Justicia y Memoria. Responsable: Inés García Holgado

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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

martes, 7 de diciembre de 2010

Entrada en vigor de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. España es uno de los 20 estados que la ha ratificado

Entrada en vigor de convención histórica contra las desapariciones forzadas


Amnistía Internacional, 25 Noviembre 2010 - 6 Diciembre 2010 España es uno de los 20 Estados que la ha ratificado.
Índice AI: PRE01/390/2010



Ante la noticia de que va a entrar en vigor un tratado histórico dirigido a impedir las desapariciones forzadas, Amnistía Internacional ha pedido hoy a todos los Estados que se comprometan a poner fin a esta práctica.



La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas entrará en vigor el 23 de diciembre, tras haberse convertido Irak el pasado miércoles en el vigésimo país que la ratifica.



La Convención tiene por objeto conseguir que se establezca la verdad de las desapariciones forzadas, se castigue a los responsables y se proporcione reparación a las víctimas y a sus familias.



“Es un importante paso en la lucha contra las desapariciones forzadas, que causan tremendo sufrimiento a las víctimas y a sus familias y comunidades”, ha manifestado Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional.



“Sin embargo, estamos todavía muy lejos de haber relegado a la historia esta práctica generalizada –ha añadido Salil Shetty–. Aunque las 20 ratificaciones marcan un hito para la aplicación de la Convención, aún tiene que contraer el compromiso de ocuparse de las desapariciones forzadas casi el 90 por ciento de la comunidad internacional.”



Se produce desaparición forzada cuando una persona es detenida o secuestrada por un Estado o por agentes de éste y las autoridades niegan luego que esa persona se halle recluida u ocultan su paradero, dejándola fuera del alcance de la protección de la ley.



Las ramificaciones de las desapariciones forzadas son graves. Las personas sometidas a ellas suelen sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.



En muchos casos, se mata a la víctima en secreto y se ocultan sus restos, por lo que sus familiares y sus allegados no saben que le ha ocurrido ni si está viva o muerta. Además, sometidas a presión por el temor de la gente a que se la asocie con la persona desaparecida, pueden quedar fracturadas comunidades enteras.



Los Estados que ratifican la Convención se comprometen a realizar investigaciones para localizar a las personas desaparecidas, procesar a los responsables y garantizar una reparación a los supervivientes y a sus familias.



La entrada en vigor de la Convención traerá, además, consigo el establecimiento de un nuevo órgano internacional, el Comité contra la Desaparición Forzada.



Este órgano independiente e imparcial, vigilará la aplicación de la Convención y podrá recibir denuncias de víctimas o en nombre de víctimas cuando las autoridades nacionales no cumplan con sus obligaciones para con ellas.



Sin embargo, a fin de que el Comité pueda recibir y examinar denuncias de víctimas o de sus representantes, los gobiernos de sus países deben hacer una declaración accediendo a ello. De los 20 Estados que han ratificado la Convención, 14, incluido Irak, no la han hecho.



Amnistía Internacional llevaba más de un cuarto de siglo haciendo campaña en favor del establecimiento de una convención para prevenir y combatir las desapariciones forzadas en todo el mundo.



“En el marco de nuestra campaña por la justicia internacional, en los próximos años emprenderemos acciones para conseguir que los demás Estados ratifiquen también la Convención sin demora y reconozcan la competencia del nuevo comité para examinar denuncias de particulares”, ha afirmado Salil Shetty.



“Instamos a todos los Estados a que revisen su legislación interna para asegurarse de que pueden iniciar investigaciones y enjuiciamientos por este horrendo delito ante sus tribunales nacionales.”



Nota para los medios de comunicación



Los 20 Estados que han ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas son:



Albania, Alemania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, España, Francia, Honduras, Irak, Japón, Kazajistán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal y Uruguay.











TEXTO DE LA CONVENCIÓN



http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

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jueves, 1 de enero de 2009

LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
España incumple sus deberes con las víctimas de la Guerra Civil


ELMUNDO.ES

MADRID.- Un año después de la adopción de la "Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", llamada Ley de Memoria Histórica, Amnistía Internacional denuncia que España sigue incumpliendo sus deberes internacionales en materia de verdad, justicia y reparación.

