Coordinadora para la memoria de Madrid. Manifiesto en el 70 Aniversario del Final de la Guerra 1936-1939
MANIFIESTO EN EL 70 ANIVERSARIO DEL FINAL DE LA GUERRA 1936-1939
Coordinadora para la memoria de Madrid. www.coordinadoramemoriamadrid.blogspot.com
Este año se cumple el 70 aniversario del final de la Guerra 1936-1939 que derribó el gobierno republicano elegido democráticamente, tras la resistencia heroica y desigual de los españoles que creía en la Libertad. Se cumple también el primer año de vigencia de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, conocida como Ley de la Memoria, publicada casi 30 años después de la instauración de la actual democracia.
La dictadura franquista fue un estado ilegítimo, que surgió de una agresión feroz contra sus propios ciudadanos y se sostuvo en el poder durante treinta y siete años mediante el abuso sistemático e indiscriminado de los siniestros recursos que caracterizan la pervivencia de los regímenes totalitarios.
La victoria de Franco y de los sublevados fue posible gracias al apoyo nazi-fascista de Hitler y Mussolini, de la jerarquía de la Iglesia católica que incitó al odio y a la venganza y a la culpable indiferencia de las grandes democracias occidentales.
Centenares de miles de españoles se vieron obligados a exiliarse; no menos de cincuenta mil personas fueron ejecutadas y varios miles más murieron de hambre y enfermedad en las cárceles, campos de concentración y de trabajo. Decenas de miles permanecen desaparecidos en cunetas y campos de toda España. La tortura y las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones masivas de los derechos humanos fueron práctica habitual durante la larga dictadura.
España quedó aislada internacionalmente, vio truncado el progreso social y cultural que fue decididamente impulsado por las actuaciones de la II República y retrasó en varias décadas su integración en el proyecto de construcción europea.
Nuestra valoración de la Ley de Memoria Histórica
La Ley es un avance en el proceso de rescate de la Memoria de la Libertad y la Democracia española y de quienes lucharon, murieron y fueron víctimas del levantamiento militar, de la complicidad nazi-fascista y de la dictadura posterior.
Ha dado algunos pasos importantes como: el Reconocimiento general, la Declaración de ilegitimidad; la Declaración de reparación y reconocimiento personal; la mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra y la dictadura, colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas, medidas para la identificación y localización de víctimas, eliminación de símbolos y monumentos públicos, protección de las edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos; concesión de la nacionalidad española a los descendientes del exilio y los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, adquisición y protección de documentos sobre la Guerra 1936-1939 y la Dictadura, Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles y reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
Se declara la ilegitimidad de los tribunales (Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra) constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos) y, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Aunque la actual Ley de Memoria Histórica es una importante base jurídica y sirve también de estímulo social, consideramos imprescindible, para proseguir el avance en el proceso de la Verdad, la Justicia y la Reparación efectivas, abordar, con la decisión necesaria, los siguientes deberes pendientes:
1. La Ley no hace una condena expresa del régimen franquista. Menciona indirectamente la Declaración contenida en la Proposición no de Ley de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
2. Continúa la impunidad frente a los acontecimientos que revisten la calificación jurídica de delito de rebelión contra la forma de gobierno, y de crímenes contra la humanidad. La dictadura abrió una Causa General contra los vencidos, pero en la Democracia no ha existido un solo procedimiento penal contra los que recibieron el apoyo de Hitler y Mussolini. La Audiencia Nacional (AN), competente del delito de rebelión que le atribuye expresamente la Ley Orgánica 4/1988 y de los crímenes de derecho internacional, admitió recientemente la existencia de delitos de detención ilegal con desaparición forzada de personas en el contexto de dichos crímenes, pero declaró extinguida la responsabilidad penal, por fallecimiento, de los líderes golpistas, y se declaró incompetente, desprendiéndose de su responsabilidad, inhibiéndose en favor de los juzgados de instrucción, convirtiendo los hechos en delitos comunes.
3. El Estado español sigue sin firmar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
4. Sigue sin desarrollarse y conocerse el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.
5. Si bien se reconoce en la ley la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política y permite conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades, no existe todavía un mecanismo de consulta y seguimiento de las organizaciones sociales y representativas de las víctimas que a lo largo de los años han trabajado a favor de la Memoria de la Libertad, como sucede en los países de nuestro entorno europeo.
6. La Ley establece un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, olvidando el derecho colectivo a la memoria de los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones (masones, mujeres, entidades asistenciales, etc.) cuyos afiliados y miembros sufrieron represión.
7. Consideramos insuficiente la intervención e implicación de las administraciones públicas, en los niveles competenciales correspondientes, en las labores de investigación judicial, localización, identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas del franquismo, y en su caso exhumación, así como la divulgación de los resultados.
8. Seguimiento de la obligatoriedad y penalización de la omisión de las administraciones nacional, autonómica y locales, y en concreto en el de la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos, de retirar menciones o signos de exaltación de la dictadura franquista o de personas vinculadas a la misma de todos los ámbitos públicos de su titularidad tales como monumentos, calles, plazas, edificios, etc.
9. Directrices urbanísticas y medioambientales para la adecuada preservación, conservación, mantenimiento y divulgación de todos aquellos lugares, parajes y establecimiento relacionados con la Guerra Civil, la represión franquista y la lucha antifranquista en Madrid y, obtener la declaración de zonas de interés cultural de lugares como los de la Batalla del Jarama.
10. Si bien la ley establece que Cuelgamuros “Valle de los Caídos” se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos y que en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra 1936-1939, de sus protagonistas, o del franquismo, mantiene los restos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera, continuando en ese lugar la exaltación simbólica de sus figuras. El Abad de la orden residente en el recinto, sigue haciendo declaraciones de apoyo al franquismo y de vejación a los familiares de las víctimas y a los demócratas, incumpliendo la Ley, por lo que no debería continuar el convenio y el status de la orden religiosa.
