Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

jueves, 27 de noviembre de 2008

EQUIPO NIZKOR Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional

EQUIPO NIZKOR

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho

Hechos:
El 27 de septiembre de 2008 hicimos público un comunicado donde analizábamos la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.
Las denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29 de enero de 2008, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de esas denuncias.
No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.
El 16 de octubre de 2008, el Juez Instructor dictó Auto declarándose competente.
El 20 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal recurrió ese Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Fiscal Jefe de la AN solicita en ese recurso se “declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ”.
Este recurso dio lugar a un Auto del Juez Instructor, de fecha 23 de octubre de 2008, en el marco del Sumario (Proc.Ordinario) 0000053 /2008 E (las Diligencias Previas fueron elevadas a Sumario el 17 de octubre de 2008). En ese Auto el Juez Instructor declara inadmitido el recurso presentado ante la Sala de lo Penal y le indica al Fiscal que el trámite a seguir es el recurso de reforma ante el Juez Instructor.
El 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicita a la Sala de lo Penal que, estando pendiente la cuestión de la competencia, ordene al Juez Instructor que detenga la práctica de aquellas diligencias que no sean necesarias para comprobar el delito o que no sean de reconocida urgencia, estimando que las ordenadas por el Juez Instructor no revisten ni uno ni otro carácter.
Ese mismo día 7 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN accedió a la solicitud de la Fiscalía por 10 votos a favor y 5 en contra; el Pleno solicita al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación” .
El día 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 hizo público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a una serie de 62 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.
Ante esta nueva situación creemos necesario realizar algunas puntualizaciones a efectos de un análisis más pormenorizado que evite que las consecuencias oculten las causas y las responsabilidades:
Sobre el Auto de inhibición:
1) El problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.
2) La Audiencia Nacional sí lo es para delitos cometidos contra españoles en el extranjero y eso es lo que explica que sea competente en el caso de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas. Se trata por tanto de delitos cometidos contra nacionales españoles en Austria (Mauthausen) y Alemania (Sachsenhausen y Flossenbürg).
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, y dado que los delitos fueron cometidos por altos funcionarios del Estado, con el código franquista en la mano, sería competente el Tribunal Supremo. La única solución técnicamente posible es declarar la nulidad de los actos jurídicos del franquismo relacionados y/o consecuencia de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.
3) El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor.
4) El auto inhibitorio de fecha 18 de noviembre de 2008 no es firme y cabe que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ordene el recurso de dicho auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal, o bien la propia Sala de lo Penal decida sobre el mismo en el momento en que resuelva el incidente de competencia aún pendiente.
5) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste.
6) Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas y esto por dos razones:

• a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

• b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional.
Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representació n parlamentaria.
Sobre los tipos penales y la responsabilidad estatal:
7) La argumentación utilizada por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 en su auto inhibitorio es concordante con algunos de los tipos penales en los que se subsumen los actos que constituyen Crímenes contra la Humanidad. No obstante, esta argumentación es deliberadamente parcial y sesgada en la definición de la casuística a investigar e incluso sobre las responsabilidades penales que se puedan derivar de los crímenes cometidos.
8) Sin lugar a dudas, los ilícitos de todo tipo cometidos por el régimen franquista reúnen todos y cada uno de los elementos del tipo propios de los crímenes contra la humanidad, tal cual estos ilícitos fueron contemplados en la Declaración de Moscú de 1943, la Declaración de Londres de 8 de agosto de 1945 y recogidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y, posteriormente, en instrumentos reconocidos por el Estado español como son: la resolución 3 (1) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de febrero de 1946; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947 relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg y en la que la Asamblea General de la ONU decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Crímenes, adoptándolos en 1950.
El estado franquista cometió todos los crímenes previstos en artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, esto es:

