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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

miércoles, 22 de octubre de 2008

Equipo Nizkor situación procesal derivada de la actuacion de la Audiencia Nacional

Nota del Equipo Nizkor sobre la situación procesal derivada de la actuación del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional a raíz de las denuncias sobre crímenes del franquismo:
A continuación podrán leer el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitando la nulidad del auto de 16oct08 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, así como la incompetencia del órgano judicial en cuestión.
La cuestión de fondo y única a tener en cuenta está sintetizada en lo que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional solicita a la Sala de lo Penal, a la que pide que la resolución del recurso sea avocada:

"Por todo ello, SUPLICA a la SALA que, con la estimación del recurso interpuesto, revoque y deje sin efecto el auto de 16 de Octubre de 2008 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y, en consecuencia, declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ, con las consecuencias que de ello se deriven, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las normas de competencia legalmente establecidas."

Hay que tener en cuenta que la competencia de un juez es una cuestión previa a cualquier otra, y que un procedimiento penal no tiene validez mientras no sea firme la competencia, en este caso, la del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5. Sólo una vez resuelto este incidente de competencia puede dar comienzo la instrucción y ordenarse las diligencias que soliciten las partes presentes en el sumario.
Desde el punto de vista estrictamente procesal, la Audiencia Nacional no es competente sobre este tipo de hechos delictivos si los mismos son cometidos dentro de España. El Magistrado-Juez Sr. D. Baltasar Garzón Real trata de solucionar este extremo considerando que son delitos contra las autoridades españolas legalmente constituidas. Es a partir de este supuesto donde entra en una contradicción jurídica que no tiene solución.
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, se encuentra éste con que los delitos -con el código franquista en la mano-, fueron cometidos por altos funcionarios del Estado y, por lo tanto, sería competente el Tribunal Supremo. En derecho no se puede servir a dos señores y eso es lo que intenta el Juez en su, ya famoso, auto del 16oct08.
La segunda cuestión estrictamente procesal y que es causa de nulidad absoluta de conformidad con las normas del debido proceso, son todas las diligencias realizadas -que nosotros denominamos "documentales"- sin haberse declarado previamente competente y sin que se haya resuelto el incidente de competencia, dado que era conocido procesalmente que la Fiscalía se había opuesto a las denuncias el 29 de enero de 2008 y que las denuncias iniciales son de 14 de diciembre de 2006.
Para complicar este auténtico lío procesal, el Juez dispone en el auto de competencia diligencias que tendrían que ser iniciadas con posterioridad a la resolución del incidente de competencia, y más cuando éstas se refieren a procesos de levantamiento (desenterramiento) de fosas masivas, cuyo trámite, si se cumpliera como corresponde con los protocolos forenses propios de la práctica forense internacionalmente aceptada, llevaría al menos dos o tres años.
La gravedad estriba en que si se comienzan estos desenterramientos y son declarados nulos, no habría manera de salvar la cadena de prueba..., únicamente cabría convertirlos en desenterramientos ilegales y aplicarles un protocolo de restos antropológicos o históricos, sustrayéndolos de los protocolos penalmente válidos, y propiciando así su tratamiento ajurídico bajo la denominada "Ley de la Memoria", para mayor gloria de la propuesta gubernamental de José Luis Rodríguez Zapatero y de Gaspar Llamazares, cuyo principal asesor en este tema, el ex Fiscal anticorrupción Jiménez Villarejo, ha sido nombrado "experto" por parte de su Señoría.
Lo difícil de entender, a esta altura del procedimiento, es por qué un Juez de Instrucción que conoce perfectamente las normas procesales y que debería conocer aún mejor las del debido proceso, crea unas expectativas entre las víctimas y las asociaciones de víctimas a sabiendas de que no tienen sustento procesal y, cómo un ex fiscal de carrera, como Jiménez Villarejo, acepta participar en un procedimiento que no es firme y que tiene pendiente nada menos que la resolución del incidente de competencia.
Ahora toca esperar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se avoque y resuelva el incidente de nulidad, aunque el resultado se da ya por descontado de creer a fuentes cercanas al propio juzgado del Juez Baltasar Garzón. Según estas versiones, el Juez sabría ya que el procedimiento será declarado nulo.
Es posible que entonces llegue la hora de pedir responsabilidades éticas y morales a cuantos han participado, con conocimiento jurídico suficiente, en este auténtico laberinto procesal.
Madrid, 21 de octubre de 2008
Gregorio Dionis, Presidente Equipo Nizkor

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