11. Plan de actuación en Cuelgamuros “Valle de los Caídos” cuyo primer paso debe ser el traslado de los restos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera y su entrega a sus familiares para su adecuada inhumación privada, así como facilitar la entrega a los familiares que lo soliciten de los restos de las personas inhumadas en la cripta. A continuación su recinto e instalaciones deben regenerarse democráticamente y explicitar de manera visible y pedagógica las condiciones de su construcción y el contexto político y social de la época.
12. Se debe llevar a cabo el reconocimiento oficial de los miembros de la Unión Militar Democrática (UMD), que lucharon contra la dictadura de Franco desde el interior de las Fuerzas Armadas, e indemnizarles por las medidas represivas que sufrieron en razón de su actividad en Pro de la democracia.
13. El reconocimiento por parte del Estado Español del papel de las agrupaciones de Guerrilleros y los puntos de Apoyo, como última expresión del que fuera Ejército Republicano y la equiparación, a todos los efectos, de sus miembros, de los miembros activos de aquel ejército. También debe equipararse a las víctimas de las acciones represivas de la Dictadura como víctimas de la guerra de 1936-1939 y su derecho al reconocimiento y a la reparación.
14. El Estado tiene la obligación de investigar la desaparición de los niños perdidos del franquismo, ejemplo de crimen contra la humanidad, y crear una comisión gubernamental para su búsqueda.
15. Un reglamento de desarrollo ágil de las medidas de reconocimiento y reparación jurídicas, políticas, económicas y éticas contempladas en la Ley que permita acelerar los procedimientos de investigación histórica así como la creación, desde las Administraciones, de servicios de investigación y asesoramiento a las víctimas y sus familiares, como se ha llevado a cabo con motivo de la gestión de las pensiones e indemnizaciones derivadas de la guerra española 1936-1939, de las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y de las pensiones por actos de terrorismo.
16. El Ministerio de Educación debe proceder a revisar los planes de estudio para la adecuación de los contenidos de los libros de texto de la enseñanza obligatoria respecto al tratamiento dado al periodo republicano, la guerra 1936-1939 y la dictadura franquista. Asimismo, se debe incluir entre los proyectos prioritarios de Derechos Humanos de formación del personal docente los temas relacionados con la represión franquista y la Deportación de los Republicanos españoles en los campos nazis, entre otros temas históricos de notable relevancia para explicar el conocimiento de nuestro pasado.
17. En relación a los archivos y para facilitar el Derecho a la Verdad y el acceso a los documentos que testimonian la represión política entre julio de 1936 y junio 1977 y ayudar a las víctimas y sus familiares a alcanzar las medidas de reconocimiento y reparación establecidas en la legislación, pensamos que es necesario:
1. Aumentar las plantillas de archiveros y las dotaciones presupuestarias destinadas a los archivos públicos relacionados con esta etapa de modo que se pueda reconstruir, conservar, clasificar, etc. los fondos penales, judiciales, militares, diplomáticos y ofrecer las infraestructuras y los servicios que la sociedad demanda.
2. Regularizar el acceso a los archivos privados que contienen documentación sobre este periodo y ayudar a los archivos de las fundaciones de organizaciones políticas, sociales y culturales que facilitan el libre acceso a sus fondos y documentos.
3. Elaborar una Guía a nivel estatal de archivos y fuentes documentales para la historia de la República, la Guerra1936-1939, la represión franquista y el exilio español.
4. Una Ley de Libertad de Información que regule el derecho de acceso a los archivos públicos, como establece el artículo 105.b) de la Constitución.
5. Reforma de la Ley de Secretos Oficiales, de manera que se regulen los plazos concretos a partir de los cuales los documentos clasificados relacionados con la historia de la República, la Guerra 1936-1939, la represión franquista y el exilio español, pierdan esa calificación y sean accesibles a la consulta libre.
6. La inmediata desclasificación, por el Consejo de Ministros, de los fondos de la 2ª Sección (Información) del estado Mayor del Ejército, conservados en el Archivo General Militar de Ávila, correspondientes al período 1936-1977.
En cuanto a las tareas de las asociaciones que componen la Coordinadora, creemos que debemos:
a) Difundir y divulgar entre los ciudadanos la historia y los valores representados por la II República española (1931-1939), la lucha antifranquista (1936-1975), el Exilio (1936-1939), la historia del Movimiento Obrero.
b) Sumar todos los esfuerzos sociales y académicos existentes,
c) Sensibilizar a la sociedad,
d) Proponer a las administraciones e Instituciones Públicas las medidas legales y actuaciones necesarias en los distintos ámbitos de su competencia, impulsar su desarrollo y llevar a cabo el seguimiento de sus acuerdos,
e) Organizar conjuntamente actividades de conmemoración de la II República, de homenaje y reconocimiento a quienes defendieron los valores democráticos y sufrieron por ello.
f) Dedicar un esfuerzo especial para la transmisión de la Memoria de la Libertad y la Democracia a la juventud.
g) La conmemoración del 7 de noviembre como Día Oficial en recuerdo de la Defensa de Madrid.
h) La colocación de una Placa en la antigua Sede de la Dirección General de Seguridad, situada en la Puerta del Sol en Madrid, en memoria de las víctimas, así como la conservación de sus antiguos calabozos para que se recuerde su historia represiva.
Etiquetas: Coordinadora para la Memoria de Madrid, ley de memoria historica, Manifiesto por el 70 aniversario del final de la guerra
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