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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

lunes, 25 de agosto de 2008

CARTA AL DIRECTOR DE EL IDEAL DE GRANADA POR FLOREN DIMAS

CARTA AL DIRECTOR DE EL IDEAL DE GRANADA


GARCIA LORCA Y LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA



Murcia, 20 de agosto de 2008



Sr. Director:



Respondo a la carta publicada el pasado día 18 por Dª Lola Ruíz Doménech, titulado “Setenta y dos años, ¿tanto tiempo! y... ¿tan poco!” en la que, ante el aniversario del asesinato de Federico García Lorca, hace una profunda reflexión sobre la necesidad de un reconocimiento social e institucional en memoria de todos los granadinos víctimas del franquismo. Para su cumplimiento, cita la ley 52/2008, llamada “de la Memoria Histórica” a la que califica de “insuficiente y pacata”.



No, la ley “de la Memoria Histórica” no es ni insuficiente ni pacata, es una aberración jurídica sin precedentes en la corta historia de nuestra democracia. Una ley inútil que no impone plazos en la ejecución de las tibias compensaciones que contempla, que deja en manos de los de siempre la retirada de los símbolos franquistas; es una ley injusta porque ignora principios jurídicos superiores de carácter internacional, irrenunciables y que no prescriben nunca, suscritos y ratificados por el estado español y obligatoriamente vinculantes para el gobierno de España. Es una ley de niega los derechos de Verdad, Justicia y Reparación, a las víctimas y de sus familiares, porque estamos hablando de “crímenes de lesa humanidad” contemplados en el artículo 607.bis del código penal español, cuya investigación y resolución tienen que ser llevado por los tribunales en jurisdicción ordinaria. No sirven las “compensaciones” que contempla dicha ley, si no que lo que proceden son las “indemnizaciones” que marquen los jueces en sus resoluciones. La ley “de la Memoria Histórica” al final, ha resultado ser una ley de punto final e impunidad para los crímenes franquistas, como las que han sido derogadas recientemente por las democracias chilena y argentina. No se puede “privatizar” la exhumación de las fosas comunes, como si se tratase de excavaciones arqueológicas comunes, no se puede intentar “comprar” con subvenciones a las asociaciones memorialistas y de las víctimas de Franco y los suyos. No se puede dejar en manos de los herederos ideológicos de los asesinos el cumplimiento o no de una ley que, además de “pacata”, es una ofensa a la memoria histórica democrática y antifascista de España.



Verdad Justicia y Reparación y cumplimiento de las leyes internacionales sobre Derechos Humanos de la ONU, lo demás es un placebo tan injusto como inútil. ¿Qué clase de ley es aquella en la que los cargos públicos, se convierten en intérpretes de si la cumplen o no, tolerando la permanencia de monumentos de exaltación al franquismo como el de la plaza de Bibataubín?. Los restos de García Lorca y los de miles de granadinos esparcidos por fosas y cunetas en Granada y su provincia, no tienen que ser buscados y exhumados por los arqueólogos a instancias de las familias, si no por orden del juez.





Floren Dimas Balsalobre

Presidente regional

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