviembre de 2008

PeriódicoEL MUNDO del 9/8/99, un poco de memoria histórica a raíz del caso Pinochet

Periódico EL MUNDO 9 de agosto de 1999

El PSOE afirma que el Gobierno se esconde tras la Fiscalía

MADRID.- Alfredo Pérez Rubalcaba, secretario de Relaciones con los Medios de Comunicación del PSOE, aseguró ayer que «el Gobierno no puede esconder su responsabilidad ante las actuaciones» del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, y del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, en el caso Pinochet.
El portavoz socialista sostuvo, según informa Europa Press, que fue «el Gobierno quien nombró» a Cardenal y a Fungairiño, por lo que «no puede decir que no tiene nada que ver con lo que hace el fiscal general o el de la Audiencia Nacional. Hay una responsabilidad que hemos reclamado, ya que la Fiscalía está defendiendo tozudamente a Pinochet», insistió. Respecto al posible arbitraje internacional para liberar a Pinochet, Rubalcaba reiteró que el PSOE «no es partidario de soluciones extrajudiciales», aunque no se opone a la consulta al Consejo de Estado. «Si Matutes dice que va a ser respetuoso con las actuaciones judiciales, adelante», concluyó.

Por su parte, el portavoz de IU en el Congreso, Felipe Alcaraz, declaró ayer a Efe que la Fiscalía del Reino Unido «ha dado una lección a España» al anunciar que si se retira la petición de extradición de Pinochet, éste será juzgado «de todos modos» en Londres. «El problema es que el Gobierno español intenta dar un pucherazo jurídico, sin ver que estamos en un Estado de Derecho y sin advertir que el caso Pinochet, un criminal, es una cuestión supersensible», añadió Alcaraz, quien se mostró «temeroso» ante la posibilidad de que España acepte la petición chilena de un arbitraje.


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domingo, 9 de noviembre de 2008

Urgencias contra la memoria Tag: La semana-Ignacio Escolar

http://www.escolar.net/MT/archives/category/la-semana
Urgencias contra la memoria
Tag: La semana — Ignacio Escolar @ 11:11 pm

Y, al fin, a la Fiscalía le entró prisa. Urgencia. Había que hacer algo, y pronto. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, despertó en la mañana del viernes, 7 de noviembre de 2008, y, tras leer la prensa, convocó de emergencia a los 15 jueces de la Sala de lo Penal. Algunos de ellos tuvieron que interrumpir otros trabajos –minucias sin importancia: el caso “Saqueo”, sobre la corrupción del Ayuntamiento de Marbella en la era Gil, y otro juicio de terrorismo etarra–. Había una emergencia que así lo justificaba, algo importantísimo y prioritario. Siete décadas después de la Guerra Civil, tras treinta años de democracia, la España que presume de séptima potencia mundial esconde bajo la alfombra, en las cunetas de las carreteras, decenas de miles de desaparecidos, cadáveres sin nombre en fosas comunes. Torturados, fusilados. La Justicia no podía esperar ni un minuto más. Había que bloquear cuanto antes al juez que, al fin, estaba intentando abrir esas fosas, cerrar esas heridas.

Según la fiscalía, la emergencia estaba justificada. Justificadísima. Había que tomar esa medida cautelarísima, en el lenguaje jurídico, porque el proceso iniciado por Garzón podía causar “perjuicios irreversibles de difícil reparación”. En la práctica, la decisión de urgencia sólo bloquea tres de las 25 fosas que Baltasar Garzón había ordenado abrir: una sin más relevancia política, en La Serna, y dos mucho más sonadas: la del poeta Federico García Lorca, en Granada, y un osario del Valle de los Caídos. ¿Perjuicios irreversibles? ¿Los de quién?

Para juzgar la responsabilidad de los actos de la Fiscalía, nada como la jurisprudencia y la hemeroteca. Año 1998. El mismo juez Garzón, como ahora, abre un proceso a otra dictadura, la del general Augusto Pinochet. El Gobierno, como ahora, dice que respeta las decisiones de la Justicia, que no se inmiscuye, mientras la Fiscalía, como ahora, pone todo tipo de palos en las ruedas. Habla Alfredo Pérez Rubalcaba, 9 de agosto de 1999: “El Gobierno no puede esconder su responsabilidad ante las actuaciones del fiscal general del Estado y del fiscal jefe de la Audiencia Nacional”. “Fue el Gobierno quien los nombró” por lo que “no puede decir que no tiene nada que ver con lo que hace el fiscal general o el de la Audiencia Nacional. Hay una responsabilidad que hemos reclamado, ya que la Fiscalía está defendiendo tozudamente a Pinochet”. No hay más preguntas.

Facilitar la memoria

Dice la Ley de la Memoria Histórica que “atendiendo a una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos que ignoran el paradero de sus familiares, algunos en fosas comunes, se prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones Públicas faciliten a los interesados que lo soliciten las tareas de localización y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos”. La palabra clave es el verbo: facilitar. ¿Cómo? La fórmula es ambigua y, de momento, esta parte de la ley aún está por concretar. Hace unos años, el PSOE tenía una respuesta mucho menos abstracta. En el debate de los Presupuestos Generales de 2003, Jesús Caldera, entonces portavoz del grupo socialista, pidió que se incluyese una partida de un millón de euros para ayudar a las asociaciones de voluntarios que, con sudor y palas, están recuperando de las cunetas esa memoria podrida que muchos han preferido olvidar. Tras casi cinco años de Gobierno socialista, nada se sabe de ese dinero.