• (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

• (b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

• (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...) "
Por lo tanto, estos delitos no han prescrito, ni prescribirán en tanto en cuanto no se reconozca el derecho a la justicia que ampara a las víctimas, sus familiares, sus herederos y a las asociaciones que legítimamente representen la casuística de las víctimas del franquismo.
9) De la misma manera y por razones fácilmente comprensibles tampoco ha prescrito la responsabilidad del Estado español y esto por más que los responsables estatales de hacer cumplir el derecho internacional y de garantizar el derecho a la justicia y al debido proceso, como son el Presidente del Gobierno, el Fiscal General del Estado y el Ministro de Justicia, se nieguen a adoptar las medidas que sus propias competencias les permiten; sus decisiones no agotan en modo alguno las responsabilidades del Estado.
Sobre la legalidad del régimen franquista y la responsabilidad penal individual.
10) El auto inhibitorio del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 deja abierta la cuestión de la legalidad de los actos jurídicos del régimen franquista y nos ratificamos en que dicho régimen fue insalvablemente ilegítimo e ilegal y, por lo tanto, deben declararse nulos todos los actos jurídicos, incluídos los juicios sumarísimos y otro tipo de sanciones legales y administrativas.
Recordamos a los Grupos parlamentarios que negaron esta posibilidad en los debates de la Ley de la Memoria, en especial el grupo del PSOE y de Izquierda Unida, que el no proceder de esta forma convierte al Estado español en una excepción histórica y legal entre los países europeos y en el único que afirma y reconoce que el crimen es fuente del derecho.
11) En cuanto a las responsabilidades penales individuales no compartimos en absoluto que éstas estén limitadas a un período legal que se cierra arbitrariamente en 1951 y que afectarían exclusivamente a los responsables de la organización falangista.
Las responsabilidades penales individuales afectan a toda persona responsable de cualesquiera de los actos comprendidos en los tipos penales de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad hasta la fecha de entrada en vigor de la actual constitución democrática y, muy especialmente, a los integrantes de los sucesivos gobiernos, tanto en calidad de ministros como quienes se hubieren desempeñado en funciones ministeriales de clara designación política.
Es totalmente absurdo que los ministros que firmaron y ratificaron leyes con clara finalidad criminal en términos del derecho penal internacional y que confirmaron las sentencias de muertes dictadas hasta el final del régimen sean excluidos de sus responsabilidades individuales totalmente intransferibles.
Sobre la ley de la denominada “Ley de la Memoria”:
12) El auto inhibitorio hace una declaración solicitando la que la jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer “la verdad judicial” a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho y aclara que “esa obligación no puede ser sustituida con el recurso a la Ley de Memoria Histórica, que siendo compatible con la investigación penal, no puede ocupar su lugar”, con la que estamos totalmente de acuerdo ya que refleja nuestra posición recogida en nuestra declaración de 30 de octubre de 2007 y apoyada por más de 70 asociaciones de víctimas del franquismo.
13) Ratificamos la calificación de “Ley aberrante” a la denominada Ley de la Memoria Histórica, considerando por lo tanto que se trata de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
La Ley de la Memoria no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados; la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliació n de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
Sobre las exhumaciones de fosas comunes o masivas:
14) Afirmamos que no existe ninguna relación entre proceder a la exhumación de una fosa y presentar denuncias o querellas por crímenes contra la humanidad y menos aún se da una relación de causa-efecto de modo que sin la exhumación de la fosa no habría querella o denuncia posible. El afirmar esto es un sofisma legal que sólo conduce a la confusión de los familiares y de todas las víctimas.
15) Los desenterramientos de crímenes de guerra y/o crímenes contra la humanidad tienen un protocolo forense para determinar exactamente el tipo penal. No es distinto a lo que hacen los forenses militares españoles en Bosnia y, por supuesto, el protocolo de desenterramiento tiene que ser similar al que utiliza un tribunal como el de la ex Yugoslavia. Levantar una fosa sin estas garantías es lo mismo que destruir las pruebas forenses de tipo penal.
Además existe una cuestión ética y moral con relación a los "sin nombre", o sea, a los miles de enterrados que no tienen nadie que los represente y que no podrán ser identificados como ocurre estadísticamente en este tipo de casos ya que, aún utilizando los sistemas más modernos de identificació n legal e incluso bancos genéticos de datos familiares de denunciantes, siempre existirán restos no identificados (N.N.) y restos identificados sin representació n judicial de sus familiares o herederos.
A esto cabe agregar que debe ser el Estado el que garantice jurídica y financieramente este tipo de procedimientos y no particulares, y menos aún empresas privadas. Eso sería lo mismo que aceptar la privatización de la justicia y de las pruebas forenses, lo cual sería claramente contrario a los principios que rigen la justicia en un estado de derecho.
Sobre la responsabilidad del Gobierno y de los partidos políticos:
16) Le recordamos al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios que su irresponsabilidad moral en cuanto a la localización de víctimas de la guerra civil o de la posterior represión franquista puede ser subsanada sin que corran el riesgo de violar código ético, moral o legal alguno, adoptando los mismos principios que configuran el "International Tracing Service" (Servicio Internacional de Búsquedas), entidad que tiene su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Búsquedas, que acabaría teniendo su sede, desde enero de 1946, en Bad Arolsen.
El 1 de julio de 1947 la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo del "Central Tracing Bureau" y en 1948 se le dio el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy.
En abril de 1951 la dirección del ITS pasó a la HICOG (Allied High Commission for Germany - Alta Comisión Aliada para Alemania).
El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS.
Esa Comisión Internacional la conforman en la actualidad 11 estados parte. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania.
17) El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y que pretende alejarles de la historia común europea y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en esta materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas .
18) Por último ratificamos la casuística recogida en el Plan de Acción del documento hecho público el 14 de abril de 2004 y que fue apoyado por numerosas asociaciones de víctimas y de derechos humanos del estado español e internacionales y demandamos al Gobierno español tome las medidas necesarias para dar solución a cada uno de los problemas allí planteados.
Equipo Nizkor, Madrid y Charleroi, 20 de noviembre de 2008

