Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

sábado, 6 de diciembre de 2008

Comunicado de disolución de la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzosas del Franquismo (PVDFF)

COMUNICADO DE DISOLUCIÓN DE LA PLATAFORMA DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS DEL FRANQUISMO (PVDFF)

El nacimiento de la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas del Franquismo se produjo en el marco del procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional a raíz de las denuncias presentadas en diciembre de 2006 y julio de 2007 por una serie de asociaciones de familiares de víctimas del franquismo. El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5, con carácter previo a su decisión sobre la apertura del procedimiento, ordenó a las partes denunciantes la práctica de numerosas diligencias que requerían la puesta en común de la información de todas ellas y, por lo tanto, la necesidad de coordinarse y trabajar conjuntamente.

Todas las organizaciones que eran denunciantes el 12 de abril de 2008 constituyeron la Plataforma guiadas por el convencimiento de que ésta sería un instrumento importante en el desarrollo del trascendente proceso que se abría ante la sociedad española, y, sobre todo, por la voluntad de conducir este proceso hasta sus últimas consecuencias.

La Plataforma ha representado el papel de interlocutor ante la opinión pública, durante el laborioso y esperanzado tiempo en el que sus componentes han llevado a cabo un esfuerzo, en gran medida superior a sus medios, para atender de la mejor y más eficaz forma posible los requerimientos del Juez Instructor, que dicho sea de paso no ha actuado con la debida consideración hacia esta realidad. El punto de inflexión en el desarrollo de la Plataforma ha venido determinado por el mismo que se ha producido en el procedimiento judicial. En efecto, el Auto de Inhibición del Juez Instructor de 18 de noviembre ha evidenciado la divergencia en cuanto a los fines perseguidos por los colectivos de víctimas del Franquismo.

Algunas asociaciones, se han mostrado favorables y conformes con la actuación del Juez. Se han manifestado públicamente en este sentido, incluso con declaraciones de apoyo al Magistrado, al margen de la Plataforma, si bien generando la confusión de que representaban la opinión de todos los colectivos denunciantes. En este sentido, se han embarcado en una estrategia de solicitud de apertura de fosas por todo el territorio nacional.

Otras organizaciones, sin embargo, conscientes de que el proceso iniciado va mucho más allá, puesto que nos encontramos con la posibilidad real de que finalmente los crímenes del Franquismo sean juzgados, no ante la Historia, sino ante un tribunal de Justicia, nos hemos opuesto al Auto de Inhibición del Juez Instructor del Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional, que consideramos socialmente deplorable y jurídicamente incomprensible. Por esta razón, hemos presentado recurso contra el citado Auto, al considerar que el enjuiciamiento de los crímenes del Franquismo, en el marco de Crímenes contra la Humanidad y habida cuenta de la existencia de delitos de secuestro de niños en el extranjero para separarlos de sus padres, son competencia de la Audiencia Nacional según viene determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, por la misma razón, valoramos en la actualidad nuevas actuaciones judiciales que nos conduzcan a la consecución de nuestros fines que no son otros que conseguir, para las víctimas del Franquismo, la Justicia, la Verdad y la Reparación consagradas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este empeño, ninguna de las organizaciones que en él nos hemos embarcado, vamos a cejar. Se lo debemos a los hombres y mujeres que dieron su vida por un mundo mejor.

COORDINADORA DE COLECTIVOSDE VICTIMAS DEL FRANQUISMO.
Noviembre de 2008.

Fuente: http://memoriadesaparecidos.blogspot.com/2008/12/comunicado-de-disolucin-de-la.html

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COORDINADORA DE COLECTIVOSDE VICTIMAS DEL FRANQUISMO.

Tras la reunión del 29 de noviembre en que se acuerda disolver la PVDFF, la mayoría de sus integrantes deciden constituir la Coordinadora de Colectivos de Víctimas del Franquismo (CCVF) porque el proceso iniciado por la Plataforma debe ir más allá. Hay la posibilidad real de que los crímenes del Franquismo sean juzgados por un Tribunal de Justicia. En este empeño las asociaciones de la Coordinadora no vamos a cejar. Se lo debemos a los hombres y mujeres que dieron su vida por un mundo mejor.

Fuente: http://coordinadoravictimas.blogspot.com/


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viernes, 14 de noviembre de 2008

LA EXCEPCION MUNDIAL SE LLAMA ESPAÑA

La excepción mundial" se llama España
AI denuncia que un país que ha impulsado numerosas investigaciones de crímenes contra la humanidad en otros países no puede oponerse a cumplir con la obligación de investigar los suyos
www.publico.es