"En un desarrollo reglamentario de lentitud exasperante, sólo al final de año, el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. Y lo dispuesto se concentra sólo en medidas simbólicas o de escaso significado para garantizar verdad, justicia y reparación" asegura Esteban Beltrán, director de AI en España.

En cuanto a la compatibilidad de la Ley con las acciones judiciales, la organización critica la postergación de los derechos de las víctimas y afirma que, los últimos supervivientes y las familias, para quienes el tiempo juega en contra, continúan sin encontrar satisfacción ni recursos efectivos.

Además, AI señala que la Ley se ha utilizado, por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crímenes del pasado y de reconocer los derechos de las víctimas de acuerdo con las normas internacionales.
Dejación de funciones

En este sentido, Amnistía recuerda que las normas internacionales establecen que víctimas y familiares tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y los Estados el deber de adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Pese a ello, afirma que España ha trasladado a las asociaciones, familias y víctimas esta tarea, y les ha asignado subvenciones para funciones impropias de particulares, como las exhumaciones y la identificación.

Asimismo, denuncia que no ha proporcionado la información necesaria al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, respecto de la investigación sobre los casos remitidos a este organismo internacional.

En cuanto al derecho a la justica, la norma internacional establece que toda víctima de una violación grave de sus derechos humanos o del derecho internacional humanitario puede interponer un recurso judicial efectivo. Sin embargo, según AI, en España el Ministerio Fiscal se ha opuesto al ejercicio de la función jurisdiccional alegando prescripción y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes denunciados ante la Audiencia Nacional.

Respecto a la reparación, las normas internacionales marcan que cualquier víctima de una violación grave de sus derechos humanos tiene derecho a interponer recursos y obtener compensación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Los Estados han de establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas, cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

Para AI, lejos de eso, las disposiciones adoptadas por las autoridades españolas las últimas semanas se han limitado a aquellas de escaso significado. como la declaración de reparación y reconocimiento personal para las víctimas.

En cuanto a indemnizaciones, subraya que se han regulado las condiciones a favor de personas fallecidas o con lesiones que ocasionan discapacidad por sus actividades en defensa de la democracia (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).

La ONG recuerda también que el 15 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó crear la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, para facilitar la información necesaria en el ejercicio de sus derechos a las personas que lo precisen.

Amnistía recomienda al Gobierno que subsane estas anomalías y cumpla lo establecido en la Ley de memoria Histórica

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domingo, 23 de noviembre de 2008