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domingo, 9 de noviembre de 2008

Urgencias contra la memoria Tag: La semana-Ignacio Escolar

http://www.escolar.net/MT/archives/category/la-semana
Urgencias contra la memoria
Tag: La semana — Ignacio Escolar @ 11:11 pm

Y, al fin, a la Fiscalía le entró prisa. Urgencia. Había que hacer algo, y pronto. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, despertó en la mañana del viernes, 7 de noviembre de 2008, y, tras leer la prensa, convocó de emergencia a los 15 jueces de la Sala de lo Penal. Algunos de ellos tuvieron que interrumpir otros trabajos –minucias sin importancia: el caso “Saqueo”, sobre la corrupción del Ayuntamiento de Marbella en la era Gil, y otro juicio de terrorismo etarra–. Había una emergencia que así lo justificaba, algo importantísimo y prioritario. Siete décadas después de la Guerra Civil, tras treinta años de democracia, la España que presume de séptima potencia mundial esconde bajo la alfombra, en las cunetas de las carreteras, decenas de miles de desaparecidos, cadáveres sin nombre en fosas comunes. Torturados, fusilados. La Justicia no podía esperar ni un minuto más. Había que bloquear cuanto antes al juez que, al fin, estaba intentando abrir esas fosas, cerrar esas heridas.

Según la fiscalía, la emergencia estaba justificada. Justificadísima. Había que tomar esa medida cautelarísima, en el lenguaje jurídico, porque el proceso iniciado por Garzón podía causar “perjuicios irreversibles de difícil reparación”. En la práctica, la decisión de urgencia sólo bloquea tres de las 25 fosas que Baltasar Garzón había ordenado abrir: una sin más relevancia política, en La Serna, y dos mucho más sonadas: la del poeta Federico García Lorca, en Granada, y un osario del Valle de los Caídos. ¿Perjuicios irreversibles? ¿Los de quién?

Para juzgar la responsabilidad de los actos de la Fiscalía, nada como la jurisprudencia y la hemeroteca. Año 1998. El mismo juez Garzón, como ahora, abre un proceso a otra dictadura, la del general Augusto Pinochet. El Gobierno, como ahora, dice que respeta las decisiones de la Justicia, que no se inmiscuye, mientras la Fiscalía, como ahora, pone todo tipo de palos en las ruedas. Habla Alfredo Pérez Rubalcaba, 9 de agosto de 1999: “El Gobierno no puede esconder su responsabilidad ante las actuaciones del fiscal general del Estado y del fiscal jefe de la Audiencia Nacional”. “Fue el Gobierno quien los nombró” por lo que “no puede decir que no tiene nada que ver con lo que hace el fiscal general o el de la Audiencia Nacional. Hay una responsabilidad que hemos reclamado, ya que la Fiscalía está defendiendo tozudamente a Pinochet”. No hay más preguntas.