Esteban Beltán, director de Amnistía Internacional en España. - EFE YERAY CALVO - Madrid - 12/11/2008 15:37
España no puede ser una "excepción mundial" que incumpla las exigencias del derecho internacional. Esta es una de la principales conclusiones que se extraen del informe de Amnistía Internacional (AI) que ha presentado su director, Esteban Beltrán. En el documento se subraya la necesidad de investigar los crímenes del pasado y proteger los derechos de las víctimas, que según Beltrán, se encuentran "en una encrucijada".
Beltrán plantea que "o se sigue el camino de la verdad, la justicia y la reparación" iniciado en una treintena de países en los que se cometieron crímenes contra la humanidad o el de "los obstáculos interminables. Investigar, localizar fosas, exhumar restos e investigar los posibles autores y reparar a las víctimas es un imperativo legal según todos los instrumentos internacionales ratificados por España", ha subrayado el director de AI.
El caso español es singular respecto al de otros países dado que es un juez y no el Ministerio Público el que ha impulsado la investigación sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Además, es justamente el propio ministerio el que trata de "obstaculizar" un proceso que restauraría los derechos de los damnificados , ha explicado Beltrán. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas no ha recibido ninguna información sustantiva por parte del Gobierno español que permita establece el paradero de tres personas cuya desaparición había sido denunciada ante este grupo.En contra de los antecedentes a nivel mundial ocurridos hasta el momento, el Ministerio Fiscal incluye como argumento en su recurso de apelación que los delitos ya han prescrito, invocando la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 . Según AI, la aplicación de estas alegaciones constituyen el establecimiento de mecanismo de impunidad incompatibles con la legalidad internacional en relación con los crímenes contra la humanidad.
"España no puede presentarse internacionalmente como un Estado que infringe sus obligaciones"
Además, España es uno de los países a los que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha tenido que recordar que no se pueden invocar amnistías ni alegarprescripciones respecto a este tipo de crímenes. Anteriormente, el Comité de Derechos Humanos se había dirigido a Chile, Argentina, Perú, Líbano, Francia (Nueva Caledonia), El Salvador, Haití y Uruguay, para recomendarles que cumplan sus obligaciones internacionales sobre crímenes de desaparición forzada."En España, donde se han impulsado investigaciones de crímenes contra la humanidad cometidos en otros países en numerosas ocasiones, el Ministerio Fiscal no puede ahora poner en duda u oponerse a cumplir con la obligación de investigar los graves crímenes que se cometieron durante la Guerra Civil y el franquismo", ha declarado Esteban Beltrán, "España no puede presentarse ante la comunidad internacional como un Estado que infringe sus obligaciones internacionales".
A este respecto, el historiador Julián Casanova, autor de La Iglesia de Franco, dijo en una entrevista a Público que la reparación será difícil sin que el PP asuma su "trauma franquista" y la Iglesia reconozca su colaboración con los fusilamientos. Además sentenció que "si a Garzón no le dejan, lo hará un juez de fuera" .
Transición
AI destaca que mientras muchos países han utilizado sus procesos de transición para condenar los crímenes del pasado, en España "se han opuesto a sus obligaciones constitucionales e internacionales" y han mirado hacia otro lado. En el listado de países con 'cuentas pendientes' figuran junto a España, Mozambique, Camboya o Colombia. Otros, como Perú o Marruecos, en mayor o menor medida han dado algún paso al respecto para esclarece los crímenes del pasado, asegura AI.Las víctimas identificadas de desapariciones forzadas en España durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, que ascienden a 114.000, superan a las registradas en toda Latinoamérica en los últimos cuarenta años, por encima de los 30.000 desaparecidos en Argentina o los 45.000 de Guatemala.

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lunes, 20 de octubre de 2008

La fiscalía recurre contra la decisión de Garzón de investigar los crímenes del franquismo

La fiscalía recurre contra la decisión de Garzón de investigar los crímenes

del franquismo



AGENCIAS MADRID



La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto hoy recurso de

apelación --por tanto, ante la Sala de lo Penal y no ante el juez Baltasar

Garzón-- contra la decisión de este de declararse competente para investigar

las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo.



En un comunicado, la fiscalía afirma que los órganos competentes para

investigar estos hechos son "los juzgados de cada territorio donde se

perpetraron semejantes atrocidades" y explica que ha decidido presentar el

recurso ante la Sala de lo Penal para que sea esta en pleno la que decida

"teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las cuestiones que son

objeto de discrepancia"



El ministerio público añade que, en su opinión, "la protección de los

derechos de las víctimas queda garantizada por las disposiciones de la ley

de memoria histórica" y que esta norma "es el cauce idóneo para el

restablecimiento y la tutela de los derechos de las víctimas".



Sin "efectos suspensivos"



En este sentido, el ministerio público considera que esta ley "contiene una

excepcional previsión normativa que se justifica evidentemente por la

inviolabilidad de acudir a la jurisdicción penal a tales fines" y constituye

"el cauce idóneo para el restablecimiento y la tutela de los derechos de las

víctimas, pues convierte en realidad la justa pretensión de recuperar la

memoria y la dignidad de esas miles de personas de ofrecer la necesaria

reparación moral que su consecución supone para los familiares y allegados

de las mismas, y formaliza el reconocimiento de una injusticia histórica,

articulando las medidas precisas para la efectividad de la reparación".



De igual modo, la fiscalía recuerda que su recurso "no tiene efectos

suspensivos" respecto de las diligencias ordenadas por Garzón, entre las que

se encuentra la apertura de 19 fosas comunes de toda España, incluida la del

poeta Federico García Lorca. No obstante, considera que debe ser el pleno de

la Sala de lo Penal quien revise este conjunto de medidas "en aras de

garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica".



En este sentido, expresa que "nunca se ha opuesto" a la exhumación de las

fosas y el resto de diligencias acordadas por Garzón, razón por la cual "no

consideró procedente la interposición y formalización de recurso alguno

contra las providencias de 28 de agosto y de 25 de septiembre pasados".



El ministerio público también tiene en cuenta "la importancia y

trascendencia de las cuestiones que son objeto de discrepancia", en

referencia al "alcance del procedimiento, la vigencia de la ley de amnistía,

la prescripción de los hechos y la calificación de los mismos como crímenes

contra la humanidad".

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