Es cierto que José Luis Rodríguez Zapatero ha sido el único presidente democrático que por lo menos ha abordado el problema, pero la solución es aún incompleta: que el juez Garzón en poco más de un mes haya facilitado la apertura de más fosas comunes que todos los gobiernos de la democracia en treinta años así lo demuestra. El trabajo, sin embargo, permanece incompleto. A Garzón no le queda mucho más margen de maniobra, pues la votación de la Sala de lo Penal el viernes –diez votos a favor de la Fiscalía, cinco en contra– permiten pronosticar sin mucho riesgo que su proceso contra el franquismo no irá más allá.

Sin embargo, las esperanzas de que algún día se haga Justicia no acaban aquí. “Si a Garzón no le dejan, lo hará un juez de fuera”, pronosticaba ayer el historiador Julián Casanova en una entrevista del periodista Diego Barcala en Público. No es sólo un deseo al viento: al igual que la Audiencia Nacional ha procesado a las dictaduras de Argentina o Chile, otro juez no español podría abrir un proceso contra el franquismo en un tribunal de Argentina o México. La Asociación por la Memoria Histórica ya está en ello. La Audiencia Nacional y su Fiscalía, por coherencia, tendrían poco que alegar.

Dice Zapatero que “el franquismo ya está juzgado por la historia”. No basta con esa condena. No basta con facilitar. La memoria, para que no se olvide, hay que ejercerla.

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sábado, 8 de noviembre de 2008

La Audiencia paraliza la orden de Garzón de abrir fosas de la guerra

elperiodico.com

La Audiencia paraliza la orden de Garzón de abrir fosas de la guerra
• Diez magistrados de la sala de lo penal votaron a favor y cinco en contra

• El fiscal pidió la medida cautelar al no considerar urgentes las exhumaciones




MARGARITA BATALLAS
MADRID
Una decisión insólita. El pleno de la Audiencia Nacional acordó ayer paralizar la apertura de las fosas de la guerra civil ordenada por el juez Baltasar Garzón en el auto en el que se declara competente para investigar los crímenes cometidos durante el franquismo. El fiscal reclamó la medida que fue acordada por 10 jueces frente a cinco en un pleno extraordinario convocado con carácter de urgencia.
El fiscal jefe, Javier Zaragoza, dio ayer un paso más en la batalla legal que mantiene con Baltasar Garzón. A primera de la mañana ordenó a uno de sus subordinados, Carlos Bautista, que remitiera un escrito al pleno de la sala de lo penal para exigir la paralización de la apertura de las fosas, ya que él se encuentra de viaje oficial en Colombia.

EL ORIGEN
Era la respuesta a la decisión del juez Santiago Pedraz --que sustituye a Garzón, de baja por enfermedad-- de ordenar la apertura de otras cinco fosas, entre ellas un columbario del Valle de los Caídos, que se sumaba a la exhumación de otras 19, entre ellas la del poeta Federico García Lorca. Pedraz admitió también la personación de la familia del poeta para que esté presente cuando se recuperen sus restos.
En su escrito, el fiscal se acogió al artículo 22 de la ley de enjuiciamiento criminal que establece que los jueces solo pueden practicar --cuando se discute su competencia-- las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer el delito. A juicio de la fiscalía la apertura de las fosas no es un trámite urgente.
El pasado 21 de octubre, la fiscalía planteó un incidente de competencia funcional y objetiva contra Garzón ante el pleno para poner fin a su investigación contra el franquismo. Era la primera vez que se acudía a esta vía en la Audiencia Nacional. La fiscalía optó por este camino para evitar un debate jurídico con el juez.
El presidente de la sala de lo penal, Javier Gómez Bermúdez, convocó un pleno de urgencia. Durante más de dos horas, los 15 integrantes mantuvieron una tensa discusión sobre la respuesta a la petición del fiscal. Sin embargo, no hubo sorpresas.
El pleno ordenó a Garzón "que paralice todas las actuaciones" a excepción de las que, "de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación". También le exigió que frene "las actividades tendentes a la exhumación de cadáveres". Con esta medida, el pleno adelantó su decisión final, ya que fuentes jurídicas explicaron que querían evitar una posible declaración de nulidad de las órdenes de exhumación si finalmente declaran incompetente a Garzón para tramitar su investigación.
Por contra, los jueces discrepantes recordaron las anteriores decisiones del pleno. El 22 de octubre, los magistrados decidieron escuchar a las 19 partes personadas en el sumario, que representan a asociaciones para la recuperación de la memoria histórica y a familiares de desaparecidos. También acordaron esperar a que Garzón vuelva a su despacho para que presente un informe en el que defienda los motivos que le han llevado a abrir esta investigación.

LOS DISCREPANTES
Fuentes judiciales adelantaron que el magistrado progresista Ramón Sáez redactará el voto particular que firmarán, entre otros, Javier Martínez Lázaro, Manuela Fernández de Prado, Ángeles Barreiro y Teresa Palacios. En el debate no estuvieron presentes los magistrados Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Enrique López. Las fuentes consultadas han explicado que estos jueces sostienen que "no existe un cauce procesal" para ordenar la paralización de la exhumación de las fosas. También que era necesario escuchar a las partes que son las afectadas por la medida.
Fuentes jurídicas explicaron que el fiscal no ha recurrido las órdenes de exhumación de las fosas, como le exige la ley, al haber optado por esquivar a Garzón y dirigirse en exclusiva al pleno de la sala penal de la Audiencia. También defendieron la labor del juez que, a su juicio, se ha limitado a dar cumplimiento al auto en el que se declara competente.
Estas fuentes también confirmaron que las labores de apertura de las fosas se iban a prolongar al menos durante dos meses. Por ello, lamentaron este atraso, ya que están convencidos que estas fosas acabarán abriéndose con o sin investigación judicial.

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