Facilitar la memoria

Dice la Ley de la Memoria Histórica que “atendiendo a una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos que ignoran el paradero de sus familiares, algunos en fosas comunes, se prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones Públicas faciliten a los interesados que lo soliciten las tareas de localización y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos”. La palabra clave es el verbo: facilitar. ¿Cómo? La fórmula es ambigua y, de momento, esta parte de la ley aún está por concretar. Hace unos años, el PSOE tenía una respuesta mucho menos abstracta. En el debate de los Presupuestos Generales de 2003, Jesús Caldera, entonces portavoz del grupo socialista, pidió que se incluyese una partida de un millón de euros para ayudar a las asociaciones de voluntarios que, con sudor y palas, están recuperando de las cunetas esa memoria podrida que muchos han preferido olvidar. Tras casi cinco años de Gobierno socialista, nada se sabe de ese dinero.

Es cierto que José Luis Rodríguez Zapatero ha sido el único presidente democrático que por lo menos ha abordado el problema, pero la solución es aún incompleta: que el juez Garzón en poco más de un mes haya facilitado la apertura de más fosas comunes que todos los gobiernos de la democracia en treinta años así lo demuestra. El trabajo, sin embargo, permanece incompleto. A Garzón no le queda mucho más margen de maniobra, pues la votación de la Sala de lo Penal el viernes –diez votos a favor de la Fiscalía, cinco en contra– permiten pronosticar sin mucho riesgo que su proceso contra el franquismo no irá más allá.

Sin embargo, las esperanzas de que algún día se haga Justicia no acaban aquí. “Si a Garzón no le dejan, lo hará un juez de fuera”, pronosticaba ayer el historiador Julián Casanova en una entrevista del periodista Diego Barcala en Público. No es sólo un deseo al viento: al igual que la Audiencia Nacional ha procesado a las dictaduras de Argentina o Chile, otro juez no español podría abrir un proceso contra el franquismo en un tribunal de Argentina o México. La Asociación por la Memoria Histórica ya está en ello. La Audiencia Nacional y su Fiscalía, por coherencia, tendrían poco que alegar.

Dice Zapatero que “el franquismo ya está juzgado por la historia”. No basta con esa condena. No basta con facilitar. La memoria, para que no se olvide, hay que ejercerla.

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miércoles, 22 de octubre de 2008

El espíritu de la transición se está convirtiendo en el último gran negocio del franquismo

Gabilondo: "Los vencedores de la guerra no perdonaron nunca, no perdonaron nada ni a nadie"
"El espíritu de la transición se está convirtiendo en el último gran negocio del franquismo"

(El Plural, 21-10-2008)

ELPLURAL.COM

"Como sospechábamos, la intención de Garzón de juzgar por lo penal la sublevación franquista tiene pocos visos de prosperar. El recurso de la Fiscalía es durísimo contra Garzón, tanto en la forma como en el fondo. Se abre una disputa jurídica que no estamos capacitados para valorar. Pero hay otro aspecto, más político, más social, abierto al comentario: es el que se refiere al espíritu de la transición, que dicen ahora traicionado", indicó en el día de ayer el periodista Iñaki Gabilondo en el informativo que presenta y dirige a diario en el canal de televisión Cuatro.

Para el prestigioso periodista, "el tal espíritu fue la prudencia de una sociedad atemorizada. Fue necesario, fue útil e hizo posible la democracia, pero hay que recordar que fue un ejercicio de generosidad asimétrica. Los vencedores de la guerra no perdonaron nunca, no perdonaron nada y no perdonaron a nadie. Persiguieron durante cuarenta años a los que consideraron enemigos. Los que perdieron la guerra, por el contrario, no pasaron una sola factura tras la muerte del dictador. La reconciliación nacional fue, sobre todo, un gigantesco acto de perdón de los derrotados gestionado con mucha categoría, eso sí, por los jóvenes del último franquismo, con Suárez a la cabeza".

