Escrito que presentó el Fiscal Zaragoza sobre incidente de competencia
El Fiscal, en el expediente 34/08 sobre incidente de competencia
planteado en relación con el sumario 53/08 (caso MEMORIA HISTÓRICA) del
Juzgado Central de Instrucción nº 5, y como ampliación al escrito de
fecha 21-10-08 en el que se promueve el citado incidente, dice:
1. Que a pesar de haberse cuestionado por la vía del art. 23 de la
L.E.Criminal la competencia objetiva y funcional del indicado Juzgado
Central de Instrucción para la investigación de los hechos, se ha tenido
conocimiento de que el Juzgado Instructor (en este caso el sustituto
legal del Juzgado), ha seguido ordenando la práctica de diligencias y
dictando resoluciones, de las que se acompaña copia.
2. Que conforme al art. 22. inciso 2º, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal el Juez Instructor, no puede practicar más diligencias que
aquellas que sean necesarias para comprobar el delito o de reconocida
urgencia, y parece obvio que todas las diligencias acordadas no revisten
ese carácter.
Por todo ello, solicita a la SALA adopte las medidas oportunas para el
estricto cumplimiento de las previsiones legalmente establecidas y
aplicables a este caso y ordene al Instructor que se limite a practicar
diligencias esenciales que no causen a terceros perjuicios irreversibles
de difícil reparación, caso de estimarse el incidente de competencia
planteado.
Madrid a 7 de Noviembre de 2008.
EL FISCAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Etiquetas: apelacion al auto de fiscalia, Baltasar Garzón, fiscal Zaragoza, Sala de lo penal de la audiencia nacional
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