Manifiesto de AI en defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo

Más de 40 expertos juristas se adhieren al Manifiesto de AI en defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo Recibido de Amnistía Internacional el 19/11/2008 13.51
Amnistía Internacional (AI) publica hoy el Manifiesto “Para pasar página, primero hay que leerla”, al que se han adherido en los últimos cinco días más de 40 juristas de prestigio internacional y abogados y académicos españoles, en el que pide al Estado español que garantice una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.
Además, la organización ha habilitado en su web un espacio para que cualquier persona se pueda adherir al Manifiesto en www.actuaconamnistia.org, y las firmas que se recojan en los próximos días serán enviadas al Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, al que la organización ya ha hecho llegar las primeras 40 adhesiones de expertos juristas, como José Antonio Martín Pallín, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; Hugo Omar Cañón, Fiscal General de Buenos Aires; Susana Villarán, ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Carlos Iván Degregori, miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú; y Roberto Garretón, ex abogado de la Vicaría de Solidaridad durante la dictadura de Pinochet; entre otros muchos. Ante los acontecimientos de los últimos días, en los que ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crímenes contra la humanidad, tal y como establece la normativa internacional, Amnistía Internacional insta a las autoridades competentes a proteger los derechos de las víctimas sin más dilación. Asimismo, AI recuerda que la obligación del Ministerio Fiscal de hacer cumplir la legalidad incluye garantizar recursos efectivos para que las víctimas puedan acceder a la justicia, la verdad y la reparación.España tiene el deber y está en sus manos poner fin a la prolongada injusticia a la que se ha sometido a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en las que se produjeron estos crímenes atroces. Y para ello, las autoridades competentes deben responsabilizarse de aplicar los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe ningún otro antecedente, excepto España, en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas y responsabilidades de abrir fosas, exhumar restos e identificar los cuerpos.Además, para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a los derechos de las víctimas, busque establecer la lógica del olvido respecto a este tipo de crímenes, se coloca al margen de la legalidad internacionalmente establecida.Información complementariaEl 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente para investigar los crímenes de desaparición forzada cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo.El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un recurso ante la Sala de lo Penal solicitando el archivo del auto de admisión a trámite. Entre otras alegaciones, se invocaba la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos para frenar la investigación, medidas que podrían suponer el establecimiento de mecanismos de impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de crímenes contra la humanidad.El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España, en el que recomendaba a las autoridades españolas tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977, garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, establecer una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y garantizar la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y la restitución a los familiares.El 7 de noviembre, y a instancias del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno extraordinario suspendió cautelarmente la apertura de fosas autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la AN.El 18 de noviembre, el Juez Instructor de la Audiencia Nacional hacía público un auto por el que se inhibía de esta causa a favor de los Juzgados de Instrucción territoriales.Los crímenes contra la humanidad son reconocidos por el derecho internacional desde hace más de un siglo dada su naturaleza especialmente ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son un crimen contra el derecho internacional que, cuando son perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población civil, constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición absoluta no era desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años posteriores.La responsabilidad internacional del Estado para con las víctimas es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores de tales crímenes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una investigación imparcial para esclarecer los crímenes del pasado.Amnistía Internacional publicaba el pasado 12 de noviembre el documento “Mitos y distorsiones” y el Informe “España: La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo”, en los que se ponía de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el derecho internacional, así como con el ordenamiento jurídico español.

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jueves, 13 de noviembre de 2008

AMNISTIA INTERNACIONAL España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los crímenes del pasado

AMNISTÍA INTERNACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA


12 de noviembre de 2008


España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los
crímenes del pasado

Amnistía Internacional presenta hoy un informe que desmiente mitos y
distorsiones en torno a la investigación de las desapariciones forzadas
perpetradas durante la Guerra Civil y el Franquismo

Madrid.- Ahora que España está en el punto de mira de la comunidad y la
opinión pública internacionales, Amnistía Internacional (AI) recuerda al
Estado español que debe cumplir con sus obligaciones internacionales en
relación a los crímenes del pasado y proteger los derechos de las
víctimas. Así, España debe garantizar una investigación judicial
efectiva sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra
Civil y el Franquismo.

El pasado 31 de octubre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU
publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe
periódico de España –presentado después de más de 12 años de silencio
del Estado español- en el que recomienda a las autoridades españolas
cumplir con sus obligaciones internacionales, en calidad de Estado parte
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité ha manifestado su preocupación por los obstáculos a los que
llevan años enfrentándose las víctimas para obtener verdad, justicia y
reparación; y ha instado a las autoridades españolas a tomar medidas
para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pide al
Gobierno que establezca una comisión independiente para establecer la
verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante
la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantice la localización,
exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su
restitución a los familiares.

Amnistía Internacional considera que España, ahora el país con mayor
número de casos de desaparición forzada denunciados ante sus tribunales,
ha prolongado una situación de injusticia a la que debe poner fin a
riesgo de situarse entre los pocos países del mundo que dan la espalda a
su obligación de investigar delitos de derecho internacional
constitutivos de crímenes contra la humanidad.

Ya numerosos países de Europa, América Latina, África y Asia, con todas
sus limitaciones, han dado al menos algún paso para esclarecer la verdad
sobre los crímenes del pasado, como es el caso de Perú, Marruecos, Timor
Oriental o algunos de los países sucesores de la Antigua Yugoslavia,
entre otros muchos.