Borrador

"Pero nunca creímos que aquel espíritu fuera un borrador, un blanqueador de la sublevación y la dictadura, y que la democracia iba a permitir que, pasado algún tiempo, se consagrara en la calle una repugnante equivalencia entre la legalidad republicana y la ilegalidad franquista. Hace unos días dijo Zapatero que el franquismo ya ha sido juzgado por la historia. Desde luego, no por la historia de nuestro país. Recordemos las reticencias y resistencias a la condena en nuestro Parlamento... y hace unas semanas fue elogiado por un prohombre como Mayor Oreja. Entre unas cosas y otras, el espíritu de la transición se está convirtiendo en el último gran negocio del franquismo", subrayó el periodista de Cuatro.

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Equipo Nizkor situación procesal derivada de la actuacion de la Audiencia Nacional

Nota del Equipo Nizkor sobre la situación procesal derivada de la actuación del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional a raíz de las denuncias sobre crímenes del franquismo:
A continuación podrán leer el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitando la nulidad del auto de 16oct08 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, así como la incompetencia del órgano judicial en cuestión.
La cuestión de fondo y única a tener en cuenta está sintetizada en lo que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional solicita a la Sala de lo Penal, a la que pide que la resolución del recurso sea avocada:

"Por todo ello, SUPLICA a la SALA que, con la estimación del recurso interpuesto, revoque y deje sin efecto el auto de 16 de Octubre de 2008 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y, en consecuencia, declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ, con las consecuencias que de ello se deriven, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las normas de competencia legalmente establecidas."

Hay que tener en cuenta que la competencia de un juez es una cuestión previa a cualquier otra, y que un procedimiento penal no tiene validez mientras no sea firme la competencia, en este caso, la del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5. Sólo una vez resuelto este incidente de competencia puede dar comienzo la instrucción y ordenarse las diligencias que soliciten las partes presentes en el sumario.
Desde el punto de vista estrictamente procesal, la Audiencia Nacional no es competente sobre este tipo de hechos delictivos si los mismos son cometidos dentro de España. El Magistrado-Juez Sr. D. Baltasar Garzón Real trata de solucionar este extremo considerando que son delitos contra las autoridades españolas legalmente constituidas. Es a partir de este supuesto donde entra en una contradicción jurídica que no tiene solución.
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, se encuentra éste con que los delitos -con el código franquista en la mano-, fueron cometidos por altos funcionarios del Estado y, por lo tanto, sería competente el Tribunal Supremo. En derecho no se puede servir a dos señores y eso es lo que intenta el Juez en su, ya famoso, auto del 16oct08.
La segunda cuestión estrictamente procesal y que es causa de nulidad absoluta de conformidad con las normas del debido proceso, son todas las diligencias realizadas -que nosotros denominamos "documentales"- sin haberse declarado previamente competente y sin que se haya resuelto el incidente de competencia, dado que era conocido procesalmente que la Fiscalía se había opuesto a las denuncias el 29 de enero de 2008 y que las denuncias iniciales son de 14 de diciembre de 2006.
Para complicar este auténtico lío procesal, el Juez dispone en el auto de competencia diligencias que tendrían que ser iniciadas con posterioridad a la resolución del incidente de competencia, y más cuando éstas se refieren a procesos de levantamiento (desenterramiento) de fosas masivas, cuyo trámite, si se cumpliera como corresponde con los protocolos forenses propios de la práctica forense internacionalmente aceptada, llevaría al menos dos o tres años.
La gravedad estriba en que si se comienzan estos desenterramientos y son declarados nulos, no habría manera de salvar la cadena de prueba..., únicamente cabría convertirlos en desenterramientos ilegales y aplicarles un protocolo de restos antropológicos o históricos, sustrayéndolos de los protocolos penalmente válidos, y propiciando así su tratamiento ajurídico bajo la denominada "Ley de la Memoria", para mayor gloria de la propuesta gubernamental de José Luis Rodríguez Zapatero y de Gaspar Llamazares, cuyo principal asesor en este tema, el ex Fiscal anticorrupción Jiménez Villarejo, ha sido nombrado "experto" por parte de su Señoría.
Lo difícil de entender, a esta altura del procedimiento, es por qué un Juez de Instrucción que conoce perfectamente las normas procesales y que debería conocer aún mejor las del debido proceso, crea unas expectativas entre las víctimas y las asociaciones de víctimas a sabiendas de que no tienen sustento procesal y, cómo un ex fiscal de carrera, como Jiménez Villarejo, acepta participar en un procedimiento que no es firme y que tiene pendiente nada menos que la resolución del incidente de competencia.
Ahora toca esperar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se avoque y resuelva el incidente de nulidad, aunque el resultado se da ya por descontado de creer a fuentes cercanas al propio juzgado del Juez Baltasar Garzón. Según estas versiones, el Juez sabría ya que el procedimiento será declarado nulo.
Es posible que entonces llegue la hora de pedir responsabilidades éticas y morales a cuantos han participado, con conocimiento jurídico suficiente, en este auténtico laberinto procesal.
Madrid, 21 de octubre de 2008
Gregorio Dionis, Presidente Equipo Nizkor

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lunes, 20 de octubre de 2008

El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes El ministerio público recurrirá la decisión de Garzón de encausar la dictadur

El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes
El ministerio público recurrirá la decisión de Garzón de encausar la dictadura - Sostiene que no hubo crímenes contra la humanidad

JOSÉ YOLDI - Madrid - 20/10/2008

La Fiscalía de la Audiencia Nacional intenta frenar la iniciativa judicial de Baltasar Garzón para abrir una causa al régimen franquista y a sus principales dirigentes por la represión que costó la vida a más de 100.000 personas del bando republicano. El recurso de la fiscalía, que intenta desmontar los argumentos jurídicos de Garzón, incidirá en considerar que los hechos descritos no estaban tipificados en la legislación española como crímenes contra la humanidad en el momento en que fueron cometidos y, por tanto, no se les puede dar ese tratamiento en la causa que instruye el titular del juzgado número 5. Además, la fiscalía entiende que la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable al caso, por lo que esos delitos no son perseguibles. El fiscal tiene de plazo hasta el martes para presentar el recurso contra la decisión de Garzón, aunque previsiblemente lo hará hoy y pedirá que sea el pleno de la Sala el que resuelva el caso en lugar del tribunal al que le correspondería un recurso de este tipo.


En contra del juez, considera que los delitos han prescrito por la amnistía

La fiscalía pedirá que sea el pleno de la sala el que vea el caso

Garzón ha estructurado su auto contra la represión del franquismo sobre la base de que todos los que murieron fusilados en cunetas y cuyos cadáveres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparición forzosa, en un contexto de crímenes contra la humanidad.

El juez considera que se trata de delitos permanentes, ya que como nadie ha dado cuenta del paradero del desaparecido el delito no prescribe, sino que se sigue cometiendo día a día hasta que el secuestrado aparezca o se encuentre su cadáver. Además, todo ello ocurrió en el contexto de un plan sistemático de exterminio de los oponentes políticos, que configurarían crímenes contra la humanidad.

Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuvieran tipificadas en el momento de ocurrir los sucesos, Garzón apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etcétera, que ya eran delito en el Código Penal de 1932, y que, tal y como se hizo con los juicios de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis, la denominada cláusula Martens permite juzgar como crímenes que van contra los usos de la guerra. Y que son delitos que todos los Estados universalmente reconocen como inaceptables con arreglo al derecho natural e internacional, asesinar a civiles indefensos, entre otros. Esa condición hace que los delitos sean imprescriptibles.

El fiscal Javier Zaragoza ataca frontalmente esta concepción del derecho de Garzón y sostiene que los secuestros con desaparición forzosa no son delitos permanentes, porque podría darse el absurdo de que una persona condenada por ese delito y que antes de acabar de cumplir su condena se escapara de prisión, podría -dejando transcurrir el tiempo suficiente- ver extinguida su responsabilidad por prescripción de la pena, pero sin embargo, el delito seguiría vivo porque el secuestrado seguiría en paradero desconocido.