Mitos y distorsiones
En contra de las tendencias mundiales, el Ministerio Fiscal, a través de
su recurso de apelación de 20 de octubre de 2008, ha invocado la
aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los
delitos, entre otros, para frenar la investigación. La aplicación de
estas alegaciones podrían suponer el establecimiento de mecanismos de
impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de
crímenes contra la humanidad.

Para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a
los derechos de las víctimas, busca establecer la lógica del olvido
respecto a este tipo de crímenes, se coloca fuera de la legalidad
reconocida internacionalmente. La desaparición forzada se encuentra
entre los más graves crímenes, que no pueden prescribir ni ser
amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del
ordenamiento jurídico español.


Ante esta situación, Amnistía Internacional publica hoy el documento
“Mitos y distorsiones” y el Informe “España: La obligación de investigar
los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de
desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo”. Ambos
documentos ponen de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal
para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el
derecho internacional, e incluso con la propia legislación española.

Así, la Fiscalía argumenta, en su recurso de apelación, que la Ley “de
la Memoria Histórica” de 2007 no permite investigaciones judiciales
porque ya facilita medidas adecuadas y suficientes a favor de las
víctimas. Sin embargo, la propia Ley establece que “es compatible con el
ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales
ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados
y convenios internacionales suscritos por España”.

España no puede ser una isla en el marco del derecho internacional
Amnistía Internacional ha analizado cómo se ha hecho frente a crímenes
contra la humanidad en más de 25 países en los que se cometieron
desapariciones forzadas en el pasado. Todos estos países son los que han
acumulado más casos denunciados de desaparecidos ante el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. Desafortunadamente, el
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha
informado que el Gobierno español no ha presentado información
sustantiva que permita establecer el paradero de tres personas cuya
desaparición había sido denunciada ante este Grupo.

Además, España es uno de los países a los que el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas ha tenido que recordar que no se pueden
invocar amnistías ni alegar prescripciones respecto a este tipo de
crímenes. Anteriormente, el Comité de Derechos Humanos se había dirigido
a Chile, Argentina, Perú, Líbano, Francia (Nueva Caledonia), El
Salvador, Haití y Uruguay, para recomendarles que cumplan sus
obligaciones internacionales sobre crímenes de desaparición forzada.

“En España, donde se han impulsado investigaciones de crímenes contra la
humanidad cometidos en otros países en numerosas ocasiones, el
Ministerio Fiscal no puede ahora poner en duda u oponerse a cumplir con
la obligación de investigar los graves crímenes que se cometieron
durante la Guerra Civil y el Franquismo”, ha declarado Esteban Beltrán,
Director de la Sección española de Amnistía Internacional. “España no
puede presentarse ante la comunidad internacional como un Estado que
infringe sus obligaciones internacionales”.

Más información
El pasado 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de
la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente
para investigar los crímenes de desaparición forzada cometidos durante
la Guerra Civil y el Franquismo: un paso imprescindible para cumplir con
la obligación internacional del Estado español de garantizar justicia,
verdad y reparación a las víctimas de estos crímenes atroces.

El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un “recurso de
apelación” ante la Sala de lo Penal respecto del auto de admisión a
trámite, solicitando su archivo.

Hace más de un siglo que los crímenes contra la humanidad son
reconocidos por el derecho internacional por su naturaleza especialmente
ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones
forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son
un crimen contra el derecho internacional que, en caso de ser
perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población
civil constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición
absoluta no podía ser desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años
posteriores.


La responsabilidad internacional del Estado en relación a las víctimas
es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos
gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos
graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores
de tales crímenes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una
investigación imparcial para esclarecer los crímenes del pasado.

El derecho a conocer la suerte que corrieron los desaparecidos, es un
derecho imprescriptible e inalienable de las víctimas, además de ser un
delito permanente mientras no se determine el paradero de las víctimas.

/// FIN
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
Ángel Gonzalo o Rocío Carneros
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802

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