El fiscal entiende que la prescripción del delito empieza a contar desde el momento mismo de la desaparición de la persona, única forma de evitar el absurdo jurídico. Lo que, aplicado al caso, supondría que tanto el delito como la pena habrían prescrito y no sería posible su investigación ni persecución.

El fiscal rechaza también que los hechos puedan ser calificados como crímenes contra la humanidad y menciona la sentencia del Tribunal Supremo sobre la condena al militar argentino Adolfo Scilingo, en 2007, que se opone a aplicar retroactivamente la calificación de genocidio o delitos contra la humanidad.

El principio de legalidad, decía el Supremo, no permite sancionar conductas que en el momento de su comisión no estuvieran descritas como delitos en una ley escrita con anterioridad a que ocurrieran los hechos, y que esa descripción fuera suficientemente precisa y clara. Todo ello, además, evitaría una aplicación por analogía.

Para el fiscal, los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal en octubre de 2004 y no había en tiempos de la República ninguna norma que considerase aquellas conductas como crímenes contra la humanidad.

Aunque admite que los delitos contra la dignidad humana están reconocidos por cualquier cultura, el fiscal señala que el derecho internacional penal no es de aplicación directa en España, sino que es necesaria una previa transposición al derecho interno. La legislación española no permite crear tipos penales completos directamente aplicables en España basados en el Derecho Internacional Penal.

Garzón considera además que no es aplicable la Ley de Amnistía de 1977 y despliega un rosario de resoluciones de tribunales internacionales, como la Corte Iberoamericana de Justicia, en los que se proscriben las leyes de autoamnistía que se otorgaron numerosos generales latinoamericanos, e incluso las leyes de obediencia debida y de punto final de Argentina, que luego fueron revocadas por el Parlamento.

El fiscal Zaragoza, sin embargo, considera que los hechos sólo pueden ser considerados como delitos comunes y que por tanto es de aplicación la Ley de Amnistía de 1977.

Garzón además, se atribuye la competencia sobre la investigación del caso, por considerar que las desapariciones forzosas fueron la consecuencia de un plan sistemático de exterminio elaborado tras el levantamiento armado contra el poder legalmente constituido, que era la II República. A su entender, eso constituiría un delito contra la forma de Gobierno y contra los altos organismos de la nación, que es lo que conferiría la competencia a la Audiencia Nacional.

La fiscalía, en cambio, considera que la insurrección armada contra el Gobierno de la II República constituiría un delito de rebelión, que en 1932 tenía la apostilla de militar, por lo que la competencia del caso hubiera correspondido a la jurisdicción militar. En todo caso, el fiscal alega que tampoco el delito de rebelión corresponde ser investigado por la Audiencia Nacional, sino por el juez del lugar en que primeramente se produjo el levantamiento.

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La fiscalía recurre contra la decisión de Garzón de investigar los crímenes del franquismo

La fiscalía recurre contra la decisión de Garzón de investigar los crímenes

del franquismo



AGENCIAS MADRID



La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto hoy recurso de

apelación --por tanto, ante la Sala de lo Penal y no ante el juez Baltasar

Garzón-- contra la decisión de este de declararse competente para investigar

las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo.



En un comunicado, la fiscalía afirma que los órganos competentes para

investigar estos hechos son "los juzgados de cada territorio donde se

perpetraron semejantes atrocidades" y explica que ha decidido presentar el

recurso ante la Sala de lo Penal para que sea esta en pleno la que decida

"teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las cuestiones que son

objeto de discrepancia"



El ministerio público añade que, en su opinión, "la protección de los

derechos de las víctimas queda garantizada por las disposiciones de la ley

de memoria histórica" y que esta norma "es el cauce idóneo para el

restablecimiento y la tutela de los derechos de las víctimas".



Sin "efectos suspensivos"



En este sentido, el ministerio público considera que esta ley "contiene una

excepcional previsión normativa que se justifica evidentemente por la

inviolabilidad de acudir a la jurisdicción penal a tales fines" y constituye

"el cauce idóneo para el restablecimiento y la tutela de los derechos de las

víctimas, pues convierte en realidad la justa pretensión de recuperar la

memoria y la dignidad de esas miles de personas de ofrecer la necesaria

reparación moral que su consecución supone para los familiares y allegados

de las mismas, y formaliza el reconocimiento de una injusticia histórica,

articulando las medidas precisas para la efectividad de la reparación".



De igual modo, la fiscalía recuerda que su recurso "no tiene efectos

suspensivos" respecto de las diligencias ordenadas por Garzón, entre las que

se encuentra la apertura de 19 fosas comunes de toda España, incluida la del

poeta Federico García Lorca. No obstante, considera que debe ser el pleno de

la Sala de lo Penal quien revise este conjunto de medidas "en aras de

garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica".



En este sentido, expresa que "nunca se ha opuesto" a la exhumación de las

fosas y el resto de diligencias acordadas por Garzón, razón por la cual "no

consideró procedente la interposición y formalización de recurso alguno

contra las providencias de 28 de agosto y de 25 de septiembre pasados".



El ministerio público también tiene en cuenta "la importancia y

trascendencia de las cuestiones que son objeto de discrepancia", en

referencia al "alcance del procedimiento, la vigencia de la ley de amnistía,

la prescripción de los hechos y la calificación de los mismos como crímenes

contra la humanidad".

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sábado, 18 de octubre de 2008

El Juez Garzón dispone de nombres de falangistas vivos



Miembros de las asociaciones de víctimas del franquismo ayer en la puerta del Ateneo de Madrid donde estuvieron reunidos. - Graciela del río

DIEGO BARCALA - MADRID - 19/10/2008 08:00

Sus nombres y su responsabilidad criminal quedaron ocultos durante décadas tras motes como "el 501", por el número de personas a las que eliminó. Son los jóvenes falangistas que contribuyeron desde las primeras horas de la Guerra Civil a hacer el trabajo sucio de la represión y que ahora, gracias a la investigación abierta el pasado jueves por el juez Baltasar Garzón, pueden responder ante un tribunal. Algunos nombres que el miedo escondió durante décadas ahora están sobre la mesa del magistrado. Y están vivos.
Los altos cargos

Son ancianos de más de 90 años cuyos actos sangrientos perviven en la memoria de los pueblos. Uno llegó a guardaespaldas, otro acabó con tales remordimientos que nunca vivió tranquilo, alguno incluso ha osado a aparecer en la exhumación de alguna fosa. Los historiadores aficionados que han soportado el peso de la memoria histórica durante la última década meditan ahora entregar a Garzón las listas de esos personajes. Fuentes cercanas a los denunciantes aseguran que el juez ya dispone de los listados.

Las asociaciones piden al fiscal que no recurra la decisión del juez


La documentación solicitada al Ministerio del Interior servirá para conocer si las personas denunciadas eran altos cargos de Falange Española entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951. Es decir, en el periodo en el que se produjeron los crímenes que investiga Garzón. "Le enviaremos información, con los documentos que dicen los que hicieron en su día y dónde viven ahora", afirma un investigador de la represión franquista en Castilla y León, que prefiere mantener de momento, oculto los apellidos de las personas a las que denunciará.

Los portavoces de las asociaciones agrupadas en la Plataforma de Víctimas de las Desapariciones Forzadas por el Franquismo han insistido en varias ocasiones en que el principal objetivo de los denunciantes no es la búsqueda de culpables. "Verdad, justicia y reparación. Pero si después les sientan en el banquillo, bienvenido sea", resume Paqui Maqueda, presidenta de la plataforma.

Las víctimas han insistido en que su gran objetivo no es buscar culpables

En una reunión mantenida ayer en el Ateneo de Madrid, las asociaciones acordaron los expertos que de la comisión exigida por Garzón. No quisieron publicar los nombres antes de entregárselos al juez. Lo que sí tenían claro es que habrá un antropólogo que aporte el punto de vista científico a las exhumaciones. Manel Perona, portavoz de la plataforma, pidió al fiscal de la Audiencia Nacional que no recurra el auto en el que el Garzón se declara competente para juzgar los crímenes del franquismo.

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